SlideShare una empresa de Scribd logo
DECRETO SUPREMO Nº 0328
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señala los siguientes derechos de las personas con discapacidad:
ser protegido por su familia y por el Estado, a la educación y salud integral gratuita, a la comunicación en lenguaje
alternativo, al trabajo en condiciones adecuadas con remuneración justa que le asegure una vida digna, y al desarrollo de sus
potencialidades individuales.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado adoptará medidas
de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo,
económico, político, social y cultural sin discriminación alguna; y que el Estado generara las condiciones que permitan el
desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
Que el Parágrafo II del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado señala que el Estado y la sociedad, tienen tuición
plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, alternativa y especial, y la educación superior de
formación profesional.
Que el Artículo 85 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado promoverá y garantizará la educación
permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma
estructura, principios y valores del sistema educativo y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, señala que las personas
con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones
legales. Asimismo, el Artículo 6 establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas
son irrenunciables, entre los que está el recibir educación en todos los ciclos y niveles, sin ninguna discriminación en
establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
Que la UIT - T, Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, en su Resolución 70, Accesibilidad de las
telecomunicaciones/TIC para las personas con discapacidades suscrito en la Asamblea Mundial de Normalización de las
Telecomunicaciones llevada a cabo en Johannesburgo, del 21 al 30 de octubre de 2008 invita a los Estados Miembros a
considerar la introducción de servicios de retransmisión de telecomunicaciones que permitan que las personas con
incapacidades para oír y para hablar, utilicen servicios de telecomunicaciones que sean funcionalmente equivalentes a los
utilizados por las personas sin incapacidades.
Que la Declaración de Madrid, aprobada el 23 de marzo del 2002 por el Congreso Europeo sobre las Personas con
Discapacidad, recomienda a los países miembros al reconocimiento de la Lengua de Signos de manera concordante con el
acuerdo a la Declaración de Salamanca de 1994; que en el Artículo 91 del apartado “Directrices para la acción en el plano
nacional” señala que las políticas educativas deberán tener en cuenta las diferencias individuales y las distintas situaciones;
así como la importancia de la lengua de signos como medio de comunicación para los sordos/as, debiéndose garantizar que
todos los sordos/as tengan acceso a la enseñanza de lengua de signos de su país.
Que Bolivia es signataria de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita con la Organización
de las Naciones Unidas el año 2006, cuya parte pertinente insta a reconocer y promover la utilización de lengua de señas,
facilitar el aprendizaje de lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas adoptando
medidas pertinentes para emplear a maestros/as, incluido maestros/as con discapacidad que estén cualificados en lengua de
señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabaje en todos los niveles educativos.
Que para efectivizar el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad auditiva a comunicarse y a ser incluidos en la
sociedad, es necesaria la aprobación de una norma que establezca los mecanismos formales y operativos para la difusión y
uso de la Lengua de Señas Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Boliviana – LSB
como medio de acceso a la comunicación de las personas sordas en Bolivia y establecer mecanismos para consolidar su
utilización.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes
definiciones:
- Persona Sorda: Es una persona con pérdida y/o limitación auditiva, en menor o mayor grado. A
través del sentido de la visión estructura su experiencia e integración con el medio. Se enfrenta
cotidianamente con barreras de comunicación que impiden en cierta medida su acceso y participación
en la sociedad en igualdad de condiciones que sus pares oyentes.
- Lengua de Señas Boliviana: Sistema lingüístico cuyo medio es el visual más que el auditivo. Tiene
su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis. Los elementos de esta lengua son
la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo.
Esta lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión
facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, siendo en esencia, una lengua viso gestual.
ARTÍCULO 3.- (RECONOCIMIENTO). Se reconoce la Lengua de Señas Boliviana como medio de comunicación de las
personas sordas, que les permite participar activamente en los diferentes niveles de la sociedad, dentro del marco legal y el
derecho a la inclusión en la sociedad en su conjunto y acceder a información.
ARTÍCULO 4.- (INTÉRPRETES EN ACTOS OFICIALES). Las instituciones públicas deberán incorporar la
participación de intérpretes o personas con conocimiento de la Lengua de Señas Boliviana para la respectiva traducción a las
personas con discapacidad auditiva, en actos oficiales de relevancia nacional, departamental y local.
ARTÍCULO 5.- (INTÉRPRETES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES).
I. Las empresas de televisión pública y privada, deben incluir la interpretación a la Lengua de Señas Boliviana,
por lo menos en uno de sus programas informativos diarios.
II. El Órgano Ejecutivo promoverá la interpretación a la Lengua de Señas Boliviana de programas de interés
general, cultural, recreativo, político, educativo y social así como la utilización de tecnología apropiada que
permita sustituir la información sonora de los programas, haciéndolas más accesibles, como las modalidades
de Closed caption o texto escondido y/o Subtitulación.
ARTÍCULO 6.- (DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA).
I. El Estado Plurinacional de Bolivia a objeto de promover el ejercicio del derecho a la educación en la Lengua
de Señas Boliviana, a través del Ministerio de Educación ampliará en las instituciones educativas el apoyo
técnico-pedagógico, asegurando la atención y guía especializada para la inclusión de las y los estudiantes
sordas y sordos en igualdad de condiciones.
II. El Ministerio de Educación incorporará en la currícula de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestros, el aprendizaje de la Lengua de Señas Boliviana como materia complementaria para la formación
integral de docentes.
ARTÍCULO 7.- (RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS). El Ministerio de Educación, a través de las instancias
correspondientes, reconocerá formalmente las competencias de las personas que tienen conocimiento y utilizan la Lengua de
Señas Boliviana, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido.
ARTÍCULO 8.- (CONSEJO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA). Créase el Consejo de la Lengua de Señas
Boliviana como única instancia de definición, promoción, investigación y divulgación de la Lengua de Señas Boliviana.
ARTÍCULO 9.- (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA).
I. El Consejo de la Lengua de Señas Boliviana estará integrado por un total de cinco (5) representantes de las
siguientes instituciones:
- Un (1) representante del Ministerio de Educación.
- Un (1) representante del Ministerio de Culturas.
- Un (1) representante del Ministerio de Justicia.
- Dos (2) representantes de la Federación Boliviana de Sordos.
II. El Ministerio de Educación convocará y presidirá el Consejo de la Lengua de Señas Boliviana.
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA). El Consejo de la
Lengua de Señas Boliviana tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar su Reglamento Interno.
b) Aprobar e Incorporar las nuevas señas de la Lengua de Señas Boliviana.
c) Proponer a los Ministerios acciones de difusión de la Lengua de Señas Boliviana.
d) Solicitar información sobre las personas sordas al Programa de Registro Único Nacional de
Discapacidad y a otras instancias competentes.
e) Coordinar con el Ministerio de Educación la correcta utilización de la Lengua de Señas Boliviana en
las instituciones educativas.
f) Promover acciones para unificar el vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis de la
Lengua de Señas Boliviana.
g) Proponer al Ministerio de Educación una agenda de investigación orientada a mejorar la aplicación
y difusión de la Lengua de Señas Boliviana, con el fin de elevar el nivel de la calidad de vida de las
personas sordas.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado
Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana
Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos
Sánchez, Pablo Groux Canedo.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción
alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura
organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se
encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente
del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y
Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2014
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fundamentos de ley
Fundamentos de leyFundamentos de ley
Fundamentos de ley
MaraMedina64
 
Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela
Fundamentación Legal de la Educación en VenezuelaFundamentación Legal de la Educación en Venezuela
Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela
chipolita
 
EDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA
EDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIAEDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA
EDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA
Universidad de La Guajira
 
Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym...
 Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym... Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym...
Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym...
Aymara Kamani Ilcna
 
Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.
Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.
Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.
David Poma Huanca
 
Siriano
SirianoSiriano
Siriano
jorgeopiac
 
Desarrollo curricular
Desarrollo curricularDesarrollo curricular
Desarrollo curricular
heribertods
 
Lineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El Progreso
Lineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El ProgresoLineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El Progreso
Lineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El Progreso
milactiva
 
Retos o desafios de la eib
Retos o desafios de la eibRetos o desafios de la eib
Retos o desafios de la eib
Izel Yoali
 
Justicia para los pueblos originarios de Mexico
Justicia para los pueblos originarios de MexicoJusticia para los pueblos originarios de Mexico
Justicia para los pueblos originarios de Mexico
Valentin Flores
 
Coreguaje
CoreguajeCoreguaje
Coreguaje
jorgeopiac
 
Cocama cocamilla
Cocama cocamillaCocama cocamilla
Cocama cocamilla
jorgeopiac
 
Letuama
LetuamaLetuama
Letuama
jorgeopiac
 
Nueva constitucion educativa Boliviana
Nueva constitucion educativa BolivianaNueva constitucion educativa Boliviana
Nueva constitucion educativa Boliviana
nildagd
 
Makaguaje
MakaguajeMakaguaje
Makaguaje
jorgeopiac
 
Tuyuka
TuyukaTuyuka
Tuyuka
jorgeopiac
 
A13.Mejia.Grace.Sociedad
A13.Mejia.Grace.SociedadA13.Mejia.Grace.Sociedad
A13.Mejia.Grace.Sociedad
GrAcEMeJcAd
 
documento
documentodocumento
documento
Karol Moreno
 
Wanano
WananoWanano
Wanano
jorgeopiac
 

La actualidad más candente (19)

Fundamentos de ley
Fundamentos de leyFundamentos de ley
Fundamentos de ley
 
Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela
Fundamentación Legal de la Educación en VenezuelaFundamentación Legal de la Educación en Venezuela
Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela
 
EDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA
EDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIAEDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA
EDUCACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA
 
Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym...
 Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym... Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym...
Boletin declaración primer congreso internacional de la lengua y cultura aym...
 
Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.
Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.
Polít.y planif. linguística del perú 123 (avances y persp) congreso 2017.
 
Siriano
SirianoSiriano
Siriano
 
Desarrollo curricular
Desarrollo curricularDesarrollo curricular
Desarrollo curricular
 
Lineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El Progreso
Lineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El ProgresoLineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El Progreso
Lineamientos de Plan de Gobirno Regional Alianza Para El Progreso
 
Retos o desafios de la eib
Retos o desafios de la eibRetos o desafios de la eib
Retos o desafios de la eib
 
Justicia para los pueblos originarios de Mexico
Justicia para los pueblos originarios de MexicoJusticia para los pueblos originarios de Mexico
Justicia para los pueblos originarios de Mexico
 
Coreguaje
CoreguajeCoreguaje
Coreguaje
 
Cocama cocamilla
Cocama cocamillaCocama cocamilla
Cocama cocamilla
 
Letuama
LetuamaLetuama
Letuama
 
Nueva constitucion educativa Boliviana
Nueva constitucion educativa BolivianaNueva constitucion educativa Boliviana
Nueva constitucion educativa Boliviana
 
Makaguaje
MakaguajeMakaguaje
Makaguaje
 
Tuyuka
TuyukaTuyuka
Tuyuka
 
A13.Mejia.Grace.Sociedad
A13.Mejia.Grace.SociedadA13.Mejia.Grace.Sociedad
A13.Mejia.Grace.Sociedad
 
documento
documentodocumento
documento
 
Wanano
WananoWanano
Wanano
 

Destacado

MMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBS
MMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBSMMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBS
MMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBS
Mohamed Mostafa
 
7.soluciones?
7.soluciones?7.soluciones?
7.soluciones?
Alejandroauringis
 
Workshop 6
Workshop 6Workshop 6
Workshop 6
Haris Evaggelou
 
3Com 3CRWE9152A75
3Com 3CRWE9152A753Com 3CRWE9152A75
3Com 3CRWE9152A75
savomir
 
Ps edits Lydia Rosado
Ps edits Lydia RosadoPs edits Lydia Rosado
Ps edits Lydia Rosado
AS Media Column D
 
Task 2
Task 2Task 2
Task 2
HaizadKamal
 
Kumano Kodo
Kumano KodoKumano Kodo
Kumano Kodo
Dimos Derventlis
 
La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]
La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]
La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]
Winston1968
 
Estrategias de Programación & Estructuras de Datos
Estrategias de Programación & Estructuras de DatosEstrategias de Programación & Estructuras de Datos
Estrategias de Programación & Estructuras de Datos
Javier Vélez Reyes
 
Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?
Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?
Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?
Jarrod Lee
 
Aprenda Elixir em um final de semana
Aprenda Elixir em um final de semanaAprenda Elixir em um final de semana
Aprenda Elixir em um final de semana
Marcos Brizeno
 
Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)
Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)
Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)
NAVEEN PRAKASH
 
Media evaluation
Media evaluationMedia evaluation
Media evaluation
kaiterry10
 
T3 huesos-musculos
T3 huesos-musculosT3 huesos-musculos
T3 huesos-musculos
roberto rodriguez
 
Βιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑ
Βιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑΒιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑ
Βιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑ
2ο Δημοτικό Σχολείο Ξάνθης
 

Destacado (15)

MMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBS
MMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBSMMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBS
MMostafa Develop Mobile Application For Oracle EBS
 
7.soluciones?
7.soluciones?7.soluciones?
7.soluciones?
 
Workshop 6
Workshop 6Workshop 6
Workshop 6
 
3Com 3CRWE9152A75
3Com 3CRWE9152A753Com 3CRWE9152A75
3Com 3CRWE9152A75
 
Ps edits Lydia Rosado
Ps edits Lydia RosadoPs edits Lydia Rosado
Ps edits Lydia Rosado
 
Task 2
Task 2Task 2
Task 2
 
Kumano Kodo
Kumano KodoKumano Kodo
Kumano Kodo
 
La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]
La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]
La rinconada12mar17m ldealfonsorodriguezvera[1]
 
Estrategias de Programación & Estructuras de Datos
Estrategias de Programación & Estructuras de DatosEstrategias de Programación & Estructuras de Datos
Estrategias de Programación & Estructuras de Datos
 
Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?
Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?
Bloating, Constipation, 'Gastric' - When should I be worried?
 
Aprenda Elixir em um final de semana
Aprenda Elixir em um final de semanaAprenda Elixir em um final de semana
Aprenda Elixir em um final de semana
 
Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)
Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)
Seminar on stress ribbon bridge by naveen prakash(2)
 
Media evaluation
Media evaluationMedia evaluation
Media evaluation
 
T3 huesos-musculos
T3 huesos-musculosT3 huesos-musculos
T3 huesos-musculos
 
Βιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑ
Βιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑΒιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑ
Βιβλιοπαρουσιαση ΕΝΑΣ ΜΟΛΥΒΕΝΙΟΣ ΣΤΡΑΤΙΩΤΗΣ ΣΤΟΝ 21ο ΑΙΩΝΑ
 

Similar a 328 lsb-oficial(1)

EXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptx
EXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptxEXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptx
EXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptx
IvanofTorres
 
Lengua de signos española..pdf
Lengua de signos española..pdfLengua de signos española..pdf
Lengua de signos española..pdf
José María
 
Foro “la lengua de señas es mi derecho”
Foro “la lengua de señas es mi derecho”Foro “la lengua de señas es mi derecho”
Foro “la lengua de señas es mi derecho”
Esperanza Haydée Villafuerte Torres
 
Lengua de signos. Conocimiento y uso..pdf
Lengua de signos. Conocimiento y uso..pdfLengua de signos. Conocimiento y uso..pdf
Lengua de signos. Conocimiento y uso..pdf
José María
 
Lengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdf
Lengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdfLengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdf
Lengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdf
José María
 
Ley 070 avelino_siñani_elizardo_perez
Ley 070 avelino_siñani_elizardo_perezLey 070 avelino_siñani_elizardo_perez
Ley 070 avelino_siñani_elizardo_perez
Marcelo Isrrael Lopez Prado
 
Lengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdf
Lengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdfLengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdf
Lengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdf
José María
 
LEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdf
LEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdfLEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdf
LEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdf
CristhianMercadoAran
 
MOSEIB.pdf
MOSEIB.pdfMOSEIB.pdf
PE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptx
PE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptxPE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptx
PE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptx
Antonella Rapanelli
 
3ley general inclusion_pcd_30-05-2011
3ley general inclusion_pcd_30-05-20113ley general inclusion_pcd_30-05-2011
3ley general inclusion_pcd_30-05-2011
RossyPalmaM Palma M
 
Ley general para la inclusión de personas con discapacidad
Ley general para la inclusión de personas con discapacidadLey general para la inclusión de personas con discapacidad
Ley general para la inclusión de personas con discapacidad
Secundaria Tecnica Uno
 
Ley de lengua de señas peruanas
Ley de lengua de señas peruanasLey de lengua de señas peruanas
Ley de lengua de señas peruanas
omapedsanluis
 
Estándar técnico - Lengua de señas boliviana
Estándar técnico - Lengua de señas bolivianaEstándar técnico - Lengua de señas boliviana
Estándar técnico - Lengua de señas boliviana
Luis Angel
 
Moseib
MoseibMoseib
Moseib
Ana Patin
 
Moseib
MoseibMoseib
Moseib
Ana Patin
 
Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13
karlozw
 
Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13
karlozw
 
Proy7319
Proy7319Proy7319
Proy7319
cpem21
 
Diversidad
DiversidadDiversidad
Diversidad
isabeladler
 

Similar a 328 lsb-oficial(1) (20)

EXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptx
EXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptxEXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptx
EXPOSICION ESCUCHAR CON LOS OJOS LEGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.pptx
 
Lengua de signos española..pdf
Lengua de signos española..pdfLengua de signos española..pdf
Lengua de signos española..pdf
 
Foro “la lengua de señas es mi derecho”
Foro “la lengua de señas es mi derecho”Foro “la lengua de señas es mi derecho”
Foro “la lengua de señas es mi derecho”
 
Lengua de signos. Conocimiento y uso..pdf
Lengua de signos. Conocimiento y uso..pdfLengua de signos. Conocimiento y uso..pdf
Lengua de signos. Conocimiento y uso..pdf
 
Lengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdf
Lengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdfLengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdf
Lengua de signos. Medios de apoyo a la comunicación oral..pdf
 
Ley 070 avelino_siñani_elizardo_perez
Ley 070 avelino_siñani_elizardo_perezLey 070 avelino_siñani_elizardo_perez
Ley 070 avelino_siñani_elizardo_perez
 
Lengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdf
Lengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdfLengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdf
Lengua der signos. Reglamento de las condiciones de utilización..pdf
 
LEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdf
LEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdfLEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdf
LEY_070_AVELINO_SINANI_ELIZARDO_PEREZ.pdf
 
MOSEIB.pdf
MOSEIB.pdfMOSEIB.pdf
MOSEIB.pdf
 
PE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptx
PE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptxPE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptx
PE_Clase 5_Normativa vigente sobre Educación Inclusiva..pptx
 
3ley general inclusion_pcd_30-05-2011
3ley general inclusion_pcd_30-05-20113ley general inclusion_pcd_30-05-2011
3ley general inclusion_pcd_30-05-2011
 
Ley general para la inclusión de personas con discapacidad
Ley general para la inclusión de personas con discapacidadLey general para la inclusión de personas con discapacidad
Ley general para la inclusión de personas con discapacidad
 
Ley de lengua de señas peruanas
Ley de lengua de señas peruanasLey de lengua de señas peruanas
Ley de lengua de señas peruanas
 
Estándar técnico - Lengua de señas boliviana
Estándar técnico - Lengua de señas bolivianaEstándar técnico - Lengua de señas boliviana
Estándar técnico - Lengua de señas boliviana
 
Moseib
MoseibMoseib
Moseib
 
Moseib
MoseibMoseib
Moseib
 
Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13
 
Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13Moseib 2013 acuerdo 440-13
Moseib 2013 acuerdo 440-13
 
Proy7319
Proy7319Proy7319
Proy7319
 
Diversidad
DiversidadDiversidad
Diversidad
 

Más de sleven00

Cilindro
CilindroCilindro
Cilindro
sleven00
 
Problemas conveccion
Problemas conveccionProblemas conveccion
Problemas conveccion
sleven00
 
Presion atmosferica
Presion atmosfericaPresion atmosferica
Presion atmosferica
sleven00
 
Magnet
MagnetMagnet
Magnet
sleven00
 
No metal
No metalNo metal
No metal
sleven00
 
Capacitancia y capacitor
Capacitancia y capacitorCapacitancia y capacitor
Capacitancia y capacitor
sleven00
 
Electroquimica
ElectroquimicaElectroquimica
Electroquimica
sleven00
 
problemas-resueltos-fisica
problemas-resueltos-fisicaproblemas-resueltos-fisica
problemas-resueltos-fisica
sleven00
 
328 lsb-oficial(1)
328 lsb-oficial(1)328 lsb-oficial(1)
328 lsb-oficial(1)
sleven00
 
Movimiento armónico simple
Movimiento armónico simpleMovimiento armónico simple
Movimiento armónico simple
sleven00
 
Anatomía humana
Anatomía humanaAnatomía humana
Anatomía humana
sleven00
 

Más de sleven00 (11)

Cilindro
CilindroCilindro
Cilindro
 
Problemas conveccion
Problemas conveccionProblemas conveccion
Problemas conveccion
 
Presion atmosferica
Presion atmosfericaPresion atmosferica
Presion atmosferica
 
Magnet
MagnetMagnet
Magnet
 
No metal
No metalNo metal
No metal
 
Capacitancia y capacitor
Capacitancia y capacitorCapacitancia y capacitor
Capacitancia y capacitor
 
Electroquimica
ElectroquimicaElectroquimica
Electroquimica
 
problemas-resueltos-fisica
problemas-resueltos-fisicaproblemas-resueltos-fisica
problemas-resueltos-fisica
 
328 lsb-oficial(1)
328 lsb-oficial(1)328 lsb-oficial(1)
328 lsb-oficial(1)
 
Movimiento armónico simple
Movimiento armónico simpleMovimiento armónico simple
Movimiento armónico simple
 
Anatomía humana
Anatomía humanaAnatomía humana
Anatomía humana
 

Último

leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
lizeth671681
 
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJELA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
jecgjv
 
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docxLecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
MauricioSnchez83
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
ViriEsteva
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
lautyzaracho4
 
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
amayaltc18
 
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdfGuia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptx
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxSEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptx
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptx
Osiris Urbano
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
Sandra Mariela Ballón Aguedo
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJAPANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
estroba5
 
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
israelsouza67
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
Jose Luis Jimenez Rodriguez
 
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptxEVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
Victor Elizalde P
 
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
EricaCouly1
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
ssusera6697f
 
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdfLas diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
La Paradoja educativa
 

Último (20)

leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
 
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJELA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
 
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docxLecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
 
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
 
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdfGuia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
 
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptx
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxSEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptx
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptx
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
 
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJAPANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
 
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
 
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptxEVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
 
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
 
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdfLas diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
 

328 lsb-oficial(1)

  • 1. DECRETO SUPREMO Nº 0328 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señala los siguientes derechos de las personas con discapacidad: ser protegido por su familia y por el Estado, a la educación y salud integral gratuita, a la comunicación en lenguaje alternativo, al trabajo en condiciones adecuadas con remuneración justa que le asegure una vida digna, y al desarrollo de sus potencialidades individuales. Que los Parágrafos II y III del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna; y que el Estado generara las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. Que el Parágrafo II del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado señala que el Estado y la sociedad, tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Que el Artículo 85 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo y establecerá una organización y desarrollo curricular especial. Que el Artículo 5 de la Ley N° 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, señala que las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales. Asimismo, el Artículo 6 establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, entre los que está el recibir educación en todos los ciclos y niveles, sin ninguna discriminación en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad. Que la UIT - T, Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, en su Resolución 70, Accesibilidad de las telecomunicaciones/TIC para las personas con discapacidades suscrito en la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones llevada a cabo en Johannesburgo, del 21 al 30 de octubre de 2008 invita a los Estados Miembros a considerar la introducción de servicios de retransmisión de telecomunicaciones que permitan que las personas con incapacidades para oír y para hablar, utilicen servicios de telecomunicaciones que sean funcionalmente equivalentes a los utilizados por las personas sin incapacidades. Que la Declaración de Madrid, aprobada el 23 de marzo del 2002 por el Congreso Europeo sobre las Personas con Discapacidad, recomienda a los países miembros al reconocimiento de la Lengua de Signos de manera concordante con el acuerdo a la Declaración de Salamanca de 1994; que en el Artículo 91 del apartado “Directrices para la acción en el plano nacional” señala que las políticas educativas deberán tener en cuenta las diferencias individuales y las distintas situaciones; así como la importancia de la lengua de signos como medio de comunicación para los sordos/as, debiéndose garantizar que todos los sordos/as tengan acceso a la enseñanza de lengua de signos de su país. Que Bolivia es signataria de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita con la Organización de las Naciones Unidas el año 2006, cuya parte pertinente insta a reconocer y promover la utilización de lengua de señas, facilitar el aprendizaje de lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas adoptando medidas pertinentes para emplear a maestros/as, incluido maestros/as con discapacidad que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabaje en todos los niveles educativos. Que para efectivizar el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad auditiva a comunicarse y a ser incluidos en la sociedad, es necesaria la aprobación de una norma que establezca los mecanismos formales y operativos para la difusión y uso de la Lengua de Señas Boliviana. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Boliviana – LSB como medio de acceso a la comunicación de las personas sordas en Bolivia y establecer mecanismos para consolidar su utilización. ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes
  • 2. definiciones: - Persona Sorda: Es una persona con pérdida y/o limitación auditiva, en menor o mayor grado. A través del sentido de la visión estructura su experiencia e integración con el medio. Se enfrenta cotidianamente con barreras de comunicación que impiden en cierta medida su acceso y participación en la sociedad en igualdad de condiciones que sus pares oyentes. - Lengua de Señas Boliviana: Sistema lingüístico cuyo medio es el visual más que el auditivo. Tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis. Los elementos de esta lengua son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo. Esta lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, siendo en esencia, una lengua viso gestual. ARTÍCULO 3.- (RECONOCIMIENTO). Se reconoce la Lengua de Señas Boliviana como medio de comunicación de las personas sordas, que les permite participar activamente en los diferentes niveles de la sociedad, dentro del marco legal y el derecho a la inclusión en la sociedad en su conjunto y acceder a información. ARTÍCULO 4.- (INTÉRPRETES EN ACTOS OFICIALES). Las instituciones públicas deberán incorporar la participación de intérpretes o personas con conocimiento de la Lengua de Señas Boliviana para la respectiva traducción a las personas con discapacidad auditiva, en actos oficiales de relevancia nacional, departamental y local. ARTÍCULO 5.- (INTÉRPRETES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES). I. Las empresas de televisión pública y privada, deben incluir la interpretación a la Lengua de Señas Boliviana, por lo menos en uno de sus programas informativos diarios. II. El Órgano Ejecutivo promoverá la interpretación a la Lengua de Señas Boliviana de programas de interés general, cultural, recreativo, político, educativo y social así como la utilización de tecnología apropiada que permita sustituir la información sonora de los programas, haciéndolas más accesibles, como las modalidades de Closed caption o texto escondido y/o Subtitulación. ARTÍCULO 6.- (DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA). I. El Estado Plurinacional de Bolivia a objeto de promover el ejercicio del derecho a la educación en la Lengua de Señas Boliviana, a través del Ministerio de Educación ampliará en las instituciones educativas el apoyo técnico-pedagógico, asegurando la atención y guía especializada para la inclusión de las y los estudiantes sordas y sordos en igualdad de condiciones. II. El Ministerio de Educación incorporará en la currícula de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, el aprendizaje de la Lengua de Señas Boliviana como materia complementaria para la formación integral de docentes. ARTÍCULO 7.- (RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS). El Ministerio de Educación, a través de las instancias correspondientes, reconocerá formalmente las competencias de las personas que tienen conocimiento y utilizan la Lengua de Señas Boliviana, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido. ARTÍCULO 8.- (CONSEJO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA). Créase el Consejo de la Lengua de Señas Boliviana como única instancia de definición, promoción, investigación y divulgación de la Lengua de Señas Boliviana. ARTÍCULO 9.- (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA). I. El Consejo de la Lengua de Señas Boliviana estará integrado por un total de cinco (5) representantes de las siguientes instituciones: - Un (1) representante del Ministerio de Educación. - Un (1) representante del Ministerio de Culturas. - Un (1) representante del Ministerio de Justicia. - Dos (2) representantes de la Federación Boliviana de Sordos. II. El Ministerio de Educación convocará y presidirá el Consejo de la Lengua de Señas Boliviana. ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA). El Consejo de la Lengua de Señas Boliviana tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar su Reglamento Interno. b) Aprobar e Incorporar las nuevas señas de la Lengua de Señas Boliviana. c) Proponer a los Ministerios acciones de difusión de la Lengua de Señas Boliviana. d) Solicitar información sobre las personas sordas al Programa de Registro Único Nacional de
  • 3. Discapacidad y a otras instancias competentes. e) Coordinar con el Ministerio de Educación la correcta utilización de la Lengua de Señas Boliviana en las instituciones educativas. f) Promover acciones para unificar el vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis de la Lengua de Señas Boliviana. g) Proponer al Ministerio de Educación una agenda de investigación orientada a mejorar la aplicación y difusión de la Lengua de Señas Boliviana, con el fin de elevar el nivel de la calidad de vida de las personas sordas. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo