* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
" Estimados amigos, comparto con ustedes el material expuesto en " El XXIV Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú " llevado a cabo en la ciudad de Huánuco.."
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Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Aplicación de la tecnología pinch para un estudio de integración energética e...Estefany Yepes Guillen
Les comparto la presentación que realizamos mi compañera de proyecto de grado y yo sobre la aplicación de la tecnología pinch para optimizar el uso de la energía en una industria de aceites y grasas.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Aplicación de la tecnología pinch para un estudio de integración energética e...Estefany Yepes Guillen
Les comparto la presentación que realizamos mi compañera de proyecto de grado y yo sobre la aplicación de la tecnología pinch para optimizar el uso de la energía en una industria de aceites y grasas.
Plática con representantes del SAT en Nuevo León, llevada a cabo el martes 23 de abril de 2013 en las instalaciones de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Monterrey
Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente
aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.
SE TRATA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS QUE HAH AL NIVEL NACIONAL .iaioaoxiwiqopqñsmxmdkekwowlslxndiwiwkqlslsmdnxkdiwklsldldmmeowosldlxmdmmddmwlwoqñsññamxkeooqqodnfjwuwissnxndkwiwiskxnnxnjdjskdksknskdkdkskdkdkdkmdmxnxbcbcbcbxbwiqodnjqjsjdjdkqkksmx d d. Z dnskkskqkskskskskmsmmsmmsmmsmsmsmmsmsmsmsmsmmsmmskwow92833u3jenx x xnmdmsmsmsmmsmsmzmmzmzmz
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
Información sobre novedades
en legislación tributaria.
Videos informativos sobre
temas tributarios y aduaneros.
Información sobre
capacitaciones.
Preguntas frecuentes.
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Centros de Servicios (Nuevos
CSC, horarios de atención,
direcciones, etc.).
Y mucho más…
3. Base legal
Artículo N° 36 del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento
de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda
Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-
2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían
plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con
fraccionamiento de la deuda tributaria”.
4. 1. Al momento de presentar la solicitud:
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por
la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
No tener pendientes de pago:
- Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;
- Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,
- Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.
Este requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyen en la solicitud de
fraccionamiento.
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito
un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su
disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema
Concursal.
No tener la condición de domicilio fiscal no habido.
2. Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
Requisitos
5. Solicitud
referida a:
Deuda Tributaria
materia de
Aplazamiento y/o
Fraccionamiento
Importe de la deuda a
garantizar
Sólo
Fraccionamiento
> 300 UIT El exceso de 300 UIT
Aplazamiento o
Aplazamiento con
fraccionamiento
> 100 UIT El exceso de 100 UIT
Importante:
Delito tributario, en trámite o con sentencia condenatoria: por el íntegro de la
deuda materia de acogimiento.
Garantías
6. Deudas no acogibles
1) Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha
de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se
produzca en el mes de presentación de la solicitud.
2) La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se
hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la
solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
3) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto
Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.
4) El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
7. Deudas no acogibles
5) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular,
excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o
de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de
Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por
vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales,
cuando se hubieren acumulado:
Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario – REFT (Ley N° 27344), o
Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y
Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N°
914), o
Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del
Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N°
27681).
8. Deudas no acogibles
6) Los tributos retenidos o percibidos.
7) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda
contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo,
salvo que:
A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el
desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró
inadmisible la reclamación.
La deuda esté comprendida en una demanda contencioso
administrativa o en una acción de amparo en las que no
9. Deudas no acogibles
8) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando
por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
09) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración
patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema
Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de
Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial
regulados por el Decreto Ley N° 26116.
10) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por
el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio
anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de
dicho impuesto no hubiera vencido.
10. Deudas no acogibles
Adicionalmente, tampoco podrá ser materia de una solicitud de
aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco
por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.
11. Solicitud referida a: Plazo máximo
Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses
Sólo aplazamiento Hasta 6 meses
Aplazamiento con
fraccionamiento
Hasta 6 meses de aplazamiento y 66 meses
de fraccionamiento
Plazos
12. Solicitud referida a: Tasa de Interés
Sólo Fraccionamiento
80% de la TIM vigente a la fecha de
emisión de la resolución aprobatoria.
Sólo Aplazamiento
Aplazamiento con
fraccionamiento
Intereses
14. Por Internet, debe contar con su Clave SOL.
Presencial: en los siguientes lugares:
IPCN: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.
Intendencia Regional Lima:
Pricos: En las dependencias encargadas de recepcionar sus DJ Pago o en los
Centros de Servicios al Contribuyente de Lima o Callao.
Mepecos: En los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima o Callao.
Otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En la dependencia
de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados por dichas dependencias.
Presentación
Importante:
Cuando se deba adjuntar documentación sustentatoria, o se esté obligado a
presentar garantías la solicitud solo se podrá presentar en los lugares
señalados en el cuadro anterior.
15. Registrar en el PDT su Número de RUC, así como sus nombres y
apellidos o denominación o razón social, a través de la opción
registro/declarantes.
Importar el archivo personalizado al PDT – FRACC 36° C.T a través
de la opción declaraciones/importar estado de adeudos,
seleccionar e ingresar la deuda que será objeto de acogimiento e
indicar el plazo por el que solicita aplazamiento y/o
fraccionamiento.
Generar su solicitud a través de la opción Generar medio
magnético/administración de envíos.
Enviar su solicitud a través de SUNAT Virtual (Y Confirmarla) o
presentarla presencialmente (Excepcionalmente).
Procedimiento
16. Para obtener el reporte de precalificación y el archivo
personalizado, así como para enviar la solicitud a través de
SUNAT Virtual, se debe contar con clave SOL.
Excepcionalmente, la obtención de reporte de precalificación y
del archivo personalizado, así como la presentación de la
solicitud, en forma presencial, pueden ser realizados por el
contribuyente, su representante legal o un tercero
debidamente autorizado a través de un documento público o
privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o
Notario Público.
La solicitud se elaborará de manera independiente, según se
trate del TESORO, ESSALUD, ONP y de otros tributos
administrados por la SUNAT.
Procedimiento
17. A través del Sistema Pago Fácil, para lo cual se debe
proporcionar la siguiente información:
a) Número de RUC
b) Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la
Resolución aprobatoria.
c) Código de Tributo
d) Número de Resolución aprobatoria
e) Importe a pagar
Pagos
18. Códigos para efectuar pago de cuotas
CODIGO ENTIDAD
8021 Tesoro
5216 Essalud
5315 ONP
23. Decreto Legislativo N° 969
Decreto Supremo N° 132-2007- EF
Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT
Base legal
24. Refinanciamiento - RRAF
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
particular concedido, por única vez, respecto del saldo
de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o
fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT
en base a lo establecido en el artículo 36° del Código
Tributario.
25. Los contribuyentes que tengan deuda de un
fraccionamiento particular anterior otorgado al amparo del
Artículo N° 36° del Código Tributario, incluido el REAF,
siempre y cuando cumplan con los requisitos de
acogimiento establecidos.
Deudores tributarios que pueden acogerse
26. No tener la condición de No Habido.
No encontrarse en proceso de liquidación judicial o
extrajudicial.
Haber formalizado las garantías ofrecidas.
No tener un fraccionamiento pendiente de pago del
RRAF.
Requisitos para el acogimiento
27. El total del saldo pendiente de pago del aplazamiento
y/o fraccionamiento otorgado al amparo del Art. 36°
C.T., incluido el REAF (pueden ser ambos), sea que se
encuentren vigentes o con causal de pérdida.
Para presentar nuevas solicitudes del RRAF el deudor
tributario debe cancelar en su totalidad la deuda incluida
en el refinanciamiento anterior.
Deuda materia de acogimiento
29. Plazos
Tipo Plazos
Fraccionamiento Hasta 72 meses
Aplzamiento Hasta 06 meses
Aplazamiento con fraccionamiento Hasta 06 meses de aplazamiento y
66 de fraccionamiento
30. Aplazamiento: Es un interés al rebatir diario sobre el
monto de la deuda acogida.
Fraccionamiento: Es un interés al rebatir mensual sobre el
saldo de la deuda acogida.
Tasa: La tasa de interés del aplazamiento y fraccionamiento
es el 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la
resolución aprobatoria.
Intereses
31. A través del Sistema Pago Fácil, para lo cual se debe
proporcionar la siguiente información:
a) Número de RUC
b) Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la
Resolución aprobatoria.
c) Código de Tributo
d) Número de Resolución aprobatoria
e) Importe a pagar
Pagos
35. Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
Información sobre novedades
en legislación tributaria.
Videos informativos sobre
temas tributarios y aduaneros.
Información sobre
capacitaciones.
Preguntas frecuentes.
Oportunidades Laborales.
Información sobre nuestros
Centros de Servicios (Nuevos
CSC, horarios de atención,
direcciones, etc.).
Y mucho más…