2. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y ÉTICA PARA ABOGADOS – DR. GABRIEL MÁRMOL
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
MATERIALES A UTILIZAR
Código orgánico de la Función Judicial (COFJ)
Ley de federación de abogados del Ecuador
Código de ética profesional (Código Avellán Feres)
Código deontológico de los abogados europeos
PRIMER PARCIAL
NOCIONES PRELIMINARES
Deontología es un término cuya etimología corresponde a las voces griegas deon que significa lo que
se debe y logos que significa conocimiento o estudio; por lo que entenderemos a la deontología como
el tratado de los deberes, siendo Jeremías Bentham el primero en hablar de que en el mundo no
solamente existen derechos, sino también deberes. Ética, viene de ethos, voz griega.
LA CUESTIÓN DE LA ÉTICA, LA MORAL Y LA DEONTOLOGÍA
Entendamos que, la ética se refiere a los principios y valores en la relación hombre-sociedad de
manera exteriorizada; mientras que, la moral es el saber diferenciar lo bueno de lo malo desde el fuero
interno.
La ética mantiene diferencias bien marcadas con la deontología, siendo estas las siguientes:
La ética profesional va orientada a lo bueno La deontología va orientada al deber de estar en
contacto con lo bueno
La ética profesional no es normativa La deontología está plasmada en normas y
códigos
La ética profesional no es exigible La deontología es exigible
La ética profesional propone motivaciones La deontología exige actuaciones
La ética profesional está basada en la
convivencia individual
La deontología se fundamenta en la aprobación
de un colectivo de profesionales
La ética profesional se preocupa por las
máximas
La deontología regula los mínimos obligatorios
La ética profesional es parte de la ética aplicada La deontología se encuentra entre la moral y el
derecho
Tomado de: http://www.monografias.com/trabajos87/etica-y-deontologia/etica-y-deontologia.shtml
FUNCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO
El abogado cumple una función social de acuerdo al artículo 323 del Código orgánico de la Función
Judicial, que dice lo siguiente: “La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del
derecho.
Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección.”
DEBERES DEL ABOGADO (ART. 330 COFJ)
Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:
3. 1. Actuar al servicio de la justicia (…);
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta
en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así
como para que guarden el debido respeto (…) en el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga,
aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y
el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará
el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,
10. Las demás que determine la ley.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS ABOGADOS (ARTS. 335 – 337 COFJ)
ES PROHIBIDO A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS:
1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones;
2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;
3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;
4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí;
5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona;
6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la
causa y los actos preparatorios;
7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;
8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin
que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté
presente si lo desea;
9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el
principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada,
empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el
progreso de la litis; y,
10. Ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para
el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
11. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.
Las sanciones a las que quedan sometidos los abogados, son aplicadas por los jueces a través de sus
facultades correctivas, pero además también aquellas que impongan las direcciones provinciales y
regionales del Consejo de la Judicatura, siendo estas, multas de hasta tres remuneraciones básicas
unificadas, cuya mora generará la suspensión del ejercicio profesional hasta la pago de lo debido.
SERÁN SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN LAS ABOGADAS Y LOS ABOGADOS:
1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el
tiempo de la pena;
2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes;
4. 3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación,
defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio
de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar;
4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley; y,
5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor.
6. Cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea
necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión
durará dos meses.
ABOGACÍA COMO ARTE, POLÍTICA, ÉTICA Y ACCIÓN
Arte.- Reglas no absolutas, sino que quedan libradas a la inagotable aptitud creadora del hombre. El
abogado está hecho para el derecho y no el derecho para el abogado.
Política.- Disciplina de la libertad dentro del orden.
Ética.- Ejercicio de la virtud.
Acción.- Servicio a los valores superiores que rigen toda conducta humana.
CUALIDADES DEL ABOGADO
Conocimiento.- Estudio suficiente que tiene como consecuencia la eficiencia.
Inclinación.- Implica la vocación (gusto natural más aptitudes para la profesión)
Continuidad.- Hacer del derecho un modo de vida.
MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
1°) Estudia
El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos
abogado.
2°) Piensa
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3°) Trabaja
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4°) Lucha
Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia,
lucha por la justicia.
5°) Sé leal
Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal
para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos
y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el
que tú le invocas.
6°) Tolera
5. Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7°) Ten paciencia
El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8°) Ten fe
Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como
destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe
en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
9°) Olvida
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegara un
día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvidad tan pronto tu victoria como
tu derrota.
10°) Ama a tu profesión
Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino,
consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
Tomado de:
http://claeh.edu.uy/derecho2/index.php?option=com_content&view=article&id=74&Itemid=44
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO EUROPEO
Sus principios básicos son:
1. Independencia.- No comprometer los valores de la profesión al gusto de los clientes u otros
factores; existe independencia desde la infraestructura (estudio jurídico) hasta la aptitud
(forma de ejercer la profesión).
2. Confianza: Estar seguro de los conocimientos adquiridos
3. Integridad: Respetar la profesión y hacerla respetar por parte del cliente y los demás sujetos
4. Secreto profesional: Velar por la seguridad de a quien atiende, salvo que el ordenamiento
jurídico ordene el rompimiento de este.
EL JURISTA COMO SIMULADOR DEL DERECHO
El jurista es el agricultor del derecho, la importancia de su tarea social deriva de la trascendencia del
orden jurídico. Es un garante de la sociedad, ya que debe procurar que en ella impere la justica y la
seguridad. Debe gobernar a su patrocinado y no ser gobernado por este; debe ser auténtico y actuar
acorde a lo que piensa y a lo que siente, sus ideales deben estar encaminados a la justicia y a la
observancia del derecho.
La cultura jurídica comprende un vasto espacio de la cultura en general y consiste, evidentemente, en
el conocimiento, cada vez más extenso y profundo, del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones,
en su ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento.
Tomado de: http://unratoconcafe.blogspot.com/2015/10/el-jurista-y-el-simulador-del-derecho.html
6. TIPOLOGÍA DEL JURISTA
1. El jurisconsulto.- Conocido como jusrisprudente, es un conocedor o maestro del
derecho, un crítico de la legislación.
2. El abogado.- Patrocina, dirige o asesora a las partes en un litigio ante un órgano
jurisdiccional.
3. El maestro del derecho.- Se realiza en dos ámbitos diferentes, pero complementando la
enseñanza y la educación jurídica.
4. El juez.- No administra justicia, sino que más bien aplica el derecho.
Tomado de:
http://www.academia.edu/8475404/EL_JURISTA_Y_EL_SIMULADOR_DE_DERECHO_CAPIT
ULO
FIN DEL PRIMER PARCIAL
LOS ENLACES SEÑALADOS HAN SIDO LA FUENTE DE LA CÁTEDRA
SEGUNDO PARCIAL
PRINCIPIOS ÉTICOS APLICADOS AL DERECHO
Bien común.- Condiciones de vida social que permitan a los grupos y a cada uno de sus miembros
conseguir la perfección.
Subsidiariedad.- Reducir la acción del Estado, por lo que el mismo ciudadano puede hacer.
Solidaridad.- El uso es común, la propiedad es privada. Es justicia social, dar lo que se tiene o dejar
usar lo que se tiene al que carece de ello.
Orden en el obrar.- Hacer el bien (cumplir obligaciones), no hacer el mal.
Causa de doble efecto.- Una acción que tiene dos consecuencias, uno malo y uno bueno.
Conflicto de valores.- Se elegirá el valor superior cuando hayan dos dentro del mismo plano.
No cooperación al mal.- Es la ayuda que no debería darse para la mala acción del otro.
Totalidad o principio terapéutico.- Sacrificar una parte del cuerpo, para salvar el todo.
Tolerancia.- Respetar opiniones y prácticas con las que uno no esté de acuerdo.
DIFERENCIAS ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS
PRINCIPIOS REGLAS
DIFERENCIAS MORFOLOGICAS O ESTRUCTURALES
DIRECTRICES MANDATOS DETERMINADOS
OPTIMIZACIÓN SE CUMPLEN O NO
PONDERACIÓN INVALIDEZ
7. ¿Pero qué son los principios éticos? son enunciados intelectuales que dirigen y juzgan las acciones
individuales y contingentes de la conducta humana. Son de dos tipos:
- Morales genéricos.- Principio del obrar humano
- Segundo principio del obrar humano.- hacer el bien y evitar el mal
DEFINICIONES DE VALOR, REGLA Y PRINCIPIO
Valor.- es el bien inspirador de la acción
Principio.- es la orientación de la acción
Regla.- son los que enmarcan la acción, aplicando el principio.
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS
- Función creativa.- Antes de promulgar la ley, el legislador debe conocer los principios para
inspirarse en ellos y positivizarlos.
- Función interpretativa.- Al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los
principios, para garantizar una cabal interpretación.
- Función integradora.- Ante un vacío legal hay que inspirarse en los principios para que el
derecho sea hermético.
TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Creada por Robert Alexy, debe analizarse una sentencia judicial o constitucional con
base en los principios éticos y morales que nos permitan entender el porqué de la
resolución con respecto derechos humanos y restricciones constitucionales.
FIN DEL SEGUNDO PARCIAL
FIN DEL SEMESTRE
NOTA: La materia se basará también en lecturas que serán otorgadas por el docente, por ejemplo:
La defensa de un culpable de Hugo Omar Seleme, entre otras.
CONSTITUVOS SE AGOTAN EN SI MISMOS
PREDOMINAN EN LA
CONSTITUCIÓN
PREDOMINAN EN LA LEY
ESTAS Y OTRAS DIFERENCIA SON IDENTIFICABLES PERO
RELATIVAS