Este documento establece directivas sobre la intervención económica de obras por parte de entidades del Estado en Perú. Detalla los procedimientos y disposiciones para cuando una entidad decide intervenir económicamente una obra debido a incumplimientos del contratista, como no cumplir con presentar un calendario acelerado de avance o cuando la obra va retrasada. Incluye la apertura de una cuenta mancomunada para el manejo de fondos y pago de gastos durante la intervención, así como las responsabilidades del contratista y la entidad.
Presentación - En Directo con OSCE - Intervención económica en las obras públ...DianaValdiviaQuelopa1
1) El documento habla sobre la intervención económica en obras públicas según la normativa peruana. 2) Explica los criterios y procedimientos para habilitar una intervención económica, como cuando el avance de obra es menor al 80% programado. 3) Detalla el proceso de intervención, que incluye la apertura de una cuenta mancomunada y la designación de un interventor para gestionar la obra.
Este documento establece las normas sobre la intervención económica de obras por parte de entidades del estado en Perú. Define la intervención económica como una medida para culminar la ejecución de una obra cuando hay incumplimiento contractual o retrasos. Describe el procedimiento para la intervención, incluyendo la notificación al contratista, apertura de una cuenta mancomunada y roles del interventor designado.
Este documento responde dos consultas sobre la intervención económica de obras. Indica que no es posible ejecutar garantías de adelantos para cumplir con aportes del contratista, y que los únicos aportes permitidos de la entidad a la cuenta mancomunada son pagos adeudados y fondos de valorizaciones de avance de obra.
Este documento resume los principales temas relacionados con la residencia y supervisión de obras, incluyendo la revisión del expediente técnico de obra, el inicio del plazo de ejecución, los adelantos como el directo y para materiales e insumos, y el fideicomiso de adelanto de obra. También cubre los temas de penalidades y el cuaderno de obra.
El documento describe los procedimientos para la recepción y liquidación de obras de construcción. Explica que el comité de recepción verificará el cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas y realizará pruebas de funcionamiento. Si hay observaciones, el contratista tendrá un plazo para subsanarlas antes de una nueva recepción. Luego, el contratista presentará la liquidación final del contrato en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la obra para su aprobación por la entidad.
Presentacion de Trabajo de Campo_GRUPO N 02.pptxErick Roncal
Este documento presenta información sobre la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo definiciones de términos clave como el acta de entrega de terreno de obra, el acta de compatibilidad de obra, el inicio de plazo de ejecución de obra y las valorizaciones. Explica los procedimientos y plazos relacionados con estas actividades clave de los proyectos de construcción.
Pese a la programación minuciosa que debe tener toda obra, es posible
que durante la ejecución de los trabajos se presenten situaciones ajenas
a la voluntad del contratista que pueden impedir que la obra se culmine
dentro del periodo estipulado. Por ejemplo, paralizaciones o atrasos por
lluvias, adicionales por deficiencias en el E.T. etc
Presentación - En Directo con OSCE - Intervención económica en las obras públ...DianaValdiviaQuelopa1
1) El documento habla sobre la intervención económica en obras públicas según la normativa peruana. 2) Explica los criterios y procedimientos para habilitar una intervención económica, como cuando el avance de obra es menor al 80% programado. 3) Detalla el proceso de intervención, que incluye la apertura de una cuenta mancomunada y la designación de un interventor para gestionar la obra.
Este documento establece las normas sobre la intervención económica de obras por parte de entidades del estado en Perú. Define la intervención económica como una medida para culminar la ejecución de una obra cuando hay incumplimiento contractual o retrasos. Describe el procedimiento para la intervención, incluyendo la notificación al contratista, apertura de una cuenta mancomunada y roles del interventor designado.
Este documento responde dos consultas sobre la intervención económica de obras. Indica que no es posible ejecutar garantías de adelantos para cumplir con aportes del contratista, y que los únicos aportes permitidos de la entidad a la cuenta mancomunada son pagos adeudados y fondos de valorizaciones de avance de obra.
Este documento resume los principales temas relacionados con la residencia y supervisión de obras, incluyendo la revisión del expediente técnico de obra, el inicio del plazo de ejecución, los adelantos como el directo y para materiales e insumos, y el fideicomiso de adelanto de obra. También cubre los temas de penalidades y el cuaderno de obra.
El documento describe los procedimientos para la recepción y liquidación de obras de construcción. Explica que el comité de recepción verificará el cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas y realizará pruebas de funcionamiento. Si hay observaciones, el contratista tendrá un plazo para subsanarlas antes de una nueva recepción. Luego, el contratista presentará la liquidación final del contrato en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la obra para su aprobación por la entidad.
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Pese a la programación minuciosa que debe tener toda obra, es posible
que durante la ejecución de los trabajos se presenten situaciones ajenas
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dentro del periodo estipulado. Por ejemplo, paralizaciones o atrasos por
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El documento presenta definiciones legales relacionadas a la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado en Perú. Explica los principios que rigen las contrataciones, como libertad de concurrencia e igualdad de trato. También describe aspectos claves de la ejecución de obras como el inicio del plazo, ampliación de plazos, funciones del inspector o supervisor, y el proceso de recepción de la obra.
El documento describe las condiciones y procedimientos para el inicio del plazo contractual en un contrato de obra, incluyendo que la entidad debe entregar el expediente técnico, terreno y materiales necesarios, y que el plazo comienza una vez se designe al inspector. También explica los procedimientos para obras adicionales, como que requieren aprobación de la entidad para montos menores al 15% del contrato original o de la Contraloría para montos mayores. Finalmente, detalla cómo se realizan las valorizaciones de pago para el contratista
El documento presenta una opinión legal sobre el procedimiento de liquidación de obras en caso de que el contratista y la entidad hayan omitido los plazos establecidos. Se concluye que: 1) Cualquiera de las partes puede presentar la liquidación de forma extemporánea, activando el procedimiento legal; 2) Corresponde a la entidad cuantificar los gastos de cargo del contratista; 3) La presentación tardía del contratista sólo activa el procedimiento si la entidad ya no puede presentar la suya; 4) El contratista debe renovar la
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
El documento presenta una consulta sobre el procedimiento legal para realizar la liquidación de una obra pública cuando tanto la entidad como el contratista omitieron los plazos establecidos. Se determina que en este caso se debe activar el procedimiento establecido en el artículo 269 del Reglamento, incluso si la liquidación se presenta de forma extemporánea. Asimismo, la entidad debe establecer la forma de cuantificar los gastos a cargo del contratista cuando este no presentó la liquidación a tiempo.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
La liquidación final de un contrato de obra es necesaria para determinar los saldos a favor o en contra de las partes y extinguir las obligaciones contractuales. Si la liquidación no se presenta a tiempo por el contratista o la entidad, cualquiera de las partes puede presentarla de forma extemporánea, activando el procedimiento establecido con plazos para observaciones. La entidad definirá los gastos de cargo del contratista por retraso en la liquidación. El contratista debe renovar la garantía durante el proceso de liquidación para evitar su ejecución. Las
Diapositivas sesion ampliacion adicionales y contratos complementarios 26 nay...cefic
El análisis efectuado por el asesor legal se encuentra arreglado a la normativa, pues:
1. Identifica correctamente los supuestos en los que procede la ampliación de plazo contractual de acuerdo al art. 41° de la Ley y 175° del Reglamento.
2. Describe adecuadamente el procedimiento que debe seguirse, incluyendo los plazos, documentación requerida y responsabilidades.
3. Señala con precisión los efectos de la ampliación respecto a las garantías y contratos vinculados.
Por lo tanto, la
Este documento describe los procedimientos relacionados con el inicio del plazo contractual, las condiciones para el inicio del plazo, el cuaderno de obras, los adelantos, las valorizaciones, las obras adicionales y la ampliación de plazo en los contratos de obra. Explica que el plazo contractual comienza una vez se cumplan ciertas condiciones dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato. También establece los procedimientos para solicitar obras adicionales menores o mayores al 15% del monto
Este documento contiene artículos relacionados con incumplimientos de contrato bajo la Ley de Contrataciones del Estado. Establece penalidades por mora u otros incumplimientos. Describe los procedimientos para modificar o resolver un contrato, incluyendo el requerimiento al contratista para subsanar el incumplimiento dentro de un plazo determinado antes de resolver el contrato. También cubre los efectos de la resolución de contrato como la ejecución de garantías y posibles indemnizaciones.
El documento describe los procedimientos y responsabilidades relacionadas con la administración de contratos de obras, incluyendo la designación del administrador de contrato, sus funciones como velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, realizar recepciones provisionales y definitivas, imponer multas, y cambios al contrato como ampliaciones de plazo o complementarios. También cubre temas como terminación del contrato, subcontratación y cambio de administrador durante la ejecución.
La Institución Educativa Los Comuneros convoca a presentar ofertas para la contratación de bienes y servicios. El objeto incluye calculadoras científicas, computadores portátiles, e impresoras multifuncionales. Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos. El presupuesto asignado es de hasta $3,500,000 COP. El pago se realizará dentro de los 3 días siguientes al cumplimiento de los requisitos y la presentación de la certificación de recibo.
131-18 - SERPAR - AMPLIACIONES DE PLAZO EN CONTRATOS DE OBRA Y PAGO DE MAYORE...oscar venegas perez
El documento trata sobre consultas realizadas por el Servicio de Parques de Lima (SERPAR) sobre las ampliaciones de plazo y el pago de gastos generales variables en contratos de obra. El análisis indica que (1) la normativa permite ampliar el plazo por atrasos u otras causas ajenas al contratista siempre que se cumpla el procedimiento establecido, y (2) cuando se aprueba la ampliación, la entidad debe pagar los mayores costos directos y gastos generales variables del contratista según lo establecido en
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con la ejecución y control de obras públicas. Explica los diferentes tipos de procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, entre otros. También describe requisitos para el perfeccionamiento de contratos, causales y procedimientos de resolución de contratos, y supuestos de nulidad de contratos.
El resumen proporciona las siguientes conclusiones clave en 3 oraciones:
La suspensión del plazo de ejecución implica actualizar documentos como el programa de obra y calendario de avance, pero el Reglamento no especifica el procedimiento. Corresponde a las partes definir el procedimiento de aprobación en su acuerdo de suspensión. La ampliación de plazo modifica contractualmente el plazo, mientras que la suspensión solo reinicia el plazo sin otorgar tiempo adicional.
Este documento trata sobre dos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado en Perú relacionados con el inicio y suspensión del plazo de ejecución de obras. Se describen los cinco requisitos para el inicio del plazo de ejecución de una obra y las circunstancias en las que este plazo puede postergarse. También se explican las razones por las cuales el plazo de ejecución de una obra puede suspenderse, como eventos fortuitos o cuando la entidad no realiza pagos al contratista.
016 16 - pre - mun.prov.zarumilla-ampl.plazo ejec.contrato obra-2Efrain Ordinola
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra. Indica que para que una solicitud de ampliación sea procedente, el contratista debe haberla realizado dentro del plazo vigente y cumplido con el procedimiento establecido. De lo contrario, la entidad puede aplicar penalidades o resolver el contrato. No puede pronunciarse sobre casos específicos.
El documento resume los principales aspectos del contrato de obra en el Perú, incluyendo la intervención económica, resolución del contrato, recepción de obras, liquidación y solución de controversias. Se establecen los procedimientos y plazos para cada etapa.
El documento define una obra pública y describe los procesos de ejecución, valorización, recepción y liquidación de una obra pública. Se explica que una obra pública puede ejecutarse por administración directa, mediante los recursos de la entidad, o por contrata, mediante un contratista externo. También se detallan los requisitos y procedimientos para la valorización del avance de obra, la aprobación de valorizaciones, y la liquidación y transferencia final de la obra una vez terminada.
El documento define una obra pública y describe los procesos de ejecución, valorización, recepción y liquidación de una obra pública. Puede ejecutarse por administración directa, mediante los recursos de la entidad, o por contrata, mediante un contratista. La valorización cuantifica el avance físico y económico mensual para pagos a cuenta, y la liquidación final determina el monto total una vez terminada la obra. La recepción verifica el cumplimiento técnico antes de transferir la propiedad de la obra a la entidad.
Este documento establece las nuevas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en Venezuela. Se reforma el decreto anterior para adecuar la gestión del Estado en materia de construcción de obras públicas a las necesidades del interés público, abreviando trámites administrativos. Se definen los documentos que forman parte del contrato, los requisitos para subcontratos y cesiones, la competencia jurídica, las garantías exigidas al contratista y los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
This document summarizes a presentation on Lean Construction and the Last Planner System given in Bogotá, Colombia in September 2013. It begins with an introduction to Lean Construction, explaining that it is a philosophy, methodology and technology aimed at improving productivity, efficiency, performance and continuous improvement through principles like reducing waste and increasing flow. It then discusses tools used in Lean like 5S, 5 Whys, visual management and the Last Planner System. The Last Planner System is explained as a planning and control technique used to reduce variability through coordination, personal commitment and public visibility of results.
This document provides instructions for a GIS exercise involving spatial analysis of elevation and precipitation data. The goals are to calculate average watershed elevation and precipitation for subwatersheds of the San Marcos River basin. Slope, aspect, flow direction and hydrologic slope will first be calculated from a sample digital elevation model to demonstrate spatial analysis tools in ArcGIS. A ModelBuilder model is then created to automate these calculations. Finally, the model is applied to real elevation data for the San Marcos basin watersheds to calculate average elevation and interpolate precipitation from station data to estimate watershed precipitation volumes and runoff ratios.
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2. Describe adecuadamente el procedimiento que debe seguirse, incluyendo los plazos, documentación requerida y responsabilidades.
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Por lo tanto, la
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El documento define una obra pública y describe los procesos de ejecución, valorización, recepción y liquidación de una obra pública. Puede ejecutarse por administración directa, mediante los recursos de la entidad, o por contrata, mediante un contratista. La valorización cuantifica el avance físico y económico mensual para pagos a cuenta, y la liquidación final determina el monto total una vez terminada la obra. La recepción verifica el cumplimiento técnico antes de transferir la propiedad de la obra a la entidad.
Este documento establece las nuevas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en Venezuela. Se reforma el decreto anterior para adecuar la gestión del Estado en materia de construcción de obras públicas a las necesidades del interés público, abreviando trámites administrativos. Se definen los documentos que forman parte del contrato, los requisitos para subcontratos y cesiones, la competencia jurídica, las garantías exigidas al contratista y los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
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This document provides instructions for a GIS exercise involving spatial analysis of elevation and precipitation data. The goals are to calculate average watershed elevation and precipitation for subwatersheds of the San Marcos River basin. Slope, aspect, flow direction and hydrologic slope will first be calculated from a sample digital elevation model to demonstrate spatial analysis tools in ArcGIS. A ModelBuilder model is then created to automate these calculations. Finally, the model is applied to real elevation data for the San Marcos basin watersheds to calculate average elevation and interpolate precipitation from station data to estimate watershed precipitation volumes and runoff ratios.
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Consejo Directivo
Ministerio de
Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de
las Contrataciones del
Estado
PERU
DIRECTIVA N° 013-2019-OSCE/CD
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
I. FINALIDAD
Orientar a las Entidades del Estado sobre el procedimiento a seguir para la intervención
económica de la obra.
II. OBJETO
Establecer disposiciones complementarias sobre la intervención económica de la obra
para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se
encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado,
conforme al artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como
para los contratistas de obra.
IV. BASE LEGAL
TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF.
V. REFERENCIAS
En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:
Directiva: La presente Directiva.
Ley: Ley de Contrataciones del Estado.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra
según lo previsto en el numeral 204.1 del artículo 204 del Reglamento.
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Ministerio de
Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de
las Contrataciones del
Estado
PERU
La intervención económica puede adoptarse aun cuando el plazo de ejecución de obra
haya vencido.
6.2. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación
contractual, por consiguiente mantiene la responsabilidad sobre la ejecución de los
trabajos hasta la finalización total de la obra.
6.3. El interventor es un funcionario o servidor del área usuaria de la Entidad responsable
de gestionar la obra objeto de la intervención económica, incluyendo el manejo de los
fondos de la cuenta mancomunada.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. De las causales para intervenir económicamente la obra
7.1.1. La Entidad puede intervenir económicamente una obra cuando se presenten
cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el contratista no cumple con presentar el nuevo calendario acelerado de
avance de obra solicitado por el inspector o supervisor, cuando el monto
de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea
menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada
programada a dicha fecha, conforme lo previsto en el numeral 203.1 del
artículo 203 del Reglamento.
Entiéndase por calendario acelerado de avance de obra al documento
emitido como consecuencia del retraso injustificado en la ejecución de la
obra a una fecha determinada, en el que consta la reprogramación de la
obra pendiente por ejecutar y valorizar a dicha fecha. Dicho calendario
contempla la aceleración de los trabajos que garantiza la finalización de la
obra dentro del plazo contractual vigente.
b) Si el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta
por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario
acelerado de avance de obra, conforme al numeral 203.5 del artículo 203
del Reglamento, siempre que la Entidad considere que es más favorable
técnica y económicamente la intervención económica de la obra en vez de
la resolución del contrato.
c) Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la
subsanación de las observaciones formuladas durante la recepción de la
obra, el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los
trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente
acreditadas por el contratista, de conformidad con el numeral 208.12 del
artículo 208 del Reglamento.
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Ministerio de
Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de
las Contrataciones del
Estado
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d) Por caso fortuito o fuerza mayor.
e) Por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no
permitan la terminación de los trabajos.
7.1.2. En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que el
contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, a las que se hace
referencia en el literal e) del numeral precedente, la Entidad previamente debe
requerir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta
notarial otorgándole un plazo de quince (15) días calendario. Si vencido dicho
plazo, el incumplimiento continúa, la Entidad puede intervenir
económicamente la obra.
7.1.3. Cuando la intervención económica sea solicitada por el contratista, éste debe
presentar una solicitud suscrita por su representante legal en la Unidad de
Trámite Documentario de la Entidad, consignando los nombres y apellidos del
responsable del manejo de la cuenta mancomunada.
7.2. De la Resolución que formaliza la intervención económica de la obra
7.2.1. La decisión de la Entidad de intervenir económicamente la obra se formaliza
mediante Resolución emitida por el funcionario del mismo nivel jerárquico o
superior de aquel que suscribió el contrato, en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles desde que la Entidad se encuentra habilitada para intervenir
económicamente la obra, previo informe técnico emitido por el área usuaria e
informe legal.
Dicha Resolución debe contener como mínimo lo siguiente:
a) La decisión de la Entidad de intervenir económicamente la obra.
b) El nombre, razón social o denominación del contratista.
c) El saldo de obra a ejecutar.
d) El monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
e) Los nombres y apellidos del interventor por parte de la Entidad.
7.2.2. La Resolución se notifica al contratista en un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles siguientes de su emisión. Cuando la intervención no haya sido solicitada
por el contratista, este cuenta con el mismo plazo para aceptar o rechazar la
intervención. En caso de aceptarla, debe precisar el nombre del responsable del
manejo de la cuenta mancomunada.
7.2.3. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por
incumplimiento mediante carta notarial.
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Ministerio de
Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de
las Contrataciones del
Estado
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En caso que el contratista no se pronuncie en el plazo indicado en el numeral
7.2.2. de la Directiva, la Entidad puede resolver el contrato siguiendo el
procedimiento de resolución establecido en el artículo 165 del Reglamento.
De optar por la resolución del contrato la Entidad puede culminar la ejecución
de la obra aplicando lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento, en el literal
l) del artículo 27 de la Ley o mediante la convocatoria del procedimiento de
selección que corresponda.
7.3. De la apertura de la cuenta mancomunada y manejo de los fondos
7.3.1. Si el contratista acepta la intervención, la Entidad contratante solicita a la
Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la
apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista en el Banco
de la Nación o apertura dicha cuenta en otras Entidades del sistema financiero,
de ser el caso, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes de
recibida la aceptación del contratista.
7.3.2. Los fondos de la cuenta mancomunada están constituidos por:
a) Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra aprobadas
y de cualquier otro concepto que se generen posterior a la intervención
económica de la obra.
c) El saldo de los adelantos directos pendientes de amortizar a la fecha de la
última valorización aprobada.
7.3.3. La obligación del contratista de abonar el saldo de los adelantos pendientes de
amortizar, tendrá efecto a partir de que la cuenta mancomunada se encuentre
abierta.
7.3.4. Los responsables del manejo de la cuenta mancomunada son el interventor y el
representante designado por el contratista.
7.3.5. Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada se
pagarán los siguientes conceptos: mano de obra, materiales, transporte,
arrendamiento de maquinaria y equipos, subcontratistas, locadores de
servicios, impuestos, gastos generales variables y demás gastos, siempre que
estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, quedando a favor
del contratista el saldo resultante luego de la liquidación de la obra.
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Consejo Directivo
Ministerio de
Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de
las Contrataciones del
Estado
PERU
Para dicho efecto el contratista presenta ante la Entidad los comprobantes
de pago, planillas y demás documentos sustentatorios, los cuales serán
verificados y aprobados por el interventor, previo al pago.
7.4. De la ejecución de la intervención económica de la obra
7.4.1. Una vez intervenida económicamente la obra, la Entidad puede resolver el
contrato, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 165 del
Reglamento, entre otros:
a) Si el contratista incumple con sus obligaciones contractuales.
b) Si el contratista no cumple con realizar el aporte del saldo de los adelantos
pendientes de amortizar a los que se refiere el literal c) del numeral 7.3.2.
de la Directiva.
c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales sin
autorización del Inspector o Supervisor de Obra.
d) En caso el contratista no entregue la información necesaria o no concurra
a la Entidad bancaria para la apertura de la cuenta corriente
mancomunada, previo requerimiento de la Entidad con una anticipación
no menor de dos (2) días hábiles.
7.4.2. Considerando que el contratista mantiene el manejo técnico de la obra, en el
caso en que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual se aplicarán las
penalidades respectivas según lo previsto en el artículo 162 del Reglamento.
7.4.3. Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento
por el plazo que dure la intervención hasta el consentimiento de la liquidación
del contrato. Tratándose de la garantía por adelantos, ésta debe mantenerse
vigente según lo previsto en el artículo 153 del Reglamento.