2. Etimología:
La palabra abogado proviene del latín advocātus.
Derivo de la expresión latina “ad auxillium vocatus” que significa el
llamado par auxiliar.
3. Concepto de abogado :
Un abogado es un doctor o licenciado en derecho que se encarga de la defensa y la dirección
de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos. También puede brindar
asesoramiento y consejo jurídico.
El ejercicio profesional de esta profesión exige, en la mayoría de los países, que el abogado
tenga una autorización estatal o que esté inscrito en un Colegio de Abogados o institución
similar.
Requisitos para ejercer l abogacía :
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL - DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS
y su modificatoria por la Ley 27020, en su Art. 285°
señala ”Para ejercer la abogacía se debe tener Título de abogado, hallarse en ejercicio de los
derechos civiles, tener inscrito el Titulo Profesional en la Corte Superior de Justicia más cercana;
e igualmente estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente y si
no lo hubiere en el Distrito Judicial más cercano”; bastará para ejercer a nivel nacional estar
inscrito en un sólo Colegio de Abogados y una Corte Superior.
4. Formas de manifestación :
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
SECCIÓN SEGUNDA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales
Artículo 9º.- Deber de veracidad En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el
derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El abogado no debe
realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes.
Deberes del abogado:
Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:
1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como
del honor y dignidad propios de la Profesión;
2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de
recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia;
3) Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en
las normas del Colegio de Abogados al que pertenece.
5. LOS 10 MANDAMIENTOS DEL ABOGADO:
TAMBIÉN CONOCIDO COMO EL DECÁLOGO DEL ABOGADO POR EDUARDO
JUAN COUTURE ETCHEVERRY.
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día
un poco menos Abogado.
II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es
indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con
el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al
Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
prestigioso abogado y
profesor uruguayo, uno de
los procesalistas más
influyentes del siglo XX.
6. VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como
destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la
Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un
día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre
su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.
7. Símbolos o emblema de la abogacía:
Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas o
ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas
paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS , pendiente de una cinta de color celeste
aurora de aguas.
8. El distintivo o insignia de la Orden es patrimonio institucional. En la actualidad se encuentra debidamente
registrado e inscrito en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial, mediante Resolución N°
010629 de fecha 30 de setiembre de 1999, extendida por la Oficina de Signos Distintivos del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI , así como
también la denominación Colegio de Abogados de Lima.
Las siete puntas de la estrella representan los siete dones del Espíritu Santo, estos dones del Espíritu Santo
son los de sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios.
Respecto a la inscripción emblemática en latín, su exacto significado literal es "defenderán mejor las causas".