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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
MAESTRÍA EN GESTIÓN DE CENTROS
EDUCATIVOS
Asignatura:
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA
Trabajo de la Unidad no. IV PORTAFOLIO
Presentado por:
Maria Esther Almonte Tejada
Facilitador:
Pedro Diep
Santiago Rep. Dom.
13/ Julio /2017
INTRODUCCIÓN
La educación es la base primordial del ser humano, además la
educación es un medio que busca fortificar la identidady la conciencia
nacional. También podemos expresar que la educación es un proceso
de formación permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y sus deberes.
En el siguiente portafolio contiene las leyes que amparan los centros
educativos privados, tiene como meta estimular la aplicación de las
normativas de los centros Educativos con justicia, democracia y
ecuanimidad, ya que el conocimiento y aplicación favorecerá un
ambiente de respeto en todos los órdenes.
En el siguiente trabajo a tratar a continuación se pretende que el lector
conozca y comprenda las reglamentaciones pertinentes al cargo
docentes, directivo y a todo el quehacer educativo.
TABLA DE CONTENIDOS
 Carta de presentación
 Ley no. 86-00 Tarifas de colegio privados en el congreso Nacional
en nombre de la República
 Ley General de Educación 66-97
 Reglamento del Estatuto Docente
 Ordenanza que establece El reglamento de la Instituciones
educativas privadas (4-2000)
 Bibliografía
Curriculum Vitae
María Esther Almonte Tejada
Urb. Cerromar, Calle Amatista #14, Puerto Plata, R. D.
Tel. (809) 261-8884 Celular (829)274-8691
Estheralmonte08@hotmail.com
Objetivo Laboral:
Hacer uso de mis conocimientos, para lograr una empresa competitiva, manteniendo
un perfil de calidad, Responsabilidad y Honestidad, para llenar las expectativas que
exigen los trabajos de la empresa de manera que se pueda insertar en el marco dual
donde mis conocimientos y experiencias se fundan, para lograr optimizar las
funciones delegada.
Dispuesta a trabajar en diferentes áreas administrativas, como en supervisión,
contabilidad y en posiciones afines con mi experiencia laboral.
Datos Personales:
Nacionalidad : Dominicana
Estado Civil : Soltera
Lugar de Nacimiento : Puerto plata, R. D.
Edad : 46 años
Cedula : 037-0029689-4
PreparaciónAcadémica:
Universitarios : Ingeniera en Informática
Universidad Tecnológica de Santiago
UTESA (Reciento Puerto Plata)
Otros Estudios:
Curso Taller de Reparación : Universidad O & M.
Configuración y instalación de Computadora.
Taller de Naturales y Física. Colegio San José
Alemán : Impact Languages Institute (3erNivel)
Ingles : Moderm American School
Experiencia Laboral
Trabajadora Independiente Análisis, digitación y manejo de Datos.
2012-2015
Encargada y profesora de Informática : Colegio Evangélico Carrusel de Amor
Desde 2008-2009
Tel. (809) 320-0518
Administradora : Fotocopiado A&M
2006-2008
Encargada : ARS- ASEMAP
Desde 2005-2006
Suc. Puerto Plata.
Tel. (809) 261-4979
Administradora y Profesora : Escuela de Computadora Libre Compu
Tel. (809) 261-3611
2002-2005
Secretearía : Hotel Paradise
1993-2002
Tel. (809) 320-3663
Cajera : Hotel Dorado Naco
1989-1993
Referencias personales
Lic. Ana Peralta : Tel. (809) 586-0339
Sra. Griselda Polanco : Tel. (809) 970-0009
Lic. Noris Vialet : Tel. (809) 444-1420
LEY NO. 86-00 TARIFAS DE COLEGIO PRIVADOS EN EL CONGRESO
NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Los colegios privados aumentan las tarifas o cuotas cada año, sin regulación estatal,
situación que ha contribuido a elevar considerablemente el presupuesto familiar.
CONSIDERANDO: Que hay una gran diversidad de libros de textos escolares en uso,
para igual nivel de educación en 1os diferentes centros de estudios del país, tanto
públicos como privados, lo que también perjudica el presupuesto familiar, ya que, de un
nivel a otro, 10s estudiantes no pueden utilizarlos, puesto que el libro de texto para un
nivel en un año, al año siguiente probablemente no sea el mismo.
CONSIDERANDO: Que esta realidad obliga al Estado a establecer un efectivo y
equilibrado mecanismo, a través del cual se puedan establecer las tarifas presupuestales
y/o anuales mas convenientes para el sector que brinda la educación particular y la
familia dominicana, así como que la educación sea dirigida en un mismo sentido para
igual nivel de educación en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que existen colegios pequeños que operan en sectores en 1os que
el Estado no ofrece aun la cobertura escolar necesaria, y por tanto, cumplen una función
social digna de ser apreciada.
VISTA la Ley General de Educación; No.66-97, del 9 de abril de 1997, VISTA la Ley
Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, No.290, del 30 de junio de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- La Secretaria de Estado de
Educación fijara y regulara las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que 1os
colegios privados cobraran a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través
del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomara en cuenta un justo
margen de beneficios acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio
privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Educación establecerá una calificación de
todos 1os colegios privados, categorizándolos en función de 1os siguientes elementos:
a) Planta física (dimensión, ubicación);
b) Profesionalización del personal docente y directivo
b-1- Titulación
b-2- Perfeccionamiento
c) Equipamiento del Plantel
c- 1-Biblioteca
C-2-Laboratorios
c-3-Canchas y espacios de recreación
c-4-Instalaciones sanitarias;
c-5-Material didactic0 apropiado a 1os niveles y grados
d) Seguridad social para maestros y alumnos;
e) Sistema de administración
ARTICULO 3.- De acuerdo a la categorización realizada, el Consejo Nacional de
Educación, establecerá una escala de tarifas que estipule intervalos dentro de 10s cuales
serán incluidos 10s diferentes colegios para fines de derecho a cobro de matriculación y
colegiaturas.
ARTICULO 4.- Los colegios privados pequeños que caigan en las posiciones mis bajas
de la escala tendrán el derecho de solicitar a la Secretaria de Estado de Educación, que
1os incluyan en el sistema de becas y subvenciones de esa dependencia. La subvención
podrá ser en numerario o en servicios, materiales, equipos, etc. Del mismo modo,
podrán demandar atención prioritaria a su personal docente y directivo en 1os planes
oficiales de capacitación docente, con el fin de compensar la eventual disminución de
sus ingresos por cobro de matriculación y colegiatura.
ARTICULO 5.- La escala tarifaria para 10s colegios privados se revisara -3 1 cada tres
años, o cuando un colegio presente presupuestos que demuestre nuevas inversiones y
transformaciones en uno o varios de 10s componentes de la escala, con el fin de su
reclasificación.
ARTICULO 6.- Cualquier aumento en las tarifas establecidas en la escala oficial, solo
podrá ser autorizada por la Secretaria de Estado de Educación, en función del alza
comprobada de 10s costos, tomando en cuenta el factor de indexación.
ARTICULO 7.- Cualquier violación a la escala de tarifas establecida por el Consejo
Nacional de Educación, será sancionada con una multa de diez mil pesos
(RD$10,000.00) a cien mil pesos (lOO,OOO.OO), y la revocación inmediata de la
medida alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá se suspendido
de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar.
ARTICULO 8.- La presente ley deroga cualquier otra disposición legal que le sea
contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a 10s veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y nueve, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Alfonso Fermín Balcácer, Vicepresidente en Funciones Hktor Manuel Marte Paulino,
Secretario Ad-Hoc Germin Castro García, Secretario.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 66-97
Capítulo I
De objeto y alcance de la ley
El objetivo principal de esta ley es garantizar la educación para cada dominicano y
además la labor de cada organismos que actúa en el proceso educativo.
Capítulo II
Principio y fin de la Educación Dominicana
Aquí se habla del derecho permanente e irrenunciable donde cada persona tiene el
derecho de educación apropiada y gratuita, basada en principio cristiano.
También expresa la obligación del Estado de brinda y guardar de calidad, cantidad y
fomentar la salud y nutrición.
El objetivo principal de la Educación es formar personas libre, creativos, critico; cuyo
ciudadano sea amante de la patria y su familia, que conozca sus deberes y sus derechos,
además de respectar la dignidad humana de cada individuo.
Capitulo III
Funciones del Estado en la Educación ciencias y cultura
En este capítulo menciona el deber que tiene el Estado de mantener el funcionamiento
en los más altos niveles en todo lo que abarca el Sistema Educativo Dominicano para
fomentar la Educación, donde este debe de facilitar y financiar la actualización de los
maestros en los diferentes niveles y modalidad además de supervisar la Educación
pública y Privada.
Capítulo IV
De la libertad de aprendiza y la enseñanza
En este capítulo establece la libertad de enseñanza, donde toda persona e institución está
en su derecho de fundar establecimientos educativos. En donde se le exige los
requisitos mínimos al los Centro Privados.
Capítulos V
De las funciones de la comunidad, la familia y el Sector privado en la educación
Aquí se trata del desarrollo de la comunidad en la educación, donde la familia toma la
parte activa y la comunidad forma parte de solucionar los problemas del Centro,
también se resalta la obligación de la familia de escolarizar la familia en la edad
correspondiente de la ley.
Capítulo VI
De la enseñanza moral y religiosa
Aquí se desatancan los derechos que tienen los padres o tutores que sus hijos reciban lo
moral y religioso que estén de acuerdo con sus propias condiciones.
Titulo II
Sobre la estructura académica del Sistema Educativo.
Capitulo I
De los aspectos básicos del sistema
El sistema educativo comprende dos tipos de educción formal, no formar e informal.
Aquí la educación fomenta a los alumnos el aprendizajes por si mismo organizando la
estructura académica o niveles, ciclos, grados y modalidades,
Capítulo II
De la estructura académica del sistema educativo
En este capítulos abarca los artículos de 32 al 57 en donde lo referente a los niveles,
inicial, básico, media y superior, sus funciones pretende lograr en cada uno en donde
lo sujeto adquieran las competencias necesarias para una vida productiva.
Título III
De la calidad en educación
Capítulo I
De los aspectos ligados a la calidad de educación
Desde el artículos 58 hasta el 62, aquí el Sistema Educativo pretende alcanza una
educación de calidad a través de la evaluación sistemática, pro sexual, holística, y
rigurosa.
Capítulo II
De fomentos de la innovación y la flexibilidad curricular
Aquí se destaca la introducción de nuevos cambios y estos hacen que el currículo sea
flexible, abierto y participativo. Involucrando todos los actores del proceso
endosándose en los aspectos psicopedagógico.
Título IV
Gobierno del sistema Educativo
Capítulo I
Estructura organizativa de la Secretaria del Estado Educación y cultura
De los artículos 70-75 enfoca la importancia de una buena organización, estructura y
función administrativa del Sistema Educativo, estableciendo jerarquía en los
organismos que la integra.
Capítulo II
El consejo nacional de educación
En los artículos 76-85 establece las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de
Educación así como los representantes que la integran.
Capítulo III
El secretario de Educación y cultura
Este debe velar por alcanzar una educación de calidad y por consecución de la política
educativa.
Capítulo IV
La secretaria de Estado de la Cultura y su relación con la educación
Esta señala la estructura organizativa, dividida en central, regional y descentralizada
adscrita con eficacia del cumplimiento de las funciones establecidas.
Capitulo V
La secretaria de Estado de la Cultura y su relación con la ciencia
Los artículos del 97-99 presenta el fomento de la educación científica y tecnológica
como parte del desarrollo de planes informativos con el objetivo de revalorizar las
funciones sociales de la ciencia y la tecnología.
Capitulo VI
La secretaria de Estado y cultura en relación con la cultura
La secretaria de educación tras sus artículos 100-101 da un lugar especial a nuestra
cultura para difundirla, rescatarla, promoverla y auspiciar actividades que nos
identifican como verdaderos dominicanos.
Títulos V
De los organismo descentralizados
Capítulos I
De los organismos descentralizados nacionales
Se presentan los organismos descentralizados como una forma de garantizar la
transparencia del sistema educativo y la participación de los distintos sectores a niveles
central.
Capítulo II
Del organismo regional de educación y cultura
Aquí define como este organismo debe de estar forma y la función de dicha institución.
Capítulo III
De los organismo distritales de educación y cultura
Aquí se los distrito educativos y su juntas distritales los cuales tendrán como
jurisdicción los territorios municipales.
Capítulos IV
De los organismos locales de educación y cultura
Estos centros educativos están atribuidos a un distrito y cada centro está a cargo de un
director que es el encargado de velar por los cumplimientos de las normas.
Título VI
De la profesionalización, el estatuto y la carrera docente
Capítulo I
De la formación y la capacitación
En este capítulo se trata de la capacitación de los docentes en todas las modalidad y
niveles como una responsabilidad del Estado Dominicano, de la creación del titulo
nacional de formación y capacitación de magisterio; así como las necesidades básicas y
laborales, además del incentivo y estimulo en función del merito académico.
Capítulo II
Del estatuto docente
Aquí presenta las disposiciones legales que regularmente las relaciones entre el Estado
y el docente, garantiza la calidad de educación mediante la promoción y evaluaciones
al personal docente, regulariza los derechos y obligaciones de los docentes.
Capítulo III
De ingreso a carrera docente y la estabilidad del empleo
Aquí se presenta las características que debe tener un docente para ser nombrado, así
como los deberes y derechos de los mismos.
Capítulo IV
Del calefón docente
Aquí hace mención de las categorías y especialidades de los docentes, de los cuales
pueden ser administrativos, técnicos u otros.
Capitulo V
De la dignificación y trabajo docente
Aquí se pretende mejorar la calidad de vida de los docentes además que este se sienta
motivado a desempeñar una mejor labor a través de incentivos laborales y personales.
Capítulo VI
Del tribunal de las carreras docente
De los capítulos 153-158 habla del Tribunal docente como el encargado de solucionar
los conflictos y apelaciones del docente.
Titulo VII
De los servicios de bienestar magisterial y el personal de educación
Capítulo I
Del Instituto Nacional de bienestar magisterial
Nos habla INABINA que es el Instituto encargado de velar por los servicios de
seguridad social y el mejoramiento de calidad de vida de los empleados de la SEE.
Capítulo II
De las jubilaciones y pensiones
Aquí explica en lo que consiste el programa de pensión y jubilaciones dependiendo del
sueldo, cuando hay derecho de jubilación automática y quienes tienen derechos a
jubilación y beneficios.
Título VIII
Del instituto nacional de bienestar estudiantil
Capitulo
Instituto nacional de bienestar estudiantil
Entre los artículos 177-180 dicta las pautas de este organismo descentralizado a favor de
este cuerpo estudiantil donde se crea el desayuno escolar. Y dicha estructura tiene su
propio reglamento emitido por el concejo Nacional de Educación.
Titulo IX
De la participación
Capítulo I
De la naturaleza de la participación
Aquí se destaca de derecho y deber que tiene la comunidad educativa de participar de
forma activa en gestión del Centro educativo, el artículo 181-184 fomenta la
participación en todo el proceso de la enseñanza-aprendizaje.
Capítulo II
Del organismo de participación
En este organismo se crea las diferentes asambleas de los profesores, padres, alumnos y
de los Centros Educativos.
Establece que los alumnos son los primeros responsable de su educación, y que en cada
curso habrá un consejo estudiantil.
Capítulo III
De los organismo de amplia consulta
De los organismo de amplia consulta son el congreso Nacional de Educación, Congreso
Regional de Educación y la Asamblea Distrital de Educación, cada uno con funciones
definida.
Titulo X
Financiamiento de la educación
Capítulo I
De financiamiento de la educación
En este capítulo se estipula con que financiamiento cuenta la educación dominicana
que debe ser ajustado anualmente, también establece los incentivos fiscales como
donación, aduna y el ITEBIS.
Titulo XI
De la acreditación, la titulación y el reconocimiento de estudio
Capítulo I
El consejo nacional de educación es responsable de la validad de los títulos o
certificados de estudio estableciendo los requisitos que los alumnos deben satisfacer,
estos certificados deben ser legalizados.
Titulo XII
Disposición general y transitoria
Capitulo I
De la igualdad de sexo
Este confirma que sin importar el sexo todos tenemos el mismo derechos y deberes, ya
sean estudiantes, profesores, directores, o técnicos.
Capítulo II
De los reglamentos
Aquí se mencionan los distintos reglamentos de las entidades educativas y sus mejoras
continuas de la calidad de educación serán emitidas a partir de los 6 meses de esta ley.
Capítulo III
De las jerarquías de las normativas legales
Mediantes estas ley se elaboran las ordenanzas, resoluciones, órdenes departamentales,
disposiciones y acuerdos necesarios para contribuir mejorar la educación dominicana.
Capítulo VI
Disposiciones transitorias
Aquí se visualiza los proyectos y acciones transitorias de la secretaria de educación
dominicana.
Capitulo V
Disposiciones finales
De acuerdo con este capítulo toda la ley queda derogada por esta y a facultad de
acciones a la Secretaria de Educación.
El Sistema Educativo cuenta hoy día con un sistema de educación acorde de los nuevos
tiempos y la exigencia de la sociedad, ya que esta ley 66´97 es el resultado de muchos
pensamientos y planificación con anticipación de un futuro y una Nación con una
Educación de Calidad.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DOCENTE
TITULO 1 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios
Articulo 1. El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en
la Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo
lo relativo al Estatuto del Docente.
Artículo 2. Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:
a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en
sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación,
según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.
b) Impulsar la calidad de los procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente
de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes
niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del
desempeño en su puesto de trabajo.
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el
cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación
6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los
docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.
f) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la
Secretaria de Estado de Educación.
Artículo 3. El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes
principios:
a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los
que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual,
creatividad, participación institucional e idoneidad.
c) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que
orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor
docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de
Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.
Capítulo II: Ámbito de aplicación
Artículo 4. El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a
continuación:
a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso
enseñanza-aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o
profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto
administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una
acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con
los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
b) Los empleados técnicos, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada
para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión,
orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución
de las políticas educativas.
e) Los funcionarios administrativo-docentes que, sobre la base de una formación y
experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección,
Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas
con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal
docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos
dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de
los organismos descentralizados.
Capitulo III: Función docente
Artículo 5. Se denomina función docente ala actividad que desarrollan los
profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:
a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi
presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro
del proceso educativo.
b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las
actividades coprogramáticas, culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás
acciones propias del quehacer escolar.
c) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación
relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en
todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del
proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el
mismo.
TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I. De las clasificaciones
Artículo 6. — La Ley General de Educación 6697 clasifica los docentes en:
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos Docentes.
Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen
las funciones intrínsecas de los mismos.
Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y
categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el
desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los
requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde
un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.
TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función docente
Artículo 12. El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los
requisitos que establecen la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento. Los
requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas
las clasificaciones son los siguientes:
a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas
para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada
caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función
educativa.
b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el
ejercicio de la función especifica a desempeñar.
c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido la mayoría de edad.
e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni
condenado.
g) Tener título docente o habilitante.
h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de
permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así
como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO
Capítulo I. Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos
Artículo 15. El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de
vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título
VI de la Estructura de Personal de este Reglamento.
Artículo 16. El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y
categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales,
prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de
Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o
afiliación política.
TITULO V : DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I. Las condiciones del Docente
Articulo 28. El personal docente se clasificará en:
a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para
las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso que lo
vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre en
licencia con o sin disfrute salarial.
b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.
TITULO VI. DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL
Capítulo 1. Estructura de Personal
Articulo 31. Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes
necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de
los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos
descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a
Secretaría de Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y
actualizada anualmente por la Secretaria de Estado de Educación. La falta de
establecimiento previo de esta estructura obligará a la ejecución de la aplicada en el año
anterior.
Artículo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función
de
las siguientes variables:
a) Número de alumnos
b) Número de grados, secciones y aulas.
c) Nivel y modalidad de enseñanza.
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LA
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (4-2000)
Ordenanza No. 4´2000, Que establece el Reglamento de las Instituciones Educativas
Privadas. CONSIDERANDO: Que la Educación es un servicio social de alta prioridad
que debe cumplir los fines de formar las futuras generaciones, conforme a los
fundamentos históricos y culturales que dan fisonomía a la Nación Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar y fomentar el desarrollo de una
Educación de calidad en todos los niveles y modalidades tanto en el sector público
como en el privado.
CONSIDERANDO: Que en el orden de la democratización, el Estado debe
proporcionar igualdad de oportunidades de aprendizaje, y equidad en la oferta de los
servicios educativos para que padres, madres y tutores disfruten del derecho de escoger
para sus hijos centros educativos públicos o privados, según su conveniencia.
CONSIDERANDO: Que históricamente el sector privado ofrece servicios educativos en
los diferentes Niveles y Modalidades, a través de sus instituciones, coadyuvando a que
se cumpla el postulado de que la educación debe ser responsabilidad de todos.
CONSIDERANDO: Que la libertad de enseñanza está consagrada en la Constitución de
la República y la Ley de Educación No. 66´97, cuyas disposiciones deben pautar el
presente Reglamento.
CONSIDERANDO: Que las Instituciones Educativas Privadas deben cumplir con las
disposiciones legales vigentes, tanto para adquirir la autorización correspondiente, como
para su normal funcionamiento y desarrollo académico.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 15 de la Ley de Educación No. 66´97, la
Secretaría de Estado de Educación tiene la responsabilidad de supervisar las
Instituciones Educativas Privadas, dentro de los términos establecidos en el
ordenamiento jurídico, sin imponer exigencias superiores a las que rijan para las
instituciones públicas.
CONSIDERANDO: Que el Art. 216, acápite d, de la Ley de Educación No. 66´97,
dispone la elaboración y aprobación del Reglamento de las Instituciones Educativas
Privadas. VISTA: La Ley de Educación 66´97, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ordenanza No. 4´75, por medio de la cual se modifica el Art. 84 del
Reglamento de Educación Secundaria, sobre la Incorporación a Centros Oficiales de los
centros docentes privados de educación secundaria.
VISTA: La Ordenanza No. 1´89, que establece requisitos mínimos y normas
específicas para las Instituciones Educativas Privadas que imparten Educación Primaria
y Media en la República Dominicana en otro idioma que no sea el español, para fines de
reconocimiento y convalidación.
VISTA: La Orden Departamental No. 4´98, que establece las Comisiones responsables
de elaborar los Proyectos Preliminares de las Reglamentaciones Complementarias de la
Ley 66´97 y la Unidad de Seguimiento al trabajo de dichas comisiones.
VISTA: La Orden Departamental No. 6´97, mediante la cual se establece y pone en
vigencia la Estructura Administrativa de la Secretaria de Estado de Educación,
conforme a la Ley de Educación 66´97.
VISTO: El Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas, establecido mediante
la Ordenanza de fecha 28 de mayo del 1999. OIDO: El parecer de los Subsecretarios de
Estado de Educación, del Consultor Jurídico, de los Directores Generales y de
Departamentos. OIDO: El parecer de la Comisión designada por la Orden
Departamental No. 4´98 para elaborar el Proyecto Preliminar de Reglamento de las
Instituciones Educativas Privadas. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE EL ART. 78, LITERAL R, DE LA LEY DE EDUCACIÓN No.66´97 DEL
09 DE ABRIL DEL 1997, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION DICTA LA
SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS REGLAMENTO DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS CAPITULO I DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Art. 1. Para los fines del presente
Reglamento se consideran INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, los centros
docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado. Art. 2. Se
dispone que las Instituciones Educativas Privadas se rijan por el presente Reglamento.
CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA LABOR DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Art. 3. Las Instituciones Educativas
Privadas se rigen por la Ley de Educación No. 66´97 que sirve de base al presente
Reglamento, y, por tanto, quedan sujetas a los PRINCIPIOS que establece dicha ley y a
los siguientes: a) Se reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales a
fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos indicados
en la Ley de Educación No. 66´97, las disposiciones que se derivan de la misma y el
presente Reglamento, y se sometan a la supervisión del Estado, a través de la Secretaria
de Estado de Educación. b) Las Instituciones Educativas Privadas son concebidas como
organismos que colaboran con el Estado en la responsabilidad de proporcionar
educación al pueblo en calidad y cantidad suficientes. En consecuencia, deben recibir
apoyo y colaboración de las instancias oficiales; y c) Las Instituciones Educativas
Privadas, aun cuando sus servicios son remunerados por los usuarios, son de carácter
social. En tan virtud, los emolumentos que reciban deben reflejar dicho carácter.
CAPITULO III DE LOS PROPOSITOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Art. 4. El
presente Reglamento tiene como PROPOSITOS: a) Disponer de un instrumento legal
que norme la participación de las Instituciones Educativas Privadas dentro del Sistema
Educativo Nacional; b) Instituir políticas y procedimientos para la apertura,
funcionamiento y evaluación de las Instituciones Educativas Privadas; c) Establecer las
estrategias que permitan dar seguimiento al desarrollo de las Instituciones Educativas
Privadas en los aspectos administrativos y curriculares; promover su vinculación con la
comunidad; y contribuir con el proceso de mejoramiento de los servicios educativos.
Art. 5. En su ALCANCE, el Reglamento abarca todas las Instituciones Educativas
Privadas, a nivel nacional, que imparten educación formal y no formal en los niveles
Inicial, Básico y Medio; Sub-sistemas de Educación Especial y Educación de Adultos y
aquellas que prestan servicios a través de academias e institutos en sus diferentes
modalidades, a excepción de los centros de Nivel Superior.
CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACION DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
Art. 6. Las Instituciones Educativas Privadas se clasifican en RECONOCIDAS Y
ACREDITADAS. Art. 7.
Las Instituciones Educativas Privadas RECONOCIDAS son las que al iniciar sus
actividades en uno o más de los Niveles y Modalidades del Sistema, solicitan y reciben
autorización de la Secretaría de Estado de Educación para operar bajo su asesoría,
porque cumplen con los requisitos establecidos en el
Capítulo V de este Reglamento. Art. 8. Las Instituciones Educativas Privadas
ACREDITADAS son aquellas que al ser evaluadas, estén en la condición de
Reconocidas o iniciando sus labores, demuestren que poseen las siguientes
características:
1. Soporte documental: Tienen un ideario en el que establecen con claridad la visión que
orienta su quehacer y la misión a cumplir; El régimen que siguen en las relaciones con
estudiantes y profesores está establecido en los estatutos o manuales de convivencia; y
1.3 Poseen todos los documentos que conforman el currículo vigente.
2. Planta física: Sus locales están bien ubicados, y cumplen con las normas básicas de
construcción; Poseen dependencias administrativas aceptables en amplitud y número; El
número de aulas se corresponde con la cantidad de grupos, y la amplitud de cada una es
adecuada a la cantidad de alumnos; Poseen salón para biblioteca; Disponen de espacio
para Orientación Educativa; Tienen salón de actos o de multiuso; Disponen de área
deportiva para la práctica de, por lo menos, dos deportes; Tienen área verde; Su grado
de seguridad se aprecia en lo siguiente: Area de juegos del Nivel Inicial protegida; Otras
medidas de protección; Sus instalaciones sanitarias son modernas y sus dispositivos en
número suficiente según matrícula; Disponen de servicio de agua: Control de ingreso al
local de personas extrañas; De limpieza; y Potable, en dispositivos o salidas suficientes
y de fácil acceso; Tienen instalaciones eléctricas; y Disponen de área para cafetería.
3. Equipamiento: 3.1 Están dotadas del mobiliario indispensable en cada dependencia;
3.2 Poseen laboratorio debidamente instalada de: 3.2.1 Ciencias; e 3.2.2 Informática;
3.3 Disponen de equipos audiovisuales y de los materiales didácticos indispensables a la
docencia; 3.4 Tienen una biblioteca con textos según las asignaturas que enseñan y
dos(2) unidades de cada uno. Además, obras complementarias, de consulta para
alumnos y profesores, de lectura, diccionarios, entre otros materiales bibliográficos, y
está suscrita a un periódico matutino de circulación nacional; 3.5 Tienen los materiales
mínimos para los servicios de Orientación. 3.6 Poseen fotocopiadora; 3.7 Tienen
teléfono; 3.8 Tienen un botiquín con lo indispensable para las emergencias médicas; y
3.9 Poseen las instalaciones y los equipos mínimos para la cafetería.
4. Calidad docente y administrativa: 4.1 El 100% de su personal posee la titulación
requerida, según las políticas oficiales establecidas; 4.2 En el Inicial, el número de
alumnos se corresponde con lo establecido en el Art. 40 de este Reglamento; y en los
Niveles Básico y Medio, con lo que se consigna en el Art. 41 4.3 Poseen el Plan Anual
de actividades y la planificación didáctica de cada profesor; 4.4 Las informaciones
sobre los alumnos y el personal están actualizadas y debidamente registradas; 4.5 En su
funcionamiento: 4.5.1 Se ajustan a lo establecido en el currículo vigente; 4.5.2 Utilizan
al máximo, en su labor docente y administrativa, todos los recursos que poseen; 4.5.3
Trabajan en equipo; y 4.5.4 Las observaciones al desarrollo de la docencia y de las
funciones administrativas muestran buen nivel en los servicios que prestan.
5. Participación: En la gestión participan: 5.1 Los alumnos, en el Consejo de Curso,
Consejo Estudiantil, Comités de Trabajo y Asamblea Estudiantil; 5.2 Los docentes, en
la Asamblea de Profesores; 5.3 Los representantes de los alumnos, en la Sociedad de
Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución; y 5.4 La Comunidad Educativa,
como un todo en la Asamblea General.
6. Horario de Trabajo: 6.1 Cumplen con el horario de trabajo que corresponde al Nivel o
Niveles en que laboran y al currículo que implementa
7. Conmemoraciones: 7.1 Conmemoran las fiestas patrias y participan en actividades
que celebra la comunidad local. Párrafo: La Acreditación se otorgará por Nivel, en
forma independiente uno del otro.
CAPITULO V REQUISITOS MINIMOS PARA LA APERTURA DE UNA
INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA Art. 14. Una Institución Educativa Privada
podrá iniciar sus labores con la autorización de la Secretaria de Estado de Educación si
cumple, por lo menos, con los siguientes REQUISITOS:
1. Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el 10
de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al
Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Educativo correspondiente;
2. Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer y
la misión a cumplir;
3. Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de
Evaluación, así como la Ley de Educación No. 66´97;
4. Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta;
5. Tiene biblioteca;
6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas básicas
de construcción;
7. Posee área para recreación y deportes;
8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo;
9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras);
10. Tiene dotación de agua potable;
11. Mobiliario indispensable;
12. El 80% del personal docente es titulado en Educación y el 20% restante estudiante
de término de la carrera.
Párrafo 1: La solicitud de autorización para iniciar sus labores debe estar acompañada
del ideario e indicar el Nivel o Niveles y la Modalidad o Modalidades que oferta, el tipo
de Bachillerato si incluye el Nivel Medio y el período en el cual labora. Art. 15. Los
profesores de áreas especializadas como Formación Moral y Religiosa, Educación
Artística, Educación Física, Lenguas Extranjeras e Informática que no poseen título
docente, tienen que hacer un curso de formación pedagógica de por lo menos veinte(20)
créditos en una universidad reconocida por el Estado. Art. 16. Recibida la solicitud de
autorización para iniciar labores, el Distrito Educativo correspondiente enviará a la
Institución que la presenta, un equipo técnico para evaluar sus condiciones iniciales, el
cual entregará al Director del Distrito un informe de la evolución realizada.
CAPITULO VI DE LOS ORGANISMOS DE GESTION, PARTICIPACION Y
APOYO Art. 25. La SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, como órgano del
Poder Ejecutivo, es el ente público encargado de orientar y administrar el Sistema
Educativo Nacional y de ejecutar todas las disposiciones pertinentes establecidas en la
Constitución de la República, la Ley de Educación y leyes conexas y en los
correspondientes reglamentos. En tal virtud, cumple estas funciones con las
Instituciones Educativas Privadas, a través del DEPARTAMENTO DE COLEGIOS
PRIVADOS, órgano de coordinación establecido por la Orden Departamental No. 3- A,
de junio 1975. Art. 26. El Departamento de Colegios Privados, en la ejecución de sus
tareas, cumple las funciones implicadas en su responsabilidad de supervisar y apoyar
técnicamente las Instituciones Educativas Privadas en coordinación con las estructuras
académicas del Sistema, haciendo la debida canalización de sus acciones hacia los
DISTRITOS EDUCATIVOS, a través de las DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN.
CAPITULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Art. 33. Una vez concedido el
Reconocimiento a una Institución Educativa Privada, ésta mantendrá su
ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO dentro del marco de las disposiciones
legalmente establecidas, asumiendo el compromiso de mantener y fortalecer su
estructura administrativa y académica, así como el cumplimiento del currículum
vigente, procurando introducir las innovaciones y adecuaciones que progresivamente
aseguren una educación de calidad.
Art. 34. Las Instituciones Educativas Privadas que inician su labor, podrán comenzar
con todos los grados y ciclos de los Niveles y Modalidades propios del Sistema
Educativo Nacional o ir creciendo progresivamente, a medida que incorporan nuevos
grados o cursos especiales con la supervisión de los Distritos Educativos
correspondientes. Párrafo: Toda Institución Educativa Privada al iniciar un nuevo grado
en el Nivel que le ha sido autorizado, debe comunicarlo al Distrito Educativo a que
pertenece para la supervisión Correspondiente. Art. 35. Una Institución Educativa
Privada que decida añadir a su estructura académica un nuevo Nivel o Modalidad, debe
llenar los mismos requisitos y trámites que se exigen en el Artículo 14 de este
Reglamento y contar con la aprobación del Departamento de Colegios Privados. Art. 36.
Cada Institución Educativa Privada tendrá los puestos administrativos y docentes que su
estructura, currículum y población estudiantil requieran para responder a la demanda de
los servicios que brinda. Art. 37. El traslado de un estudiante de una Institución a otra,
bajo la jurisdicción de una misma o de distinta Dirección Regional de Educación, debe
efectuarse conforme a los procedimientos par este propósito. Art. 38. La Institución
Educativa Privada que decida cambiar de ubicación, tiene que tener aprobación previa
de las instancias de lugar.
CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS HUMANOS Art. 42. La calidad de las
Instituciones Educativa Privadas depende, en gran medida, d la idoneidad de sus
RECURSOS HUMANOS. Por eso, su personal debe ser seleccionado con base en
criterios pertinentes y a procedimientos científicos.
Art. 43. Las características del personal de una Institución Educativa Privada dependen,
esencialmente, del Nivel en que prestan servicio y de las funciones que desempeñan. De
todos modos, cada uno de sus miembros habrá de cumplir, como mínimo, los requisitos
que se establecen para el sector oficial en el Capítulo V del Reglamento de Instituciones
Públicas, cuya síntesis, en sus elementos comunes a todos sus miembros, es la siguiente:
a) Buenas relaciones humanas; b) Ajuste emocional y salud física y mental; c) El nivel
de titulación o la formación básica requerida en cada caso; d) Habilidades especiales
para tratar con la población escolar a la que sirve, según grupo de edad, necesidades e
intereses; e) Conducta moral incuestionable; y f) Observación de normas de higiene y
de vestir según corresponde a un docente. Párrafo: Las especificaciones que se hace a
continuación para los cargos de los diferentes Niveles y Modalidades, también tienen su
base en el Capítulo V del Reglamento de Instituciones Educativas Públicas.
Art. 44. Para ser DIRECTOR de una Institución Educativa Privada se requiere, según el
Nivel o Modalidad, lo siguiente: 44.1. PARA EL NIVEL INCIAL A) Por lo menos de
los siguientes títulos: Profesor; Licenciado en Educación Inicial (o Pre-Escolar),
Licenciado en Educación Básica y Pre-Escolar o Licenciado en Administración y
Supervisión Educativa; Licenciado en Sicología, más 20 créditos en Educación;
Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación; Maestría en
Educación, preferentemente Mención Administración y Supervisión Educativa.
b) Experiencia mínima de tres (3) años en el Nivel. Párrafo: Sólo en caso excepcional,
se acepta el diploma de Maestro Normal Primario o Superior. En éste y en cualquier
otro caso en que el candidato no posea certificado o título específicamente en Educación
Inicial o en Administración y Supervisión Educativa, se dará preferencia a los que
hayan realizado cursos complementarios en estas áreas. 44.2
BIBLIOGRAFÍA
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbn
xtYXJjb2xlZ2FsYWxtYWhlcm5hbmRlenxneDozYmYzMTIyNjhjNTYyMWJk
file:///C:/Users/MALIK/Downloads/ordenanza-4-2000%20(1).pdf
https://www.google.com.do/#q=Ordenanza+que+establece+El+reglamento+de+la+
Instituciones+educativas++privadas+(4-2000)

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Trabajo no. iv maria esther portafolio

  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA MAESTRÍA EN GESTIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS Asignatura: MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA Trabajo de la Unidad no. IV PORTAFOLIO Presentado por: Maria Esther Almonte Tejada Facilitador: Pedro Diep Santiago Rep. Dom. 13/ Julio /2017
  • 2. INTRODUCCIÓN La educación es la base primordial del ser humano, además la educación es un medio que busca fortificar la identidady la conciencia nacional. También podemos expresar que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. En el siguiente portafolio contiene las leyes que amparan los centros educativos privados, tiene como meta estimular la aplicación de las normativas de los centros Educativos con justicia, democracia y ecuanimidad, ya que el conocimiento y aplicación favorecerá un ambiente de respeto en todos los órdenes. En el siguiente trabajo a tratar a continuación se pretende que el lector conozca y comprenda las reglamentaciones pertinentes al cargo docentes, directivo y a todo el quehacer educativo.
  • 3. TABLA DE CONTENIDOS  Carta de presentación  Ley no. 86-00 Tarifas de colegio privados en el congreso Nacional en nombre de la República  Ley General de Educación 66-97  Reglamento del Estatuto Docente  Ordenanza que establece El reglamento de la Instituciones educativas privadas (4-2000)  Bibliografía
  • 4. Curriculum Vitae María Esther Almonte Tejada Urb. Cerromar, Calle Amatista #14, Puerto Plata, R. D. Tel. (809) 261-8884 Celular (829)274-8691 Estheralmonte08@hotmail.com Objetivo Laboral: Hacer uso de mis conocimientos, para lograr una empresa competitiva, manteniendo un perfil de calidad, Responsabilidad y Honestidad, para llenar las expectativas que exigen los trabajos de la empresa de manera que se pueda insertar en el marco dual donde mis conocimientos y experiencias se fundan, para lograr optimizar las funciones delegada. Dispuesta a trabajar en diferentes áreas administrativas, como en supervisión, contabilidad y en posiciones afines con mi experiencia laboral. Datos Personales: Nacionalidad : Dominicana Estado Civil : Soltera Lugar de Nacimiento : Puerto plata, R. D. Edad : 46 años Cedula : 037-0029689-4 PreparaciónAcadémica: Universitarios : Ingeniera en Informática Universidad Tecnológica de Santiago UTESA (Reciento Puerto Plata) Otros Estudios: Curso Taller de Reparación : Universidad O & M.
  • 5. Configuración y instalación de Computadora. Taller de Naturales y Física. Colegio San José Alemán : Impact Languages Institute (3erNivel) Ingles : Moderm American School Experiencia Laboral Trabajadora Independiente Análisis, digitación y manejo de Datos. 2012-2015 Encargada y profesora de Informática : Colegio Evangélico Carrusel de Amor Desde 2008-2009 Tel. (809) 320-0518 Administradora : Fotocopiado A&M 2006-2008 Encargada : ARS- ASEMAP Desde 2005-2006 Suc. Puerto Plata. Tel. (809) 261-4979 Administradora y Profesora : Escuela de Computadora Libre Compu Tel. (809) 261-3611 2002-2005 Secretearía : Hotel Paradise 1993-2002 Tel. (809) 320-3663 Cajera : Hotel Dorado Naco 1989-1993 Referencias personales Lic. Ana Peralta : Tel. (809) 586-0339 Sra. Griselda Polanco : Tel. (809) 970-0009 Lic. Noris Vialet : Tel. (809) 444-1420
  • 6. LEY NO. 86-00 TARIFAS DE COLEGIO PRIVADOS EN EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Los colegios privados aumentan las tarifas o cuotas cada año, sin regulación estatal, situación que ha contribuido a elevar considerablemente el presupuesto familiar. CONSIDERANDO: Que hay una gran diversidad de libros de textos escolares en uso, para igual nivel de educación en 1os diferentes centros de estudios del país, tanto públicos como privados, lo que también perjudica el presupuesto familiar, ya que, de un nivel a otro, 10s estudiantes no pueden utilizarlos, puesto que el libro de texto para un nivel en un año, al año siguiente probablemente no sea el mismo. CONSIDERANDO: Que esta realidad obliga al Estado a establecer un efectivo y equilibrado mecanismo, a través del cual se puedan establecer las tarifas presupuestales y/o anuales mas convenientes para el sector que brinda la educación particular y la familia dominicana, así como que la educación sea dirigida en un mismo sentido para igual nivel de educación en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que existen colegios pequeños que operan en sectores en 1os que el Estado no ofrece aun la cobertura escolar necesaria, y por tanto, cumplen una función social digna de ser apreciada. VISTA la Ley General de Educación; No.66-97, del 9 de abril de 1997, VISTA la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, No.290, del 30 de junio de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- La Secretaria de Estado de Educación fijara y regulara las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que 1os colegios privados cobraran a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomara en cuenta un justo margen de beneficios acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Educación establecerá una calificación de todos 1os colegios privados, categorizándolos en función de 1os siguientes elementos: a) Planta física (dimensión, ubicación);
  • 7. b) Profesionalización del personal docente y directivo b-1- Titulación b-2- Perfeccionamiento c) Equipamiento del Plantel c- 1-Biblioteca C-2-Laboratorios c-3-Canchas y espacios de recreación c-4-Instalaciones sanitarias; c-5-Material didactic0 apropiado a 1os niveles y grados d) Seguridad social para maestros y alumnos; e) Sistema de administración ARTICULO 3.- De acuerdo a la categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación, establecerá una escala de tarifas que estipule intervalos dentro de 10s cuales serán incluidos 10s diferentes colegios para fines de derecho a cobro de matriculación y colegiaturas. ARTICULO 4.- Los colegios privados pequeños que caigan en las posiciones mis bajas de la escala tendrán el derecho de solicitar a la Secretaria de Estado de Educación, que 1os incluyan en el sistema de becas y subvenciones de esa dependencia. La subvención podrá ser en numerario o en servicios, materiales, equipos, etc. Del mismo modo, podrán demandar atención prioritaria a su personal docente y directivo en 1os planes oficiales de capacitación docente, con el fin de compensar la eventual disminución de sus ingresos por cobro de matriculación y colegiatura. ARTICULO 5.- La escala tarifaria para 10s colegios privados se revisara -3 1 cada tres años, o cuando un colegio presente presupuestos que demuestre nuevas inversiones y transformaciones en uno o varios de 10s componentes de la escala, con el fin de su reclasificación.
  • 8. ARTICULO 6.- Cualquier aumento en las tarifas establecidas en la escala oficial, solo podrá ser autorizada por la Secretaria de Estado de Educación, en función del alza comprobada de 10s costos, tomando en cuenta el factor de indexación. ARTICULO 7.- Cualquier violación a la escala de tarifas establecida por el Consejo Nacional de Educación, será sancionada con una multa de diez mil pesos (RD$10,000.00) a cien mil pesos (lOO,OOO.OO), y la revocación inmediata de la medida alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá se suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar. ARTICULO 8.- La presente ley deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a 10s veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Alfonso Fermín Balcácer, Vicepresidente en Funciones Hktor Manuel Marte Paulino, Secretario Ad-Hoc Germin Castro García, Secretario. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 66-97 Capítulo I De objeto y alcance de la ley El objetivo principal de esta ley es garantizar la educación para cada dominicano y además la labor de cada organismos que actúa en el proceso educativo. Capítulo II Principio y fin de la Educación Dominicana Aquí se habla del derecho permanente e irrenunciable donde cada persona tiene el derecho de educación apropiada y gratuita, basada en principio cristiano.
  • 9. También expresa la obligación del Estado de brinda y guardar de calidad, cantidad y fomentar la salud y nutrición. El objetivo principal de la Educación es formar personas libre, creativos, critico; cuyo ciudadano sea amante de la patria y su familia, que conozca sus deberes y sus derechos, además de respectar la dignidad humana de cada individuo. Capitulo III Funciones del Estado en la Educación ciencias y cultura En este capítulo menciona el deber que tiene el Estado de mantener el funcionamiento en los más altos niveles en todo lo que abarca el Sistema Educativo Dominicano para fomentar la Educación, donde este debe de facilitar y financiar la actualización de los maestros en los diferentes niveles y modalidad además de supervisar la Educación pública y Privada. Capítulo IV De la libertad de aprendiza y la enseñanza En este capítulo establece la libertad de enseñanza, donde toda persona e institución está en su derecho de fundar establecimientos educativos. En donde se le exige los requisitos mínimos al los Centro Privados. Capítulos V De las funciones de la comunidad, la familia y el Sector privado en la educación Aquí se trata del desarrollo de la comunidad en la educación, donde la familia toma la parte activa y la comunidad forma parte de solucionar los problemas del Centro, también se resalta la obligación de la familia de escolarizar la familia en la edad correspondiente de la ley.
  • 10. Capítulo VI De la enseñanza moral y religiosa Aquí se desatancan los derechos que tienen los padres o tutores que sus hijos reciban lo moral y religioso que estén de acuerdo con sus propias condiciones. Titulo II Sobre la estructura académica del Sistema Educativo. Capitulo I De los aspectos básicos del sistema El sistema educativo comprende dos tipos de educción formal, no formar e informal. Aquí la educación fomenta a los alumnos el aprendizajes por si mismo organizando la estructura académica o niveles, ciclos, grados y modalidades, Capítulo II De la estructura académica del sistema educativo En este capítulos abarca los artículos de 32 al 57 en donde lo referente a los niveles, inicial, básico, media y superior, sus funciones pretende lograr en cada uno en donde lo sujeto adquieran las competencias necesarias para una vida productiva.
  • 11. Título III De la calidad en educación Capítulo I De los aspectos ligados a la calidad de educación Desde el artículos 58 hasta el 62, aquí el Sistema Educativo pretende alcanza una educación de calidad a través de la evaluación sistemática, pro sexual, holística, y rigurosa. Capítulo II De fomentos de la innovación y la flexibilidad curricular Aquí se destaca la introducción de nuevos cambios y estos hacen que el currículo sea flexible, abierto y participativo. Involucrando todos los actores del proceso endosándose en los aspectos psicopedagógico. Título IV Gobierno del sistema Educativo Capítulo I Estructura organizativa de la Secretaria del Estado Educación y cultura De los artículos 70-75 enfoca la importancia de una buena organización, estructura y función administrativa del Sistema Educativo, estableciendo jerarquía en los organismos que la integra. Capítulo II El consejo nacional de educación En los artículos 76-85 establece las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Educación así como los representantes que la integran.
  • 12. Capítulo III El secretario de Educación y cultura Este debe velar por alcanzar una educación de calidad y por consecución de la política educativa. Capítulo IV La secretaria de Estado de la Cultura y su relación con la educación Esta señala la estructura organizativa, dividida en central, regional y descentralizada adscrita con eficacia del cumplimiento de las funciones establecidas. Capitulo V La secretaria de Estado de la Cultura y su relación con la ciencia Los artículos del 97-99 presenta el fomento de la educación científica y tecnológica como parte del desarrollo de planes informativos con el objetivo de revalorizar las funciones sociales de la ciencia y la tecnología. Capitulo VI La secretaria de Estado y cultura en relación con la cultura La secretaria de educación tras sus artículos 100-101 da un lugar especial a nuestra cultura para difundirla, rescatarla, promoverla y auspiciar actividades que nos identifican como verdaderos dominicanos.
  • 13. Títulos V De los organismo descentralizados Capítulos I De los organismos descentralizados nacionales Se presentan los organismos descentralizados como una forma de garantizar la transparencia del sistema educativo y la participación de los distintos sectores a niveles central. Capítulo II Del organismo regional de educación y cultura Aquí define como este organismo debe de estar forma y la función de dicha institución. Capítulo III De los organismo distritales de educación y cultura Aquí se los distrito educativos y su juntas distritales los cuales tendrán como jurisdicción los territorios municipales. Capítulos IV De los organismos locales de educación y cultura Estos centros educativos están atribuidos a un distrito y cada centro está a cargo de un director que es el encargado de velar por los cumplimientos de las normas. Título VI De la profesionalización, el estatuto y la carrera docente
  • 14. Capítulo I De la formación y la capacitación En este capítulo se trata de la capacitación de los docentes en todas las modalidad y niveles como una responsabilidad del Estado Dominicano, de la creación del titulo nacional de formación y capacitación de magisterio; así como las necesidades básicas y laborales, además del incentivo y estimulo en función del merito académico. Capítulo II Del estatuto docente Aquí presenta las disposiciones legales que regularmente las relaciones entre el Estado y el docente, garantiza la calidad de educación mediante la promoción y evaluaciones al personal docente, regulariza los derechos y obligaciones de los docentes. Capítulo III De ingreso a carrera docente y la estabilidad del empleo Aquí se presenta las características que debe tener un docente para ser nombrado, así como los deberes y derechos de los mismos. Capítulo IV Del calefón docente Aquí hace mención de las categorías y especialidades de los docentes, de los cuales pueden ser administrativos, técnicos u otros.
  • 15. Capitulo V De la dignificación y trabajo docente Aquí se pretende mejorar la calidad de vida de los docentes además que este se sienta motivado a desempeñar una mejor labor a través de incentivos laborales y personales. Capítulo VI Del tribunal de las carreras docente De los capítulos 153-158 habla del Tribunal docente como el encargado de solucionar los conflictos y apelaciones del docente. Titulo VII De los servicios de bienestar magisterial y el personal de educación Capítulo I Del Instituto Nacional de bienestar magisterial Nos habla INABINA que es el Instituto encargado de velar por los servicios de seguridad social y el mejoramiento de calidad de vida de los empleados de la SEE. Capítulo II De las jubilaciones y pensiones Aquí explica en lo que consiste el programa de pensión y jubilaciones dependiendo del sueldo, cuando hay derecho de jubilación automática y quienes tienen derechos a jubilación y beneficios. Título VIII Del instituto nacional de bienestar estudiantil
  • 16. Capitulo Instituto nacional de bienestar estudiantil Entre los artículos 177-180 dicta las pautas de este organismo descentralizado a favor de este cuerpo estudiantil donde se crea el desayuno escolar. Y dicha estructura tiene su propio reglamento emitido por el concejo Nacional de Educación. Titulo IX De la participación Capítulo I De la naturaleza de la participación Aquí se destaca de derecho y deber que tiene la comunidad educativa de participar de forma activa en gestión del Centro educativo, el artículo 181-184 fomenta la participación en todo el proceso de la enseñanza-aprendizaje. Capítulo II Del organismo de participación En este organismo se crea las diferentes asambleas de los profesores, padres, alumnos y de los Centros Educativos. Establece que los alumnos son los primeros responsable de su educación, y que en cada curso habrá un consejo estudiantil. Capítulo III De los organismo de amplia consulta De los organismo de amplia consulta son el congreso Nacional de Educación, Congreso Regional de Educación y la Asamblea Distrital de Educación, cada uno con funciones definida.
  • 17. Titulo X Financiamiento de la educación Capítulo I De financiamiento de la educación En este capítulo se estipula con que financiamiento cuenta la educación dominicana que debe ser ajustado anualmente, también establece los incentivos fiscales como donación, aduna y el ITEBIS. Titulo XI De la acreditación, la titulación y el reconocimiento de estudio Capítulo I El consejo nacional de educación es responsable de la validad de los títulos o certificados de estudio estableciendo los requisitos que los alumnos deben satisfacer, estos certificados deben ser legalizados. Titulo XII Disposición general y transitoria Capitulo I De la igualdad de sexo Este confirma que sin importar el sexo todos tenemos el mismo derechos y deberes, ya sean estudiantes, profesores, directores, o técnicos. Capítulo II De los reglamentos Aquí se mencionan los distintos reglamentos de las entidades educativas y sus mejoras continuas de la calidad de educación serán emitidas a partir de los 6 meses de esta ley.
  • 18. Capítulo III De las jerarquías de las normativas legales Mediantes estas ley se elaboran las ordenanzas, resoluciones, órdenes departamentales, disposiciones y acuerdos necesarios para contribuir mejorar la educación dominicana. Capítulo VI Disposiciones transitorias Aquí se visualiza los proyectos y acciones transitorias de la secretaria de educación dominicana. Capitulo V Disposiciones finales De acuerdo con este capítulo toda la ley queda derogada por esta y a facultad de acciones a la Secretaria de Educación. El Sistema Educativo cuenta hoy día con un sistema de educación acorde de los nuevos tiempos y la exigencia de la sociedad, ya que esta ley 66´97 es el resultado de muchos pensamientos y planificación con anticipación de un futuro y una Nación con una Educación de Calidad.
  • 19. REGLAMENTO DEL ESTATUTO DOCENTE TITULO 1 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios Articulo 1. El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente. Artículo 2. Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes: a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo previsto en la Ley General de Educación 6697. b) Impulsar la calidad de los procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana. c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías. d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del desempeño en su puesto de trabajo. e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa. f) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la Secretaria de Estado de Educación. Artículo 3. El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios: a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano. b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad. c) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
  • 20. d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano. Capítulo II: Ámbito de aplicación Artículo 4. El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a continuación: a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido. b) Los empleados técnicos, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas. e) Los funcionarios administrativo-docentes que, sobre la base de una formación y experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de los organismos descentralizados. Capitulo III: Función docente Artículo 5. Se denomina función docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:
  • 21. a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro del proceso educativo. b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar. c) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el mismo. TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES Capítulo I. De las clasificaciones Artículo 6. — La Ley General de Educación 6697 clasifica los docentes en: a) Educadores b) Técnicos Docentes c) Funcionarios Administrativos Docentes. Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos. Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas. TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO. Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función docente
  • 22. Artículo 12. El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes: a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función educativa. b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el ejercicio de la función especifica a desempeñar. c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo. d) Haber cumplido la mayoría de edad. e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni condenado. g) Tener título docente o habilitante. h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO Capítulo I. Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos Artículo 15. El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Estructura de Personal de este Reglamento. Artículo 16. El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política.
  • 23. TITULO V : DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE Capítulo I. Las condiciones del Docente Articulo 28. El personal docente se clasificará en: a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre en licencia con o sin disfrute salarial. b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado. TITULO VI. DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL Capítulo 1. Estructura de Personal Articulo 31. Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a Secretaría de Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior. Artículo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de las siguientes variables: a) Número de alumnos b) Número de grados, secciones y aulas. c) Nivel y modalidad de enseñanza.
  • 24. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (4-2000) Ordenanza No. 4´2000, Que establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas. CONSIDERANDO: Que la Educación es un servicio social de alta prioridad que debe cumplir los fines de formar las futuras generaciones, conforme a los fundamentos históricos y culturales que dan fisonomía a la Nación Dominicana. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar y fomentar el desarrollo de una Educación de calidad en todos los niveles y modalidades tanto en el sector público como en el privado. CONSIDERANDO: Que en el orden de la democratización, el Estado debe proporcionar igualdad de oportunidades de aprendizaje, y equidad en la oferta de los servicios educativos para que padres, madres y tutores disfruten del derecho de escoger para sus hijos centros educativos públicos o privados, según su conveniencia. CONSIDERANDO: Que históricamente el sector privado ofrece servicios educativos en los diferentes Niveles y Modalidades, a través de sus instituciones, coadyuvando a que se cumpla el postulado de que la educación debe ser responsabilidad de todos. CONSIDERANDO: Que la libertad de enseñanza está consagrada en la Constitución de la República y la Ley de Educación No. 66´97, cuyas disposiciones deben pautar el presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que las Instituciones Educativas Privadas deben cumplir con las disposiciones legales vigentes, tanto para adquirir la autorización correspondiente, como para su normal funcionamiento y desarrollo académico. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 15 de la Ley de Educación No. 66´97, la Secretaría de Estado de Educación tiene la responsabilidad de supervisar las Instituciones Educativas Privadas, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin imponer exigencias superiores a las que rijan para las instituciones públicas. CONSIDERANDO: Que el Art. 216, acápite d, de la Ley de Educación No. 66´97, dispone la elaboración y aprobación del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas. VISTA: La Ley de Educación 66´97, del 9 de abril de 1997.
  • 25. VISTA: La Ordenanza No. 4´75, por medio de la cual se modifica el Art. 84 del Reglamento de Educación Secundaria, sobre la Incorporación a Centros Oficiales de los centros docentes privados de educación secundaria. VISTA: La Ordenanza No. 1´89, que establece requisitos mínimos y normas específicas para las Instituciones Educativas Privadas que imparten Educación Primaria y Media en la República Dominicana en otro idioma que no sea el español, para fines de reconocimiento y convalidación. VISTA: La Orden Departamental No. 4´98, que establece las Comisiones responsables de elaborar los Proyectos Preliminares de las Reglamentaciones Complementarias de la Ley 66´97 y la Unidad de Seguimiento al trabajo de dichas comisiones. VISTA: La Orden Departamental No. 6´97, mediante la cual se establece y pone en vigencia la Estructura Administrativa de la Secretaria de Estado de Educación, conforme a la Ley de Educación 66´97. VISTO: El Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas, establecido mediante la Ordenanza de fecha 28 de mayo del 1999. OIDO: El parecer de los Subsecretarios de Estado de Educación, del Consultor Jurídico, de los Directores Generales y de Departamentos. OIDO: El parecer de la Comisión designada por la Orden Departamental No. 4´98 para elaborar el Proyecto Preliminar de Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ART. 78, LITERAL R, DE LA LEY DE EDUCACIÓN No.66´97 DEL 09 DE ABRIL DEL 1997, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION DICTA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS CAPITULO I DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Art. 1. Para los fines del presente Reglamento se consideran INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, los centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado. Art. 2. Se dispone que las Instituciones Educativas Privadas se rijan por el presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA LABOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Art. 3. Las Instituciones Educativas Privadas se rigen por la Ley de Educación No. 66´97 que sirve de base al presente
  • 26. Reglamento, y, por tanto, quedan sujetas a los PRINCIPIOS que establece dicha ley y a los siguientes: a) Se reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales a fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la Ley de Educación No. 66´97, las disposiciones que se derivan de la misma y el presente Reglamento, y se sometan a la supervisión del Estado, a través de la Secretaria de Estado de Educación. b) Las Instituciones Educativas Privadas son concebidas como organismos que colaboran con el Estado en la responsabilidad de proporcionar educación al pueblo en calidad y cantidad suficientes. En consecuencia, deben recibir apoyo y colaboración de las instancias oficiales; y c) Las Instituciones Educativas Privadas, aun cuando sus servicios son remunerados por los usuarios, son de carácter social. En tan virtud, los emolumentos que reciban deben reflejar dicho carácter. CAPITULO III DE LOS PROPOSITOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Art. 4. El presente Reglamento tiene como PROPOSITOS: a) Disponer de un instrumento legal que norme la participación de las Instituciones Educativas Privadas dentro del Sistema Educativo Nacional; b) Instituir políticas y procedimientos para la apertura, funcionamiento y evaluación de las Instituciones Educativas Privadas; c) Establecer las estrategias que permitan dar seguimiento al desarrollo de las Instituciones Educativas Privadas en los aspectos administrativos y curriculares; promover su vinculación con la comunidad; y contribuir con el proceso de mejoramiento de los servicios educativos. Art. 5. En su ALCANCE, el Reglamento abarca todas las Instituciones Educativas Privadas, a nivel nacional, que imparten educación formal y no formal en los niveles Inicial, Básico y Medio; Sub-sistemas de Educación Especial y Educación de Adultos y aquellas que prestan servicios a través de academias e institutos en sus diferentes modalidades, a excepción de los centros de Nivel Superior. CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Art. 6. Las Instituciones Educativas Privadas se clasifican en RECONOCIDAS Y ACREDITADAS. Art. 7. Las Instituciones Educativas Privadas RECONOCIDAS son las que al iniciar sus actividades en uno o más de los Niveles y Modalidades del Sistema, solicitan y reciben autorización de la Secretaría de Estado de Educación para operar bajo su asesoría, porque cumplen con los requisitos establecidos en el
  • 27. Capítulo V de este Reglamento. Art. 8. Las Instituciones Educativas Privadas ACREDITADAS son aquellas que al ser evaluadas, estén en la condición de Reconocidas o iniciando sus labores, demuestren que poseen las siguientes características: 1. Soporte documental: Tienen un ideario en el que establecen con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir; El régimen que siguen en las relaciones con estudiantes y profesores está establecido en los estatutos o manuales de convivencia; y 1.3 Poseen todos los documentos que conforman el currículo vigente. 2. Planta física: Sus locales están bien ubicados, y cumplen con las normas básicas de construcción; Poseen dependencias administrativas aceptables en amplitud y número; El número de aulas se corresponde con la cantidad de grupos, y la amplitud de cada una es adecuada a la cantidad de alumnos; Poseen salón para biblioteca; Disponen de espacio para Orientación Educativa; Tienen salón de actos o de multiuso; Disponen de área deportiva para la práctica de, por lo menos, dos deportes; Tienen área verde; Su grado de seguridad se aprecia en lo siguiente: Area de juegos del Nivel Inicial protegida; Otras medidas de protección; Sus instalaciones sanitarias son modernas y sus dispositivos en número suficiente según matrícula; Disponen de servicio de agua: Control de ingreso al local de personas extrañas; De limpieza; y Potable, en dispositivos o salidas suficientes y de fácil acceso; Tienen instalaciones eléctricas; y Disponen de área para cafetería. 3. Equipamiento: 3.1 Están dotadas del mobiliario indispensable en cada dependencia; 3.2 Poseen laboratorio debidamente instalada de: 3.2.1 Ciencias; e 3.2.2 Informática; 3.3 Disponen de equipos audiovisuales y de los materiales didácticos indispensables a la docencia; 3.4 Tienen una biblioteca con textos según las asignaturas que enseñan y dos(2) unidades de cada uno. Además, obras complementarias, de consulta para alumnos y profesores, de lectura, diccionarios, entre otros materiales bibliográficos, y está suscrita a un periódico matutino de circulación nacional; 3.5 Tienen los materiales mínimos para los servicios de Orientación. 3.6 Poseen fotocopiadora; 3.7 Tienen teléfono; 3.8 Tienen un botiquín con lo indispensable para las emergencias médicas; y 3.9 Poseen las instalaciones y los equipos mínimos para la cafetería. 4. Calidad docente y administrativa: 4.1 El 100% de su personal posee la titulación requerida, según las políticas oficiales establecidas; 4.2 En el Inicial, el número de alumnos se corresponde con lo establecido en el Art. 40 de este Reglamento; y en los
  • 28. Niveles Básico y Medio, con lo que se consigna en el Art. 41 4.3 Poseen el Plan Anual de actividades y la planificación didáctica de cada profesor; 4.4 Las informaciones sobre los alumnos y el personal están actualizadas y debidamente registradas; 4.5 En su funcionamiento: 4.5.1 Se ajustan a lo establecido en el currículo vigente; 4.5.2 Utilizan al máximo, en su labor docente y administrativa, todos los recursos que poseen; 4.5.3 Trabajan en equipo; y 4.5.4 Las observaciones al desarrollo de la docencia y de las funciones administrativas muestran buen nivel en los servicios que prestan. 5. Participación: En la gestión participan: 5.1 Los alumnos, en el Consejo de Curso, Consejo Estudiantil, Comités de Trabajo y Asamblea Estudiantil; 5.2 Los docentes, en la Asamblea de Profesores; 5.3 Los representantes de los alumnos, en la Sociedad de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución; y 5.4 La Comunidad Educativa, como un todo en la Asamblea General. 6. Horario de Trabajo: 6.1 Cumplen con el horario de trabajo que corresponde al Nivel o Niveles en que laboran y al currículo que implementa 7. Conmemoraciones: 7.1 Conmemoran las fiestas patrias y participan en actividades que celebra la comunidad local. Párrafo: La Acreditación se otorgará por Nivel, en forma independiente uno del otro. CAPITULO V REQUISITOS MINIMOS PARA LA APERTURA DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA Art. 14. Una Institución Educativa Privada podrá iniciar sus labores con la autorización de la Secretaria de Estado de Educación si cumple, por lo menos, con los siguientes REQUISITOS: 1. Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el 10 de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al Departamento de Colegios Privados, vía el Distrito Educativo correspondiente; 2. Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir; 3. Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de Evaluación, así como la Ley de Educación No. 66´97; 4. Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta;
  • 29. 5. Tiene biblioteca; 6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas básicas de construcción; 7. Posee área para recreación y deportes; 8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo; 9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras); 10. Tiene dotación de agua potable; 11. Mobiliario indispensable; 12. El 80% del personal docente es titulado en Educación y el 20% restante estudiante de término de la carrera. Párrafo 1: La solicitud de autorización para iniciar sus labores debe estar acompañada del ideario e indicar el Nivel o Niveles y la Modalidad o Modalidades que oferta, el tipo de Bachillerato si incluye el Nivel Medio y el período en el cual labora. Art. 15. Los profesores de áreas especializadas como Formación Moral y Religiosa, Educación Artística, Educación Física, Lenguas Extranjeras e Informática que no poseen título docente, tienen que hacer un curso de formación pedagógica de por lo menos veinte(20) créditos en una universidad reconocida por el Estado. Art. 16. Recibida la solicitud de autorización para iniciar labores, el Distrito Educativo correspondiente enviará a la Institución que la presenta, un equipo técnico para evaluar sus condiciones iniciales, el cual entregará al Director del Distrito un informe de la evolución realizada. CAPITULO VI DE LOS ORGANISMOS DE GESTION, PARTICIPACION Y APOYO Art. 25. La SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente público encargado de orientar y administrar el Sistema Educativo Nacional y de ejecutar todas las disposiciones pertinentes establecidas en la Constitución de la República, la Ley de Educación y leyes conexas y en los correspondientes reglamentos. En tal virtud, cumple estas funciones con las Instituciones Educativas Privadas, a través del DEPARTAMENTO DE COLEGIOS PRIVADOS, órgano de coordinación establecido por la Orden Departamental No. 3- A, de junio 1975. Art. 26. El Departamento de Colegios Privados, en la ejecución de sus
  • 30. tareas, cumple las funciones implicadas en su responsabilidad de supervisar y apoyar técnicamente las Instituciones Educativas Privadas en coordinación con las estructuras académicas del Sistema, haciendo la debida canalización de sus acciones hacia los DISTRITOS EDUCATIVOS, a través de las DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN. CAPITULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Art. 33. Una vez concedido el Reconocimiento a una Institución Educativa Privada, ésta mantendrá su ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO dentro del marco de las disposiciones legalmente establecidas, asumiendo el compromiso de mantener y fortalecer su estructura administrativa y académica, así como el cumplimiento del currículum vigente, procurando introducir las innovaciones y adecuaciones que progresivamente aseguren una educación de calidad. Art. 34. Las Instituciones Educativas Privadas que inician su labor, podrán comenzar con todos los grados y ciclos de los Niveles y Modalidades propios del Sistema Educativo Nacional o ir creciendo progresivamente, a medida que incorporan nuevos grados o cursos especiales con la supervisión de los Distritos Educativos correspondientes. Párrafo: Toda Institución Educativa Privada al iniciar un nuevo grado en el Nivel que le ha sido autorizado, debe comunicarlo al Distrito Educativo a que pertenece para la supervisión Correspondiente. Art. 35. Una Institución Educativa Privada que decida añadir a su estructura académica un nuevo Nivel o Modalidad, debe llenar los mismos requisitos y trámites que se exigen en el Artículo 14 de este Reglamento y contar con la aprobación del Departamento de Colegios Privados. Art. 36. Cada Institución Educativa Privada tendrá los puestos administrativos y docentes que su estructura, currículum y población estudiantil requieran para responder a la demanda de los servicios que brinda. Art. 37. El traslado de un estudiante de una Institución a otra, bajo la jurisdicción de una misma o de distinta Dirección Regional de Educación, debe efectuarse conforme a los procedimientos par este propósito. Art. 38. La Institución Educativa Privada que decida cambiar de ubicación, tiene que tener aprobación previa de las instancias de lugar. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS HUMANOS Art. 42. La calidad de las Instituciones Educativa Privadas depende, en gran medida, d la idoneidad de sus
  • 31. RECURSOS HUMANOS. Por eso, su personal debe ser seleccionado con base en criterios pertinentes y a procedimientos científicos. Art. 43. Las características del personal de una Institución Educativa Privada dependen, esencialmente, del Nivel en que prestan servicio y de las funciones que desempeñan. De todos modos, cada uno de sus miembros habrá de cumplir, como mínimo, los requisitos que se establecen para el sector oficial en el Capítulo V del Reglamento de Instituciones Públicas, cuya síntesis, en sus elementos comunes a todos sus miembros, es la siguiente: a) Buenas relaciones humanas; b) Ajuste emocional y salud física y mental; c) El nivel de titulación o la formación básica requerida en cada caso; d) Habilidades especiales para tratar con la población escolar a la que sirve, según grupo de edad, necesidades e intereses; e) Conducta moral incuestionable; y f) Observación de normas de higiene y de vestir según corresponde a un docente. Párrafo: Las especificaciones que se hace a continuación para los cargos de los diferentes Niveles y Modalidades, también tienen su base en el Capítulo V del Reglamento de Instituciones Educativas Públicas. Art. 44. Para ser DIRECTOR de una Institución Educativa Privada se requiere, según el Nivel o Modalidad, lo siguiente: 44.1. PARA EL NIVEL INCIAL A) Por lo menos de los siguientes títulos: Profesor; Licenciado en Educación Inicial (o Pre-Escolar), Licenciado en Educación Básica y Pre-Escolar o Licenciado en Administración y Supervisión Educativa; Licenciado en Sicología, más 20 créditos en Educación; Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación; Maestría en Educación, preferentemente Mención Administración y Supervisión Educativa. b) Experiencia mínima de tres (3) años en el Nivel. Párrafo: Sólo en caso excepcional, se acepta el diploma de Maestro Normal Primario o Superior. En éste y en cualquier otro caso en que el candidato no posea certificado o título específicamente en Educación Inicial o en Administración y Supervisión Educativa, se dará preferencia a los que hayan realizado cursos complementarios en estas áreas. 44.2