La ley autoriza al Secretario de Estado de Educación a fijar las tarifas que cobran los colegios privados anualmente. Establece que el Consejo Nacional de Educación categorizará los colegios privados según su planta física, personal, equipamiento y seguridad social, y establecerá una escala de tarifas. Los pequeños colegios podrán solicitar becas y capacitación para su personal si caen en las posiciones más bajas de la escala.