2. MEDIDA CAUTELAR:
Cualquier disposición emanada
de un juez en atribuciones
admtvas. Rendida con el
propósito de garantizar la
efectividad de una sentencia
posterior favorable.
3. MEDIDAS CAUTELARES:
- Origen: Tutela judicial efectiva
«La tutela cautelar es parte integrante de los procesos
constitucionales, puesto que contribuye a prevenir
la afectación de bienes jurídicos que se debaten en los
derechos controvertidos y que se hace necesario preservar hasta
que intervenga el fallo definitivo. Las medidas cautelares como
remedio procesal constituyen un valioso instrumento para
garantizar que durante el desarrollo del proceso, los derechos de las
partes permanezcan inalterables» (TC, sent. 77-15).
- Convención Americana de DDHH (art.25)
- Base legal: Art. 7 ley 13-07
- Mecanismo de protección
- Juez adopta decisión
- Prevenir impactos negativos en administrados por demora
asunto contencioso (daños irreparables)
- garantizar derechos perduren intactos
- decisión anticipada
4. Características medidas cautelares:
- jurisdiccional (solo juez la dicta)
- Instrumentalidad (medio y no fin)
- Provisionalidad (no carácter cosa juzgada)
- Variabilidad (modificadas o levantadas)
- Temporalidad (tiempo determinado, o
circunstancias para variarlas)
- Ejecución inmediata (recurso no
suspende)
- no pueden dictarse «inaudita parte»
6. Art. 7 ley 13-07 «El recurrente podrá solicitar, en cualquier
momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de
cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar
la efectividad de una eventual sentencia que acoja el
recurso contencioso administrativo o contencioso
tributario. Esta petición se someterá mediante instancia
separada del recurso principal.
Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de
sus Salas que designe mediante auto, convocará a las
partes a una audiencia pública que celebrará dentro de los
cinco (5) días siguientes, a los fines de escuchar sus
argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en
un plazo no mayor de cinco (5) días».
7. Requisitos para ordenar medidas cautelares:
a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o
dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera
otorgarse en la sentencia (pediculum in mora).
b) La petición aparente tener fundamento de derecho
(fumus bonus iuris) .
- presunción validez actos
c) No perturbación grave al interés público o de
terceros que sean parte en el proceso.
-Reglamentos y ordenanzas
- Seguridad jurídica
- Ponderación intereses (equilibrio, prudencia,
cordura, proporción)
8. * Podrá solicitarse garantía si
existe posibilidad de
perjuicios graves.
* La medida se ejecuta a partir
de satisfacción garantía.
9. TIPOS DE MEDIDA CAUTELARES:
Medidas cautelares no contradictorias:
- requieren extrema urgencia
- el juez puede exigir garantía
Medidas cautelares anticipadas:
- previas al proceso contencioso admtvo.
- una vez ordenada, deberá presentarse recurso contencioso admtvo.
en plazo legal.
Medidas precautelar:
- Ordenadas de oficio o a petición de parte en forma inmediata,
previo a la decisión si hay peligro en el objeto de la pretensión.
Medidas cautelares positivas:
- Ordenan a la admón pública obligación hacer, dar o no hacer.
10. Procedimiento:
- Escrito, oral , público y contradictorio.
- Tribunal civil jurisdicción municipio (solicitud,
variación o levantamiento).
- El juez puede dictar medida más adecuada para
protección derecho
- solicitante: interés
- proc. sumario ante juez referimientos:
- instancia (pruebas anexas, motivos)
- audiencia med. auto próximos 5 días
- secretario comunica a las partes audiencias o
solicitante vía alguacil
- celebran audiencia
- fallo en plazo máximo de 5 días
- carácter ejecutorio inmediato
11. Modificación o levantamiento de medida cautelar:
- competencia juez la dictó
- procederá cuando presupuestos que la
originaron hayan variado
- se presenten circunstancias no conocidas al
momento de ser ordenadas
- si de demuestra que afecta interés público
* Si la medida fue rechazada, puede ser
reintroducida la solicitud cuando aparezcan hechos
o circunstancias nuevos
12. Recursos:
- Suspensión ejecución
- recurrida en casación
- posibilidad daños excesivos
- violación der. defensa
- Casación
- plazo 2 meses
- escrito depositado secretaria SCJ
13. AMPARO ADMINISTRATIVO:
- Vía muy utilizada en tribs. admtvos.
- Origen: art. 25.1 CADH
- Sent. SCJ 1999 regula primer proc.
- Ley 437-06 lo establece formalmente
- Const. 2010 art. 72
- Ley 137-11 art. 65 y siguientes
- art. 117 ley 137-11 atribuye a juzgado de de 1era.
Instancia competencia
14. Artículo 72 CD.- «Acción de amparo. Toda persona
tiene derecho a una acción de amparo para reclamar
ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus,
cuando resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de toda autoridad pública o
de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento
de una ley o acto administrativo, para garantizar
los derechos e intereses colectivos y difusos».
16. -Plazo: 60 días a partir de vulneración.
- acumulación medios inadmisión.
- inadmisibilidades:
- vía más idónea o eficaz
- acción presentada fuera de plazo
- cuando resulte notoriamente
improcedente
17. PROCEDIMIENTO AMPARO:
- Escrito inicial
- acompañado documentos
- nombre accionante y demás datos
- nombre ente o persona vulnerador
- indicación actos y omisiones
- indicación derecho conculcado
- juez dicta auto para audiencia en prox. 5 dias
- terminada la audiencia, juez dicta sentencia
y dispone 5 días para motivar
18. AMPARO DE CUMPLIMIENTO:
- Contra la admón. Pública o sus funcionarios
- persigue efectivizar cumplimiento de ley o acto
administrativo
- Evita capricho, dejadez, renuncias o intereses
de funcionarios afecten derechos
administrados
- No procede contra sentencias Poder Judicial.
19. Calidad para accionar: Toda persona cuyos
derechos fundamentales sean afectados.
- Si se trata de un acto administrativo sólo
podrá accionar la persona a cuyo favor se
expidió el acto o quien invoque interés
para el cumplimiento del deber omitido.
20. Recurrido: autoridad o funcionario renuente de
la administración que incumpla norma legal o la
ejecución de un acto administrativo.
- Si la acción no se dirige contra autoridad
obligada ésta deberá informarlo al juez
indicando la autoridad a quien corresponde su
cumplimiento.
- Si existe duda sobre quién es el obligado, el
proceso continuará contra las autoridades
originalmente demandadas.
- El juez puede emplazar a la autoridad
competente para dar cumplimiento a la ley o
acto.
21. Requisito previo:
- Requerir a autoridad que en un plazo
de 15 días cumpla obligación omitida.
Plazo: 60 días luego de transcurrido
plazo anterior.
22. Improcedencia amparo de cumplimiento:
a) Contra el Tribunal Constitucional, el
Poder Judicial y el Tribunal Superior
Electoral.
b) Contra el Senado o la Cámara de
Diputados para exigir la aprobación de una ley.
c) Para la protección de derechos que
puedan ser garantizados mediante los
procesos de hábeas corpus, el hábeas data o
cualquier otra acción de amparo.
d) Cuando se interpone con la exclusiva
finalidad de impugnar la validez de un acto
administrativo.
23. Improcedencia (cont…)
e) Cuando se demanda el ejercicio de
potestades expresamente calificadas por
la ley como discrecionales por parte de
una autoridad o funcionario.
f) En los supuestos en los que proceda
interponer el proceso de conflicto de
competencias.
g) Cuando no se cumplió con el
requisito especial de la reclamación
previa.
24. * El accionante puede desistir solo en el caso de que se trate
de actos administrativos particulares.
Contenido de la sentencia que resuelve amparo de
cumplimiento:
a) La determinación de la obligación incumplida.
b) La orden y la descripción precisa de la acción a
cumplir.
c) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo
resuelto, atendiendo en cada caso a la naturaleza de la
acción que deba ser cumplida.
d) La orden a la autoridad o funcionario competente de
iniciar la investigación del caso para efecto de
determinar responsabilidades penales o disciplinarias,
cuando la conducta del demandado así lo exija.
Ejecución de la sentencia: Deberá ser cumplida por la
autoridad o funcionario obligado en el plazo que ella
disponga.
25. Recursos amparo cumplimiento: Revisión
constitucional y Tercería.
Tercería: s/reglas der. común.
Revisión Constitucional:
Plazo: 5 días (francos) a partir de
notificación sent. (TC. Sent. 80-12)
- escrito rec. se notifica en 5 días a
recurrido.
- 5 días para escrito de defensa.
26. Admisibilidad:
- Especial trascendencia o relevancia
constitucional del asunto.
- Importancia para la interpretación,
aplicación y general eficacia de la
Constitución
- Determinación del contenido, alcance y la
concreta protección de los derechos
fundamentales.
27. Sent. TC 75-12, especial trascendencia o relevancia: «sólo
se encuentra configurada, entre otros, en los supuestos, 1)
que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales
respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya
establecido criterios que permitan su esclarecimiento; 2)
que propicien, por cambios sociales o normativos que
incidan en el contenido de un derecho fundamental,
modificaciones de principios anteriormente determinados;
3) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o
redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u
otras normas legales que vulneren derechos
fundamentales; y 4) que introduzcan respecto a estos
últimos un problema jurídico de trascendencia social,
política o económica, cuya solución favorezca en el
mantenimiento de la supremacía constitucional».
28. AMPARO ORDINARIO / AMPARO DE CUMPLIMIENTO
«Es preciso destacar que el amparo ordinario dispuesto en la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, en su artículo 67, está
concebido para que toda persona física o moral, sin distinción
de ninguna especie, pueda ejercer su derecho a reclamar la
protección de los derechos fundamentales mediante el
ejercicio de dicha acción; contrario ocurre con la acción de
amparo de cumplimiento consagrado en los artículos del
104 al 108 de la Ley núm.137-11,cuya esenciales distinta,
pues se realiza dicha acción cuando la finalidad sea hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo» TC.
Sent. 667-18