La permuta es un contrato bilateral por el cual dos partes se transfieren la propiedad de bienes de forma recíproca. Históricamente, la permuta precedió a la compraventa como forma de intercambio. Actualmente, la permuta tiene un papel económico modesto aunque no ha desaparecido. La permuta se rige por las normas de la compraventa en lo que sea aplicable y se caracteriza por ser un contrato obligatorio, consensual y conmutativo donde cada parte transfiere un bien a cambio del bien recibido de la otra parte
DR.EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO,DOCENTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
DR.EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO,DOCENTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
La compraventa es un contrato principal donde se puede dar un contrato accesorio como lo es la retroventa donde el vendedor puede recuperar su inmueble.
El contrato de consignación se ha aplicado tradicionalmente a la venta de cosas muebles, muchas veces usadas, por medio de pequeñas negociaciones comerciales, es decir, en aquellas en las que el comerciante que puede disponer de las cosas en consignación, “carece de capacidad financiera para asumir el riesgo de la reventa y comprar en firme”. Desde el punto de vista económico es un medio de financiamiento al detallista.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
323699339 la-permuta
1. 1
CONTRATO DE PERMUTA.
1.1 ANTECEDENTES:
Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la
compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de
organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio
y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a
especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas,
principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de
trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar algún bien con carácter de moneda.
Por ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda. A partir
de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de
la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no
ha desaparecido.
Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en
épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero
pierde en gran medida su valor.
1.2. DATOS GENERALES.
1.2.1. DEFINICIÓN: La permuta, es un contrato bilateral, que puede asumir las modalidades
de conmutativo, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores y deudores, se
obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.
Según en el Código sustantivo define el contrato de permuta en el artículo 1602° “Por
la permuta, los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de
bienes”.
1.2.2. SUJETOS QUE INTERVIENEN:
1.2.2.1. Género: Permutantes
1.2.2.2. Especie:Sujeto Activo: Permutante, el que propone el cambio, y oferta la
cosa por otra.
Sujeto Pasivo: Per mutuario, el que acepta el cambio, y sede además, su
consentimiento.
1.2.3. CARACTERÍSTICAS:
Hemos podido expresar algunas características de la permuta de acuerdo a nuestra
legislación vigente como:
a. Por su nombre, es un contrato nominado
b. Por su regulación, es un contrato típico; es decir, está jurídicamente normado en
nuestro Código Civil.
2. 2
c. Por su estructura, es un contrato simple, pues da lugar a una sola relación jurídica
patrimonial.
d. Por su contenido, puede ser, es un contrato civil, como un contrato mercantil; ya que
en virtud del artículo 2112° del Código Civil, dicho contrato, al igual que los de
compraventa, mutuo, depósito y fianza son de naturaleza mercantil; y del hecho que
en virtud del propio artículo, ya mencionado, se derogaron los artículos del 297° al
314°, 320° al 341° y 430° al 433° del Código de Comercio.
e. Por su autonomía, es un contrato principal, puesto que no depende jurídicamente de
otro contrato.
f. Por su función, es esencialmente un contrato constitutivo, aunque puede formar
parte, por excepción, de una modificatoria, pero nunca será un contrato resolutorio,
puesto que siempre generará la obligación de transferirse recíprocamente la
propiedad de bienes.
g. Por los sujetos a quienes obliga, se trata de un contrato individual, ya que las
obligaciones creadas por él afectan únicamente a las partes que celebran el
contrato.
h. Por la prestación, se trata de un contrato bilateral o sinalagmático, ya que nuestro
Código sustantivo, se refiere a un contrato de prestaciones recíprocas. En ambas
partes se obligan recíprocamente a transferirse la propiedad de bienes.
Según el doctor Jack Biggio Chrem sugirió que este contrato comprendiera también el
intercambio de otros derechos reales distintos al derecho de propiedad, puesto que no prosperó:
Por el riesgo, debemos decir, que fundamentalmente, un contrato conmutativo, ya que la
existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir las partes son ciertas, vale decir,
conocidas de antemano y están determinadas.
Sin embargo, en el caso de la compraventa, por excepción, puede concertarse de manera
aleatoria:
i. Por su formación, es un contrato consensual, es decir, que se perfecciona con el
solo consentimiento de las partes.
j. Por el tiempo, se trata, fundamentalmente, de un contrato de ejecución inmediata,
pero nada impide que las partes acuerden diferirla, inclusive hacerlo de ejecución
continuada (naturalmente, nos estamos refiriendo al supuesto de ejecución
continuada periódica).
Por el tiempo, también, es fundamentalmente un contrato a plazo fijo, ya que se establece en
qué momento ambos permutantes deben transferirse la propiedad de los bienes sobre los que
han contratado.
k. Por la negociación, es un contrato de negociación previa; es decir, en que las partes
tienen la libertad de modelar el contenido, pero podría tratarse de un contrato que
contenga cláusulas generales de contratación, ya que nada lo impediría.
l. Por sus efectos, se trata de un contrato meramente obligatorio u obligacional.
m.Por su rol, es un contrato de cambio, ya que está destinado a la circulación de la
riqueza; y de disposición, pues implica una disminución en el patrimonio de cada co-
permutante (será compensada con la prestación que debe recibir).
3. 3
1.2.4. TIPOS DE PERMUTA.
a) Pura o simple: Se entregan únicamente bienes.
b) Mixta o con saldo:
Cuando hay bienes y dinero. (Se puede entregar dinero para compensar algún
déficit entre los bienes).
El contrato de permuta puede darse si la equivalencia del precio del bien de la otra
persona esta saldado más de un 51% en especie (bienes evaluados en dinero) y el
resto puede ser en dinero. Si el 51% es dinero ya no es permuta sino compraventa.
1.2.5. DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA.
Su diferencia está en que la permuta hay ausencia de un precio en dinero, mientras que en
la compraventa ocurre precisamente ello.
En la permuta solo podría intervenir un monto en dinero para compensar un déficit y la otra
parte debe ser en bienes o especies, además estas deben constituirse en al menos 51%
del valor del bien que se entrega. Mientras que en la compra venta ocurre lo contrario pues
se debe dar el monto en dinero una cantidad no menor al 51% del precio del bien.
Cuando una de las partes obtiene una cosa, estando obligado de su lado a entregar otra
cosa y además dinero, hay que calificar la operación dentro de la alternativa, con un criterio
cuantitativo de prevalencia, según que el importe del dinero sea mayor o menor que el valor
asignable a la cosa, que junto con aquel, ha de pagarse, para reputar que se trata de una
compraventa o una permuta.
Por lo tanto, sus diferencias con la compraventa son:
1. En la compraventa se paga el precio con dinero, en la permuta, con especie.
2. En la compraventa los gastos de entrega serán de cargo del vendedor, mientras que en la
permuta serán de cargo de cada copermutante.
3. El copermutante que ha recibido la cosa afectada con vicios ocultos, sólo podrá ejercitar la
acción redhibitoria de rescisión (resolución), más no la de quanti minoris o estimatoria,
mientras que en la compraventa, el comprador puede exigir ambas acciones redhibitorias.
1.2.6. OBJETO
Según en el artículo 1602° dice: “La permuta se rige por las disposiciones sobre la
compraventa, en lo que le sean aplicable”
Por inferencia en el artículo 1529° dice “Por la compraventa el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar el precio del dinero”, habría
que pensar que la permuta tiene por objeto la transferencia domínica de cosas y de
créditos o derechos. Por consiguiente la permuta puede consistir en el trueque de cosas
corporales o incorporales o de una corporal y otra incorporal.”
1.2.7. REMISIÓN A LAS NORMAS DE LA COMPRAVENTA:
Según el artículo 1603°, se refiere la permuta, se ha consagrado al principio de la
remisión a las normas, que tiene un carácter universal. Su fundamento radica en dos
circunstancias:
4. 4
i. Una evidente economía legislativa, puesto que la reglamentación completa y
autónoma del contrato, hubiera supuesto la repetición de una gran parte de las
normas y disposiciones ya que adoptadas para la compra venta; y
ii. El hecho de que, en cierto modo, en el contrato de permuta cada una de las partes,
reúne a la vez, la condición de vendedor y comprador de lo que recibe en cambio.
Naturalmente dicha aplicación, tiene que hacerse con las adaptaciones necesarias; es
decir, adecuando los preceptos en cuestión, a la naturaleza específica del contrato de
permuta.
Como expresa el artículo 1603° las disposiciones de la compraventa regirá para la
permuta “en lo que sean aplicables”.
En este sentido, tienen aplicación para la permuta las reglas atinentes al bien, a las
incapacidades de los contratantes, a los derechos y obligaciones de los permutantes, con
las excepciones impuestas por la naturaleza de la permuta.
En cambio, no tienen aplicación las disposiciones sobre la venta a crédito, la reserva de
dominio, el pacto de retroventa, la lesión, el retracto, el precio en dinero, etc.
1.3. ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Son los elementos de todo contrato:
Consentimiento.
Objeto física y jurídicamente posible.
Finalidad lícita.
Forma prescrita bajo sanción de nulidad.
El consentimiento debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad, y el objeto de
existir en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres; así como debe ser
determinado o determinable.
Su finalidad debe estar conforme a la ley y su formalidad es similar a la compraventa.
Otros autores como Albaladejo considera que “la permuta es un contrato por el cual cada
uno de los contratantes se obliga a transmitir al otro una cosa (o derecho) a cambio de la
otra (o del) que éste se obliga a transmitirle a él”
En la compraventa, el derecho transmitido, que debe ser patrimonial, no es necesariamente
un derecho de propiedad. Puede ser otro derecho real, o un derecho de crédito, o también
un derecho intelectual.
El objeto de este contrato está constituido por las cosas que mutuamente se transmiten; y
en aquellos en que hay una operación mixta, por una cosa y parte en numerario, en cambio
de otra cosa.”
1.4. ELEMENTOS ESENCIALES.
Al igual que el caso de la compra venta el criterio mayoritario de la doctrina jurídica
tradicional considera como elementos esenciales de la permuta el bien y otro bien que
viene a reemplazar al precio.
5. 5
1.4.1. LOS BIENES:
Según Arias Schereiber: “Tal como lo desprende el art.1602, la permuta tiene por
objeto la transferencia recíproca de la propiedad de bienes. El concepto de “bienes”
comprende no sólo las cosas materiales, sino también los derechos susceptibles de
comercio”.
Entonces siguiendo el criterio de la doctrina jurídica tradicional mayoritaria los bienes
que las partes contratantes se obligan a transferirse mutuamente en el contrato de
permuta son los mismos que pueden transferirse en el contrato de compra venta.
1.4.2. CARACTERES PROPIOS.
Tradicionalmente la doctrina mayoritaria considera como caracteres propios de este
tipo contractual obligatorio, consensual, bilateral, oneroso y ordinariamente
conmutativo.
1.4.2.1. OBLIGATORIO.
Según el “Artículo 1602.- Por la permuta los permutantes se obliga a transferirse
recíprocamente la propiedad de bienes”.
Piensa Arias Schereiber que la permuta “es un contrato obligacional y la traslación
de dominio se presenta en un proceso de ejecución. No debe suponerse, por lo
demás, que la transferencia es automática, pues requiere de la tradición, tratándose
de muebles (artículo 947)”.
Entonces el contrato de permuta es un contrato obligacional y la traslación de dominio
se presenta en un proceso de ejecución.
1.4.2.2. CONSENSUAL: Además, la permuta se opera por el solo consentimiento;
es decir, que la permuta ha llegado a ser, como la venta, un contrato consensual,
dejando de ser un contrato real como lo era en el derecho romano; ya no es
necesario que uno de los contratantes haya ejecutado el contrato entregando su
cosa, para que el otro esté obligado con él; el contrato se forma por el sólo
consentimiento.
Conforme a Mario Castillo Freyre la permuta “por su formación, es un contrato
consensual, es decir, que se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes”.
Por ello podemos decir que la permuta al igual que la compraventa es considerado
un contrato consensual porque se perfecciona por el sólo consentimiento de las
partes.
1.4.2.3. BILATERAL: Según Arias Schereiber en la permuta “las prestaciones de
las partes son recíprocas, pues cada una está correlativamente sujeta, con relación
a la otra, por la vía de obligaciones de dar”.
Entonces podemos concluir que la permuta, es un contrato bilateral, ya que a cada
uno de los permutantes están obligados a transferir la propiedad de bienes.
6. 6
1.4.2.4. CONMUTATIVO: Porque cada parte entiende que el valor de lo que
entrega es más o menos equivalente al valor de lo que percibe. Debe tenerse en
cuenta, sin embargo, que nada impide que la permuta se convierta en un contrato
aleatorio para alguna o ambas partes.
Según Vidal Ramírez comenta que: “puede ser conmutativa, en la medida en que
las prestaciones recíprocas estén en una relación de equivalencia o que su
posibilidad pueda ser prevista desde el momento mismo de la celebración del
contrato, o aleatoria, cuando falta esa relación de equivalencia o se asume
conscientemente el riesgo de la imposibilidad del cumplimiento de una de las
prestaciones”.
Ahora, un contrato es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las
partes son inmediatamente ciertas, de manera tal que cada una de ellas, al
momento de obligarse, puede apreciar de inmediato el beneficio o la perdida que le
ocasiona tal acto, mas será aleatorio, cuando la prestación debida por una de las
partes depende de un acontecimiento incierto, que impide su valorización hasta su
realización. Así tenemos que el contrato de permuta visto en función de la teoría
subjetiva de la causa es un contrato conmutativo.
1.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Transferir la propiedad de las cosas o derecho
permutados.
Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no
se perfecciona la transferencia de la propiedad.
Responder por los vicios ocultos.
Garantizar una posesión pacífica.
Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo
pacto en contrario).
1.6. Vicios del consentimiento: Como ya se señaló, a la permuta se le aplican las mismas
reglas que rigen a la compra-venta; sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial
importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una
cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrínseco de la misma. Tal sucedió
incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los españoles permutaban con los indígenas oro
por vidrios.
1.7. Formalismos: En la misma permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes
muebles, Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de
escritura pública, dependiendo de la cuantía.
7. 7
CAPÍTULO II: LEGISLACIONCOMPARADA.
2.1. LA PERMUTA EN ARGENTINA.
Artículo 1485.- El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de los
contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé
la propiedad de otra cosa.
Artículo 1486.- Si una de las partes ha recibido la cosa que se le prometía en permuta, y
tiene justos motivos para creer que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a
entregar la que el ofreció, y puede pedir la nulidad del contrato, aunque no fuese molestado
en la posesión de la cosa recibida.
Artículo 1487.- La anulación del contrato de permutación tiene efecto contra los terceros
poseedores de la cosa inmueble entregada a la parte, contra la cual la nulidad se hubiese
pronunciado.
Artículo 1488.- El copermutante que hubiese enajenado la cosa que se le dio en cambio,
sabiendo que ella no pertenecía a la parte de quien la recibió, no podrá anular el contrato,
mientras que el poseedor a quien hubiese pasado la cosa, no demandase contra él la
nulidad de su contrato de adquisición.
Artículo 1489.- El copermutante vencido en la propiedad de la cosa que ha recibido en
cambio, puede reclamar a su elección, la restitución de su propia cosa, o el valor de la que
se le hubiese dado en cambio, con pago de los daños e intereses.
Artículo 1490.- No pueden permutar, los que no pueden comprar y vender.
Artículo 1491.- No pueden permutarse, las cosas que no pueden venderse.
Artículo 1492.- En todo lo que no se haya determinado especialmente, en este título, la
permutación se rige por las disposiciones concernientes a la venta.
2.1. LA PERMUTA EN MÉXICO.
Artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.
Artículo 2328. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y
acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció
en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Artículo 2329. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá
reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el
valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
8. 8
Artículo 2330. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título
oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la
evicción.
Artículo 2331. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las
reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
2.3. LA PERMUTA EN ESPAÑA.
Artículo 1538: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa para recibir otra.
Artículo 1539: Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en
permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la
que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
Artículo 1540: El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre
recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero
sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en
poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella
con buena fe por un tercero.
Artículo 1541: En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la
permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
CONCLUSIÓN.
La permuta, es un contrato útil cuando se desea intercambiar un bien por otro, ya que las
partes que van a permutar encuentran muchos beneficios, en este contrato debido a que
gracias a su simplicidad y facilidad ambas pueden darse por satisfechas en el intercambio de
sus bienes.
La importancia de la permuta, se hace más resaltante en momentos de crisis económicas,
que conllevan a las personas a realizar diversas permutas para sus necesidades a través del
intercambio de bienes.
La permuta actualmente no se usa mucho debido a que a pesar de no tener el mismo fin, a
sido remplazada por la compra venta, a pesar de eso aún es usada cuando las partes
desean realizar un intercambio de sus bienes con la estructura formal de este contrato.
La permuta no es algo que apareció de la nada, de hecho tiene una conocida historia debido
a que sus antecedentes se remontan a una época mucho más antigua de la que podemos
imaginar, donde era conocida como un trueque, el cual fue avanzando con el tiempo y
adquiriendo valor para muchos doctrinarios, hasta llegar a tener la formalidad de un contrato
de permuta, para el intercambio de un bien por otro.
Por último se puede entender que la permuta no es más que un trueque evolucionado para
adaptarse en el ámbito legal como un contrato.
9. 9
MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA.
Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escritura Publicas, una de CONTRATOS DE
PERMUTA que Señor celebran un de parte don XXXX, de nacionalidad peruana, de estado civil
soltero, identificado con DNI No ………..con domicilio en ………, y de otra parte don YYYY, de
nacionalidad peruana de estado civil soltero, identificado con DNI No ………..,domiciliado en
………….; a quienes es adelante se les denominara LOS PERMUTANTES; de acuerdo a los
términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- DON XXXX declara ser propietario del inmueble ubicado en ………………..,del
distrito de ……………,Provincia y Departamento de …………, con un área de ……… m2;
encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
(AQUÍ INDICAR LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE)
- -----------------------------
- -----------------------------
- -----------------------------
- -----------------------------
Dicho inmueble lo adquirió don XXX por compra a doña VVV según consta de la escritura
pública de fecha…………………. Otorgada por ante el Notario Público de esta ciudad
doctor……………, y cuyo traslado de dominio a su favor se encuentra inscrito a fojas…
asiento….Tomo….del Registro de la Propiedad Inmueble de………………
SEGUNDA.-Don YYYY declara ser dueño absoluto del Microbús con capacidad de 30 personas
sentadas, de Matricula No…….. Marca…… Tipo…… Serie…….. Motor No……… Modelo; u
haberlo comprado a su anterior propietaria la Importadora de Vehículos………….. S.A.C, cuya
cancelación del precio de su valor, consta en la Factura No ….de fecha…………………………….
FINALIDAD DEL CONTRATO:
TERCERA.-Por el presente documento don XXXX, conviene en permutar con don YYYY, el
inmueble a que se refiere la Cláusula Primera, con el vehículo o microbús a que se refiere la
Cláusula Segunda.
Es decir que en virtud de la firma de la presente Minuta, ambos contratantes están obligados a
transferir recíprocamente la propiedad de sus bienes descritos en las clausulas PRIMERA Y
SEGUNDA a título de permuta.
Asimismo, ambas partes declaran que existe equivalencia entre los valores comerciales de los
bienes que recíprocamente se enajenan.
Por otro lado don XXXX declara que la permuta convenida en este contrato comprende, áreas y
linderos, aires, usos, servidumbres y todo cuando de hecho y por derecho pudiera
corresponderle al inmueble que sede en permuta a don YYYY.
10. 10
OBLIGACIONES DE LOS PERMUTANTES
CUARTA.- Ambas partes se obligan a entregar recíprocamente los bienes objeto de sus
respectivas prestaciones, dentro los…. Días siguientes a la fecha de la firma de este
documento, acto que se verifica con la entrega física de los mismos.
QUINTA.- Del mismo modo ambas partes se obligan a entregar, conjuntamente con los bienes
objetos de sus respectivas prestaciones, todos los documentos relativos a la propiedad y usos
de los mismos.
SEXTA.- Cada una de las partes se obligan a entregar el bien que le corresponda en la forma y
oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que
se encuentra.
SEPTIMA.- LOS PERMUTANTES renuncian a toda acción rescisoria por dolo, error, lesión y
cualquiera otra causa o motivo que pudiera deducir contra la firmeza y validez del presente
contrato.
EVICCION Y SANEAMIENTO
OCTAVA.- Ambas partes contratantes declaran que sobre los bienes que enajenan en virtud del
presente contrato, no pesa embargo, hipoteca, prenda, medida judicial o extrajudicial que limite
o restrinja su libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso de los referidos
bienes obligándose en todo caso al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los
conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
NOVENA.- Del mismo modo, ambas partes se obligan recíprocamente al saneamiento por vicios
ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.
GASTOS Y TRIBUTOS
DECIMA.- Los permutantes se responsabilizan por el pago de cualquier impuesto, contribución,
multa o recargos que pudieran estar pendientes de cancelación.
DECIMA PRIMERA.- Todos los gastos de este contrato, así como de su perfeccionamiento,
elevación a escritura pública y un testimonio por cada uno de los contratantes serán pagados
por por partes iguales por los permutantes.
COMPETENCIA:
DECIMO SEGUNDA.- En el improbable caso de desavenencias o diferencias que surjan con
motivo de interpretación o ejecución de las cláusulas del presente contrato, las partes se
comprometen a realizar el mayor de sus esfuerzos para conciliar sus intereses. En caso de no
bastar esta voluntad, ambas partes declaran someterse a los tribunales de justicia de la ciudad
de………..
DOMICILIO
DECIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes,
con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por
cualquier medio escrito.
11. 11
APLICACIÓN SUPLETORIA:
DECIMO CUARTA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten
a los establecido por las normas del Código Civil y demás jurídicos que resulten aplicables.
Agregue usted señor Notario, la introducción y conclusión de la Ley cuidando de pasar las
partes respectivos tanto al Registro de Propiedad Vehicular de ……. para la correspondiente
inscripción.
Firmando en la ciudad de ……, a los …días del mes de ….de…..
PRIMER PERMUTANTE SEGUNDO PERMUTANTE
Señor XXX XXX Señor YYY YYY
COMENTARIO DEL CONTRATO DE PERMUTA
En la primera parte podemos observar que se procede con la identificación de ambos
permutantes, con la finalidad de que se conozcan los datos necesarios que permitan
realizar la formalidad respectiva en este contrato de permuta.
En la Segunda parte se puede apreciar los antecedentes, los cuales se encuentran
divididos en dos secciones o párrafos:
En la primera Sección (Primera) nos explica sobre la descripción del bien referido como
propiedad del primer permutante.
En la Segunda Sección (Segunda) nos explica la descripción del otro bien perteneciente
al segundo permutante.
En la Tercera parte (Tercera) nos habla de La finalidad del contrato es decir que va
referido al fin que se busca con la realización de este contrato de permuta.
La cuarta parte está referida a las obligaciones de los permutantes y se encuentra dividida
en cuatro párrafos:
El primer párrafo (Cuarto) de esta parte va referido al bien y el plazo que las partes han
determinado para obligarse a entregarlo.
En este segundo párrafo (Quinto) se encuentra estipulada la obligación de entregar con
el bien aquel título o documento que acredite la propiedad del mismo, pues así las partes
tendrán a través de este documento de la garantía respectiva de que el bien les
pertenece.
En el tercer párrafo (Sexto) no solo nos habla del bien y su entrega oportuna también se
refiere a la constatación del estado en que se encuentra el bien.
En el cuarto párrafo (Séptima) nos explica sobre una clausula especial que se encuentra
estipulada como obligación en este contrato la cual va referida a la renuncia que ambas
partes harán sobre la rescisión del contrato.
En esta quinta parte podemos observar que es referida a la evicción y saneamiento
(Octavo) de esta, aunque si lo leemos con precisión podemos notar que en una de sus
secciones se encuentra estipulado otro tema similar que son los vicios ocultos (Noveno),
mejor conocidos como defectos o fallas en el bien.
En la sexta parte nos habla sobre los gastos y tributos que puedan darse en el contrato
de permuta (Decimo y Decimo primera) y por el cual en algunas doctrinas se le
considera oneroso.
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En la séptima parte, nos habla sobre la competencia de un juzgado en caso de conflicto
(Decimo Segunda), en la octava parte se refiere a los domicilios de las partes (Décimo
Tercera) y en la novena parte (Decimo Cuarta) se refiere al sometimiento de ambas
partes al marco legal que se estipula en el código civil.
BIBLIOGRAFÍA.
- Castillo Freyre, Mario. El precio en el contrato compraventa y el contrato de permuta.
Editorial PUCP. Lima. 1993, pág.103-115.
- Ayllón Valdivia, César. La Permuta: Una nueva visión. Ediciones Palestra. Lima. 2007,
pág.56-87.
- Miranda Canales, Manuel Jesús. Derecho de los Contratos. Ediciones Jurídicas. Lima.
2014, pág. 177 – 184.
- Modelo del contratos civiles. Ediciones Legales-San Marcos 2006.
- https://es.wikipedia.org/wiki/Permuta