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Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
LA EVOLUCION DEL CONTRATO
Anayeli. Oropeza S.
C.I 19.299.610
Sección SAIA A
La evolución de los contratos
corresponde al análisis histórico del contrato . El derecho es
un fenómeno social, que desde la época romana con el
surgimiento de los contratos en el Corpus Iuris Civilis de
Justiniano
Evolución del contrato en Roma
Empezando por las formas primitivas. En primer término el nexum, es
una forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se trataba de
una enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no
resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio), sujeta a
condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudos no me
reembolsa, será damnatus”.1
Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que constituía un
compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con
formas y palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del que con
ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La
violación de la promesa tenía carácter de delito religioso.
Los contratos en la Edad Media
En esta época principalmente se nota que no hay una novedad o
aportación importante en el evolución del contrato, debido a las condiciones
económicas precarias que se desenvuelve, las guerras constantes, la escasez
de comunicaciones y una cultura que encierra en los monasterios impiden que el
derecho privado y su institución esencial, el contrato, puedan avanzar en forma
notable por encima de la evolución del derecho romano. En la Edad Media
corresponde al pensamiento religioso.
Las formas jurídicas contractuales, con precarias propias de una economía
incipiente, la madurez del desarrollo del derecho de cosas contrapone a un
derecho de obligaciones postergado que se ampara en formas elementales. Los
germanos provocan, afirman en una regresión en el derecho. Brunner señala
que el contrato entre los germanos requería una forma audible y visible,
desarrollando así contratos como la promesa, en la época franca, la entrega de
un documento constitutivo de la deuda. También la institución de la prenda,
donde no había obligación de responder a cargo del dueño de la prenda: se
trataba de una obligación real.
La evolución del derecho en Francia y Alemania
A partir del siglo XI la época feudal, en el territorio Francés, se expresa
jurídicamente por medio del derecho romano y del derecho consuetudinario.
En Alemania, la recepción del derecho romano, el pandectismo ocupa a los
juristas hasta el siglo XVIII. Surge una corriente contraria al derecho romano,
representada por las escuelas germanistas ius naturalistas.
Las costumbres francesas y el pandectismo alemán no tienen para el derecho la
trascendencia que alcanzan las obras jurídicas españolas de la alta edad media.
El fuero Juzgo que fue una de las primeras obras romano- española tuvo gran
importancia en la creación de las posteriores obras trascendentales en el derecho.
Las posteriores obras trascendentales en el derecho. Las partidas, el Fuero Real,
de gran influencia germana que recoge el derecho castellano. Las siete partidas
deben su nombre al número de libros que la componen de ahí que se destinan al
derecho civil, las partidas cuarta, quinta y sexta. Estas marcan un rumbo distinto a
sus precedentes inmediatos. En primer término, ya se cita la palabra “contrato”, en
segundo lugar trata de los principales aspectos que podría ser actualmente teoría
general de los contratos, reconocen más el valor de la voluntad, más vigor en la
regulación del consentimiento.
La edad moderna
Se caracteriza porque corresponde a la formulación de las nacionalidades y a la
creación de un estado absoluto cuyo principal exponente, sería el Rey Sol, Luis XIV de
Francia. En el orden económico la edad moderna asiste al auge singular del comercio
que ya apuntaba en la Baja Edad Media, con una importante tendencia a favorecer las
transiciones mercantiles, mediante técnicas adecuadas para facilitar la circulación de la
moneda y el incremento del crédito.
La Edad Moderna se caracteriza por el predominio de la actividad compiladora sobre
el derecho consuetudinario y como consecuencia, del derecho escrito sobre el no escrito.
Las recopilaciones suelen tener carácter oficial y las distingue, como nota especial que
los materiales que las integran conservan su fisonomía particular de acuerdo con la
época en que fueron dictados, lo que determina que se produzca textos sin informidad.
En Francia y Alemania la labor legislativa es escasa e intrascendente.

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Evolucion de los contratos

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho LA EVOLUCION DEL CONTRATO Anayeli. Oropeza S. C.I 19.299.610 Sección SAIA A
  • 2. La evolución de los contratos corresponde al análisis histórico del contrato . El derecho es un fenómeno social, que desde la época romana con el surgimiento de los contratos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano Evolución del contrato en Roma Empezando por las formas primitivas. En primer término el nexum, es una forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se trataba de una enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio), sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudos no me reembolsa, será damnatus”.1 Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que constituía un compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con formas y palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del que con ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La violación de la promesa tenía carácter de delito religioso.
  • 3. Los contratos en la Edad Media En esta época principalmente se nota que no hay una novedad o aportación importante en el evolución del contrato, debido a las condiciones económicas precarias que se desenvuelve, las guerras constantes, la escasez de comunicaciones y una cultura que encierra en los monasterios impiden que el derecho privado y su institución esencial, el contrato, puedan avanzar en forma notable por encima de la evolución del derecho romano. En la Edad Media corresponde al pensamiento religioso. Las formas jurídicas contractuales, con precarias propias de una economía incipiente, la madurez del desarrollo del derecho de cosas contrapone a un derecho de obligaciones postergado que se ampara en formas elementales. Los germanos provocan, afirman en una regresión en el derecho. Brunner señala que el contrato entre los germanos requería una forma audible y visible, desarrollando así contratos como la promesa, en la época franca, la entrega de un documento constitutivo de la deuda. También la institución de la prenda, donde no había obligación de responder a cargo del dueño de la prenda: se trataba de una obligación real.
  • 4. La evolución del derecho en Francia y Alemania A partir del siglo XI la época feudal, en el territorio Francés, se expresa jurídicamente por medio del derecho romano y del derecho consuetudinario. En Alemania, la recepción del derecho romano, el pandectismo ocupa a los juristas hasta el siglo XVIII. Surge una corriente contraria al derecho romano, representada por las escuelas germanistas ius naturalistas. Las costumbres francesas y el pandectismo alemán no tienen para el derecho la trascendencia que alcanzan las obras jurídicas españolas de la alta edad media. El fuero Juzgo que fue una de las primeras obras romano- española tuvo gran importancia en la creación de las posteriores obras trascendentales en el derecho. Las posteriores obras trascendentales en el derecho. Las partidas, el Fuero Real, de gran influencia germana que recoge el derecho castellano. Las siete partidas deben su nombre al número de libros que la componen de ahí que se destinan al derecho civil, las partidas cuarta, quinta y sexta. Estas marcan un rumbo distinto a sus precedentes inmediatos. En primer término, ya se cita la palabra “contrato”, en segundo lugar trata de los principales aspectos que podría ser actualmente teoría general de los contratos, reconocen más el valor de la voluntad, más vigor en la regulación del consentimiento.
  • 5. La edad moderna Se caracteriza porque corresponde a la formulación de las nacionalidades y a la creación de un estado absoluto cuyo principal exponente, sería el Rey Sol, Luis XIV de Francia. En el orden económico la edad moderna asiste al auge singular del comercio que ya apuntaba en la Baja Edad Media, con una importante tendencia a favorecer las transiciones mercantiles, mediante técnicas adecuadas para facilitar la circulación de la moneda y el incremento del crédito. La Edad Moderna se caracteriza por el predominio de la actividad compiladora sobre el derecho consuetudinario y como consecuencia, del derecho escrito sobre el no escrito. Las recopilaciones suelen tener carácter oficial y las distingue, como nota especial que los materiales que las integran conservan su fisonomía particular de acuerdo con la época en que fueron dictados, lo que determina que se produzca textos sin informidad. En Francia y Alemania la labor legislativa es escasa e intrascendente.