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SANCIONES
Por extemporaneidad
Por no declarar
Por inexactitud
1.1 SANCIÒN POR EXTEMPORANEIDAD
Norma que la regula: Articulo 641 y 642 del Estatuto Tributario. Se genera cuando el
contribuyente no realiza las declaraciones que este obligado a presentar dentro de los
Plazos Fijados por la Administración.
La sanción se pagará sin perjuicio de los intereses que generan el incumplimiento en el
pago del impuesto, retención a cargo del contribuyente o del agente retenedor.
La sanción se calcula sobre el impuesto a cargo, por lo cual se hace mas gravosa en el
sentido que no contempla las retenciones de que haya sido sujeto en contribuyente,
retenciones que debemos tener en cuenta que funcionan como un anticipo al impuesto..
SANCION POR EXTEMPORANEIDAD IMPUESTOS DISTRITALES (SHD)
Cuando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA , no
se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por
extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre
el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto
Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las
declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción
mínima ( Año 2016 $184.000). Se debe tener en cuenta que ésta sanción mínima no
opera para las retenciones del impuesto de industria y comercio
DE MANERA
VOLUNTARIA
Por cada mes o fracción de mes 5% del
impuesto a cargo o retención de la
declaración, sin exceder el 100% del
impuesto
Si no hay impuesto a cargo la sanción será
del 0.5% de los ingresos brutos. Sin que la
sanción no supere la cifra menor de aplicar
el 5% de esos ingresos brutos o el doble del
saldo a favor si lo hay o que no exceda de
2.500 UVT.
Si no hay ingresos la sanción será por mes o
fracción de mes del 1% del patrimonio liquido
del año anterior, sin que el calculo de esta
sanción exceda el menor valor de comparar
entre el 10% del patrimonio, el doble saldo a
favor, o 2500 UVT
DESPUES DEL
EMPLAZAMIENTO O
DESPUES DEL AUTO DE
INSPECCION
TRIBUTARIA
Por cada mes o fracción de mes 10% del
impuesto a cargo o retención de la
declaración, sin exceder el 200% del
impuesto
Si no hay impuesto a cargo la sanción será
del 1% de los ingresos brutos. Sin que la
sanción no supere la cifra menor de aplicar
el 10% de esos ingresos brutos o cuatro
veces del saldo a favor si lo hay o que no
exceda de 5 .000 UVT
Si no hay ingresos la sanción sera por
mes o fracción de mes del 2% del
patrimonio liquido del año anterior, sin que
el calculo de esta sanción exceda el
menor valor de comparar entre el 20% del
patrimonio, cuatro veces saldo a favor, o
5.000 UVT
EJEMPLO SANCIÒN POR EXTEMPORANEIDAD VOLUNTARIA Y POR SOLICITUD DE LA DIAN
BASE CALCULO DE SANCION
ART 641
VOLUNTARIA
SI HAY IMPUESTO A CARGO 6.000.000
SANCION DEL 5% POR MES O FRACCION 300.000
NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12
TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 3.600.000
No debe exceder el 100% del impuesto a cargo
SI NO HAY IMPUESTO A CARGO
INGRESOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO DE LA DECLARACION 200.000.000
SALDO A FAVOR 13.000.000
VALOR UVT 2016 29.753
SANCION DEL 0,5% POR MES O FRACCION 1.000.000
NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12
TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 12.000.000
Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar:
EL 5% de los ingresos 10.000.000
El doble saldo a favor 26.000.000
Las 2.500 UVT 74.382.500
SI NO HAY INGRESOS DEL PERIODO DECLARADO
PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR 400.000.000
SALDO A FAVOR 13.000.000
VALOR UVT 2016 29.753
SANCION DEL 1% POR MES O FRACCION 4.000.000
NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12
TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 48.000.000
Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar:
EL 10% del patrimonio 40.000.000
El doble saldo a favor 26.000.000
Las 2.500 UVT 74.382.500
BASE CALCULO DE SANCION
ART 642 SOLICITUD
DIAN
SI HAY IMPUESTO A CARGO 6.000.000
SANCION DEL 10% POR MES O FRACCION 600.000
NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12
TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 7.200.000
No debe exceder el 200% del impuesto a cargo
SI NO HAY IMPUESTO A CARGO
INGRESOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO DE LA DECLARACION 200.000.000
SALDO A FAVOR 13.000.000
VALOR UVT 2016 29.753
SANCION DEL 1% POR MES O FRACCION 2.000.000
NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12
TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 24.000.000
Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar:
EL 10% de los ingresos 20.000.000
Cuatro veces el saldo a favor 52.000.000
Las 5.000 UVT 148.765.000
SI NO HAY INGRESOS DEL PERIODO DECLARADO
PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR 400.000.000
SALDO A FAVOR 13.000.000
VALOR UVT 2016 29.753
SANCION DEL 2% POR MES O FRACCION 8.000.000
NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12
TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 96.000.000
Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar:
EL 20% del patrimonio 80.000.000
Cuatro veces el saldo a favor 52.000.000
Las 5.000 UVT 148.765.000
Se analiza del calculo anterior, que teniendo en el sistema tributario Colombiano que
se basa en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, resulta mas beneficioso
para el declarante cuando se presente extemporaneidad en sus declaraciones,
liquidar la sanción de manera voluntaria y a la mayor brevedad.
El permitir que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales realice
emplazamiento u ordene Autos de Inspección Tributaria generará costos mas
onerosos al Contribuyente.
Por otra parte se evidencia que en las dos situaciones, sea una declaración de
manera voluntaria o por requerimiento, se debe analizar detalladamente las
implicaciones de no tener impuesto a cargo o ingresos brutos en el periodo en
cuestión.
CONCLUSIÒN
1.2 SANCIÒN POR NO DECLARAR
Regulada en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Esta sanción se aplica cuando el
contribuyente de manera definitiva no quiere presentar la declaración, aunque la
administración haya proferido emplazamiento. El articulo 715 establece que antes de
imponer la sanción por no declarar debe agotarse el proceso de emplazamiento.
En tal sentido es importante aclarar que las sanción de extemporaneidad y la sanción
por no declarara no son concurrentes, lo que quiere decir que o bien se aplica una o
la otra según las circunstancias del contribuyente y la manera de responder a los
requerimientos de la DIAN.
Se debe tener en cuenta que según el parágrafo 1 del articulo 643 ET establece que
si la Administración de impuestos solo dispone de una de las bases que continuación
se describen, puede aplicar la sanción sin tener en cuenta otros cálculos.
Finalmente es imprescindible recordar que si dentro del termino de emplazamiento el
contribuyente se acoge a realizar la declaración no presentada con la liquidación
hecha por la DIAN, habrá un beneficio de reducción al 10% de la multa inicialmente
tasada por la misma DIAN., siempre y cuando esta sanción no sea menor de la
calculada por extemporaneidad
EN EL IMPUESTO DE RENTA
EL VALOR DE LAS
CONSIGNACIONES BANCARIAS
QUE DETERMINE LA DIAN
SOBRE EL PERIODO NO
DECLARADO
LOS INGRESOS BRUTOS QUE
DETERMINE LA DIAN DEL
PERIODO NO DECLARADO
LOS INGRESOS BRUTOS QUE
FIGUEREN EN LA ULTIMA
DECLARACION PRESENTADA
SERA EL VEINTE POR CIENTO
(20%) DE:
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS (IVA)
EL VALOR DE LAS
CONSIGNACIONES BANCARIAS
QUE DETERMINE LA DIAN
SOBRE EL PERIODO NO
DECLARADO
LOS INGRESOS BRUTOS QUE
DETERMINE LA DIAN DEL
PERIODO NO DECLARADO
LOS INGRESOS BRUTOS QUE
FIGUEREN EN LA ULTIMA
DECLARACION PRESENTADA
SERA EL DIEZ POR CIENTO (10%)
DE:
EN LAS DECLARACIONES
DE RETENCIONES
SERA DEL 100% DE LAS
RETENCIONES QUE
FIGUREN EN LA ULTIMA
DECLARACION
PRESENTADA
SERA EL DIEZ POR
CIENTO (10%) DE:
EL VALOR DE LOS
CHEQUES GIRADOS QUE
DETERMINE LA DIAN
SOBRE EL PERIODO NO
DECLARADO
LOS COSTOS Y GASTOS
QUE DETERMINE LA DIAN
DEL PERIODO NO
DECLARADO
EJEMPLO CALCULO SANCION POR NO DECLARAR:
CASO1:DONDELASANCIONPOREXTEMPORANEIDADESMAYORQUELASANCIONREDUCIDAPORNODECLARAR
SANCIONPORNODECLARARENRENTA
* INGRESOSBRUTOS DETERMINADOSPORLADIANSOBREELPERIODONODECLARADO 400,000,000.00
PORCENTAJESANCIONPORNODECLARAR 20%
SANCION IMPUESTAPORLADIAN 80,000,000.00
REDUCCIONAL10%SIELCONTRIBUYENTEACEPTALASANCIONLIQUIDADAPORLADIAN 8,000,000.00
CALCULOSANCIONPOREXTEMPORANEIDADDELMISMOIMPUESTONODECLARADO
INGRESOSPERCIBIDOSENELPERIODODELADECLARACION 400,000,000.00
SANCIONDEL0,5%PORMESOFRACCION 2,000,000.00
NUMERODEMESESDEEXTEMPORANEIDAD 5.00
TOTALSANCIONCALCULADAPORLOSMESESVENCIDOS 10,000,000.00
10,000,000.00
SANCIONPORNODECLARARREDUCIDA (Limitadaalasanciòndeextemporaneidadsegún
paragrafo2delarticulo643)
CASO2:DONDELASANCIONPOREXTEMPORANEIDADESMENORQUELASANCIONREDUCIDAPORNODECLARAR
SANCIONPORNODECLARARENRENTA
* INGRESOSBRUTOS DETERMINADOSPORLADIANSOBREELPERIODONODECLARADO 400,000,000.00
PORCENTAJESANCIONPORNODECLARAR 20%
SANCION IMPUESTAPORLADIAN 80,000,000.00
REDUCCIONAL10%SIELCONTRIBUYENTEACEPTALASANCIONLIQUIDADAPORLADIAN 8,000,000.00
CALCULOSANCIONPOREXTEMPORANEIDADDELMISMOIMPUESTONODECLARADO
INGRESOSPERCIBIDOSENELPERIODODELADECLARACION 400,000,000.00
SANCIONDEL0,5%PORMESOFRACCION 2,000,000.00
NUMERODEMESESDEEXTEMPORANEIDAD 2.00
TOTALSANCIONCALCULADAPORLOSMESESVENCIDOS 4,000,000.00
8,000,000.00
SANCIONPORNODECLARARREDUCIDA (Limitadaalasanciòndeextemporaneidadsegún
paragrafo2delarticulo643)
* En este caso hipotetico se toman los ingresos que determina la Dian, sin embargo se debe considerar que
existen otros parametros para establecer la sanciòn por no declarar, como son las consignaciones bancarias
o los ingresos brutos declarados en la ultima declaración presentada.
Como se observa la reducción de sanción por no declarar resulta mas
beneficiosa para el contribuyente en tanto sea menos el tiempo de
extemporaneidad del impuesto no presentado. Ya que al ser mayor el
vencimiento de la obligación la sanción por extemporaneidad resultará mas
alta frente a la sanción por no declarar y aplicando el parágrafo segundo del
articulo 643 se debe optar por el mayor valor entre estos dos cálculos.
¿Con cuánto tiempo cuenta la Dian para imponerme la sanción por
no declarar?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 717 del estatuto tributario, la
Dian cuenta con hasta cinco años para imponer la sanción por no
declarar, que es previa a la liquidación de aforo. Consulte este editorial
donde se aborda este tema con más detalle y se explica por qué el plazo
de cinco años.
1.3 SANCIÒN POR INEXACTITUD
Regulada en el articulo 647 del Estatuto Tributario
Se
Constituye
cuando
Se comprueba omisión de ingresos
Omisión de impuestos en operaciones gravadas
Inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos
descontables, retenciones o anticipos, inexistentes
La utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a
las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos
o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o
un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable
Se solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido
objeto de compensación o devolución anterior
SANCIONINEXACTITUD
160% DE LA DIFERENCIA ENTRE EL
SALDO A PAGAR O MENOR SALDO A
FAVOR LIQUIDADO POR LA DIAN Y LOS
VALORES PRESENTADOS POR EL
CONTRIBUYENTE
160% POR NO INCLUIR LAS
RETENCIONES QUE SE DEBIAN
EFECTUAR.
160% DE LAS RETENCIONES
EFECTUADAS Y NO DECLARADAS
160% DE LAS RETENCIONES
DECLARADAS POR UN VALOR
INFERIOR
20% PARA DECLARACIONES DE
IMPUESTO Y PATRIMONIO DE LOS
VALORES INEXACTOS
En el caso de las
retenciones
apropiadas, la
sanción no exime
los procesos
penales que
conduzca dicho
hecho.
DISMINUCION DE LA SANCIÒN POR INEXACTITUD
Si el contribuyente, agente
retenedor o declarante,
acepta totalmente o
parcialmente los hechos
planteados en el
requerimiento, la sanción
se reducirá a la CUARTA
parte de lo planteado por la
DIAN en relación a los
hechos aceptados.
CORRECCION
REQUERIMIEN
TO ESPECIAL
(ART 708)
Si dentro del término para
interponer el recurso de
reconsideración contra la
liquidación de revisión, el
contribuyente, acepta total
o parcialmente los hechos
planteados en la
liquidación, la sanción se
reducirá a la MITAD de la
sanción inicialmente
propuesta en relación con
los hechos aceptados.
CORRECCION
PROVOCADA
POR LA
LIQUIDACION
DE REVISION
Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su
liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud
reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos
Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la
respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los
impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
Se debe tener en cuenta con relación a los costos y deducciones que existe una
diferencia entre aquellos costos reales que no tienen soportes validos, situación
que los convierte en IMPROCEDENTES y no genera sanción por inexactitud y los
costos y gastos inexistentes donde si se presenta una inexactitud sancionable en
concordancia con el articulo 647 ET.
Recuerde que dentro de los costos IMPROCEDENTES se encuentran:
• Facturas sin el lleno de los requisitos legales
• No se tiene la copia del Rut del proveedor de los bienes o servicios.
• no se tienen los certificados de las retenciones en la fuente, o cuando estos han
sido expedidos incorrectamente
Por otra parte tenga en cuenta que no se configura inexactitud, cuando el menor
valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de
apreciación o de diferencias de criterio entre las Oficinas de impuestos y el
declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los
hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.
POR INEXACTIDUD
• Liquidada por la DIAN
• El contribuyente se niega a
corregir la declaración pese a
la solicitud de la DIAN, lo que
conlleva a que la
Administración proponga la
corrección de la declaración
• Las inexactitudes están
contempladas tácitamente en
la ley
POR CORRECCION
• Liquidada por el
Contribuyente
• La correcciones se derivan de
errores del contribuyente que
llevan a que pague menos
impuesto
DIFERENCIAS ENTRE SANCIONES:

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SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD, NO DECLARAR, INEXACTITUD

  • 1. SANCIONES Por extemporaneidad Por no declarar Por inexactitud
  • 2. 1.1 SANCIÒN POR EXTEMPORANEIDAD Norma que la regula: Articulo 641 y 642 del Estatuto Tributario. Se genera cuando el contribuyente no realiza las declaraciones que este obligado a presentar dentro de los Plazos Fijados por la Administración. La sanción se pagará sin perjuicio de los intereses que generan el incumplimiento en el pago del impuesto, retención a cargo del contribuyente o del agente retenedor. La sanción se calcula sobre el impuesto a cargo, por lo cual se hace mas gravosa en el sentido que no contempla las retenciones de que haya sido sujeto en contribuyente, retenciones que debemos tener en cuenta que funcionan como un anticipo al impuesto.. SANCION POR EXTEMPORANEIDAD IMPUESTOS DISTRITALES (SHD) Cuando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA , no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima ( Año 2016 $184.000). Se debe tener en cuenta que ésta sanción mínima no opera para las retenciones del impuesto de industria y comercio
  • 3. DE MANERA VOLUNTARIA Por cada mes o fracción de mes 5% del impuesto a cargo o retención de la declaración, sin exceder el 100% del impuesto Si no hay impuesto a cargo la sanción será del 0.5% de los ingresos brutos. Sin que la sanción no supere la cifra menor de aplicar el 5% de esos ingresos brutos o el doble del saldo a favor si lo hay o que no exceda de 2.500 UVT. Si no hay ingresos la sanción será por mes o fracción de mes del 1% del patrimonio liquido del año anterior, sin que el calculo de esta sanción exceda el menor valor de comparar entre el 10% del patrimonio, el doble saldo a favor, o 2500 UVT DESPUES DEL EMPLAZAMIENTO O DESPUES DEL AUTO DE INSPECCION TRIBUTARIA Por cada mes o fracción de mes 10% del impuesto a cargo o retención de la declaración, sin exceder el 200% del impuesto Si no hay impuesto a cargo la sanción será del 1% de los ingresos brutos. Sin que la sanción no supere la cifra menor de aplicar el 10% de esos ingresos brutos o cuatro veces del saldo a favor si lo hay o que no exceda de 5 .000 UVT Si no hay ingresos la sanción sera por mes o fracción de mes del 2% del patrimonio liquido del año anterior, sin que el calculo de esta sanción exceda el menor valor de comparar entre el 20% del patrimonio, cuatro veces saldo a favor, o 5.000 UVT
  • 4. EJEMPLO SANCIÒN POR EXTEMPORANEIDAD VOLUNTARIA Y POR SOLICITUD DE LA DIAN BASE CALCULO DE SANCION ART 641 VOLUNTARIA SI HAY IMPUESTO A CARGO 6.000.000 SANCION DEL 5% POR MES O FRACCION 300.000 NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12 TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 3.600.000 No debe exceder el 100% del impuesto a cargo SI NO HAY IMPUESTO A CARGO INGRESOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO DE LA DECLARACION 200.000.000 SALDO A FAVOR 13.000.000 VALOR UVT 2016 29.753 SANCION DEL 0,5% POR MES O FRACCION 1.000.000 NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12 TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 12.000.000 Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar: EL 5% de los ingresos 10.000.000 El doble saldo a favor 26.000.000 Las 2.500 UVT 74.382.500 SI NO HAY INGRESOS DEL PERIODO DECLARADO PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR 400.000.000 SALDO A FAVOR 13.000.000 VALOR UVT 2016 29.753 SANCION DEL 1% POR MES O FRACCION 4.000.000 NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12 TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 48.000.000 Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar: EL 10% del patrimonio 40.000.000 El doble saldo a favor 26.000.000 Las 2.500 UVT 74.382.500
  • 5. BASE CALCULO DE SANCION ART 642 SOLICITUD DIAN SI HAY IMPUESTO A CARGO 6.000.000 SANCION DEL 10% POR MES O FRACCION 600.000 NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12 TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 7.200.000 No debe exceder el 200% del impuesto a cargo SI NO HAY IMPUESTO A CARGO INGRESOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO DE LA DECLARACION 200.000.000 SALDO A FAVOR 13.000.000 VALOR UVT 2016 29.753 SANCION DEL 1% POR MES O FRACCION 2.000.000 NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12 TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 24.000.000 Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar: EL 10% de los ingresos 20.000.000 Cuatro veces el saldo a favor 52.000.000 Las 5.000 UVT 148.765.000 SI NO HAY INGRESOS DEL PERIODO DECLARADO PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR 400.000.000 SALDO A FAVOR 13.000.000 VALOR UVT 2016 29.753 SANCION DEL 2% POR MES O FRACCION 8.000.000 NUMERO DE MESES DE EXTEMPORANEIDAD 12 TOTAL SANCION CALCULADA POR LOS MESES EN ATRASO 96.000.000 Sin que la sanción exceda entre el menor valor de comparar: EL 20% del patrimonio 80.000.000 Cuatro veces el saldo a favor 52.000.000 Las 5.000 UVT 148.765.000
  • 6. Se analiza del calculo anterior, que teniendo en el sistema tributario Colombiano que se basa en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, resulta mas beneficioso para el declarante cuando se presente extemporaneidad en sus declaraciones, liquidar la sanción de manera voluntaria y a la mayor brevedad. El permitir que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales realice emplazamiento u ordene Autos de Inspección Tributaria generará costos mas onerosos al Contribuyente. Por otra parte se evidencia que en las dos situaciones, sea una declaración de manera voluntaria o por requerimiento, se debe analizar detalladamente las implicaciones de no tener impuesto a cargo o ingresos brutos en el periodo en cuestión. CONCLUSIÒN
  • 7. 1.2 SANCIÒN POR NO DECLARAR Regulada en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Esta sanción se aplica cuando el contribuyente de manera definitiva no quiere presentar la declaración, aunque la administración haya proferido emplazamiento. El articulo 715 establece que antes de imponer la sanción por no declarar debe agotarse el proceso de emplazamiento. En tal sentido es importante aclarar que las sanción de extemporaneidad y la sanción por no declarara no son concurrentes, lo que quiere decir que o bien se aplica una o la otra según las circunstancias del contribuyente y la manera de responder a los requerimientos de la DIAN. Se debe tener en cuenta que según el parágrafo 1 del articulo 643 ET establece que si la Administración de impuestos solo dispone de una de las bases que continuación se describen, puede aplicar la sanción sin tener en cuenta otros cálculos. Finalmente es imprescindible recordar que si dentro del termino de emplazamiento el contribuyente se acoge a realizar la declaración no presentada con la liquidación hecha por la DIAN, habrá un beneficio de reducción al 10% de la multa inicialmente tasada por la misma DIAN., siempre y cuando esta sanción no sea menor de la calculada por extemporaneidad
  • 8. EN EL IMPUESTO DE RENTA EL VALOR DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS QUE DETERMINE LA DIAN SOBRE EL PERIODO NO DECLARADO LOS INGRESOS BRUTOS QUE DETERMINE LA DIAN DEL PERIODO NO DECLARADO LOS INGRESOS BRUTOS QUE FIGUEREN EN LA ULTIMA DECLARACION PRESENTADA SERA EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE:
  • 9. EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EL VALOR DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS QUE DETERMINE LA DIAN SOBRE EL PERIODO NO DECLARADO LOS INGRESOS BRUTOS QUE DETERMINE LA DIAN DEL PERIODO NO DECLARADO LOS INGRESOS BRUTOS QUE FIGUEREN EN LA ULTIMA DECLARACION PRESENTADA SERA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE:
  • 10. EN LAS DECLARACIONES DE RETENCIONES SERA DEL 100% DE LAS RETENCIONES QUE FIGUREN EN LA ULTIMA DECLARACION PRESENTADA SERA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE: EL VALOR DE LOS CHEQUES GIRADOS QUE DETERMINE LA DIAN SOBRE EL PERIODO NO DECLARADO LOS COSTOS Y GASTOS QUE DETERMINE LA DIAN DEL PERIODO NO DECLARADO
  • 11. EJEMPLO CALCULO SANCION POR NO DECLARAR: CASO1:DONDELASANCIONPOREXTEMPORANEIDADESMAYORQUELASANCIONREDUCIDAPORNODECLARAR SANCIONPORNODECLARARENRENTA * INGRESOSBRUTOS DETERMINADOSPORLADIANSOBREELPERIODONODECLARADO 400,000,000.00 PORCENTAJESANCIONPORNODECLARAR 20% SANCION IMPUESTAPORLADIAN 80,000,000.00 REDUCCIONAL10%SIELCONTRIBUYENTEACEPTALASANCIONLIQUIDADAPORLADIAN 8,000,000.00 CALCULOSANCIONPOREXTEMPORANEIDADDELMISMOIMPUESTONODECLARADO INGRESOSPERCIBIDOSENELPERIODODELADECLARACION 400,000,000.00 SANCIONDEL0,5%PORMESOFRACCION 2,000,000.00 NUMERODEMESESDEEXTEMPORANEIDAD 5.00 TOTALSANCIONCALCULADAPORLOSMESESVENCIDOS 10,000,000.00 10,000,000.00 SANCIONPORNODECLARARREDUCIDA (Limitadaalasanciòndeextemporaneidadsegún paragrafo2delarticulo643) CASO2:DONDELASANCIONPOREXTEMPORANEIDADESMENORQUELASANCIONREDUCIDAPORNODECLARAR SANCIONPORNODECLARARENRENTA * INGRESOSBRUTOS DETERMINADOSPORLADIANSOBREELPERIODONODECLARADO 400,000,000.00 PORCENTAJESANCIONPORNODECLARAR 20% SANCION IMPUESTAPORLADIAN 80,000,000.00 REDUCCIONAL10%SIELCONTRIBUYENTEACEPTALASANCIONLIQUIDADAPORLADIAN 8,000,000.00 CALCULOSANCIONPOREXTEMPORANEIDADDELMISMOIMPUESTONODECLARADO INGRESOSPERCIBIDOSENELPERIODODELADECLARACION 400,000,000.00 SANCIONDEL0,5%PORMESOFRACCION 2,000,000.00 NUMERODEMESESDEEXTEMPORANEIDAD 2.00 TOTALSANCIONCALCULADAPORLOSMESESVENCIDOS 4,000,000.00 8,000,000.00 SANCIONPORNODECLARARREDUCIDA (Limitadaalasanciòndeextemporaneidadsegún paragrafo2delarticulo643) * En este caso hipotetico se toman los ingresos que determina la Dian, sin embargo se debe considerar que existen otros parametros para establecer la sanciòn por no declarar, como son las consignaciones bancarias o los ingresos brutos declarados en la ultima declaración presentada.
  • 12. Como se observa la reducción de sanción por no declarar resulta mas beneficiosa para el contribuyente en tanto sea menos el tiempo de extemporaneidad del impuesto no presentado. Ya que al ser mayor el vencimiento de la obligación la sanción por extemporaneidad resultará mas alta frente a la sanción por no declarar y aplicando el parágrafo segundo del articulo 643 se debe optar por el mayor valor entre estos dos cálculos. ¿Con cuánto tiempo cuenta la Dian para imponerme la sanción por no declarar? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 717 del estatuto tributario, la Dian cuenta con hasta cinco años para imponer la sanción por no declarar, que es previa a la liquidación de aforo. Consulte este editorial donde se aborda este tema con más detalle y se explica por qué el plazo de cinco años.
  • 13. 1.3 SANCIÒN POR INEXACTITUD Regulada en el articulo 647 del Estatuto Tributario Se Constituye cuando Se comprueba omisión de ingresos Omisión de impuestos en operaciones gravadas Inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes La utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable Se solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior
  • 14. SANCIONINEXACTITUD 160% DE LA DIFERENCIA ENTRE EL SALDO A PAGAR O MENOR SALDO A FAVOR LIQUIDADO POR LA DIAN Y LOS VALORES PRESENTADOS POR EL CONTRIBUYENTE 160% POR NO INCLUIR LAS RETENCIONES QUE SE DEBIAN EFECTUAR. 160% DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS Y NO DECLARADAS 160% DE LAS RETENCIONES DECLARADAS POR UN VALOR INFERIOR 20% PARA DECLARACIONES DE IMPUESTO Y PATRIMONIO DE LOS VALORES INEXACTOS En el caso de las retenciones apropiadas, la sanción no exime los procesos penales que conduzca dicho hecho.
  • 15. DISMINUCION DE LA SANCIÒN POR INEXACTITUD Si el contribuyente, agente retenedor o declarante, acepta totalmente o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción se reducirá a la CUARTA parte de lo planteado por la DIAN en relación a los hechos aceptados. CORRECCION REQUERIMIEN TO ESPECIAL (ART 708) Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción se reducirá a la MITAD de la sanción inicialmente propuesta en relación con los hechos aceptados. CORRECCION PROVOCADA POR LA LIQUIDACION DE REVISION Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
  • 16. Se debe tener en cuenta con relación a los costos y deducciones que existe una diferencia entre aquellos costos reales que no tienen soportes validos, situación que los convierte en IMPROCEDENTES y no genera sanción por inexactitud y los costos y gastos inexistentes donde si se presenta una inexactitud sancionable en concordancia con el articulo 647 ET. Recuerde que dentro de los costos IMPROCEDENTES se encuentran: • Facturas sin el lleno de los requisitos legales • No se tiene la copia del Rut del proveedor de los bienes o servicios. • no se tienen los certificados de las retenciones en la fuente, o cuando estos han sido expedidos incorrectamente Por otra parte tenga en cuenta que no se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las Oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.
  • 17. POR INEXACTIDUD • Liquidada por la DIAN • El contribuyente se niega a corregir la declaración pese a la solicitud de la DIAN, lo que conlleva a que la Administración proponga la corrección de la declaración • Las inexactitudes están contempladas tácitamente en la ley POR CORRECCION • Liquidada por el Contribuyente • La correcciones se derivan de errores del contribuyente que llevan a que pague menos impuesto DIFERENCIAS ENTRE SANCIONES: