Este documento resume la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) de México, que entró en vigor en 2008. Explica que la LIETU sustituyó al impuesto al activo como impuesto mínimo sobre la renta e introduce una tasa única del 17.5% para personas físicas y morales. También cubre decretos relacionados publicados en 2007 y 2008 que complementan la LIETU.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Boletín informativo entregado por el despacho, con carácter trimestral, a los clientes. Contiene información con las principales modificaciones del sector en las áreas que cubre el despacho, contable, fiscal, laboral y mercantíl.
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
Detalle completo de los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font.
Para más información escríbanos a contacto@bbsc.cl +56981393599
Servicios de Outsourcing Contable y Tributario de excelencia.
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TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
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Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Unidad 2
1.
2. El 1º de octubre de 2007 fue publicada en el DOF la Ley del
impuesto empresarial a tasa única, que entró en vigor el 1º
de enero de 2008. Esta Ley se crea con el propósito de
sustituir al impuesto al activo como impuesto mínimo
respecto al impuesto sobre la renta, nace con 19 artículos
ordinarios y 21 transitorios y hasta la fecha de elaboración
del presente trabajo no se ha publicado su reglamento.
No obstante lo anterior, es importante destacar que a la
fecha de elaboración del presente trabajo han sido
publicados los siguientes decretos de beneficios fiscales que
de alguna forma complementan el contenido de la LIETU:
Introducción
3. DECRETO por el que se otorgan diversos créditos fiscales
en materia de IETU a la industria maquiladora y
contribuyentes que se indican” que debido a su contenido
es probablemente el más importante y que fue publicado en
el DOF el 5 de noviembre de 2007;
“DECRETO por el que se modifican los diversos por los
que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de
diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de
noviembre de 2007”, publicado en el DOF el 27 de febrero
de 2008.
Introducción
4. Introducción
“DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales
en materia del Impuesto Sobre la Renta y del
Impuesto Empresarial a Tasa Única a los
contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF
el 4 de marzo de 2008.
En virtud de lo anterior, no podemos estudiar este
impuesto sin considerar las disposiciones contenidas en
ellos, por lo que en adelante, cuando hagamos
referencia a las disposiciones contenidas en todos ellos,
utilizaremos la expresión “los DECRETOS”.
5. Introducción
La estructura de la LIETU es muy simple, pues se
compone de capítulos, secciones y números progresivos
de artículos, divididos en dos grupos: ordinarios y
transitorios.
Sin embargo, para poder interpretar adecuadamente las
disposiciones contenidas en el ordenamiento en estudio,
es indispensable considerar las reglas de interpretación
antes establecidas aplicables a las normas tributarias en
general. Asimismo, es conveniente considerar las
disposiciones contenidas en los DECRETOS, las reglas
emitidas por la autoridad a través de la Resolución
Miscelánea y los Criterios SAT.
6. 2.1 Sujetos, objeto, base y tasa impuesto
Sujetos
LIETU 1. Las personas físicas y las morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
Objeto
LIETU 1.
Los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se
generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
7. 2.1 Sujetos, objeto, base y tasa impuesto
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
están obligados al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
Base
LIETU 1, último párrafo.
Ingresos percibidos por las actividades objeto de la LIETU
(-) Deducciones autorizadas en esta Ley
(=) Base del IETU
Tasa
LIETU 1, último párrafo y Cuarto Transitorio
El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5%. Durante el ejercicio
fiscal de 2008 se aplicó la tasa del 16.5% y durante el ejercicio
fiscal de 2009 la tasa del 17%.
8. Ingresos derivados de actos o actividades y momento en que se
causa (en forma comparativa con IVA)
Definición de actos o actividades
LIETU 3, I – Definiciones de IVA
Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades
consideradas como tales en la Ley del IVA.
No se consideran dentro de estas actividades el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México
o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.
No obstante lo anterior, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento
del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o
científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU,
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
9. Tampoco se consideran:
Las operaciones de financiamiento o de mutuo que den
lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio
Ni las operaciones financieras derivadas, cuando la
enajenación del subyacente no esté afecta al pago del
IETU
10. LIETU 2 y 3, I, 4º y 5º p. y II
* El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien,
presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal
de bienes;
* Las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente
por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro
concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los
impuestos que se trasladen en los términos de ley.
2.1 Ingreso gravado
11. 2.1 Ingreso gravado
* Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las
bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones
que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
* En el caso de enajenación de bienes, las cantidades que se perciban de las
instituciones de seguros, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas
contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que
hubieran sido deducidos para los efectos de la LISR.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente no sea en
efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios,
se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de
dichos bienes o servicios.
12. Cuando no exista contraprestación, se utilizarán los valores que correspondan
a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
En las permutas y los pagos en especie, se determinará conforme al
valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o
goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.
Se anexa un documento PDF para que usted alumno continúe la
lectura y sea mas fácil su comprensión.