Resolucion de funcionamiento esc. segundo cueva celi
1. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
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Resolución Nro. MINEDUC-CZ7-2016-00041-R
Loja, 22 de enero de 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Carmen Susana Guarnizo Cumbicus
COORDINADORA ZONAL DE EDUCACIÓN N° 7
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un
deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos, en particular a la educación;
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen
que la educación es condición necesaria para la igualdad de oportunidades y para alcanzar
la sociedad del buen vivir;
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos;
Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece
entre los principios de la actividad educativa, “el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, que está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus
derechos, imponiendo a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber
de ajustar sus decisiones y acciones para su atención”;
Que, los literales n) y u) del artículo 22 de la Ley Orgánica ibídem establecen como
atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional: “n) Autorizar la creación o
disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos
educativos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento”; “u) Expedir, de
conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que
regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación”,
respectivamente;
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica en mención señala que: “el Sistema Nacional de
Educación comprende los tipos, niveles y modalidades educativas, además de las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con
el Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural determina que las autorizaciones de creación y funcionamiento de las
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instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y
modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe
técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto;
Que, el artículo 97 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural manda que las Instituciones educativas deben renovar la autorización de
funcionamiento cada cinco (5) años, señalando que para obtener la renovación del
permiso de funcionamiento debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para la
creación de un establecimiento educativo y además que, acrediten el cumplimiento de los
estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional;
Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación, se facultó a la Coordinación Zonal de Educación No. 7, a
gestionar e implantar mecanismos necesarios para ejecutar el control y operación de las
organizaciones enmarcadas dentro de la actividad educativa;
Que, el literal k) del numeral 3 del artículo 37 del Estatuto Orgánico ibídem, establece
como una de las atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales de
Educación: “Realizar los estudios y expedir las resoluciones para la autorización de
funcionamiento de instituciones educativas y la ampliación del servicio en todas sus
modalidades y niveles, mediante un proceso de microplanificación […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo del 2013, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al
señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, como Ministro de Educación;
Que, de la Acción de Personal No. 00478 de 16 de junio de 2015, el economista
Augusto Xavier Espinosa Andrade, Ministro de Educación expide el nombramiento a
favor de la ingeniera Carmen Susana Guarnizo como Coordinadora Zonal de Educación
N° 7;
Que, la Escuela de Educación Básica Segundo Cueva Celi, viene funcionando desde el
22 de septiembre del año 1967, según consta en la base de datos de Archivo Maestro de
Instituciones Educativas AMIE;
Que, con fecha 11 de enero de 2016, Darwin Alonso Ávila Ávila representante legal y
Director de la Escuela de Educación Básica Segundo Cueva Celi, con código AMIE
N° 19H00492, de sostenimiento Fiscomisional, ubicada en las avenidas Jaime Roldós y
Martha Bucaram, parroquia y cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, ingresó
al aplicativo Servicios Sociales Dignos la solicitud con la información requerida para la
renovación del permiso de funcionamiento del nivel de Educación Inicial y Educación
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Básica, a partir lectivo 2015-0 2016, régimen de Sierra y Amazonía
Que, la Coordinación Zonal de Educación N° 7, como dependencia del Ministerio de
Educación, profundiza y garantiza el pleno ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales de la educación, y;
En ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en el literal a) numeral 3 del
artículo 31 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Educación y lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 0209 de fecha 08 de julio de
2013,
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR, el Funcionamiento por 5 años a la Escuela de Educación
Básica Segundo Cueva Celi, con código AMIE N° 19H00492, de sostenimiento
Fiscomisional, ubicada, de sostenimiento Fiscomisional, ubicada en las avenidas Jaime
Roldós y Martha Bucaram, parroquia y cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe,
el funcionamiento con el nivel de Educación Inicial y Educación Básica, régimen Sierra y
Amazonía, jornada Matutina, modalidad presencial, en horario de 07H00 A 13h30, desde
el año lectivo 2015-2016, hasta el año lectivo 2019-2020.
Artículo 2.- ESTABLECER que los directivos de la Escuela de Educación Básica
Segundo Cueva Celi, cumplan con las disposiciones de ingreso de datos estadísticos del
Archivo Maestro de Instituciones Educativas (AMIE) en las fechas establecidas para el
efecto.
Artículo 3.- DISPONER a la Escuela de Educación Básica Segundo Cueva Celi, con
código AMIE N° 19H00492, deberá en todo momento aplicar la malla curricular vigente
para los niveles de oferta autorizados, lo cual será verificado por parte de la Dirección
Técnica de Apoyo, Seguimiento y Regulación del Nivel de Gestión Zonal, en
coordinación con la Dirección Distrital 19D02 Centinela del Cóndor -
Nangaritza-Paquisha.
Artículo 4.- RESPONSABILIZAR a los directivos de la Escuela de Educación Básica
Segundo Cueva Celi, cumplir la normativa legal vigente, advirtiendo que su transgresión
será sancionada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
su Reglamento General y cualquier norma pertinente.
Artículo 5.- ENCARGAR el cumplimiento de esta Resolución a la Dirección Distrital
19D02 de Centinela del Cóndor-Nangaritza-Paquisha.
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Artículo 6. DELEGAR a la Dirección Zonal de Planificación de la Coordinación Zonal
7, a fin de que notifique con la presente Resolución a la Dirección Distrital en mención y
a la Básica Escuela de Educación Básica Segundo Cueva Celi, para el efecto deberá
sentar la respectiva razón de lo actuado.
Disposiciones transitorias:
Primera.- En el plazo de 90 días el Distrito Educativo 19D02- Centinela del
Cóndor-Nangaritza-Paquisha, coordinará el proceso de registro y regularización de las
matrículas, promociones y todo lo actuado por los estudiantes que asistieron a la Escuela
de Educación Básica Segundo Cueva Celi, con código AMIE N° 19H00492,
correspondiente al Nivel Inicial y Educación General Básica. En caso de no cumplirse
con esto, se procederá al cierre del establecimiento desde el próximo año lectivo, sin
perjuicio del proceso sancionatorio correspondiente.
Segunda.-Deróguese todas las resoluciones y más documentos de igual o menor
jerarquía, emitidas con anterioridad a la fecha de emisión de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, y tendrá una
duración de cinco años lectivos que empezarán a contabilizarse a partir del período
escolar de su emisión. Sin perjuicio de lo dicho, en caso de constatarse el incumplimiento
de los requerimientos previstos por la Ley en la visita realizada a la institución educativa,
esta resolución podrá ser revocada.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente
Carmen Susana Guarnizo Cumbicus
COORDINADORA ZONAL DE EDUCACIÓN, ZONA 7.
Copia:
Julio Octavio NuÑez Aranda
Analista de Planificacion 1
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