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MARCO LEGAL DE LASORGANIZACIONES
Contratos mercantiles, títulos y operaciones del crédito.
4.1 CONTRATOS MERCANTILES.
Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un «acto de
comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo.
Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición
de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si
tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos
criterios tomados conjuntamente. Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un
acto de comercio. La manifestación de voluntad con la intención de producir consecuencias
de derecho de índole mercantil se refiere, de manera específica a los actos jurídicos en los
que intervienen comerciantes, a los actos a realizar son actos de comercio,
definitivamente estos se encuentran regulados por el derecho mercantil, cabe aclarar que
la legislación mercantil no tiene capítulo de contratos mercantiles; sin embargo si regula
contratos mercantiles que solo se contemplan en dicha legislación. En este orden de ideas,
los contratos son acuerdos que las partes manifiestan con la intención de que seproduzcan
consecuencias de derecho y, por ende, se debe cumplir con los elementos esenciales y de
validez, como así se señala en el capítulo VI de contratos civiles en este texto, y que genera
derechos y obligaciones entre las partes, en el caso que los ocupa de los contratos
mercantiles, es importante señalar que dicha obligación y derechos se deberán conforme
lanaturaleza de los actos aque serefiere, en estecasoa un acto de comercio, o las personas
que intervienen son comerciantes.
4.1.1 CONCEPTO Y REQUISITOS GENERALES
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que
produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es
el Acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Contrato mercantil es
un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. La
legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la
legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del
tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas)
que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de
comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones
y contratos del Libro IV del Código Civil.
Requisitos del contrato:
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen
las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:
 Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que,
manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del
contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes
intervinientes.
 2. Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del
comercio de los hombres, aun las cosas futuras. }
 3. Causa: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que
haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo
determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene
causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función
socialque debe cumplir, tampoco cuando sesimula o se fingeuna causa.El contrato
debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
4.1.2 COMPRA VENTA.
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque
se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal
forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como
económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de
dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones
esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas
especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia. Es
un contrato por el cualuna persona, llamada fiador, secompromete con el acreedor a pagar
por el deudor (fiado). Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho
civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por
supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. Precisa, por tanto,
determinar en qué caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga
a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se
obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Art.2248 Código Civ.).
Esta noción, tomada del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la
compraventa mercantil, que, naturalmente, posee caracteres propios que la distinguen de
la civil. En estos casos, la calificación de la Mercantilizas de una compraventa depende de
un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir,
la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo
de reventa.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
 Las Ventas en Abonos:
Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio
parcialmente en plazos sucesivos. Están sujetas a las siguientes reglas:
1ª.-Cuando se trate de ventas de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de
identificarse de manera indubitable (automóviles, motores, etc.), puede pactarse que la
falta de pago de uno a varios abonos producirá la rescisión del contrato. La rescisión
producirá efectos contra terceros, que hubieran adquirido los bienes de que se trata,
siempre que la cláusula decisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
2ª.-Sí se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse
indubitablemente y que, por tanto, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán
pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio pero tal cláusula no producirá
efecto contra tercero de buena fe que hubiera adquirido los bienes.
En los casos de rescisión,el vendedor y el comprador deberán restituir las prestaciones que
se hubieran hecho; pero el vendedor que hubiera entregado la cosa vendida puede exigir
del comprador por el uso de la misma, el pago de una renta y una indemnización por el
deterioro que haya sufrido, prestaciones que serán fijadas por peritos. Son nulas las
estipulaciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosas que las indicadas. Por
su parte, el comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses
legales de la cantidad que entrego. La Ley Federal de Protección al Consumidor incluye
disposiciones relativas a las operaciones a crédito, relacionada con las ventas en abonos.
 Compraventa con Reserva de Dominio.
Tiene ese carácter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida
hasta que le haya sido pagado su precio. Cuando los bienes vendidos sean inmuebles o
muebles susceptibles de identificarse indubitablemente, el pacto de reserva de dominio
produce efectos contra terceros, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
 Compraventa sobre Muestras o Calidades.
Frecuentemente se celebran contratos de compraventa sin que las partes tengan a la vista
precisamente las cosas objeto de ellos, sino: a) Una parte de tales cosas; b) Una cosa igual
(muestra); c) La descripción de las características perfectamente identificadas de la cosa o
que sea conocida en el comercio (calidades, tipo).
 Compraventa de Mercancía no Vista.
Cuando el objeto de la compraventa sean especies o productos que no hayan sido vistos
por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinada y conocida
comercialmente, el contrato no se perfeccionara hasta que el comprador no las examine y
acepte.
 Compraventa con entrega en Cantidad y Plazo Determinados.
La entrega de mercancías podrá pactarse en cantidad y en plazos determinados.
El comprador no estará obligado a recibirlas fuera de las condiciones pactadas pero, si
aceptara entregas parciales, la venta quedara consumada en lo que a estas entregas
parciales se refiere.
 Compraventa Contra Documentos.
En este tipo de ventas el vendedor cumple su obligación de entrega enviando al comprador
los títulos representativos de las mercancías y los otros documentos estipulados. Este
contrato es un medio casi imprescindible en las transacciones comerciales internacionales.
Se caracterizan estas ventas por el hecho de que las mercancías que constituyen su objeto
están representadas por títulos de crédito (certificado de depósitos, conocimientos, etc.).
4.1.3 COMISIÓN MERCANTIL.
Con la finalidad de conocer el contrato de comisión mercantil se requiere conocer la
existencia del contrato de mandato, pues el mandato aplicado a actos de comercio se
reputa comisión mercantil, es por ello que se requiere de las bases generales del contrato
civil. El contrato de mandato consiste en que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta
del mandante los actos jurídicos que este le encarga, generando, en forma
directa, las obligaciones que contraigan el mandatario con el tercero. El mandato aplicado
a actos de comercio se reputa comisión mercantil. En el contrato de comisión mercantil
interviene el Comitente quien solicita al Comisionista que ejecute acto de comercio, ya sea
en nombre propio o en nombre del comitente. El contrato de comisión mercantil, es un
contrato en el que intervienen, de manera evidente, comerciantes y, el acto que se ejecuta,
es un acto de comercio, que sefundamenta en la fracción XII del artículo 75 del Código
de Comercio; sin embargo, el fisco solo considerará, comisión mercantil, los
contratos que cumplan, entre otros, como los siguientes requerimientos:  Que el
contrato se inscriba en el registro mercantil.  En el contrato no se debe establecer
cláusulas de adelanto realizada por el comisionista por los actos que vaya a ejecutar.
 Además el fisco podrá solicitar en cualquier momento los libros de contabilidad de
comisionista en el que aparezcan las operaciones realizadas por el comitente y los
honorarios pactados en contrato.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de comisión Mercantil es:
 Típico
 Principal
 Formal
 De tracto instantáneo
 Bilateral
 Oneroso
 Conmutativo
 Es típico porque se encuentra regulado por el código de comercio
Formal De tracto instantáneo Bilatera Conmutativ  Esprincipal porque existe por sí mis Es formal por que el art. 274 de la ley de la materiaestablecesin comisionista, para desempeñar su encargo no necesitará poderconstituido en
4.1.4 PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El contrato de prestación de servicios, comporta una serie de características que difiere
sustancial y formalmente del contrato de trabajo:
a) Versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la
experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia
con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
b) Autonomía desde el punto de vista técnico y científico que es precisamente lo que
constituye el elemento esencial de este tipo de contratación, ya que el contratista dispone
de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto
contractual.
c) La temporalidad del contrato; es decir, su duración es precaria y limitada solo al tiempo
indispensable para ejecutar lo convenido. Entonces, la nota distintiva entre éste y el de
trabajo es la SUBORDINACIÓN JURÍDICA; vale decir, la ausencia total de autonomía,
independencia y discrecionalidad del trabajador en la ejecución de las labores, ya
que ellas deben estar sometidas a las órdenes e instrucciones del empleador.
4.1.5 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.
La exportación es la venta de bienes a usuarios localizados fuera del territorio nacional de
mercaderías que serán utilizadas fuera del territorio nacional. Un proceso de exportación
es objeto de un conjunto de incentivos tributarios, ya que entraña la recepción de una
cantidad de divisas o de dinero generados en otros mercados. Todos los Estados buscan
incrementar sus exportaciones por las repercusiones que estas tienen en algunamodalidad
de la balanza de pagos. El tratamiento tributario especial de los regímenes de exportación,
se enmarca en un ámbito llamado de “neutralidad impositiva”. Por neutralidad impositiva
se entiende a la categoría que explica que no es conveniente exportar impuestos, por lo
que no es apropiado ni correcto incluir en el precio de un bien destinado a un comprador
extranjero ninguna porción por concepto de tributos. Una operación de exportación
debería serpor tanto una operación impositivamente neutra que no genera obligación
tributaria ya que no se comercializa en el mercado local. Para realizar una importación
es necesario contar con cierta documentación relativa a los bienes objeto de importación.
Esta documentación básicamente es la siguiente:
1.- Factura Comercial Es el documento que acredita derecho propietario sobre los bienes
importados. Lo esencialde este documento es que contiene el precio y junto a lamodalidad
de venta optada por las partes, en definitiva establecerán los parámetros que servirán de
base para la determinación del tributo a pagarse.
2.- Conocimiento de Embarque También llamado Carta de Porte.
3.- Certificados Dependiendo de la naturaleza de los bienes objeto de importación serán
necesarios diversos tipos de certificados.
4.1.6 CONTRATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.
La LSSICE impulsa el uso de la contratación electrónica siendo prueba de ello la garantía de
plena validez de la que dota a los contratos celebrados por vía electrónica, con una
regulación que los aproxima en lo formal a la de los contratos escritos, evitando que entre
prestador de servicios y cliente destinatario tenga que mediar documentación escrita para
lavalidez del contratado o convenido entre ambas partes. Determina la LSSICE elmomento
a partir del cual se entenderá valido y eficaz el contrato electrónico concertado y así:
a) Si se contrata mediante la página web del prestador de servicios, el contrato de entiende
concertado y celebrado en el momento en que el cliente remite la aceptación a
las condiciones, precio...etc.
b) Si se contrata mediante el correo electrónico, elcontrato se entenderá celebrado cuando
se reciba la aceptación en el servidor del prestador de servicios.
Elementos del contrato electrónico
Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por
nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son:
 capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita, que son
enumerados taxativamente en nuestro Código Civil en su Art. 1488. La causa es la
razón por la cual se ha realizado un contrato, con fin inmediato perseguido con la
obligación contraída. Es un elemento subjetivo muy discutido por la doctrina en el
cuan no profundizaremos.
 El consentimiento.- es el fundamental y más delicado de los elementos de un
contrato cualquiera sea su tipo, naturaleza o forma de perfeccionarse. El
consentimiento es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que
expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o
ajeno.
 El objeto.- es la prestación, actividad o conducta que el deudor se compromete a
realizar en beneficio de su acreedor. Pueden ser prestaciones o conductas de dar,
de hacer o de no hacer, de medio o de resultado, puede consistir en la realización
de una actividad o en la transmisión de un derecho. Según el artículo 1155 del
Código Civil el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o
determinable. firma Electrónica Capital importancia tiene por tanto identificar a las
partes de un contrato electrónico. En un documento escrito se suelen utilizar las
firmas como instrumento de ratificación de la autoría de las manifestaciones
contenidas en el mismo
4.2 TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
4.2.1 TÍTULOS DE CRÉDITO.
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para
ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se
entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase
de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta
combinación una unidad inseparable. Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes
lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.
4.2.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
CONCEPTO
La aportación que los comerciantes realizan, de manera constante, a las negociaciones que
se requieren en el tráfico mercantil han dado pauta para que el fenómeno jurídico que se
vive respecto a la economía moderna, no pierde de vista los esquemas básicos que se
construyeron en los elementos creativos de las normas jurídicas que establece la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que se refiere a los documentos de
carácter mercantil. Si nos fundamentamos en la reflexión anterior, entonces es importante
conocer el origen y aplicación de los títulos de crédito que, con mayor frecuencia,
utilizan tanto los comerciantes como quienes no lo son, para enterarnos que al suscribir
un título de crédito realizamos, en forma automática, un acto de comercio y quedamos
sujetos a las reglas del derecho mercantil. En este sentido, es necesario referirnos al valor
que tienen los documentos denominados en nuestra legislación títulos de crédito; para lo
cual,es esencialhacer énfasis respectoa “la suscripciónde los títulos de valores que arranca
de Savigny, que aporto la idea de la incorporación del derecho al documento, metáfora
criticada por Vivante, pero que desde luego, expresa un número real que se debe tener en
cuenta en la elaboración del concepto.”
CARACTERISTICAS
Los títulos de crédito como documentos de carácter mercantil, son considerados conforme
al artículo 1º. De la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito “cosas mercantiles”, su
misión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se
consignen son actos de comercio. Por lo tanto es importante conocer las características de
los títulos de crédito que se suscriben, tanto por comerciantes como por aquellos que no
los y que y que, sin embargo, quedaran sujetos a las reglas del derecho
mercantil. Las características de los títulos de crédito son: literalidad, autonomía,
incorporación y legitimización.
LITERALIDAD: Es la medida del derecho consignado en el documento, de tal manera, que
solo será exigible lo estipulado en él: el importe, fecha de vencimiento, lugar de pago,
nombre del beneficiario o del endosatario, nombre del deudor, etc. Se refiere al derecho
“literal” expresado en el documento; es decir, “que tanto el tenedor como el acreedor
legitimado, han de atenderse al texto del título valor, en tales condiciones que el derecho
derivado del título valor conforma sus modalidades y alcance, con carácter decisivo, a un
elemento objetivo, como es el texto del documento”.
AUTONOMIA: Es el derecho independiente, que tiene el propietario-tenedor del
documento; es decir el derecho del adquiriente del título es diferente al derecho de los
demás endosatarios, y no se pueden alegar derechos personales, en virtud de
la independencia del derecho del tenedor del documento, quien como se señaló, posee un
derecho nuevo, originario no derivado, que solo se presenta cuando el título circula.
INCORPORACION:Laincorporación significaqueelderecho de crédito y eldocumento están
unidos de manera inseparable, de tal forma que el documento viene a ser lo principal y el
derecho en el consignado lo accesorio.
Algunas reglas que lo rigen son:
 El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercer el derecho que en el
se consigna.
 El pago debe hacerse contra su entrega.
 La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, los
dividendos caídos, las garantías y demás derechos accesorios.
LEGITIMACION: Es la facultad que tiene el propietario-tenedor (beneficiario) del
documento para ejercitar el derecho literal consignado en el mismo.
ENDOSO: En este apartado se tratara de endoso como una facultad de transmitir derechos
y obligaciones inherentes en un título de crédito. El endoso significa, de manera
etimológica, “al dorso”, es decir, “atrás”, pero jurídicamente, el endoso es un acto
cambiario escrito y accesorio, en virtud del cual el tenedor del título de crédito transmite
en forma plena o limitada los derechos consignados en el documento.
4.2.1.2 PAGARÉ, CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO.
PAGARE
Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta (en la cual
deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para
préstamos personales (que deberán liquidarse a una fecha determinada). El Pagaré tiene
como característicalaAcción cambiaria, que serefiere a que a cambio del pago se devolverá
al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial
del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total. La
operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en
constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce
como Protesto.
REQUISITOS: Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los
siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
 La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
 La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
 El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
 La época y el lugar del pago;
CHEQUE
El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a tres personas Librador: emite el
título dando orden allibrado. Librado: setrata siempre de un banco o de un establecimiento
asimilado, esta paga a la |vista, es decir, contra presentación, una suma de dinero a una
tercera persona, Beneficiario. Función del cheque: Es un instrumento para retirar fondos
depositados en un banco o un establecimiento asimilado. Es un instrumento de pago: El
titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor sino que le
entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.
 Mención de ser cheque insertada en el texto del documento
 Lugar y fecha en que se expide
 La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
 El nombre del librado. (una institución de crédito)
 El lugar de pago.
 La firma del librador.
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una
orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden
una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen. Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado)
para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado
o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:
 El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
 El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento
comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el
lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
 El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
4.2.1.3 ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES.
CLAS Acciones al portador
Acciones al portador:
Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola
transmisión del título. Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y
transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen
cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones
de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.
 Acciones convertibles
Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al
constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B", preferentes, gozarán de dividendo
acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones
ordinarias.
 Acciones de Goce
Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una
participación en las utilidades de la compañía.
OBLIGACIONES
Aquellas obligaciones que se crean a raíz de los contratos mercantiles. El Código de
Comercio regula las condiciones para la exigibilidad de estas obligaciones, el régimen de su
incursión en mora y el momento de su prescripción La obligación es la necesidad jurídica
de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto
que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe. La obligación
en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de
cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que
eventualmente pueda llegaraexistir, y siexiste,aceptar. Otra definición dice que obligación
es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas,
denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el
cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
4.2.1.4 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
"El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin
este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de
transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of
Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)". El
conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual seinstrumenta el contrato
de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el
transporte aéreo o terrestre.
El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al
cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
4.2.1.5 CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA.
 CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Título que acredita la propiedad de mercancías o bienes
depositados en el almacén general de depósito que lo emite.
 BONO DE PRENDA: Título que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las
mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA
 La mención del certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente.
 La designación y firma del almacén.
 El lugar del depósito.
 La fecha de expedición del título.
 El número de orden, que deberá ser igual para el certificado y para el bono, o los bonos
de prenda relativa, y el número progresivos de estos, cuando se expidan varios en relación
con un solo certificado.
 La mención de que el depósito está constituido con designación individual o
genérica de las mercancías.
 La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza,
calidad y cantidad.
 El plazo que se señala para el depósito.
 El nombre del depositante.
 La mención de estar o no los bienes sujetos al pago de derechos, impuestos o
responsabilidades fiscales.
 La mención de estar o no asegurados; y el importe del seguro, en su caso.
 La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén o, en su caso, la mención
de no existir tales adeudos.
4.2.1.6 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.
Título de crédito que representa: a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o
rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso
irrevocable para esepropósito lasociedadfiduciaria que los emita. B)Elderecho auna parte
alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores u
el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes,
derechos o valores. Los certificados de participación son nominativos.
NATURALEZA JURIDICA
 Cumplen con las generalidades de los títulos de créditos.
 Permiten la flexibilidad.
 Se pueden transmitir con endoso.
 Pueden entrar al mercado de valores.
 Son títulos de copropropiedad autónomos.
4.2.1.7 ENDOSO Y AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
El contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, es
un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero
(beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del
beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista. Se aplican
supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No obstante, esta aplicación
supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en
los casos en los que se diceque presta elavala primera demanda, o aprimer requerimiento.
El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que aquí el avalista
es un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, u otra forma de entidad de crédito. El
avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el
cual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han
pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le
corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval). En derecho la figura del aval sólo
se entiende ligada a títulos de crédito, aun cuando en el ámbito coloquial se entiende
que hay aval cuando cualquier tercero apoya física o moralmente el proceder de
una persona.
En la práctica, normalmente, quien quiere recibir un préstamo bancario necesita a alguien
que le avale si suscribe algún título de crédito. Es decir, necesita demostrar al banco o a la
entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el mutuo (préstamo)
en los pagos acordados, dicha entidad podrá requerir el pago y aún rematar los bienes tanto del
avalado como del avalista para cubrir el resto del préstamo que no haya sido devuelto.
4.2.2 OPERACIONES DE CRÉDITO.
La leygeneral de títulosyoperacionesde créditoyenla leyfederal de institucionesde fianzasyen
otros ordenamientos que regulan materias de carácter económico. En forma más o menos
ordenada,losdistintosactosalosque nuestralegislaciónotorgael carácterde comercialesson: La
compraventa.
1.- las adquisiciones y enajenaciones verificadas con propósito de especulación comercial de
artículos,mueblesomercaderías,seaenestadonatural,seadespuésde trabajadoso labrados(art.
75, fracc. i cód. com.);
2.- las compras y ventasde bienesinmuebles,verificadasconpropósitode especulación comercial
(art. 75, fracc. II, cód. Com.);
3.- la enajenacióndelpropietarioocultivadorhagande losproductosde sufincao de sucultivo(art.
75, fracc. xxiii, cód. com.);
4.- las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles(art.75, fracc. III,cód. Com.). En general,sonactosde comerciolas compraventasque
se efectúenconel propósito directoy preferente de traficar(art. 371, cód. com.) y las que tengan
por objeto cosas mercantiles.

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  • 1. MARCO LEGAL DE LASORGANIZACIONES Contratos mercantiles, títulos y operaciones del crédito. 4.1 CONTRATOS MERCANTILES. Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. La manifestación de voluntad con la intención de producir consecuencias de derecho de índole mercantil se refiere, de manera específica a los actos jurídicos en los que intervienen comerciantes, a los actos a realizar son actos de comercio, definitivamente estos se encuentran regulados por el derecho mercantil, cabe aclarar que la legislación mercantil no tiene capítulo de contratos mercantiles; sin embargo si regula contratos mercantiles que solo se contemplan en dicha legislación. En este orden de ideas, los contratos son acuerdos que las partes manifiestan con la intención de que seproduzcan consecuencias de derecho y, por ende, se debe cumplir con los elementos esenciales y de validez, como así se señala en el capítulo VI de contratos civiles en este texto, y que genera derechos y obligaciones entre las partes, en el caso que los ocupa de los contratos mercantiles, es importante señalar que dicha obligación y derechos se deberán conforme lanaturaleza de los actos aque serefiere, en estecasoa un acto de comercio, o las personas que intervienen son comerciantes. 4.1.1 CONCEPTO Y REQUISITOS GENERALES De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el Acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil. Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil. Requisitos del contrato:
  • 2. Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:  Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes.  2. Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. }  3. Causa: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función socialque debe cumplir, tampoco cuando sesimula o se fingeuna causa.El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. 4.1.2 COMPRA VENTA. El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia. Es un contrato por el cualuna persona, llamada fiador, secompromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado). Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. Precisa, por tanto, determinar en qué caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil. Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Art.2248 Código Civ.). Esta noción, tomada del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, naturalmente, posee caracteres propios que la distinguen de la civil. En estos casos, la calificación de la Mercantilizas de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa.
  • 3. MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.  Las Ventas en Abonos: Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcialmente en plazos sucesivos. Están sujetas a las siguientes reglas: 1ª.-Cuando se trate de ventas de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable (automóviles, motores, etc.), puede pactarse que la falta de pago de uno a varios abonos producirá la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra terceros, que hubieran adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula decisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad. 2ª.-Sí se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por tanto, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio pero tal cláusula no producirá efecto contra tercero de buena fe que hubiera adquirido los bienes. En los casos de rescisión,el vendedor y el comprador deberán restituir las prestaciones que se hubieran hecho; pero el vendedor que hubiera entregado la cosa vendida puede exigir del comprador por el uso de la misma, el pago de una renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido, prestaciones que serán fijadas por peritos. Son nulas las estipulaciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosas que las indicadas. Por su parte, el comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entrego. La Ley Federal de Protección al Consumidor incluye disposiciones relativas a las operaciones a crédito, relacionada con las ventas en abonos.  Compraventa con Reserva de Dominio. Tiene ese carácter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio. Cuando los bienes vendidos sean inmuebles o muebles susceptibles de identificarse indubitablemente, el pacto de reserva de dominio produce efectos contra terceros, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.  Compraventa sobre Muestras o Calidades. Frecuentemente se celebran contratos de compraventa sin que las partes tengan a la vista precisamente las cosas objeto de ellos, sino: a) Una parte de tales cosas; b) Una cosa igual (muestra); c) La descripción de las características perfectamente identificadas de la cosa o que sea conocida en el comercio (calidades, tipo).  Compraventa de Mercancía no Vista.
  • 4. Cuando el objeto de la compraventa sean especies o productos que no hayan sido vistos por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinada y conocida comercialmente, el contrato no se perfeccionara hasta que el comprador no las examine y acepte.  Compraventa con entrega en Cantidad y Plazo Determinados. La entrega de mercancías podrá pactarse en cantidad y en plazos determinados. El comprador no estará obligado a recibirlas fuera de las condiciones pactadas pero, si aceptara entregas parciales, la venta quedara consumada en lo que a estas entregas parciales se refiere.  Compraventa Contra Documentos. En este tipo de ventas el vendedor cumple su obligación de entrega enviando al comprador los títulos representativos de las mercancías y los otros documentos estipulados. Este contrato es un medio casi imprescindible en las transacciones comerciales internacionales. Se caracterizan estas ventas por el hecho de que las mercancías que constituyen su objeto están representadas por títulos de crédito (certificado de depósitos, conocimientos, etc.). 4.1.3 COMISIÓN MERCANTIL. Con la finalidad de conocer el contrato de comisión mercantil se requiere conocer la existencia del contrato de mandato, pues el mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil, es por ello que se requiere de las bases generales del contrato civil. El contrato de mandato consiste en que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga, generando, en forma directa, las obligaciones que contraigan el mandatario con el tercero. El mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil. En el contrato de comisión mercantil interviene el Comitente quien solicita al Comisionista que ejecute acto de comercio, ya sea en nombre propio o en nombre del comitente. El contrato de comisión mercantil, es un contrato en el que intervienen, de manera evidente, comerciantes y, el acto que se ejecuta, es un acto de comercio, que sefundamenta en la fracción XII del artículo 75 del Código de Comercio; sin embargo, el fisco solo considerará, comisión mercantil, los contratos que cumplan, entre otros, como los siguientes requerimientos:  Que el contrato se inscriba en el registro mercantil.  En el contrato no se debe establecer cláusulas de adelanto realizada por el comisionista por los actos que vaya a ejecutar.  Además el fisco podrá solicitar en cualquier momento los libros de contabilidad de comisionista en el que aparezcan las operaciones realizadas por el comitente y los honorarios pactados en contrato.
  • 5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de comisión Mercantil es:  Típico  Principal  Formal  De tracto instantáneo  Bilateral  Oneroso  Conmutativo  Es típico porque se encuentra regulado por el código de comercio Formal De tracto instantáneo Bilatera Conmutativ  Esprincipal porque existe por sí mis Es formal por que el art. 274 de la ley de la materiaestablecesin comisionista, para desempeñar su encargo no necesitará poderconstituido en 4.1.4 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El contrato de prestación de servicios, comporta una serie de características que difiere sustancial y formalmente del contrato de trabajo: a) Versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b) Autonomía desde el punto de vista técnico y científico que es precisamente lo que constituye el elemento esencial de este tipo de contratación, ya que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual. c) La temporalidad del contrato; es decir, su duración es precaria y limitada solo al tiempo indispensable para ejecutar lo convenido. Entonces, la nota distintiva entre éste y el de trabajo es la SUBORDINACIÓN JURÍDICA; vale decir, la ausencia total de autonomía, independencia y discrecionalidad del trabajador en la ejecución de las labores, ya que ellas deben estar sometidas a las órdenes e instrucciones del empleador. 4.1.5 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. La exportación es la venta de bienes a usuarios localizados fuera del territorio nacional de mercaderías que serán utilizadas fuera del territorio nacional. Un proceso de exportación es objeto de un conjunto de incentivos tributarios, ya que entraña la recepción de una cantidad de divisas o de dinero generados en otros mercados. Todos los Estados buscan incrementar sus exportaciones por las repercusiones que estas tienen en algunamodalidad de la balanza de pagos. El tratamiento tributario especial de los regímenes de exportación, se enmarca en un ámbito llamado de “neutralidad impositiva”. Por neutralidad impositiva
  • 6. se entiende a la categoría que explica que no es conveniente exportar impuestos, por lo que no es apropiado ni correcto incluir en el precio de un bien destinado a un comprador extranjero ninguna porción por concepto de tributos. Una operación de exportación debería serpor tanto una operación impositivamente neutra que no genera obligación tributaria ya que no se comercializa en el mercado local. Para realizar una importación es necesario contar con cierta documentación relativa a los bienes objeto de importación. Esta documentación básicamente es la siguiente: 1.- Factura Comercial Es el documento que acredita derecho propietario sobre los bienes importados. Lo esencialde este documento es que contiene el precio y junto a lamodalidad de venta optada por las partes, en definitiva establecerán los parámetros que servirán de base para la determinación del tributo a pagarse. 2.- Conocimiento de Embarque También llamado Carta de Porte. 3.- Certificados Dependiendo de la naturaleza de los bienes objeto de importación serán necesarios diversos tipos de certificados. 4.1.6 CONTRATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS. La LSSICE impulsa el uso de la contratación electrónica siendo prueba de ello la garantía de plena validez de la que dota a los contratos celebrados por vía electrónica, con una regulación que los aproxima en lo formal a la de los contratos escritos, evitando que entre prestador de servicios y cliente destinatario tenga que mediar documentación escrita para lavalidez del contratado o convenido entre ambas partes. Determina la LSSICE elmomento a partir del cual se entenderá valido y eficaz el contrato electrónico concertado y así: a) Si se contrata mediante la página web del prestador de servicios, el contrato de entiende concertado y celebrado en el momento en que el cliente remite la aceptación a las condiciones, precio...etc. b) Si se contrata mediante el correo electrónico, elcontrato se entenderá celebrado cuando se reciba la aceptación en el servidor del prestador de servicios. Elementos del contrato electrónico Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son:  capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita, que son enumerados taxativamente en nuestro Código Civil en su Art. 1488. La causa es la razón por la cual se ha realizado un contrato, con fin inmediato perseguido con la obligación contraída. Es un elemento subjetivo muy discutido por la doctrina en el cuan no profundizaremos.
  • 7.  El consentimiento.- es el fundamental y más delicado de los elementos de un contrato cualquiera sea su tipo, naturaleza o forma de perfeccionarse. El consentimiento es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.  El objeto.- es la prestación, actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio de su acreedor. Pueden ser prestaciones o conductas de dar, de hacer o de no hacer, de medio o de resultado, puede consistir en la realización de una actividad o en la transmisión de un derecho. Según el artículo 1155 del Código Civil el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable. firma Electrónica Capital importancia tiene por tanto identificar a las partes de un contrato electrónico. En un documento escrito se suelen utilizar las firmas como instrumento de ratificación de la autoría de las manifestaciones contenidas en el mismo 4.2 TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. 4.2.1 TÍTULOS DE CRÉDITO. Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle. 4.2.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. CONCEPTO La aportación que los comerciantes realizan, de manera constante, a las negociaciones que se requieren en el tráfico mercantil han dado pauta para que el fenómeno jurídico que se vive respecto a la economía moderna, no pierde de vista los esquemas básicos que se construyeron en los elementos creativos de las normas jurídicas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que se refiere a los documentos de carácter mercantil. Si nos fundamentamos en la reflexión anterior, entonces es importante conocer el origen y aplicación de los títulos de crédito que, con mayor frecuencia, utilizan tanto los comerciantes como quienes no lo son, para enterarnos que al suscribir un título de crédito realizamos, en forma automática, un acto de comercio y quedamos sujetos a las reglas del derecho mercantil. En este sentido, es necesario referirnos al valor que tienen los documentos denominados en nuestra legislación títulos de crédito; para lo
  • 8. cual,es esencialhacer énfasis respectoa “la suscripciónde los títulos de valores que arranca de Savigny, que aporto la idea de la incorporación del derecho al documento, metáfora criticada por Vivante, pero que desde luego, expresa un número real que se debe tener en cuenta en la elaboración del concepto.” CARACTERISTICAS Los títulos de crédito como documentos de carácter mercantil, son considerados conforme al artículo 1º. De la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito “cosas mercantiles”, su misión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio. Por lo tanto es importante conocer las características de los títulos de crédito que se suscriben, tanto por comerciantes como por aquellos que no los y que y que, sin embargo, quedaran sujetos a las reglas del derecho mercantil. Las características de los títulos de crédito son: literalidad, autonomía, incorporación y legitimización. LITERALIDAD: Es la medida del derecho consignado en el documento, de tal manera, que solo será exigible lo estipulado en él: el importe, fecha de vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario o del endosatario, nombre del deudor, etc. Se refiere al derecho “literal” expresado en el documento; es decir, “que tanto el tenedor como el acreedor legitimado, han de atenderse al texto del título valor, en tales condiciones que el derecho derivado del título valor conforma sus modalidades y alcance, con carácter decisivo, a un elemento objetivo, como es el texto del documento”. AUTONOMIA: Es el derecho independiente, que tiene el propietario-tenedor del documento; es decir el derecho del adquiriente del título es diferente al derecho de los demás endosatarios, y no se pueden alegar derechos personales, en virtud de la independencia del derecho del tenedor del documento, quien como se señaló, posee un derecho nuevo, originario no derivado, que solo se presenta cuando el título circula. INCORPORACION:Laincorporación significaqueelderecho de crédito y eldocumento están unidos de manera inseparable, de tal forma que el documento viene a ser lo principal y el derecho en el consignado lo accesorio. Algunas reglas que lo rigen son:  El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercer el derecho que en el se consigna.  El pago debe hacerse contra su entrega.  La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, los dividendos caídos, las garantías y demás derechos accesorios. LEGITIMACION: Es la facultad que tiene el propietario-tenedor (beneficiario) del documento para ejercitar el derecho literal consignado en el mismo.
  • 9. ENDOSO: En este apartado se tratara de endoso como una facultad de transmitir derechos y obligaciones inherentes en un título de crédito. El endoso significa, de manera etimológica, “al dorso”, es decir, “atrás”, pero jurídicamente, el endoso es un acto cambiario escrito y accesorio, en virtud del cual el tenedor del título de crédito transmite en forma plena o limitada los derechos consignados en el documento. 4.2.1.2 PAGARÉ, CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO. PAGARE Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (que deberán liquidarse a una fecha determinada). El Pagaré tiene como característicalaAcción cambiaria, que serefiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total. La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto. REQUISITOS: Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:  La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;  La época y el lugar del pago; CHEQUE El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a tres personas Librador: emite el título dando orden allibrado. Librado: setrata siempre de un banco o de un establecimiento asimilado, esta paga a la |vista, es decir, contra presentación, una suma de dinero a una tercera persona, Beneficiario. Función del cheque: Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un establecimiento asimilado. Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.  Mención de ser cheque insertada en el texto del documento  Lugar y fecha en que se expide  La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • 10.  El nombre del librado. (una institución de crédito)  El lugar de pago.  La firma del librador. MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:  El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.  El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.  El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. 4.2.1.3 ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES. CLAS Acciones al portador Acciones al portador: Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título. Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.  Acciones convertibles Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B", preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.  Acciones de Goce Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.
  • 11. OBLIGACIONES Aquellas obligaciones que se crean a raíz de los contratos mercantiles. El Código de Comercio regula las condiciones para la exigibilidad de estas obligaciones, el régimen de su incursión en mora y el momento de su prescripción La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe. La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegaraexistir, y siexiste,aceptar. Otra definición dice que obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. 4.2.1.4 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. "El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)". El conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual seinstrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales. 4.2.1.5 CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA.  CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Título que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite.  BONO DE PRENDA: Título que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA  La mención del certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente.  La designación y firma del almacén.  El lugar del depósito.  La fecha de expedición del título.
  • 12.  El número de orden, que deberá ser igual para el certificado y para el bono, o los bonos de prenda relativa, y el número progresivos de estos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado.  La mención de que el depósito está constituido con designación individual o genérica de las mercancías.  La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad.  El plazo que se señala para el depósito.  El nombre del depositante.  La mención de estar o no los bienes sujetos al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales.  La mención de estar o no asegurados; y el importe del seguro, en su caso.  La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos. 4.2.1.6 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Título de crédito que representa: a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para esepropósito lasociedadfiduciaria que los emita. B)Elderecho auna parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores u el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. Los certificados de participación son nominativos. NATURALEZA JURIDICA  Cumplen con las generalidades de los títulos de créditos.  Permiten la flexibilidad.  Se pueden transmitir con endoso.  Pueden entrar al mercado de valores.  Son títulos de copropropiedad autónomos.
  • 13. 4.2.1.7 ENDOSO Y AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. El contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista. Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No obstante, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se diceque presta elavala primera demanda, o aprimer requerimiento. El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que aquí el avalista es un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, u otra forma de entidad de crédito. El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el cual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval). En derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito, aun cuando en el ámbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier tercero apoya física o moralmente el proceder de una persona. En la práctica, normalmente, quien quiere recibir un préstamo bancario necesita a alguien que le avale si suscribe algún título de crédito. Es decir, necesita demostrar al banco o a la entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el mutuo (préstamo) en los pagos acordados, dicha entidad podrá requerir el pago y aún rematar los bienes tanto del avalado como del avalista para cubrir el resto del préstamo que no haya sido devuelto. 4.2.2 OPERACIONES DE CRÉDITO. La leygeneral de títulosyoperacionesde créditoyenla leyfederal de institucionesde fianzasyen otros ordenamientos que regulan materias de carácter económico. En forma más o menos ordenada,losdistintosactosalosque nuestralegislaciónotorgael carácterde comercialesson: La compraventa. 1.- las adquisiciones y enajenaciones verificadas con propósito de especulación comercial de artículos,mueblesomercaderías,seaenestadonatural,seadespuésde trabajadoso labrados(art. 75, fracc. i cód. com.); 2.- las compras y ventasde bienesinmuebles,verificadasconpropósitode especulación comercial (art. 75, fracc. II, cód. Com.); 3.- la enajenacióndelpropietarioocultivadorhagande losproductosde sufincao de sucultivo(art. 75, fracc. xxiii, cód. com.); 4.- las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles(art.75, fracc. III,cód. Com.). En general,sonactosde comerciolas compraventasque se efectúenconel propósito directoy preferente de traficar(art. 371, cód. com.) y las que tengan por objeto cosas mercantiles.