CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 271, 272 Y 273 DEL
REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS DTO. N° 977/96
El Departamento de Alimentos y Nutrición pone en consulta pública la propuesta
de modficiación de los artículos 271, 272 y 273 referidos a las carnes de abasto.
Estas tienen como objetivo armonizar el Reglamento Sanitario de los Alimentos
con las disposiciones de Codex Alimentarius.
ARTÍCULO
271

272

273

DICE ACTUALMENTE
Carne fresca es aquella que ha
sido sometida a un proceso de
enfriamiento, en un rango de
temperatura de +1º a +7ºC por
24 a 48 horas.

SE PROPONE QUE DIGA
Carne fresca, es aquella que, aparte
de haber sido refrigerada o enfriada,
en un rango de temperatura que va
entre 0ºC a +7ºC, ha recibido un
eventual envasado protector y
conserva sus características
naturales.
Carne enfriada es aquella cuya Se elimina el artículo
temperatura interna medida en
el centro de la masa muscular
esta comprendida entre +2º al
finalizar el proceso de enfriado y
–12°
C.
Carne congelada es aquella Carne congelada es aquella cuya
cuya
temperatura
interna temperatura interna medida en el
medida en el centro de la masa centro de la masa muscular es de
muscular es de –18ºC como -18ºC como máximo.
máximo.
Sin embargo para fines de transporte
Sin embargo para fines de de las mismas, se consideran
transporte de las mismas, de igualmente como carnes congeladas,
acuerdo a los artículos 190 y aquellas definidas en los artículos 190
191 del presente reglamento, se y 191 del presente reglamento.
consideran igualmente como
carnes congeladas, aquellas que
presenten
una
temperatura
máxima de hasta –12ºC.

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  • 1.
    CONSULTA PÚBLICA PARALA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 271, 272 Y 273 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS DTO. N° 977/96 El Departamento de Alimentos y Nutrición pone en consulta pública la propuesta de modficiación de los artículos 271, 272 y 273 referidos a las carnes de abasto. Estas tienen como objetivo armonizar el Reglamento Sanitario de los Alimentos con las disposiciones de Codex Alimentarius. ARTÍCULO 271 272 273 DICE ACTUALMENTE Carne fresca es aquella que ha sido sometida a un proceso de enfriamiento, en un rango de temperatura de +1º a +7ºC por 24 a 48 horas. SE PROPONE QUE DIGA Carne fresca, es aquella que, aparte de haber sido refrigerada o enfriada, en un rango de temperatura que va entre 0ºC a +7ºC, ha recibido un eventual envasado protector y conserva sus características naturales. Carne enfriada es aquella cuya Se elimina el artículo temperatura interna medida en el centro de la masa muscular esta comprendida entre +2º al finalizar el proceso de enfriado y –12° C. Carne congelada es aquella Carne congelada es aquella cuya cuya temperatura interna temperatura interna medida en el medida en el centro de la masa centro de la masa muscular es de muscular es de –18ºC como -18ºC como máximo. máximo. Sin embargo para fines de transporte Sin embargo para fines de de las mismas, se consideran transporte de las mismas, de igualmente como carnes congeladas, acuerdo a los artículos 190 y aquellas definidas en los artículos 190 191 del presente reglamento, se y 191 del presente reglamento. consideran igualmente como carnes congeladas, aquellas que presenten una temperatura máxima de hasta –12ºC.