LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
BONIFICACIÓN DIFERENCIAL: Es un derecho de los servidores públicos que laboran en especiales condiciones de trabajo ya sea en un cargo de responsabilidad directiva o en una situación geográfica especial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZA LA LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016Nelson Leiva®
La Contraloría emitió estos dos dictámenes que favorecen al personal municipal a Contrata, en tres sentidos: El primero derecho a la retroactividad del grado desde el 01.01.2016; segundo, reconoce el término genérico "planta" y no el escalafón y tercero, en caso de haber sido nombrado, o concursado en la planta, también tiene derecho a percibir los grados o grado, sólo interesa como requisito copulativo el término "antiguedad", tal como se señalaba en el espíritu de la Ley N° 20922 de Plantas Municipales..
BONIFICACIÓN DIFERENCIAL: Es un derecho de los servidores públicos que laboran en especiales condiciones de trabajo ya sea en un cargo de responsabilidad directiva o en una situación geográfica especial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
TRABAJADOR CAS ¿QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO? A partir de experiencias del autor se establecen los mecanismos legales que se pueden utilizar en caso de despido (autor José María Pacori Cari).
Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
PLAZA PRESUPUESTADA: Se realiza un análisis de la misma desde que es el cargo público cuyo pago se encuentra presupuestado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REPOSICIÓN LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN. Se ofrece un análisis de la reposición laboral de los trabajadores (728, 276 y CAS), cuando se alega la desnaturalización de la relación civil o relación laboral temporal (autor José María Pacori Cari)
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El servicio civil es uno de los temas del Derecho Administrativo que trata sobre la prestación de servicios al Estado por parte de trabajadores (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO. Comentario a la sexagésima primera disposición complementaria final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (Autor José María Pacori Cari).
Comentarios a la normatividad sobre vacaciones en el sector público%2c partic...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El desgaste de energías como consecuencia de la prestación de servicios a cargo del trabajador conllevó a la necesidad de regular determinados periodos de descanso remunerados con el objeto de que este recuperase sus fuerzas para lograr una mejor prestación del servicio, uno de estos periodos precisamente es el descanso vacacional.
Sin embargo, como resultado de la fragmentación de nuestro empleo público y dadas las particularidades de los derechos existentes entre los servidores del Estado, es que los regímenes laborales regulados por los D.Legs. Nros. 276, 728, y 1057, disponen en forma diferenciada su otorgamiento, acumulación y pago del descanso vacacional ganado y no gozado.
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El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
PELIGRO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS OBREROS MUNICIPALES: La reciente emisión de la opinión vinculante del SERVIR en el Informe Técnico 1059-2015-SERVIR/GPGSC ha puesto en peligro la negociación colectiva de los obreros municipales por la aplicación de la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DECLARACION DE NO HA LUGAR A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ARCHIVO
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NUEVAS REGLAS EN TORNO A LA APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE HUATUCO: ANÁLISIS D...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
Sin duda alguna el año 2015, quedó marcado en nuestro país, como el año en que la estabilidad laboral de miles de trabajadores del Estado, sufrió un duro golpe; toda vez que con la emisión del Precedente Vinculante Nº 3057-2013-PA/TC JUNIN –también conocido como precedente Huatuco-, el Tribunal Constitucional (TC), restringió la tutela restitutiva (readmisión en el empleo) a todo servidor que no acredite su ingreso por concurso público de méritos, la existencia de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La Ley Nº 30057, pretende incorporar un régimen unico y exclusivo en el Estado, a este le ha denominado Régimen del Servicio Civil, el mismo que a través de una complementación progresiva pretende ordenar el empleo público, surgiendo varias preguntas ¿Estaremos frente a un tránsito voluntario?, ¿Que pasa si como servidor público decido quedarme en mi régimen?.
Somos testigos que algunos Títulos de esta Ley ya se han puesto en vigencia, y por tanto resultan exigibles independientemente de que en la actualidad no exista ningún entidad en la que se haya implantado el régimen en mención.
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
Sanción de destitución automática por condena penal consentida o ejecutoriadaJOSE LUIS JARA BAUTISTA
En el presente artículo el autor, comenta sobre algunos errores en que habría incurrido la normatividad del Servicio Civil, referido a la "destitución" en los casos de condena penal consentida o ejecutoriada ¿es realmente una sanción?, ¿Cómo proceder en tales casos?.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
El D.S Nro. 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nro. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no define qué es un periodo de prueba, limitándose a señalar que el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario, estableciendo la posibilidad a que se puedan pactar periodos mayores.
El D.S Nro. 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nro. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no define qué es un periodo de prueba, limitándose a señalar que el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario, estableciendo la posibilidad a que se puedan pactar periodos mayores.
RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO C...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
EN ESTA PRIMERA PARTE DESARROLLAMOS LAS PRINCIPALES REGLAS EN TORNO A LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC.
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
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del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
1. LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN
LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL
DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
José Luis Jara Bautista*1
I. ANTECEDENTES
Mediante D.Leg. Nro. 1057, “Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de
Contratación administrativa de servicios” –publicado en el Diario Oficial El Peruano el
pasado 28 de Junio de 2008- se prohibió en forma expresa prorrogar o contratar en
modalidad denominada Servicios no Personales (SNP) o de cualquier modalidad
contractual para la prestación de servicios no autónomos.
Posteriormente el propio Tribunal Constitucional (TC), mediante resolución recaída en
el Exp. Nro. 00002-2010-PI/TC, declararía la constitucionalidad del Régimen de
Contratación Administrativa de Servicios CAS, regulado por el D.Leg. Nro. 1057 y su
reglamento, señalando que nos encontramos frente a un régimen Laboral de carácter
especial. Finalmente a través de la Ley Nro. 29849 “Ley que establece la Eliminación
Progresiva del Decreto Legislativo Nro. 1057 y otorga derechos laborales”, se
reconoció en forma expresa el carácter laboral del contrato administrativo de servicios.
Sin duda el Contrato Administrativo de Servicios del año 2008 difiere mucho del CAS
del año 2012 en adelante, ello por cuanto inicialmente se pretendió negar el carácter
laboral del mismo, llegándose a señalar que deberían sujetarse a las normas del
Derecho Administrativo, siendo ese el fundamento inicial para desconocer muchos de
los derechos básicos que ostentaban los trabajadores de los otros regímenes laborales
(D.Leg. Nº 728 y D.Leg. Nº 276); cambiando la situación a partir del reconocimiento de
carácter laboral especial a través de una sentencia del TC, que quizá es muy discutible,
pero no por ello deja de ser importante y marcar el punto de inicio hacia la
laboralización del contrato CAS, luego de ello vendrían el reconocimiento de
vacaciones por treinta (30) días, aguinaldos por Julio y Diciembre, entre otros.
II. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE
PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL CAS
Pues bien realizadas las precisiones en torno a los orígenes del Régimen Laboral de
Contratación Administrativa de Servicios, se debe referir que conforme a la norma el
* Alumno de Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
abogado por la Universidad San Pedro (Chimbote), autor del libro Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS), expositor en diversos eventos académicos. Correo: jose_luis_421@hotmail.com. Blog:
http://joseluisjarabautista.blogspot.com/
2. ingreso a laborar bajo el régimen laboral en comento es necesariamente a través de
concurso público, cumpliendo una serie de etapas propias a un concurso de selección
de personal, en la cual el ganador suscribe contrato CAS con la entidad convocante.
Sin embargo, adicionalmente a las consideraciones realizadas debemos manifestar que
en caso la necesidad de personal este referida a la contratación de servidores que
desempeñen cargos de confianza (Gerenciales, Sub. Gerenciales y niveles equivalente
en el CAP) y personal directivo, la normativa legal que regula el Régimen Laboral
Especial CAS, posibilita la contratación en forma directa, exigiendo únicamente que
ingresen a ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de
Personal, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión
de titular de la entidad.
Es así que el Reglamento del D.Leg. Nº 1057, aprobado por D.S Nro. 075-2008-PCM,
estableció:
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a
funcionarios y directivos designados por resolución.
Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se
encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento,
causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son
de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.
(Énfasis agregado)
En tal sentido la Ley Nro. 29849 “Ley que establece la Eliminación Progresiva del
Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”, estableció lo siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.- Primera. Contratación de personal
directivo El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo
4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de
dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza
orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad.”
Pues bien a fin de realizar un análisis adecuado de la norma corresponde remitirnos a
lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la cual establece lo
siguiente:
a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección
de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración
de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de
gobierno.
A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores
ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la
entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.
Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o
removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como
servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas
en la presente Ley.
3. De otra parte se debe precisar que en el caso de los funcionarios públicos, estos a su
vez se clasifican en: (i) De elección popular directa y universal o confianza política
originaria; ii) De nombramiento y remoción, (ii) De nombramiento y remoción regulados;
y (iii) De libre nombramiento y moción.
Es así que compartiendo la postura de SERVIR, consideramos que la aplicación de la
1º Disposición complementaria Final de la Ley Nº 29849 se circunscribe a los
funcionarios de libre nombramiento y remoción, mas no a los de elección popular o de
nombramiento y remoción regulados, cuyo ingreso al cargo se realiza de acuerdo a lo
que establecen sus normas especiales y según la naturaleza del cargo.
Es así que recogiendo la postura de Servir, contenido en su Informe Legal Nº 478-
2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 15 de Mayo de 2012, por aplicación de la Primera
Disposición Complementaria Fina de la Ley Nº 29849, señala que el personal del
empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo
superior, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público (LMPE), pueden
ser contratadas mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, estado
excluida de de la realización de concurso público.
Seguidamente estando que la LMEP, distingue entre Empleado de Confianza y
Directivo Superior, y en esa línea de ideas establece porcentajes máximos que en cada
categoría puedan existir en la entidad, deberá entenderse que el porcentaje máximo de
empleados que señala la LMEP (5% de empleados de la entidad) es distinto al
porcentaje que señala la referida ley para los Directivos Superiores de libre designación
y remoción (2% de empleados de la entidad).
III. POSTURA DE SERVIR EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE
PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL CAS.
En relación a la postura de la Autoridad Nacional de Servicio Civil –SERVIR-, como
órgano rector en la gestión de recursos humanos, se debe recurrir al Informe Legal Nº
377-2011-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 03 de febrero de 2011, en el cual establece entre
otros puntos que “la entidad que contrata los servicios de trabajadores bajo el régimen
CAS para que asuman las funciones de un directivo o funcionario de la misma, cuenta
con total autonomía para fijar el monto de dicha retribución, pero dentro de los límites
señalados, esto es, no menor a la remuneración mínima vital y no superior a las seis
(6) Unidades de Ingreso del Sector Público, la cual a la fecha es de S/. 2,600.00
conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 089-2012-PCM, y de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal”. Estos topes (mínimo y máximo) han sido refrendados por
la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1057 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, así como por el artículo 2º
del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212, respectivamente.
En cuanto a la exclusión del concurso público y otras reglas propias al régimen CAS,
para el caso en que una entidad pública opte por contratar a un personal para
desempeñar un puesto de funcionario o directivo de forma permanente, esta configura
una parte contractual accesoria al vínculo funcionarial, el cual se produce a través de la
4. respectiva resolución de designación emitida por titular de la entidad. Es así que la
Resolución de designación constituye un elemento central en la contratación de
personal de confianza y directivo, resultando necesario el contrato de trabajo para
regular aspectos específicos.
Por ello en el caso de contratación bajo el Régimen Laboral Especial CAS, para realizar
funciones en cargo de confianza (Gerente o Sub. Gerente) o directivo, bastará la
resolución emitida por el titular de la entidad en la que se designe al servidor que
realizará tales funciones, para proceder con ello a la formalización del respectivo
contrato administrativo de servicios, teniendo como características especiales la no
existencia de obligación de la entidad a convocar a concurso público y la duración del
mismo en virtud a la designación.
En este contexto y en el marco de las normas legales analizadas hasta este momento,
y con el objetivo de contar con profesionales competitivos y de alto nivel que ocupen
los cargos de gerentes y subgerentes o de dirección en las entidades públicas, quienes
a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que
implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad,
recuérdese que las limitaciones presupuestales repetidas año tras año no son
aplicables a las personas que laboren bajo este régimen.
Finalmente en concordancia con el Informe Técnico Nº 625-2013-SERVIR/GPGSC de
fecha 18 de Setiembre de 20132, SERVIR concluye que corresponde a cada entidad
establecer las reglas internas que ordenen el sistema de pagos a su personal sujeto al
régimen CAS, estableciendo de manera objetiva el monto a pagar. En esa línea de
ideas consideramos que para determinar las remuneraciones en este caso la Oficina de
Personal o la que haga sus veces en coordinación con la Gerencia de Administración y
Planificación o la que haga sus veces deberán evaluar las responsabilidades de los
empleados de confianza (gerentes, subgerentes y personal de nivel equivalentes), a
efecto de determinar un monto remunerativo acorde a las mismas.
IV. CONCLUSIONES
En viable la contratación directa de servidores que desempeñen cargos de
confianza (Gerenciales, Sub. Gerenciales y niveles equivalente en el CAP) y
personal directivo, conforme a la normativa legal que regula el Régimen Laboral
Especial CAS, exigiendo únicamente que ingresen a ocupar una plaza orgánica
contenida en el Cuadro de Asignación de Personal, siempre que su designación en
el cargo se haya efectuado por libre decisión de titular de la entidad.
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que
ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado,
quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la
responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades
orgánicas de la entidad, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad
que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
2 Disponible en la página Web de SERVIR: https:// www.servir.gob.pe