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                                        IMPUESTOS ISR, IVA Y IETU


El Impuesto sobre la Renta (ISR)
          En México es un impuesto directo sobre el ingreso. La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1
          de enero de 2002, abrogando la ley había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su
          reglamento correspondiente. El impuesto se causa por ejercicios y se hacen pagos provisionales mensuales a
          cuenta del impuesto anual, debiendo presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales
          efectuados, y una declaración anual, la cual debe presentarse tres o cuatro meses después del cierre del
          ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física, respectivamente.
Sujeto
Art 1.- Todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México u obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas
en el territorio nacional, están obligadas al pago de este impuesto.
I. Los residentes en México, respecto de todos susingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de
donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio
nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean
atribuibles a éste.

Objeto
Las personas físicas y morales pagan impuestos por obtener un ingreso:
         Por los salarios percibidos al prestar un servicio subordinado.
         Realizar actividades profesionales.
         Por el arrendamiento o uso de bienes inmuebles.
         Por los intereses que obtenga.
         Por los premios que obtenga.
         Por los dividendos y ganancias que repartan otras personas morales.
Por la enajenación o adquisición de Bienes-
Base
Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así
mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado.
Deducciones autorizadas
Las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las
siguientes deducciones:
         Devoluciones:
Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso
correspondiente.
         Adquisición de mercancías:
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen
para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
         Gastos
         Inversiones
Tasa
La tasa varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para
personas físicas y del 30% para todas las personas morales.
Procedimiento general de cálculo
          Concepto        Resultado
  Ingresos acumulados     $8000
- Deducciones acumuladas $3,800
= Base                    $6,900
- Límite inferior         $4,210.42
= Excedente               $2,689.58
/ Tasa %                  10.88
= Impuesto                $292.62
+ Cuota fija              $247.23
= Impuesto Causado        $539.85
- Pagos anteriores        $0
- Retenciones             $200
= Impuesto a pagar        $339.85

Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2011.

A más tardar el 17 de cada mes inmediato posterior presentar los siguientes pagos o declaraciones: Pagos
provisionales del ISR Pagos provisionales del IETU Pagos definitivos del IVA Pagos definitivos del IEPS Enterar los
impuestos retenidos a terceros Presentar listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el pago provisional
del IETU del mes de agosto Presentar declaraciones informativas

Véase también

         Impuesto
         Economía de México

         Política fiscalSAT Servicio de administración tributaria.
         SHCP Secretaría de hacienda y crédito público.
         CalcImp Calculadora gratuita de impuestos (México).


                                             Por ciento para aplicarse
       Límite         Límite         Cuota            sobre
      inferior       superior         fija
                                              el excedente del límite
                                                      inferior
  $              $               $           %
  0.01           244.80          0.00        1.92
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  4,244.11       5,081.40        388.05      17.92
Impuesto al valor agregado IVA
    Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una
    tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.
    Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios
    que el impuesto sobre la renta, estos pagos son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales,
    no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto.
    Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o cobrado a los clientes se le podrá
    restar el IVA acreditable (pagado en gastos para su actividad), la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por
    medio de los bancos autorizados.
     Para que pueda realizar la resta del IVA (acredita miento) se deben reunir ciertos requisitos.

    El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única,
    Es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios
    independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al
    activo pagado en los ejercicios anteriores.
    Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio
    nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
    El IETU gravará las siguientes actividades:
   Enajenación de bienes
   Prestación de servicios independientes
   Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
    El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del
    2008.
    Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente
    cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de
    préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.
    Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos
    constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las
    sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas,
    ganaderas ni pesqueras.
    En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.
    Tasas aplicables:
   En 2008: 16,5%
   En 2009: 17%
   En 2010: 17,5% Tasa Vigente en 2012

    La CONDONACIÓN
    Es una figura tributaria en la cual se le otorga la facultad al Estado para renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la
    obligación tributaria, al momento de otorgar la condonación se extingue la obligación tributaria.
    Se ha creado que con el fin de que la administración fiscal se encuentre en posibilidad de declarar extinguidos créditos fiscales
    cuando la situación económica reinante en el país, o en parte de él lo amerite. Se encuentra establecida en el Articulo 39 del Código
    Fiscal de la Federación.
    La CANCELACIÓN
    Anula los créditos fiscales que existen sobre un particular, ya sea porque este se encuentra en un estado de insolvencia o el cobro de
    los créditos resulta incosteable. En esta situación las obligaciones no se extinguen, simplemente la autoridad se abstiene de realizar
    el cobro. Est se encuentra en el Artículo 146ª del Código Fiscal de la Federación.
    La PRESCRIPCIÓN
    Ha sido ampliamente aceptada como una manera en la que se extingue la obligación fiscal. El Artículo 146 dice: “El crédito fiscal se
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    CADUCIDAD
    Lo encontramos en el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, consiste en la extinción de las facultades de la autoridad
    hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o
    incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.

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  • 1. Con esta información elaborar la RUBRICA 2.1.1 IMPUESTOS ISR, IVA Y IETU El Impuesto sobre la Renta (ISR) En México es un impuesto directo sobre el ingreso. La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente. El impuesto se causa por ejercicios y se hacen pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, debiendo presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y una declaración anual, la cual debe presentarse tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física, respectivamente. Sujeto Art 1.- Todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México u obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional, están obligadas al pago de este impuesto. I. Los residentes en México, respecto de todos susingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Objeto Las personas físicas y morales pagan impuestos por obtener un ingreso: Por los salarios percibidos al prestar un servicio subordinado. Realizar actividades profesionales. Por el arrendamiento o uso de bienes inmuebles. Por los intereses que obtenga. Por los premios que obtenga. Por los dividendos y ganancias que repartan otras personas morales. Por la enajenación o adquisición de Bienes- Base Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado. Deducciones autorizadas Las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones: Devoluciones: Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. Adquisición de mercancías: Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. Gastos Inversiones Tasa La tasa varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales.
  • 2. Procedimiento general de cálculo Concepto Resultado Ingresos acumulados $8000 - Deducciones acumuladas $3,800 = Base $6,900 - Límite inferior $4,210.42 = Excedente $2,689.58 / Tasa % 10.88 = Impuesto $292.62 + Cuota fija $247.23 = Impuesto Causado $539.85 - Pagos anteriores $0 - Retenciones $200 = Impuesto a pagar $339.85 Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2011. A más tardar el 17 de cada mes inmediato posterior presentar los siguientes pagos o declaraciones: Pagos provisionales del ISR Pagos provisionales del IETU Pagos definitivos del IVA Pagos definitivos del IEPS Enterar los impuestos retenidos a terceros Presentar listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el pago provisional del IETU del mes de agosto Presentar declaraciones informativas Véase también Impuesto Economía de México Política fiscalSAT Servicio de administración tributaria. SHCP Secretaría de hacienda y crédito público. CalcImp Calculadora gratuita de impuestos (México). Por ciento para aplicarse Límite Límite Cuota sobre inferior superior fija el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 244.80 0.00 1.92 244.81 2,077.50 4.65 6.40 2,077.51 3,651.00 121.95 10.88 3,651.01 4,244.10 293.25 16.00 4,244.11 5,081.40 388.05 17.92
  • 3. Impuesto al valor agregado IVA Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios que el impuesto sobre la renta, estos pagos son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto. Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o cobrado a los clientes se le podrá restar el IVA acreditable (pagado en gastos para su actividad), la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por medio de los bancos autorizados. Para que pueda realizar la resta del IVA (acredita miento) se deben reunir ciertos requisitos. El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, Es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores. Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El IETU gravará las siguientes actividades:  Enajenación de bienes  Prestación de servicios independientes  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008. Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social. Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras. En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios. Tasas aplicables:  En 2008: 16,5%  En 2009: 17%  En 2010: 17,5% Tasa Vigente en 2012 La CONDONACIÓN Es una figura tributaria en la cual se le otorga la facultad al Estado para renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, al momento de otorgar la condonación se extingue la obligación tributaria. Se ha creado que con el fin de que la administración fiscal se encuentre en posibilidad de declarar extinguidos créditos fiscales cuando la situación económica reinante en el país, o en parte de él lo amerite. Se encuentra establecida en el Articulo 39 del Código Fiscal de la Federación. La CANCELACIÓN Anula los créditos fiscales que existen sobre un particular, ya sea porque este se encuentra en un estado de insolvencia o el cobro de los créditos resulta incosteable. En esta situación las obligaciones no se extinguen, simplemente la autoridad se abstiene de realizar el cobro. Est se encuentra en el Artículo 146ª del Código Fiscal de la Federación. La PRESCRIPCIÓN Ha sido ampliamente aceptada como una manera en la que se extingue la obligación fiscal. El Artículo 146 dice: “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de 5 años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en el que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. CADUCIDAD Lo encontramos en el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.