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Migración


MIGRACION
LA MIGRACIÓN
La migración es un fenómeno que
abarca a millones de personas en el
mundo e involucra un gran numero de
Estados y contiene sustanciales
implicaciones económicas, políticas y
culturales
DEL PROCEDIMIENTO EN LA
CAPITULO VII
               ATENCIÓN DE PERSONAS EN
                     SITUACIÓN DE
                    VULNERABILIDAD
TÍTULO SEXTO
         DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
                          CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REGULACIÓN
                         MIGRATORIA



            niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea
            puesto a

                   disposición del Instituto quedará bajo su custodia
                   (garantizar el respeto a sus derechos humanos)

                                       El Instituto procederá a canalizar de manera
                                       inmediata al:


                         Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
                         a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal,


            con el objeto

                   de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la
                   atención adecuada,

                         mientras se resuelve su situación migratoria.
Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su
presentación, (de sus derechos dentro del procedimiento migratorio de
los servicios a que tiene acceso)

y se le pondrá en contacto con el consulado de su país,
                       Excepción:

                       salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al
                       asilo político.
                       al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con
                       la representación consular.



III.- Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del
niño, niña o adolescente,

La ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas
Estatales para el DIF o estación migratoria a la cual se le canalizó y las
condiciones en las que se encuentre,
                             Excepción:

                             salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o
                             al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la
                             representación consular.
IV. Personal del Instituto, especializado en la protección de la
 infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes

Entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer :
   su identidad,
   su país de nacionalidad o residencia,
   su situación migratoria,
   el paradero de sus familiares
   y sus necesidades particulares de
    protección, de atención médica y psicológica.
Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente
en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante
legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente;
•   En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o
    adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se
    trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos,

•   salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo
    político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará
    contacto con la representación consular.

En el caso de que el niño, niña o adolescente se ubique en los supuestos establecidos en los
artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación
migratoria, y
artículos 132, 133 y 134
Artículo 132. Los extranjeros tendrán            Artículo 133. El Instituto podrá regularizar la
derecho a solicitar la regularización de su      situación migratoria de los extranjeros que se
situación migratoria                             ubiquen en territorio nacional y manifiesten su
                                                 interés de residir de forma temporal o
Cuando se encuentren en alguno de los            permanente en territorio Nacional
siguientes supuestos:
• I. Que carezcan de la documentación            Con independencia de lo anterior, tienen derecho
     necesaria para acreditar su situación       a la regularización de su situación migratoria los
     migratoria regular;                         extranjeros que se ubiquen en territorio nacional
• II. Que la documentación con la que            y se encuentren en alguno de los siguientes
     acrediten su situación migratoria se        supuestos:
     encuentre vencida, o                        I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario
• III. Que hayan dejado de satisfacer los        de persona mexicana o de persona extranjera con
     requisitos en virtud de los cuales se les   condición de estancia de residente;
     otorgó una                                  II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la
• determinada condición de estancia.             representación legal o custodia de persona
                                                 mexicana o
                                                 extranjera con condición de estancia de
                                                 residente;
Artículo 133                                         •   Artículo 134. Los extranjeros también podrán
• III. Que el extranjero sea identificado por el         solicitar la regularización de su situación
     Instituto o por autoridad competente, como          migratoria ,salvo lo dispuesto en el artículo
     víctima o testigo de algún delito grave             43 de esta Ley, cuando:
     cometido en territorio nacional;
                                                     •   I. Habiendo obtenido autorización para
•     IV. Que se trate de personas cuyo grado de         internarse de forma regular al país, hayan
      vulnerabilidad dificulte o haga imposible su       excedido el período de estancia inicialmente
      deportación o                                      otorgado, siempre y cuando presenten su
    retorno asistido, y                                  solicitud dentro de los sesenta días naturales
                                                         siguientes al vencimiento del período de
                                                         estancia autorizado, o
•    V. Cuando se trate de niñas, niños y
     adolescentes que se encuentren sujetos al       •    II. Realicen actividades distintas a las que les
     procedimiento de sustracción y restitución           permita su condición de estancia.
     internacional de niños, niñas o adolescentes.
                                                     Para el efecto anterior, deberán cumplir los
                                                     requisitos que establecen esta Ley, su
                                                     Reglamento y demás disposiciones jurídicas
                                                     aplicables.
VI. Una vez resuelta la situación
migratoria del niño, niña o adolescente
                                           El retorno asistido de la niña, niño
y en caso de resolverse la conveniencia    o adolescente migrante a su país
de su retorno asistido se notificará de    de nacionalidad o residencia se
esta     situación     al     consulado    realizará atendiendo al interés
correspondiente, con tiempo suficiente     superior de la niña, niño y
para la recepción del niño, niña o
adolescente en su país de nacionalidad o
                                           adolescente y su situación de
                                           vulnerabilidad, con pleno respeto
residencia.
                                           a sus derechos humanos y con la
                                           intervención de la autoridad
                                           competente        del    país     de
                                           nacionalidad o residencia.

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Migración

  • 2. LA MIGRACIÓN La migración es un fenómeno que abarca a millones de personas en el mundo e involucra un gran numero de Estados y contiene sustanciales implicaciones económicas, políticas y culturales
  • 3. DEL PROCEDIMIENTO EN LA CAPITULO VII ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 4. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REGULACIÓN MIGRATORIA niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su custodia (garantizar el respeto a sus derechos humanos) El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata al: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con el objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria.
  • 5. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, (de sus derechos dentro del procedimiento migratorio de los servicios a que tiene acceso) y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, Excepción: salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político. al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular. III.- Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, La ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el DIF o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, Excepción: salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.
  • 6. IV. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes Entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer :  su identidad,  su país de nacionalidad o residencia,  su situación migratoria,  el paradero de sus familiares  y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente;
  • 7. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, • salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular. En el caso de que el niño, niña o adolescente se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria, y
  • 8. artículos 132, 133 y 134 Artículo 132. Los extranjeros tendrán Artículo 133. El Instituto podrá regularizar la derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria de los extranjeros que se situación migratoria ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o Cuando se encuentren en alguno de los permanente en territorio Nacional siguientes supuestos: • I. Que carezcan de la documentación Con independencia de lo anterior, tienen derecho necesaria para acreditar su situación a la regularización de su situación migratoria los migratoria regular; extranjeros que se ubiquen en territorio nacional • II. Que la documentación con la que y se encuentren en alguno de los siguientes acrediten su situación migratoria se supuestos: encuentre vencida, o I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario • III. Que hayan dejado de satisfacer los de persona mexicana o de persona extranjera con requisitos en virtud de los cuales se les condición de estancia de residente; otorgó una II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la • determinada condición de estancia. representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente;
  • 9. Artículo 133 • Artículo 134. Los extranjeros también podrán • III. Que el extranjero sea identificado por el solicitar la regularización de su situación Instituto o por autoridad competente, como migratoria ,salvo lo dispuesto en el artículo víctima o testigo de algún delito grave 43 de esta Ley, cuando: cometido en territorio nacional; • I. Habiendo obtenido autorización para • IV. Que se trate de personas cuyo grado de internarse de forma regular al país, hayan vulnerabilidad dificulte o haga imposible su excedido el período de estancia inicialmente deportación o otorgado, siempre y cuando presenten su retorno asistido, y solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o • V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al • II. Realicen actividades distintas a las que les procedimiento de sustracción y restitución permita su condición de estancia. internacional de niños, niñas o adolescentes. Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • 10. VI. Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente El retorno asistido de la niña, niño y en caso de resolverse la conveniencia o adolescente migrante a su país de su retorno asistido se notificará de de nacionalidad o residencia se esta situación al consulado realizará atendiendo al interés correspondiente, con tiempo suficiente superior de la niña, niño y para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto residencia. a sus derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.