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ABECÉ
BENEFICIOS REFORMA TRIBUTARIA
Ley 2155 de 2021
2
La Alcaldía de Medellín expidió el Decreto 0810 de 2021, en el que se establece
la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de
la, Ley 2155 de 2021.
BENEFICIOS REFORMA TRIBUTARIA
LEY 2155 DE 2021
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de
interés para impuestos, tasas y contribuciones del
orden territorial (artículo 45 de la Ley 2155).
• Comprende una reducción del 80 % de las sanciones liquidadas en actos
administrativos ejecutoriados y sus actualizaciones.
• Los intereses de mora se liquidarán al 20 % de la tasa de interés bancario
corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certifi-
cada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿En qué consiste?
ABECÉ
1.
Estos beneficios se aplican a obligaciones morosas a 30 de junio de 2021, cuyo
incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia
Para hacerlo efectivo, es necesario que el solicitante pague la totalidad de la
deuda o suscriba un acuerdo (facilidad) de pago con la Administración Munici-
pal antes del 31 de diciembre.
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• Impuestos: predial, industria y comercio, avisos y tableros, publicidad
exterior visual, espectáculos públicos y/o impuesto Ley del deporte,
alumbrado público, telefonía fija, delineación urbana, impuesto a las
ventas por club, circulación y tránsito.
• Tasas: nomenclatura, estampillas, dibujo de vías obligadas.
• Contribuciones: contribución especial sobre contratos de obra pública.
Contribución por valorización: acceda al beneficio por valorización, soli
citándolo directamente en los canales de atención del Fondo de Valori-
zación de Medellín (FONVALMED).
www.fonvalmed.gov.co
Conciliación Contenciosa –Administrativa en Materia
Tributaria (artículo 46 de la Ley 2155)
3
¿Qué pasa si incumplo la facilidad de pago?
¿A quiénes está dirigido?
A contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos que
hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la
jurisdicción de lo contencioso, quienes podrán conciliar el valor de las sancio-
nes e intereses discutidos frente a liquidaciones oficiales presentando una
solicitud ante la administración.
¿En qué consiste el beneficio?
• Se procederá con el cobro coactivo por la suma de la obligación más el
100 % de las sanciones e intereses, de acuerdo con el parágrafo 1 del
artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
• Multas: Todo tipo de infracciones de tránsito, excepto las impuestas
por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustan-
cias psicoactivas.
Acceda a este beneficio con tu usuario y contraseña a través del enlace
www.medellin.gov.co/movilidadenlinea
CONCEPTO
LIQUIDACIONES OFICIALES PROCESOS
SANCIONATORIOS
SIN TRIBUTOS
A CARGO
PROCESOS
SANCIONATORIOS
POR DEVOLUCIÓN
IMPROCEDENTE
Descuento
Procesos en única o
primera instancia
Procesos que estén en
segunda instancia
80 % de las
sanciones
actualizadas e
intereses
70 % de las
sanciones
actualizadas e
intereses
50 % de las
sanciones
actualizadas
Valor a pagar
•100 % del valor del
capital
•20 % del valor de la
sanción actualizada
•20 % del valor de
los intereses de
mora
•100 % del valor del
capital
•30 % del valor de la
sanción actualizada
•30 % del valor de
los intereses de
mora
50 % de las
sanciones
actualizadas
•100 % del valor del
capital devuelto y /
o compensado de
forma improceden-
te
•50 % del valor de la
sanción por
devolución y / o
compensación
actualizada
•30 % del valor de
los intereses de
mora
50% de las
sanciónes
actualizadas e
intereses
2.
¿Cuáles son los requisitos?
4
• Deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en bene-
ficios o condiciones de pago anteriores: Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de
2007, Ley 1430 de 2010, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de
2016, Ley 1943 de 2018, Ley 2010 de 2019 y Decreto Legislativo 688 de
2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentran en
mora por obligaciones contenidas en los mismos.
• Procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión
ante el Consejo de Estado.
No aplica a:
• Haber presentado demanda antes del 30 de junio de 2021.
• Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solici-
tud de conciliación ante la administración.
• Que no exista sentencia o decisión final.
• Adjuntar prueba del pago de las obligaciones.
• Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo
objeto de conciliación correspondiente al 2020 o al año 2021 según el caso.
• Presentar la solicitud de conciliación ante la administración hasta el 31
de marzo de 2022.
• Que el acta de conciliación quede suscrita antes del 30 de abril de 2022.
Tenga en cuenta
• El plazo máximo para solicitar la conciliación es el 31 de marzo de 2022 y
el plazo para suscribir el acta es el 30 de abril de 2022.
• Los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago los cuales no
podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la
suscripción del mismo.
Luego de acceder a este beneficio le invitamos a continuar con el proceso de saneamiento
de su situación tributaria con el Municipio de Medellín, ya que con el acta de terminación
se entenderán extinguidas sólo las obligaciones contenidas en el acto administrativo
objeto de la transacción.
Nota:
5
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos tributarios (artículo 47 de la Ley 2155)
¿A quiénes está dirigido?
Contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos a quienes
se les haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del
recurso de reconsideración antes del 30 de junio de 2021.
¿En qué consiste el beneficio?
CONCEPTO
PROCESOS
SANCIONATORIOS
SIN TRIBUTOS
A CARGO
PROCESOS
SANCIONATORIOS
POR DEVOLUCIÓN
IMPROCEDENTE
Descuento
PROCESOS DE
DETERMINACIÓN
DE IMPUESTOS
PROCESOS EN LOS
QUE SE IMPONGA
SANCIÓN POR NO
DECLARAR
80 % de las
sanciones
actualizadas e
intereses
70 % de las
sanciones
actualizadas e
intereses
50 % de las
sanciones
actualizadas
50 % de las
sanciónes
actualizadas e
intereses
Valor a pagar
•100 % del valor del
capital
•20 % del valor de la
sanción actualizada
•20 % del valor de
los intereses de
mora
•100 % del valor del
capital
•30 % del valor de la
sanción actualizada
•30 % del valor de
los intereses de
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50 % de las
sanciones
actualizadas
•100 % del valor del
capital devuelto y /
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•50 % del valor de la
sanción por
devolución y / o
compensación
actualizada
•30 % del valor de
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mora
Luego de acceder a este beneficio le invitamos a continuar con el proceso de saneamiento
de su situación tributaria con el Municipio de Medellín, ya que con el acta de terminación
se entenderán extinguidas sólo las obligaciones contenidas en el acto administrativo
objeto de la transacción.
Nota:
• Excepción: el término no aplica para contribuyentes que se encuentren
en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o liqui-
dación judicial; estos podrán acogerse a esta facilidad por el término
que dure la liquidación.
3.
6
• Deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en bene-
ficios o condiciones de pago anteriores: Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de
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mora por obligaciones contenidas en los mismos.
No aplica a:
Tenga en cuenta
• El plazo máximo para solicitar la conciliación es el 31 de marzo de 2022
y el plazo para suscribir el acuerdo es el 30 de abril de 2022.
• Los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán
exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscrip-
ción del mismo.
• Excepción: el término no aplica para contribuyentes que se encuentren
en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o liqui-
dación judicial quienes podrán acogerse a esta facilidad por el término
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¿Quiénes pueden acogerse?
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dad (Art 640 Estatuto Tributario Nacional), que a 30 de junio de 2021,
tengan obligaciones que presten mérito ejecutivo.
4.
La reducción de sanciones aplicará únicamente respecto de las sanciones
tributarias que fueron reducidas por la Ley 1819 de 2016.
Luego de acceder a este beneficio le invitamos a continuar con el proceso de saneamiento
de su situación tributaria con el Municipio de Medellín, ya que con el acta de terminación
se entenderán extinguidas sólo las obligaciones contenidas en el acto administrativo
objeto de la transacción.
7
• El contribuyente, responsable, declarante, deudor solidario o garante
deberá pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses con el pago de
la sanción reducida.
• Para las resoluciones que impongan únicamente sanciones (no hay tribu-
to en discusión) aplica pagando la sanción actualizada conforme
la reducción que fue establecidas en la Ley 1819 de 2016.
• En caso de sanciones improcedentes por devolución o compensación,
el principio de favorabilidad aplica siempre y cuando se reintegren las
sumas devueltas o compensadas en exceso.
• La solicitud se debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2022.
• Los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago los cuales no
podrán exceder el término de doce (12) meses, contados a partir de la
suscripción del mismo. El plazo máximo para solicitar la suscripción
del acuerdo es el 31 de marzo de 2022 y el plazo para suscribirlo es el 30
de abril de 2022.
• En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo
por los saldos insolutos más el 100 % de las sanciones e intereses causados.
Tenga en cuenta
¿Cómo realizar la solicitud a la Administración Tributaria?
Ingresa a la página
www.medellin.gov.co/solicitudLey2155
8
Debes registrarte.
En caso de estar registrado ingresa con tu usuario y contraseña.
Regístrate ¿Olvidó su contraseña?
Ingresa tus datos para iniciar seción
Para acceder al servicio de Acceso a Solicitud - Ley 2155 necesitas iniciar sesión en el Portal
INGRESAR
1035606002
********
9
Luego de realizarla solicitud, se genera un mensaje como el siguiente:
Constancia de radicación de solicitud del beneficio contenido en
la Ley 2155 de 2021
10
11
Al correo electrónico registrado llegará la siguiente información:
Constancia de radicación enviada por correo electrónico del
beneficio contenido en la Ley 2155 de 2021
Adjunto:
Señor(a)
Cristian Camilo Vélez Martínez
Asunto: Constancia de radicación de solicitud de aplicación de beneficios contenidos en la Ley 2155 De 2021.
Fecha de recepción:
Respetado(a) solicitante: el Municipio de Medellín le informa que ha recibido su solicitud con radicado número xxxx
mediante la cual manifiesta su interés de acogerse al beneficio al que hacen referencia los artículos 45, 46, 47 y 48 de la ley
2155 del 2021, establecidos en el Municipio de Medellín por medio del decreto 0810 de 2021.
Impuesto: [NOMBRE DEL IMPUESTO SOLICITADO]
Le informamos que la Administración Municipal procesará su solicitud. Una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos, se expedirá el documento de cobro con el valor apagar, con los intereses causados al mes de expedición, el
cual será remitido al correo electrónico informado por usted.
Pagar con prontitud generará alivio a sus finanzas. Por lo tanto, recuerde que una vez expedido el documento de cobro, la
obligación deberá pagarse en el menor tiempo posible y dentro del plazo fijado. De lo contrario, se deberá generar una
nueva factura. La materialización del beneficio se concreta con el pago del mismo.
9
www.medellin.gov.co
Calle 44 #52-165
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Abecé ley 2155

  • 2. 2 La Alcaldía de Medellín expidió el Decreto 0810 de 2021, en el que se establece la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la, Ley 2155 de 2021. BENEFICIOS REFORMA TRIBUTARIA LEY 2155 DE 2021 Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial (artículo 45 de la Ley 2155). • Comprende una reducción del 80 % de las sanciones liquidadas en actos administrativos ejecutoriados y sus actualizaciones. • Los intereses de mora se liquidarán al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certifi- cada por la Superintendencia Financiera de Colombia. ¿En qué consiste? ABECÉ 1. Estos beneficios se aplican a obligaciones morosas a 30 de junio de 2021, cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia Para hacerlo efectivo, es necesario que el solicitante pague la totalidad de la deuda o suscriba un acuerdo (facilidad) de pago con la Administración Munici- pal antes del 31 de diciembre. ¿Para qué deudas aplica? • Impuestos: predial, industria y comercio, avisos y tableros, publicidad exterior visual, espectáculos públicos y/o impuesto Ley del deporte, alumbrado público, telefonía fija, delineación urbana, impuesto a las ventas por club, circulación y tránsito. • Tasas: nomenclatura, estampillas, dibujo de vías obligadas. • Contribuciones: contribución especial sobre contratos de obra pública. Contribución por valorización: acceda al beneficio por valorización, soli citándolo directamente en los canales de atención del Fondo de Valori- zación de Medellín (FONVALMED). www.fonvalmed.gov.co
  • 3. Conciliación Contenciosa –Administrativa en Materia Tributaria (artículo 46 de la Ley 2155) 3 ¿Qué pasa si incumplo la facilidad de pago? ¿A quiénes está dirigido? A contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso, quienes podrán conciliar el valor de las sancio- nes e intereses discutidos frente a liquidaciones oficiales presentando una solicitud ante la administración. ¿En qué consiste el beneficio? • Se procederá con el cobro coactivo por la suma de la obligación más el 100 % de las sanciones e intereses, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. • Multas: Todo tipo de infracciones de tránsito, excepto las impuestas por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustan- cias psicoactivas. Acceda a este beneficio con tu usuario y contraseña a través del enlace www.medellin.gov.co/movilidadenlinea CONCEPTO LIQUIDACIONES OFICIALES PROCESOS SANCIONATORIOS SIN TRIBUTOS A CARGO PROCESOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE Descuento Procesos en única o primera instancia Procesos que estén en segunda instancia 80 % de las sanciones actualizadas e intereses 70 % de las sanciones actualizadas e intereses 50 % de las sanciones actualizadas Valor a pagar •100 % del valor del capital •20 % del valor de la sanción actualizada •20 % del valor de los intereses de mora •100 % del valor del capital •30 % del valor de la sanción actualizada •30 % del valor de los intereses de mora 50 % de las sanciones actualizadas •100 % del valor del capital devuelto y / o compensado de forma improceden- te •50 % del valor de la sanción por devolución y / o compensación actualizada •30 % del valor de los intereses de mora 50% de las sanciónes actualizadas e intereses 2.
  • 4. ¿Cuáles son los requisitos? 4 • Deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en bene- ficios o condiciones de pago anteriores: Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de 2016, Ley 1943 de 2018, Ley 2010 de 2019 y Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentran en mora por obligaciones contenidas en los mismos. • Procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. No aplica a: • Haber presentado demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solici- tud de conciliación ante la administración. • Que no exista sentencia o decisión final. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al 2020 o al año 2021 según el caso. • Presentar la solicitud de conciliación ante la administración hasta el 31 de marzo de 2022. • Que el acta de conciliación quede suscrita antes del 30 de abril de 2022. Tenga en cuenta • El plazo máximo para solicitar la conciliación es el 31 de marzo de 2022 y el plazo para suscribir el acta es el 30 de abril de 2022. • Los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo. Luego de acceder a este beneficio le invitamos a continuar con el proceso de saneamiento de su situación tributaria con el Municipio de Medellín, ya que con el acta de terminación se entenderán extinguidas sólo las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de la transacción. Nota:
  • 5. 5 Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios (artículo 47 de la Ley 2155) ¿A quiénes está dirigido? Contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos a quienes se les haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración antes del 30 de junio de 2021. ¿En qué consiste el beneficio? CONCEPTO PROCESOS SANCIONATORIOS SIN TRIBUTOS A CARGO PROCESOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE Descuento PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS PROCESOS EN LOS QUE SE IMPONGA SANCIÓN POR NO DECLARAR 80 % de las sanciones actualizadas e intereses 70 % de las sanciones actualizadas e intereses 50 % de las sanciones actualizadas 50 % de las sanciónes actualizadas e intereses Valor a pagar •100 % del valor del capital •20 % del valor de la sanción actualizada •20 % del valor de los intereses de mora •100 % del valor del capital •30 % del valor de la sanción actualizada •30 % del valor de los intereses de mora 50 % de las sanciones actualizadas •100 % del valor del capital devuelto y / o compensado de forma improceden- te •50 % del valor de la sanción por devolución y / o compensación actualizada •30 % del valor de los intereses de mora Luego de acceder a este beneficio le invitamos a continuar con el proceso de saneamiento de su situación tributaria con el Municipio de Medellín, ya que con el acta de terminación se entenderán extinguidas sólo las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de la transacción. Nota: • Excepción: el término no aplica para contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o liqui- dación judicial; estos podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. 3.
  • 6. 6 • Deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en bene- ficios o condiciones de pago anteriores: Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de 2016, Ley 1943 de 2018, Ley 2010 de 2019 y Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentran en mora por obligaciones contenidas en los mismos. No aplica a: Tenga en cuenta • El plazo máximo para solicitar la conciliación es el 31 de marzo de 2022 y el plazo para suscribir el acuerdo es el 30 de abril de 2022. • Los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscrip- ción del mismo. • Excepción: el término no aplica para contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o liqui- dación judicial quienes podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. Nota: Principio de favorabilidad en etapa de cobro (artículo 48 de la Ley 2155) ¿Quiénes pueden acogerse? Los contribuyentes, responsables, declarantes, deudores solidarios o garantes que presenten solicitud para acogerse al principio de favorabili- dad (Art 640 Estatuto Tributario Nacional), que a 30 de junio de 2021, tengan obligaciones que presten mérito ejecutivo. 4. La reducción de sanciones aplicará únicamente respecto de las sanciones tributarias que fueron reducidas por la Ley 1819 de 2016. Luego de acceder a este beneficio le invitamos a continuar con el proceso de saneamiento de su situación tributaria con el Municipio de Medellín, ya que con el acta de terminación se entenderán extinguidas sólo las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de la transacción.
  • 7. 7 • El contribuyente, responsable, declarante, deudor solidario o garante deberá pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses con el pago de la sanción reducida. • Para las resoluciones que impongan únicamente sanciones (no hay tribu- to en discusión) aplica pagando la sanción actualizada conforme la reducción que fue establecidas en la Ley 1819 de 2016. • En caso de sanciones improcedentes por devolución o compensación, el principio de favorabilidad aplica siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso. • La solicitud se debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2022. • Los contribuyentes podrán suscribir acuerdos de pago los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del mismo. El plazo máximo para solicitar la suscripción del acuerdo es el 31 de marzo de 2022 y el plazo para suscribirlo es el 30 de abril de 2022. • En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo por los saldos insolutos más el 100 % de las sanciones e intereses causados. Tenga en cuenta ¿Cómo realizar la solicitud a la Administración Tributaria? Ingresa a la página www.medellin.gov.co/solicitudLey2155
  • 8. 8 Debes registrarte. En caso de estar registrado ingresa con tu usuario y contraseña. Regístrate ¿Olvidó su contraseña? Ingresa tus datos para iniciar seción Para acceder al servicio de Acceso a Solicitud - Ley 2155 necesitas iniciar sesión en el Portal INGRESAR 1035606002 ********
  • 9. 9
  • 10. Luego de realizarla solicitud, se genera un mensaje como el siguiente: Constancia de radicación de solicitud del beneficio contenido en la Ley 2155 de 2021 10
  • 11. 11 Al correo electrónico registrado llegará la siguiente información: Constancia de radicación enviada por correo electrónico del beneficio contenido en la Ley 2155 de 2021 Adjunto: Señor(a) Cristian Camilo Vélez Martínez Asunto: Constancia de radicación de solicitud de aplicación de beneficios contenidos en la Ley 2155 De 2021. Fecha de recepción: Respetado(a) solicitante: el Municipio de Medellín le informa que ha recibido su solicitud con radicado número xxxx mediante la cual manifiesta su interés de acogerse al beneficio al que hacen referencia los artículos 45, 46, 47 y 48 de la ley 2155 del 2021, establecidos en el Municipio de Medellín por medio del decreto 0810 de 2021. Impuesto: [NOMBRE DEL IMPUESTO SOLICITADO] Le informamos que la Administración Municipal procesará su solicitud. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se expedirá el documento de cobro con el valor apagar, con los intereses causados al mes de expedición, el cual será remitido al correo electrónico informado por usted. Pagar con prontitud generará alivio a sus finanzas. Por lo tanto, recuerde que una vez expedido el documento de cobro, la obligación deberá pagarse en el menor tiempo posible y dentro del plazo fijado. De lo contrario, se deberá generar una nueva factura. La materialización del beneficio se concreta con el pago del mismo.
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