Este documento establece las normas sobre la intervención económica de obras por parte de entidades del estado en Perú. Define la intervención económica como una medida para culminar la ejecución de una obra cuando hay incumplimiento contractual o retrasos. Describe el procedimiento para la intervención, incluyendo la notificación al contratista, apertura de una cuenta mancomunada y roles del interventor designado.
La propuesta de directiva establece los procedimientos para la liquidación técnica y financiera de obras públicas construidas por contratistas. Determina el costo total de las obras, compara los montos pagados con los costos y determina el saldo a favor del contratista o de la entidad. Establece normas para regular los procesos de liquidación de obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca y uniformizar la elaboración y aprobación de las liquidaciones de contrato.
La resolución de Contraloría aprueba una nueva directiva sobre el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra realizado por la Contraloría General de la República. La nueva directiva actualiza los lineamientos establecidos anteriormente y norma el procedimiento para la autorización previa de los presupuestos adicionales de obra, incluyendo los criterios de evaluación, información requerida y plazos. Además, establece los límites para que la Contraloría otorgue dicha autorización y las responsabilidades
La Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 002-2010-CG/OEA para regular el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra. La nueva directiva establece los procedimientos, criterios de evaluación e información requerida para la autorización previa de presupuestos adicionales de obra. Con esto, se busca dotar de celeridad, eficacia y transparencia al proceso de aprobación de prestaciones adicionales, reemplazando la directiva anterior sobre este tema.
El documento presenta información sobre la base gravable especial para determinados servicios según el artículo 462-1 del Estatuto Tributario de Colombia. Explica que solo los servicios mencionados en dicho artículo, como aseo, cafetería, vigilancia privada y otros, pueden aplicar una tarifa del 16% sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. También aclara que los servicios de construcción no se rigen por esta cláusula del 10% de AIU, sino que su
Este documento establece los procedimientos para la designación de ingenieros residentes para obras públicas ejecutadas directamente por la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Define los requisitos mínimos y el proceso de contratación de los ingenieros residentes, así como sus funciones, obligaciones y remuneración. También especifica las responsabilidades de la municipalidad y establece penalidades por incumplimiento de la directiva.
Este documento responde dos consultas sobre la intervención económica de obras. Indica que no es posible ejecutar garantías de adelantos para cumplir con aportes del contratista, y que los únicos aportes permitidos de la entidad a la cuenta mancomunada son pagos adeudados y fondos de valorizaciones de avance de obra.
El documento describe los documentos necesarios para elaborar la liquidación de un contrato de obra a suma alzada, como el contrato de obra, hoja de presupuesto, control de pagos, resoluciones de adicionales y ampliaciones de plazo. También explica el proceso para calcular el monto contractual autorizado y realizar el reajuste del contrato principal de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del estado en Perú.
Este documento establece disposiciones legales relacionadas con las asociaciones público-privadas y proyectos de inversión pública en Perú. En particular, indica que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y emitirá herramientas para optimizar proyectos de inversión pública contenidos en asociaciones público-privadas coinanciadas. También establece disposiciones transitorias para proyectos privados e iniciativas estatales en proceso, y autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura a celebrar convenios
La propuesta de directiva establece los procedimientos para la liquidación técnica y financiera de obras públicas construidas por contratistas. Determina el costo total de las obras, compara los montos pagados con los costos y determina el saldo a favor del contratista o de la entidad. Establece normas para regular los procesos de liquidación de obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca y uniformizar la elaboración y aprobación de las liquidaciones de contrato.
La resolución de Contraloría aprueba una nueva directiva sobre el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra realizado por la Contraloría General de la República. La nueva directiva actualiza los lineamientos establecidos anteriormente y norma el procedimiento para la autorización previa de los presupuestos adicionales de obra, incluyendo los criterios de evaluación, información requerida y plazos. Además, establece los límites para que la Contraloría otorgue dicha autorización y las responsabilidades
La Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 002-2010-CG/OEA para regular el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra. La nueva directiva establece los procedimientos, criterios de evaluación e información requerida para la autorización previa de presupuestos adicionales de obra. Con esto, se busca dotar de celeridad, eficacia y transparencia al proceso de aprobación de prestaciones adicionales, reemplazando la directiva anterior sobre este tema.
El documento presenta información sobre la base gravable especial para determinados servicios según el artículo 462-1 del Estatuto Tributario de Colombia. Explica que solo los servicios mencionados en dicho artículo, como aseo, cafetería, vigilancia privada y otros, pueden aplicar una tarifa del 16% sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. También aclara que los servicios de construcción no se rigen por esta cláusula del 10% de AIU, sino que su
Este documento establece los procedimientos para la designación de ingenieros residentes para obras públicas ejecutadas directamente por la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Define los requisitos mínimos y el proceso de contratación de los ingenieros residentes, así como sus funciones, obligaciones y remuneración. También especifica las responsabilidades de la municipalidad y establece penalidades por incumplimiento de la directiva.
Este documento responde dos consultas sobre la intervención económica de obras. Indica que no es posible ejecutar garantías de adelantos para cumplir con aportes del contratista, y que los únicos aportes permitidos de la entidad a la cuenta mancomunada son pagos adeudados y fondos de valorizaciones de avance de obra.
El documento describe los documentos necesarios para elaborar la liquidación de un contrato de obra a suma alzada, como el contrato de obra, hoja de presupuesto, control de pagos, resoluciones de adicionales y ampliaciones de plazo. También explica el proceso para calcular el monto contractual autorizado y realizar el reajuste del contrato principal de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del estado en Perú.
Este documento establece disposiciones legales relacionadas con las asociaciones público-privadas y proyectos de inversión pública en Perú. En particular, indica que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y emitirá herramientas para optimizar proyectos de inversión pública contenidos en asociaciones público-privadas coinanciadas. También establece disposiciones transitorias para proyectos privados e iniciativas estatales en proceso, y autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura a celebrar convenios
El documento presenta información sobre la ejecución de obras públicas y los procedimientos relacionados con adelantos, valorizaciones, adicionales, control de plazos y ampliaciones de plazo. Explica los tipos de garantías requeridas para los adelantos, el proceso de valorización de obras y reintegros, y establece los límites y procesos para realizar cambios en el alcance del proyecto como adicionales o deductivos. Asimismo, detalla los criterios para determinar el inicio del cómputo de
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
Este documento contiene una ordenanza municipal que regula el procedimiento para regularizar construcciones existentes en el distrito de Ate que fueron construidas sin la debida licencia. Establece los requisitos, montos a pagar y el procedimiento a seguir. Los propietarios tendrán 12 meses para acogerse a esta ordenanza mediante la presentación de planos y pago de derechos. La ordenanza clasifica los proyectos en diferentes modalidades y establece parámetros de edificación flexibles para facilitar la regularización.
Este decreto establece un nuevo procedimiento técnico-administrativo para tramitar proyectos de conjuntos inmobiliarios en Guaymallén. Se crea un Consejo Asesor en Planificación Urbana para estudiar y analizar los proyectos, y se exige un seguro de caución u otra garantía para asegurar la ejecución de las obras de infraestructura. La Dirección de Catastro verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos antes de elevarlos al Consejo Asesor.
Este documento resume las consultas de un consorcio sobre la ejecución de mayores metrados y prestaciones adicionales en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se explica que no se requiere autorización previa para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. También se indica que el organismo no puede determinar si ciertas partidas constituyen mayores metrados o prestaciones adicionales en un contrato específico, sino solo aclarar los conceptos en términos generales según la normativa.
El documento explica las reglas para calcular el débito fiscal en Argentina. El débito fiscal se calcula aplicando las alícuotas correspondientes al precio neto de las ventas gravadas en el período fiscal. También se incluyen en el débito fiscal los impuestos correspondientes a devoluciones, descuentos y bonificaciones otorgadas, aplicando la alícuota correspondiente. Adicionalmente, cuando una empresa constructora vende un inmueble construido antes de 10 años, debe devolver el crédito fiscal previamente computado por la construcción.
El documento describe los diferentes períodos fiscales para la liquidación y pago del impuesto en Argentina. Establece que el impuesto generalmente se liquida y paga mensualmente, pero los agricultores pueden optar por pagar anualmente. También permite regímenes especiales anuales determinados por el gobierno y la liquidación conjunta con los aranceles de importación. Autoriza a la administración tributaria a establecer retenciones en la fuente y pagos a cuenta.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
Beneficios fiscales para la industria de la construcción de casa habitaciónKreston BSG
El pasado 22 de enero y 26 de marzo de 2015 fueron publicados por el presidente de la república dos decretos que otorgan beneficios fiscales a la industria de la construcción de casa habitación, cuyo objetivo es disminuir los precios de las mismas y con ello un mayor número de familias pueda contar con una casa propia.
Este documento discute la arbitrabilidad de los adicionales de obra en contratos del Estado. Explica que la decisión de aprobar o no adicionales menores al 15% corresponde a la entidad, mientras que los mayores al 15% requieren aprobación de la Contraloría. También señala que la ley prohíbe someter a arbitraje las decisiones de la Contraloría sobre adicionales. No obstante, esto plantea problemas cuando las obras ya fueron ejecutadas pero no aprobadas. El documento concluye cuestionando cómo resolver
El documento explica la base imponible del impuesto en Argentina. Define el precio neto como el precio de venta, alquiler o servicio según la factura, menos descuentos. Incluye conceptos accesorios como transporte o mantenimiento. Exceptúa los intereses de deudas resultantes de leyes específicas y el IVA. Explica casos especiales como leasing, autoconsumo, canje, obras en propiedades e importaciones.
El documento habla sobre la normatividad que regula la contratación, ejecución y supervisión de obras públicas en Perú. Explica las leyes, reglamentos y decretos que rigen estos procesos, así como conceptos clave como los tipos de garantías, penalidades por incumplimiento, valorizaciones, reajustes de precios y facultades del residente de obra e inspector. Asimismo, detalla los pasos para la suscripción del contrato, inicio de la ejecución y solicitud de ampliaciones de plazo u obras adic
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
Este documento establece directivas sobre la intervención económica de obras por parte de entidades del Estado en Perú. Detalla los procedimientos y disposiciones para cuando una entidad decide intervenir económicamente una obra debido a incumplimientos del contratista, como no cumplir con presentar un calendario acelerado de avance o cuando la obra va retrasada. Incluye la apertura de una cuenta mancomunada para el manejo de fondos y pago de gastos durante la intervención, así como las responsabilidades del contratista y la entidad.
Este documento resume un proyecto de tarea sobre contratos de obra. Instruye a los estudiantes a elaborar ejemplos de cuatro tipos de contratos de obra (por administración, por precio unitario, por precio alzado y por llave en mano) considerando aspectos legales, detalles de la obra, partes involucradas y plazos. Además, pide incluir una investigación en la página web SEACE para definir el proceso de selección y entidad contratante.
Este documento establece las nuevas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en Venezuela. Se reforma el decreto anterior para adecuar la gestión del Estado en materia de construcción de obras públicas a las necesidades del interés público, abreviando trámites administrativos. Se definen los documentos que forman parte del contrato, los requisitos para subcontratos y cesiones, la competencia jurídica, las garantías exigidas al contratista y los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
El documento presenta una consulta sobre el procedimiento legal para realizar la liquidación de una obra pública cuando tanto la entidad como el contratista omitieron los plazos establecidos. Se determina que en este caso se debe activar el procedimiento establecido en el artículo 269 del Reglamento, incluso si la liquidación se presenta de forma extemporánea. Asimismo, la entidad debe establecer la forma de cuantificar los gastos a cargo del contratista cuando este no presentó la liquidación a tiempo.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
La liquidación final de un contrato de obra es necesaria para determinar los saldos a favor o en contra de las partes y extinguir las obligaciones contractuales. Si la liquidación no se presenta a tiempo por el contratista o la entidad, cualquiera de las partes puede presentarla de forma extemporánea, activando el procedimiento establecido con plazos para observaciones. La entidad definirá los gastos de cargo del contratista por retraso en la liquidación. El contratista debe renovar la garantía durante el proceso de liquidación para evitar su ejecución. Las
El documento presenta una opinión legal sobre el procedimiento de liquidación de obras en caso de que el contratista y la entidad hayan omitido los plazos establecidos. Se concluye que: 1) Cualquiera de las partes puede presentar la liquidación de forma extemporánea, activando el procedimiento legal; 2) Corresponde a la entidad cuantificar los gastos de cargo del contratista; 3) La presentación tardía del contratista sólo activa el procedimiento si la entidad ya no puede presentar la suya; 4) El contratista debe renovar la
La resolución de Contraloría aprueba una nueva directiva sobre el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra realizado por la Contraloría General de la República. La nueva directiva actualiza los lineamientos establecidos en una directiva anterior y norma el procedimiento de autorización previa que debe seguir la Contraloría respecto a las prestaciones adicionales de obra aprobadas por las entidades ejecutoras.
La resolución de la Contraloría General de Perú aprueba una nueva directiva para regular el procedimiento de control previo externo de las prestaciones adicionales de obra, actualizando la normativa anterior. La nueva directiva establece los criterios, requisitos e información necesaria para que las entidades ejecutoras obtengan la autorización de la Contraloría para ejecutar y pagar prestaciones adicionales de obra cuyo monto represente entre el 15% y 50% del contrato original.
El documento presenta información sobre la ejecución de obras públicas y los procedimientos relacionados con adelantos, valorizaciones, adicionales, control de plazos y ampliaciones de plazo. Explica los tipos de garantías requeridas para los adelantos, el proceso de valorización de obras y reintegros, y establece los límites y procesos para realizar cambios en el alcance del proyecto como adicionales o deductivos. Asimismo, detalla los criterios para determinar el inicio del cómputo de
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
Este documento contiene una ordenanza municipal que regula el procedimiento para regularizar construcciones existentes en el distrito de Ate que fueron construidas sin la debida licencia. Establece los requisitos, montos a pagar y el procedimiento a seguir. Los propietarios tendrán 12 meses para acogerse a esta ordenanza mediante la presentación de planos y pago de derechos. La ordenanza clasifica los proyectos en diferentes modalidades y establece parámetros de edificación flexibles para facilitar la regularización.
Este decreto establece un nuevo procedimiento técnico-administrativo para tramitar proyectos de conjuntos inmobiliarios en Guaymallén. Se crea un Consejo Asesor en Planificación Urbana para estudiar y analizar los proyectos, y se exige un seguro de caución u otra garantía para asegurar la ejecución de las obras de infraestructura. La Dirección de Catastro verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos antes de elevarlos al Consejo Asesor.
Este documento resume las consultas de un consorcio sobre la ejecución de mayores metrados y prestaciones adicionales en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se explica que no se requiere autorización previa para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. También se indica que el organismo no puede determinar si ciertas partidas constituyen mayores metrados o prestaciones adicionales en un contrato específico, sino solo aclarar los conceptos en términos generales según la normativa.
El documento explica las reglas para calcular el débito fiscal en Argentina. El débito fiscal se calcula aplicando las alícuotas correspondientes al precio neto de las ventas gravadas en el período fiscal. También se incluyen en el débito fiscal los impuestos correspondientes a devoluciones, descuentos y bonificaciones otorgadas, aplicando la alícuota correspondiente. Adicionalmente, cuando una empresa constructora vende un inmueble construido antes de 10 años, debe devolver el crédito fiscal previamente computado por la construcción.
El documento describe los diferentes períodos fiscales para la liquidación y pago del impuesto en Argentina. Establece que el impuesto generalmente se liquida y paga mensualmente, pero los agricultores pueden optar por pagar anualmente. También permite regímenes especiales anuales determinados por el gobierno y la liquidación conjunta con los aranceles de importación. Autoriza a la administración tributaria a establecer retenciones en la fuente y pagos a cuenta.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
Beneficios fiscales para la industria de la construcción de casa habitaciónKreston BSG
El pasado 22 de enero y 26 de marzo de 2015 fueron publicados por el presidente de la república dos decretos que otorgan beneficios fiscales a la industria de la construcción de casa habitación, cuyo objetivo es disminuir los precios de las mismas y con ello un mayor número de familias pueda contar con una casa propia.
Este documento discute la arbitrabilidad de los adicionales de obra en contratos del Estado. Explica que la decisión de aprobar o no adicionales menores al 15% corresponde a la entidad, mientras que los mayores al 15% requieren aprobación de la Contraloría. También señala que la ley prohíbe someter a arbitraje las decisiones de la Contraloría sobre adicionales. No obstante, esto plantea problemas cuando las obras ya fueron ejecutadas pero no aprobadas. El documento concluye cuestionando cómo resolver
El documento explica la base imponible del impuesto en Argentina. Define el precio neto como el precio de venta, alquiler o servicio según la factura, menos descuentos. Incluye conceptos accesorios como transporte o mantenimiento. Exceptúa los intereses de deudas resultantes de leyes específicas y el IVA. Explica casos especiales como leasing, autoconsumo, canje, obras en propiedades e importaciones.
El documento habla sobre la normatividad que regula la contratación, ejecución y supervisión de obras públicas en Perú. Explica las leyes, reglamentos y decretos que rigen estos procesos, así como conceptos clave como los tipos de garantías, penalidades por incumplimiento, valorizaciones, reajustes de precios y facultades del residente de obra e inspector. Asimismo, detalla los pasos para la suscripción del contrato, inicio de la ejecución y solicitud de ampliaciones de plazo u obras adic
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
Este documento establece directivas sobre la intervención económica de obras por parte de entidades del Estado en Perú. Detalla los procedimientos y disposiciones para cuando una entidad decide intervenir económicamente una obra debido a incumplimientos del contratista, como no cumplir con presentar un calendario acelerado de avance o cuando la obra va retrasada. Incluye la apertura de una cuenta mancomunada para el manejo de fondos y pago de gastos durante la intervención, así como las responsabilidades del contratista y la entidad.
Este documento resume un proyecto de tarea sobre contratos de obra. Instruye a los estudiantes a elaborar ejemplos de cuatro tipos de contratos de obra (por administración, por precio unitario, por precio alzado y por llave en mano) considerando aspectos legales, detalles de la obra, partes involucradas y plazos. Además, pide incluir una investigación en la página web SEACE para definir el proceso de selección y entidad contratante.
Este documento establece las nuevas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en Venezuela. Se reforma el decreto anterior para adecuar la gestión del Estado en materia de construcción de obras públicas a las necesidades del interés público, abreviando trámites administrativos. Se definen los documentos que forman parte del contrato, los requisitos para subcontratos y cesiones, la competencia jurídica, las garantías exigidas al contratista y los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
El documento presenta una consulta sobre el procedimiento legal para realizar la liquidación de una obra pública cuando tanto la entidad como el contratista omitieron los plazos establecidos. Se determina que en este caso se debe activar el procedimiento establecido en el artículo 269 del Reglamento, incluso si la liquidación se presenta de forma extemporánea. Asimismo, la entidad debe establecer la forma de cuantificar los gastos a cargo del contratista cuando este no presentó la liquidación a tiempo.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
La liquidación final de un contrato de obra es necesaria para determinar los saldos a favor o en contra de las partes y extinguir las obligaciones contractuales. Si la liquidación no se presenta a tiempo por el contratista o la entidad, cualquiera de las partes puede presentarla de forma extemporánea, activando el procedimiento establecido con plazos para observaciones. La entidad definirá los gastos de cargo del contratista por retraso en la liquidación. El contratista debe renovar la garantía durante el proceso de liquidación para evitar su ejecución. Las
El documento presenta una opinión legal sobre el procedimiento de liquidación de obras en caso de que el contratista y la entidad hayan omitido los plazos establecidos. Se concluye que: 1) Cualquiera de las partes puede presentar la liquidación de forma extemporánea, activando el procedimiento legal; 2) Corresponde a la entidad cuantificar los gastos de cargo del contratista; 3) La presentación tardía del contratista sólo activa el procedimiento si la entidad ya no puede presentar la suya; 4) El contratista debe renovar la
La resolución de Contraloría aprueba una nueva directiva sobre el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra realizado por la Contraloría General de la República. La nueva directiva actualiza los lineamientos establecidos en una directiva anterior y norma el procedimiento de autorización previa que debe seguir la Contraloría respecto a las prestaciones adicionales de obra aprobadas por las entidades ejecutoras.
La resolución de la Contraloría General de Perú aprueba una nueva directiva para regular el procedimiento de control previo externo de las prestaciones adicionales de obra, actualizando la normativa anterior. La nueva directiva establece los criterios, requisitos e información necesaria para que las entidades ejecutoras obtengan la autorización de la Contraloría para ejecutar y pagar prestaciones adicionales de obra cuyo monto represente entre el 15% y 50% del contrato original.
Presentación - En Directo con OSCE - Intervención económica en las obras públ...DianaValdiviaQuelopa1
1) El documento habla sobre la intervención económica en obras públicas según la normativa peruana. 2) Explica los criterios y procedimientos para habilitar una intervención económica, como cuando el avance de obra es menor al 80% programado. 3) Detalla el proceso de intervención, que incluye la apertura de una cuenta mancomunada y la designación de un interventor para gestionar la obra.
La Contraloría General de la República de Perú aprobó una nueva Directiva que norma el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra. La Directiva establece los procedimientos, criterios y requisitos para la aprobación de presupuestos adicionales de obra que requieren autorización previa de la Contraloría. Se deja sin efecto la Directiva anterior sobre este tema y se encarga la difusión de la nueva Directiva.
La Contraloría General de la República de Perú aprobó la Directiva N° 002-2010-CG/OEA para regular el control previo de las prestaciones adicionales de obra. La nueva directiva actualiza las normas anteriores a fin de asegurar un proceso de control transparente y eficaz. Asimismo, orienta a las entidades ejecutoras sobre el procedimiento para obtener la autorización de prestaciones adicionales y deja sin efecto directivas anteriores.
La Contraloría General de la República aprobó la Directiva No 002-2010-CG/OEA para regular el control previo externo de las prestaciones adicionales de obra. La nueva directiva actualiza las normas anteriores a fin de estar acorde con la legislación vigente sobre contrataciones del Estado. La directiva establece los procedimientos, criterios y alcances del control previo que realiza la Contraloría a las prestaciones adicionales de obra aprobadas por las entidades ejecutoras.
1) El documento habla sobre los contratos de ejecución de obras públicas. 2) Explica que el Estado puede ejecutar obras de tres maneras: directamente, mediante encargo a otra entidad pública, o mediante contrato con un constructor privado. 3) Describe los requisitos y documentos necesarios para convocar a una obra por contrata, incluyendo el expediente técnico y de contratación.
Este documento proporciona instrucciones para elaborar ejemplos de cuatro tipos de contratos de obra - por administración, por precio unitario, por precio alzado y por llave en mano. Incluye un ejemplo detallado de un contrato por administración para el puesto de supervisor de una obra de construcción de un parque turístico.
El resumen proporciona las siguientes conclusiones clave en 3 oraciones:
La suspensión del plazo de ejecución implica actualizar documentos como el programa de obra y calendario de avance, pero el Reglamento no especifica el procedimiento. Corresponde a las partes definir el procedimiento de aprobación en su acuerdo de suspensión. La ampliación de plazo modifica contractualmente el plazo, mientras que la suspensión solo reinicia el plazo sin otorgar tiempo adicional.
Este documento resume los principales temas relacionados con la residencia y supervisión de obras, incluyendo la revisión del expediente técnico de obra, el inicio del plazo de ejecución, los adelantos como el directo y para materiales e insumos, y el fideicomiso de adelanto de obra. También cubre los temas de penalidades y el cuaderno de obra.
Este documento establece las bases administrativas y técnicas para la construcción de una plaza deportiva en Villa El Raudal, Quilleco. Incluye detalles sobre las garantías requeridas, cumplimiento de la legislación laboral, recepción de la obra, inspección y supervisión. También indica que se realizará una visita guiada al terreno de obra.
014 11 - sedapal - cómputo de plazos (ampliación de plazo obras)Robert Puchulan Reyes
El documento presenta dos consultas relacionadas con contratos de obra pública. La primera consulta se refiere a si un plazo que vence en día inhábil se extiende al primer día hábil siguiente. La segunda consulta pregunta si es procedente reconocer mayores gastos generales cuando se paraliza uno de los componentes de una obra por causas no atribuibles al contratista.
Presentacion de Trabajo de Campo_GRUPO N 02.pptxErick Roncal
Este documento presenta información sobre la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo definiciones de términos clave como el acta de entrega de terreno de obra, el acta de compatibilidad de obra, el inicio de plazo de ejecución de obra y las valorizaciones. Explica los procedimientos y plazos relacionados con estas actividades clave de los proyectos de construcción.
Este documento resume las principales novedades introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Entre ellas se incluyen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas y de inversión del sujeto pasivo en estos impuestos. También introduce cambios en materia de sanciones y obligaciones de información sobre bienes en el extranjero.
Las castas fueron sin duda uno de los métodos de control de la sociedad novohispana y representaron un intento por limitar el poder de los criollos; sin embargo, fueron excedidas por la realidad. “De mestizo y de india; coyote”.
Presentación Proyecto libreta Creativo Doodle Rosa (1).pdfPatriciaPiedra8
PLANTILLA DE PRESENTACION PARA MULTIUSOSS CANVA , ESTO LO HIZE CON EL FIN DE DESCARGAR UN DOCUMENTO GRATIS JAJAJAJAJA , AL FIN ES MUY BUENA LA PLANTILLA , SI QUIEREN USENLA , LA DESCARGUE DESDE CANVA , CANVA LO MEJOR DE LO MEJOR
EN DIN HAGANLO BIEM
Aquí tienes una descripción al azar de 500 palabras:
En el vasto horizonte del cosmos, donde las estrellas parpadean como joyas incrustadas en el manto celestial, se encuentra un universo lleno de misterios y maravillas. Desde los confines de las galaxias distantes hasta los rincones más oscuros de la imaginación humana, la exploración del cosmos nos lleva a un viaje sin fin de descubrimiento y asombro.
En este vasto universo, la Tierra, nuestro hogar, brilla como una esfera azul brillante suspendida en la inmensidad del espacio. Un mundo de una belleza incomparable, donde los océanos danzan con la luz del sol y los continentes están adornados con una diversidad de paisajes y formas de vida.
Los océanos, vastos y profundos, albergan una inmensa variedad de criaturas marinas, desde las criaturas más pequeñas e imperceptibles hasta los gigantes majestuosos de las profundidades. Los arrecifes de coral, con sus colores vibrantes y formas caprichosas, son como ciudades submarinas llenas de vida y actividad.
En tierra firme, los paisajes varían desde las vastas llanuras hasta las imponentes montañas, desde los densos bosques tropicales hasta los áridos desiertos. Cada rincón de la Tierra está habitado por una diversidad de formas de vida, desde las diminutas bacterias hasta los majestuosos elefantes y los ágiles leopardos.
Pero la belleza de la Tierra también está marcada por la fragilidad de su ecosistema. El cambio climático, la deforestación y la contaminación amenazan con perturbar el delicado equilibrio de la naturaleza, poniendo en peligro la vida en el planeta. Es responsabilidad de cada uno de nosotros proteger y preservar este precioso hogar que compartimos.
Mientras exploramos las maravillas de la Tierra, también miramos hacia el cielo en busca de respuestas a las preguntas más profundas sobre el universo. Desde los telescopios terrestres hasta los satélites en órbita, la humanidad ha desplegado una red de ojos en el cielo para desentrañar los secretos del cosmos.
Las estrellas, como faros en la oscuridad, nos guían a través del vasto océano cósmico, mientras que los planetas y las lunas nos ofrecen destellos de mundos distantes y paisajes extraterrestres. En los confines del sistema solar y más allá, los científicos buscan signos de vida más allá de la Tierra, preguntándose si estamos solos en el universo.
Pero incluso mientras miramos hacia las estrellas en busca de respuestas, recordamos que nuestro hogar, la Tierra, es un oasis de vida en un vasto y desolado desierto cósmico. Es aquí, en este pequeño rincón del universo, donde encontramos la belleza, la diversidad y la maravilla que nos inspiran a explorar y descubrir más sobre el mundo que nos rode
Este proyecto se enfoca en las artesanías y el arte de la región del Departamento de Nariño. ArtNariño es una iniciativa que busca crear una plataforma, donde los artesanos y artistas locales puedan publicar, explicar y vender sus obras, facilitando la conexión entre creadores y compradores según sus preferencias.
1. Normas sobre Ejecución de Obras
Normas sobre Ejecución de Obras
Directiva que establece el procedimiento
para la aplicación de lo dispuesto en el artículo
161º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE
(Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 17-01-2003)
Jesús María, 15 de enero de 2003
CONSIDERANDO :
Que, la intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consi-
deraciones de orden técnico y económico con el fin de culminar la ejecución de los
trabajos que se encuentran pendientes, sin resolver el contrato;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161º del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado -CONSUCODE- dictará las disposiciones para la aplicación de la
intervención económica de la obra por parte de la Entidad;
Que es necesario orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para la
intervención económica de la obra establecida en el artículo 161º del Reglamento de la
acotada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
De conformidad con la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, así como con el artículo 4º, inciso 2) y el artículo 7º, inciso 22) del Regla-
mento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/ PRE que esta-
blece el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
2. Normas sobre Ejecución de Obras
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en cuanto se refiere a la intervención económica
de la obra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ, Presidente.
Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE
Intervención Económica de la Obra
I. Finalidad
Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para la intervención econó-
mica de la obra establecida en el artículo 161º del Reglamento de la indicada Ley,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM.
II. Objetivo
La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas para la correcta aplica-
ción de lo dispuesto en el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en
cuanto se refiere a la intervención económica de la obra.
III. Alcance
La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector
Público y demás organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, así como por los contratistas de obra.
IV. Base Legal
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en adelante el Reglamento.
V. Disposición General
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra
en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales
que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. La
intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones
de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos,
sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica no deja al con-
tratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obliga-
ciones correspondientes.
3. Normas sobre Ejecución de Obras
Si el contratista rechaza la intervención económica dentro de los tres días siguientes
de haber sido notificado con la resolución a través de la cual se decide intervenir econó-
micamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
VI. Disposiciones Específicas
1. La intervención económica de una obra es la participación directa de la Entidad
en el manejo económico de la obra.
2. La Entidad podrá intervenir económicamente una obra cuando se presenten cual-
quiera de los siguientes casos :
a) Si el contratista incumple con la presentación del calendario de avance de obra
acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Inspector o
Supervisor de la Obra, la que se emite cuando el monto de valorización acumulada a
una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la
valorización acumulada programada a esa misma fecha.
b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento
(80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de
obra acelerado y que la Entidad prefiera, por razones de orden técnico y económico, la
intervención en vez de la resolución del contrato.
Entiéndase por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que
consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada
en el cual se contempla la aceleración de los trabajos, emitido como consecuencia de
las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
c) De oficio o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento
de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra
de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que el contra-
tista ha incumplido sus obligaciones contractuales, la Entidad deberá requerir al contra-
tista el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo
no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir
económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá inter-
venir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, el contratista no
ha verificado su cumplimiento.
De comprobarse que el contratista ha reincidido, aun habiendo implementado el
primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales y no esencia-
les, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo la Entidad
intervenir económicamente la obra de manera directa.
3. La intervención económica de la obra no deja al contratista al margen de su par-
ticipación contractual. En consecuencia, el contratista mantendrá la responsabilidad
sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
4. Una vez ordenada la intervención económica, la Entidad contratante dispondrá la
apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista dentro del día si-
4. Normas sobre Ejecución de Obras
guiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su discon-
formidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por :
a) Los pagos adeudados por la Entidad a favor del contratista;
b) Aquéllos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier
otro concepto que se genere posterior a la intervención económica de la obra.
c) Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la
intervención económica; debiendo suscribirse la cláusula adicional correspondiente al
contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se in-
cluirá expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto a la cuenta
corriente mancomunada, cuando éste le haya sido solicitado por la Entidad a través de
simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido
el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno
derecho del contrato.
Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada la Enti-
dad pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales,
subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, sumi-
nistradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente
relacionados con la ejecución de la obra, así mismo, la amortización de los adelantos
que hubiera percibido el contratista, quedando a favor de éste el saldo resultante luego
de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiese corresponderle.
La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizacio-
nes por parte de la Entidad, y cualquier otra causa no atribuible al contratista, deberán
ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
5. La decisión de la Entidad de intervenir económicamente la obra se formaliza me-
diante Resolución emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerárquico de aque-
lla que suscribió el contrato, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya desig-
nación recaerá en un funcionario de la Entidad, quien será el que suscriba en forma
mancomunada con el contratista o el residente de obra, los cheques de pago de la
cuenta corriente abierta para tal efecto.
Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente :
a) Saldo de obra a ejecutar.
b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
6. Considerando que el contratista mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso
en que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter
técnico imputable al contratista, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la
resolución del contrato, de corresponder.
7. Si el contratista rechazare la intervención económica, el contrato será resuelto,
pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades
de administración directa o por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección
que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial del saldo estimado a ejecutar.
5. Normas sobre Ejecución de Obras
Asimismo, finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del
contrato :
a) Si el contratista incumple con sus obligaciones técnicas;
b) Si el contratista deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según
cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal;
c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización
del Inspector o Supervisor de Obra.
8. Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento
y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
VII. Disposiciones Finales
La presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación a todos
los contratos de ejecución de obras suscritos y por suscribirse al amparo de la Ley y el
Reglamento.
Jesús María, enero del 2003.