2. La procedencia del amparo indirecto tiene su fundamento
legal en el artículo 107 de la constitución política de los
estados unidos mexicanos y el numeral 107 de la Ley de
Amparo.
Se tramita ante el juez de
distrito y en segunda instancia
tiene conocimiento la SCJN y
los Tribunales Colegiados.
3. El fundamento
del contenido
de la demanda
de amparo
indirecto se
encuentra
manifestado
por el artículo
108 y 109 de la
Ley de Amparo.
Nombre y
domicilio del
quejoso
El nombre y
domicilio del
tercero interesado
La autoridad o
autoridades
responsables
La norma
general, acto u
omisión que de
cada autoridad
se reclame
Hechos o
abstenciones
Los derechos
humanos y las
garantías cuya
violación se reclame
Preceptos de
violación
4. Art. 109 Ley de amparo Cuando se promueva el
amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley
I. El acto
reclamado;
II. La autoridad
que lo hubiere
ordenado, si
fuere posible;
III. La autoridad
que ejecute o
trate de ejecutar
el acto; y
IV. En su caso, el
lugar en que se
encuentre el
quejoso.
5. Se encuentra dentro del numeral 112 de la Ley de Amparo, el cual se inicia
con la demanda y concluye con la sentencia definitiva; por lo tanto,
podemos decir que entre las etapas iniciales de tramite se encuentran:
Presentación
de la
Demanda
Auto inicial
Informe
justificado
Pruebas
6. Es el acto procesal del quejoso en virtud del cual se ejercita
la acción de amparo para solicitar la protección de la
justicia federal, en virtud que actos u omisiones de la
autoridad es violatorio de las garantías y/o derechos
humanos.
En caso de ser necesario la
demanda podrá ampliarse en los
casos previstos por el numeral 111
de la ley de la materia
7. Incidente en el expediente principal
1. Nulidad de notificaciones
2. Incompetencia
3. Impedimentos y recusaciones
4. Falsedad de notificaciones
5. Falta de personalidad
6. Acumulación, separación, concentración
7. Reposición de autos
8. Innominados
9. Inejecución de sentencia
10. Cumplimiento sustituto
11. Modificación de la suspensión por hechos supervenientes
12. Revocación de la suspensión por incumplimiento
13. Innominado para el cumplimiento de la sentencia
14. Repetición del acto reclamado
15. Reclamación de daños y perjuicios
16. Determinación de la garantía y contragarantía
17. Exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión
9. La demanda una vez presentada el juez debe examinar
para que dicte el auto inicial.
Hay tres tipos de autos iniciales:
1. Auto que admite la demanda de amparo
2. Auto que ordena aclara la demanda de amparo
3. Auto que se desecha la demanda de amparo
10. En el informe previo la autoridad
responsable se concretará a expresar si son
o no ciertos los actos reclamados que se
le atribuyan, podrá expresar las razones
que estime pertinentes sobre la
procedencia o improcedencia de la
suspensión y deberá proporcionar los
datos que tenga a su alcance que permitan
al órgano jurisdiccional establecer el
monto de las garantías correspondientes.
Las partes podrán objetar su contenido en
la audiencia.
Es el documento con el cual las autoridades
responsables sostienen la constitucionalidad
de los actos que se les reclaman
11. Audiencia constitucional es una diligencia celebrada con la presencia del juez y
del secretario y la comparecencia de las partes que quieran hacerlo.
1. Apertura
2. Relación de
constancias y
videograbaciones
analizadas
íntegramente
3. Ofrecimiento y
desahogo de
pruebas
4. Alegatos
5. Sentencia
Fases
12. La sentencia de amparo se
pronunciara una vez agotados el
desahogo de pruebas y demás
actos procesales de la audiencia
constitucional.
En caso de concederse el amparo
el articulo que hace referencia a
los efectos se encuentran dentro
del numeral 77 de la ley de la
materia.