2. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en
ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al
resultado del fallo
Contra sentencias definitivas y resoluciones
que pongan fin al juicio dictadas por
tribunales de lo contencioso administrativo
cuando éstas sean favorables al quejoso,
para el único efecto de hacer valer conceptos
de violación en contra de las normas
generales aplicadas.
3. Requisitos
de la
demanda
Nombre y
domicilio del
quejoso y de
quien promueve
a su nombre
Nombre y
domicilio del
tercero
interesado
Autoridad
responsable
Acto reclamado
Fecha en que
haya notificado
el acto
reclamado y la
fecha en que tuvo
conocimiento del
mismo.
Conceptos de
violación
Preceptos que
contengan los
derechos
humanos que
hayan sido
violados
Debe ser por escrito y deberá
contener:
4. La demanda de amparo deberá presentarse
por conducto de la autoridad responsable,
con copia para cada una de las partes
La presentación de la demanda ante
autoridad distinta de la responsable no
interrumpe los plazos que
para su promoción establece esta Ley
5. Se desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de
improcedencia y se comunica la resolución a la autoridad responsable
Cumple
prevención
y se admite
No Cumple
prevención se
tendrá por no
presentada la
demanda
Por cumplir todos los
requisitos
6. Deberá ser rendido el informe con
justificación acompañados de los autos del
juicio
4.7. Resolución
del amparo
directo
El presidente del tribunal colegiado de circuito
deberá resolver si admite la demanda, previene al
quejoso o desecha la demanda por improcedencia
Las resoluciones se toman por unanimidad o mayoría
de votos.
Las sentencia deberán ser firmadas por todos sus
integrantes y por el secretario de acuerdos.