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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD SAN ORENZO
SEDE CENTRAL – SAN LORENZO
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
UNIDAD V
EL ABOGADO Y EL PROCESO
QUINTO CURSO 
SECCIÓN “A”
2015
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
INTEGRANTES
Myriam Adorno de Duarte
María Lucía Fleitas
Victor Ariel Duarte Adorno
Victor R. Duarte Adorno
Cindy Duarte Adorno
TEMA A DESARROLLAR
UNIDAD V
EL ABOGADO Y EL PROCESO
CONCEPTO – EL ABOGADO ­ ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA 
ÉTICA Y MORAL ­ ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA 
DEBERES DEL ABOGADO – DEBER DE PUNTUALIDAD  ­ DEDER DE CIENCIA
ROLES DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD
CÓDICO DE ÉTICA
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
EL ABOGADO POR  EL PASO DE LOS TIEMPOS
EL ABOGADO EN LA HISTORIA* 
El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un
defensor  llamado   abogado.  Sin  embargo,   la   institución   de   la   defensa  ha  sufrido   una
evolución interesante en la historia. 
Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el
sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el
proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de
hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el
sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en
donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época,
encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir
sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad.  La última instancia
consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia”. 
En  Babilonia  también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio
como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo
ese intermediario  que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus. 
Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas
históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre
los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. 
Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo
porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes
romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa. 
En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de
abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos
tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre
las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función
de este conocimiento. 
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los
tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor
información. 
En la India, tanto en el período budista como en el  brahmánico, tampoco existió la figura
del defensor. Friné, bella mujer ateniense, fue acusada de inmoralidad y tuvo 
que presentarse ante el tribunal o jurado popular. En el juicio, su defensor no tenía
argumentos lo suficientemente convincentes para demostrar la inocencia de Friné. Ante la
evidencia de que tendría que perder el juicio se le ocurrió una idea que, aunque al 
principio fue descabellada, finalmente fue calificada de genial. 
Desnudando a Friné la envolvió en una gigantesca manta roja y mientras planteaba la
defensa empezó a girar la manta como si fuera un ovillo y apareció en su magnífica belleza
la   acusada.   Tal   era   la   admiración   que   sentían   los   griegos   por   la   belleza   física   que
absolvieron en el acto a la acusada. Dice la leyenda que el abogado pronunció la siguiente
frase: “¿Creen ustedes posible que debería condenarse a semejante belleza?”, a lo que el
jurado ateniense en pleno manifestó un rotundo ¡No! Este relato es suficiente para afirmar
que en Grecia existió una institución similar a la que hoy conocemos como abogacía. A los
abogados se les llamó “oradores­escritores”. 
Al principio, durante los orígenes de la Ciudad­Estado  ateniense, los ciudadanos defendían
sus propias causas y el “orador­escritor” era la persona que le preparaba el discurso para 
su   defensa....   Pero   en   la   medida   que   los   litigios   aumentaban,   esta   profesión   de
orador­escritor comenzó a adquirir prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como
defensores. Lysias (440­360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses. 
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera 
vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra
que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos
se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia,
se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y
palabras. 
Como en ninguna sociedad del mundo antiguo,  los romanos permitieron que ciertas
mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. La historia nos ha conservado
el nombre de tres grandes abogadas romanas:  Amasia, Hortensia y Afrania, llamada
también Calpurnia, esposa de Plinio “El Joven”. Con ella sucedió un caso de antología que
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
fue determinante para el futuro de la mujer en cuando al ejercicio de la abogacía. 
Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y
Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco, que no tuvo paz ni reposo con nadie. Su
lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se
dictara una ley suspendiéndola indefinidamente y prohibiendo a las mujeres ejercer la
abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo 
XIX y comienzos del XX. 
PRIMERA APARICIÓN DE LA PALABRA “ABOGADO” EN LA LENGUA ESPAÑOLA.
Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio”, donde aparece por primera vez en un
texto legal la definición de abogado, en lengua española. “Bozero es nome que razona
por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome,
porque conboze e con palabra usa de su oficio”. Las Siete Partidas dice que los abogados
eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces 
para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por
venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de
las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que
de otras ciencias”. 
Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue
grisácea y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados
a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al
oprimido y al injustamente perseguido. 
Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la
sociedad,   respetando   y   acatando   a   las   leyes,   tuvo   una   influencia   saludable   en   las
costumbres y en la organización de la sociedad, y aunque con ciertas limitaciones, 
pudo ejercer su profesión libremente. Fue Felipe VI de Valois, quien en 1344 estableció el
primer reglamento para los abogados encargados de separar las injusticias de las causas, 
debían abstenerse de falsas citaciones, procurar ganar los litigios por los principios de la
lógica   y   de   la   razón   sin   apelar   al   subterfugio.   Antoine,   Demaitre,   Oliver   Patru   y
D’Aguesseau, fueron los abogados más célebres durante la Edad Media 
francesa. La tradición del abogado valeroso y agerrido continuó en Francia durante la
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
revolución y el régimen del terror. La conquista más grande de los abogados franceses fue
la de acabar con la tortura institucionalizada. Por su abolición lucharon durante siglos,
hasta que, con la ayuda de Voltaire, lograron que Luis XVI la aboliera el 24 de Agosto de
1780. Entre todos los abogados que participaron en la Revolución Francesa y durante el
Terror,   sobresalió   Chaveau   Lagarde,   valeroso,   aventurero   y   temerario,   defendió   a   la
princesa Elisabeth, hermana del rey; a Madame Rolland, quien subió al cadalso insultando
a la libertad; al famoso Danton; a Carlota Corday, que la definió como dos veces corneliana
y al precursor de la independencia americana, Francisco de Miranda. Pero su fama llegó a
la cima cuando se enfrentó al tribunal del terror como defensor de María Antonieta,
comparada por el fiscalFouquier Tinnille a “Mesalina y Fredegunda y a otras indecentes”.
Por su arrojo, Lagarde estuvo a punto de perder la cabeza, pero el 9 de Termidor lo salvó
de la guillotina. 
Debido a la multiplicidad de pleitos y diferencias que había en la “Ciudad de los Reyes”, el
13   de   Setiembre   de   1538,   tres   años   después   de   haberse   fundado   Lima,   el   Cabildo,
preocupado por los conflictos entre partes decidió que era indispensable la 
intervención de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio se
procedió a nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de 
Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra nuestra historia
oficial. Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se
pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe
destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el
virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo. 
Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso
emancipatorio y libertario del Perú. 
Fue el 9 de Julio de 1821, cuando San Martín ocupa Lima, que el Colegio de Abogados en
pleno asistió a la proclamación de la independencia, siendo decano don Manuel de Villarán.
A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en el Perú desde nuestra
independencia, “un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da
cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los
demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener
protegidos; sin esclavos y sin señores”, como diría Luis Arrazola. 
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
En   Roma,   los   abogados   fueron   utilizados   para   brindar   asesoramiento   técnico   sobre
cuestiones   jurídicas,   y   eran   denominados  “advocatus”,   “togati”,   “scholastici”   u
“oratores”.
Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y elevada posición social, que
ejercían gratuitamente su función aunque en general se los retribuía con obsequios, llamados
“honorarium”. Estos regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia
de muneribus”. El emperador Claudio los declaró legítimos con topes máximos (diez mil
sestercios) y el emperador Nerón impuso el pago de honorarios como obligación.
A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados, cuyos miembros eran
los únicos que podían litigar ante los tribunales superiores. Fueron famosos abogados en
Roma Quintiliano y Cicerón.
Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio profesional por
poseer título académico y autorización del colegio profesional correspondiente. Su tarea
incluye   el   asesoramiento   y   representación   jurídica   de   su   cliente   en   sede   judicial   o
extrajudicial.
Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea sin existencia de un
proceso   judicial,   puede   brindar   asesoramiento,   por   ejemplo,   sobre   las   consecuencias
jurídicas de iniciar una causa judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado
contrato, sobre el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera.
Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que desarrolla dentro de un
proceso judicial, ya sea civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativo, pues es
de interés público y de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
a las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de defensa. Es tal su
importancia y necesidad que en caso que una de las partes compruebe que no puede abonar
un abogado particular, éste le debe ser provisto por el Estado. 
El abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia, que tiene que actuar en
defensa de su cliente, pero sin dejar de lado la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún
en su invocación, perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre
conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyes, doctrina y jurisprudencia
que más lo favorecen.
Puede actuar en juicio como apoderado de su cliente, en nombre de su representado o
como letrado patrocinante firmando los escritos junto a 
ELABOGADO Y PROCESO
El abogado, etimología de la palabra, su rol dentro de la sociedad.
Etimología de la palabra Abogado:
Su etimología proviene del latín “advŏcātus”, simétrico de “advŏcātum” y de “advŏcāre” o abogar.
El prefijo “ad” tiene un significado de “proximidad”, “juntar”. Y el término “vŏcātus” significa
“llamado de auxilio”.
Así, el término abogado significa tanto como “proximidad al llamado de auxilio”, “juntar el llamado
de auxilio”
QUIÉN ES ELABOGADO?
Abogado es una persona física versada en leyes que ha estudiado Ciencias Jurídicas y obtuvo el
Título de Abogado y por ende se encuentra habilitada para el ejercicio de la defensa de os derechos
e intereses de las personas en un juicio.
Su función principal es la de defender los derechos y los intereses de su cliente, asesorarle en
relación a sus deberes, derechos y obligaciones. - Sin crear en su cliente falsas expectativas que
resultan improcedentes debido a la naturaleza y complejidad se su situación judicial, evitando
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
también inducir al cliente a litigar sin agotar primeramente las instancias de conciliación.
En la Universidad Nacional Pública la carrera tiene una duración de 6 años y en la Universidad
Nacional de Gestión Privada dura 5 años y más.
FUNCIONES DELABOGADO.
No podemos olvidar que la principal función de un abogado es la preventiva, que se hace efectiva
normalmente a través del asesoramiento legal. Es un deber fundamental de todo abogado el
informar a su cliente de todos sus derechos legales y representarle en juicio. En la mayoría de los
procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales debidamente asistido por un
abogado, garantizándose así el derecho a la defensa a lo largo de todo el proceso.
ELABOGADO Y SU CLIENTE.
Art.15º: Obligaciones
Debe el Abogado servir a su cliente con todo celo y estricta lealtad,poniendo a su servicio todos los
recursos de su saber, el empeño necesario para hacer valer sus derechos, y actuar con toda decisión
y con entera libertad sin recurrir a medios prohibidos o inmorales.
Cliente con conducta incorrecta...
Art.18º: Incorrección de cliente
Debe el abogado procurar en la medida que le sea posible,que el cliente guarde el debido respeto y
corrección con los magistrados, los colegas, y la contraparte.
Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el abogado debe renunciar al mandato o al
patrocinio, y ningún otro podrá substituirle hasta que aquel guarde la debida corrección, o se
obligue a guardarla
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
NORMAS GENERALES
Articulo 1º:
Causa que sirve la abogacía.
El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo su empeño en servir la Justicia, cooperando
para el efecto con los Jueces y dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujeción a las
normas jurídicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogacía, la dignidad de la
magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurídico, con desinterés y valentía.
ELABOGADO Y SU ROL DENTRO DE LA SOCIEDAD
Art. 2º:Honor profesional.
El abogado tiene la obligación fundamental de cumplir su función on absoluta probidad, con alta
dignidad y gran decoro.
Art. 3º: Aceptación de asuntos
El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo en los casos en que por
expresa disposición de la ley esté obligado aceptarlos. En su decisión no debe influir para nada la
cuantía o el provecho personal. Tampoco debe influir el miedo a los riesgos personales, el de
desagradar a las autoridades, o el de afrontar la impopularidad. La defensa de un acusado es
libre,cualquiera sea la opinión que el profesional tenga sobre la responsabilidad de su defendido.
Art. 4º: Deber de decencia
El Abogado debe tratar a los magistrados con respeto, con cortesía, y con entera independencia, y
evitar en los escritos el uso de expresiones injuriosas y de ataques personales.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
Art. 5º: Secreto profesional.
El secreto profesional es un deber y un derecho, con relación a los hechos confiados en razón de su
oficio, y subsiste aun después que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir
en asuntos que pueda importar la utilización de confidencias recibida en el ejercicio de la profesión,
contra el confidente, salvo que la revelación del secreto sea indispensable para su propia defensa.
No puede aconsejar o representar a una de las partes, después de aconsejar o recibir el mandato y el
secreto de la otra en el mismo asunto
Art. 6º: Actividades Ilícitas
El abogado no podrá trabajar asociado con persona que ejerce ilícitamente la profesión, ni prestar su
firma para el trafico ilícito y desleal de gestores oficiosos, ya se trate de personas físicas o de
organizaciones.
Art. 8º:Formación de clientela
El Abogado debe evitar la solicitación directa o indirecta de clientela. En este orden, debe
abstenerse de toda publicidad sospechosa o excesiva, y la mediación de agentes o corredores. Se
recomienda que los avisos profesionales se limiten a la indicación de títulos, especialidades,sede del
escritorio y horas de consultas, en textos corrientes y no llamativos.
Art.16º: Prudencia en el consejo
Debe el Abogado evitar toda exageración sobre las probabilidades de éxito, aconsejando con toda
prudencia al cliente, haciéndole conocer los riesgos, las incertidumbres o cualquier otra
circunstancia que pueda influir sobre el resultado de la causa
Art. 17º: Incitación a litigar
Debe del abogado evitar toda incitación al cliente a litigar, prometiéndole ganar el pleito. Debe estar
siempre dispuesto a facilitar un amigable avenimiento entre las partes, procurar una justa
transacción en cuanto se presente una oportunidad favorable.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
Art. 20º: Renuncia al patrocinio o mandato
No debe el abogado renunciar intempestivamente a su cargo y sin justa causa sobrevenida, una vez
que lo haya aceptado. Después de la renuncia, debe poner cuidado de no dejar indefenso al cliente.
Art.21º: Publicidad.
No debe el abogado proceder a la publicidad del caso debatido, especialmente si atañe a la vida
privada o las relaciones de familia, sin la previa autorización del cliente , salvo que se trate de
publicaciones con fines científicos o en órganos especializados en estudios jurídicos. Omitiendo los
nombres de los litigantes.
RELACIONES DELABOGADO CON SUS COLEGAS
Art. 24º:Camaradería y respeto mutuo
En la relación de los Abogados entre si debe primar un sentimiento de camaradería, de solidaridad y
de respeto, por encima de las pasiones que frecuentemente animan a las partes.
Nunca debe emplear contra el colega procedimientos de mala fe y medios ilícitos, como
ser la sustracción o adulteración de documentos agregados al proceso, o la sustracción del proceso
mIsmo.
Art.26º:Substitución.
El abogado no debe intervenir en asuntos ya iniciado por otro colega,sin previa comprobación de
que el cliente ha notificado el cambio a su antecesor, salvo caso de denuncia o de una imposibilidad
sobrevenida para continuar ejerciendo su función. El Abogado sustituyente tiene la obligación de
cooperar con el sustituido para un justo arreglo de sus honorarios.
En ningún caso el Abogado que sustituye debe aprovecharse del trabajo realizado por el colega para
pretender honorarios, constituyendo una grave inmoralidad la sustitución procurada o aceptada con
ese objeto.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
Art.27º:Gestiones para desplazar al colega.
Constituye un acto indigno realizar gestiones para desplazar al colega del ejercicio de sus funciones
profesionales. Tampoco es correcto inmiscuirse en los asuntos que dirige, sin previa conformidad
EL PROFESIONAL DEL DERECHO Y LA ÉTICA Y MORAL
La ética es un conjunto de conocimientos derivados de la investigación de la conducta humana al
tratar de explicar las reglas morales de manera racional, fundamentada, científica y teórica. Es una
reflexión sobre la moral.
DEFINICION ETIMOLOGICA
DEL GRIEGO, ETHOS QUE SIGNIFICA COSTUMBRES , CARACTER, HABITO, FORMA
DE SER
DEFINICION
ESTUDIA EL COMPORTAMIENTO HUMANO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MORAL
ELABOGADO Y LA MORAL EN SU ACTUAR DIARIO, Y EN EL PROCESO.
DEFINICION ETIMOLOGICA:
DEL LATIN MOS O MORES QUE SIGNIFICA :COSTUMBRE O COSTUMBREEN EL
SENTIDO DE CONJUNTO DE NORMAS O REGLAS ADQUIRIDOS POR HABITO
ESTUDIO DE LAS COSTUMBRES HUMANAS
DEFINICION
CONJUNTO DE NORMASACEPTADAS LIBRE Y CONCIENTEMENTE , QUE REGULAN LA
CONDUCTA INDIVIDUAL Y SOCIAL DE LOS HOMBRES
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
ELABOGADO Y E PROCESO
Para hablar de la ética y la moral que debe practicar el profesional del derecho debemos
primeramente adentrarnos en el significado de la palabra “proceso”, etimológicamente el término
“proceso” deriva del latín, procesuss, ir hacia adelante, dicha palabra, surgió en el derecho canónico
y se deriva de procedere, término equivalente a: “avanzar”.
Sgún el diccionario de la Real Academia Española, en adelante, R.A.E., se la define como a acción
de ir hacia adelante, palabra que deriva de latín “procesuss”, es el conjunto de las fases sucesivas de
un fenómeno.
Proceso significa marcha, avance hacia adeante, progreso, transcurso del tiempo, acción de ir en
busca de un determinado fin , acontecer de determinada clase.
Couture lo define como: serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de
resolver mediante un juicio de autoridad , el conflicto sometido a su decisión.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
Otra definición sería: Coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de una acción
procesal y que tiene por objeto obtener una decisión jurisdiccional. -Este concepto lo aplicamos a
derecho procesal.
ELABOGADO Y SU DEBER DE PUNTUALIDAD
El profesional de derecho en su función debe ceñirse a lo dispuesto en ley positiva, debe ejercer su
función con celo y aplicando los principios que hacen a su profesión.
Entre sus deberes, el abogado tiene la denominada: “Deber de puntualidad”, esto hace referencia a
la aplicación de su concepción de ética y moral, que conjugados hacen que éste se desenvuelva
dentro del valor denominado: Puntualidad, y responsabilidad.
La puntualidad hace referencia a cumplir exactamente con los plazos establecidos en la legislación,
dentro del proceso en el cual el interviene prestando sus servicios a una de las partes, el deber de
puntualidad es un deber muy relevante puesto que con el ejercicio correcto de éste , elevará su
visión de profesional responsable dentro de la comunidad civil.
Es mal visto el profesional en el ámbito que fuere que se maneje con total descontrol de su tiempo,
que sea improvisado , desprolijo y que no se acostumbre a organizar su agenda laboral.
Hace a la esencia del deber profesional consagrar toda la dedicación o esfuerzo a los problemas del
cliente y poner en su defensa el mayor celo y saber con estricta sujeción a las normas jurídicas y
morales. El abogado debe ser también puntual con los Tribunales, funcionarios, colegas y clientes
partes contrarias.
ELABOGADO Y SU DEBER DE CIENCIA
Incumbe al abogado el deber constante de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos en
general y los que sean objeto de determinada especialización. En todos los casos cuya defensa
asuma es menester que los someta previamente a un detenido análisis, como si debiera juzgarlos y
que realice una meditada valoración de sus antecedentes. No debe tomar asuntos que no sean
acordes con una preparación especial que no posea.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
ELABOGADO INTERVINIENTE EN EL PROCESO Y LA SALIDA DE AMIGABLE
COMPOSICIÓN.
Es una forma alternativa de resolución del conflicto, ésto en relación al deber de evitar insistir al
cliente en que el único medio de resolución de la controversia sea la de LITIGAR.
ELABOGADO EN OTRAS LEGISLACIONES
ARGENTINA
DEBERESFUNDAMENTALES DE LA PROFESION
8) De comprender el deber esencial
El abogado debe saber que su misión es ser defensor de la justicia y que su intervención profesional
es indispensable para su realización.
La Ley injusta no obliga en conciencia al abogado.
9. De estudiar y medir su propia capacidad
Incumbe al abogado el deber constante de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos en
general y los que sean objeto de determinada especialización. En todos los casos cuya defensa
asuma es menester que los someta previamente a un detenido análisis, como si debiera juzgarlos y
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
que realice una meditada valoración de sus antecedentes. No debe tomar asuntos que no sean
acordes con una preparación especial que no posea.
10. De diligencia y puntualidad
Hace a la esencia del deber profesional consagrar toda la dedicación o esfuerzo a los problemas del
cliente y poner en su defensa el mayor celo y saber con estricta sujeción a las normas jurídicas y
morales. El abogado debe ser también puntual con los Tribunales, funcionarios, colegas y clientes
partes contrarias.
11. De actuar con honor, probidad, lealtad, veracidad y buena fe
El abogado debe en todo momento mantener el honor y la dignidad de la profesión. En toda su
actividad profesional, como en su vida privada, debe abstenerse de toda conducta impropia que
pueda desacreditar la profesión. La conducta del abogado debe asimismo caracterizarse por la
probidad y la lealtad. Ello se garantiza con la veracidad y la buena fe.
12. De defender el honor y la dignidad profesionales
Es derecho y deber del abogado combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los
jueces y colegas y denunciarles a las autoridades competentes No debe permitir ni silenciar las
irregularidades manifiestas en que incurran las personas que desempeñen funciones públicas y
profesionales.
13. De impedir el ejercicio ilegal de la profesión
Tampoco debe permitir que se usen sus servicios o su nombre para facilitar o hacer posible el
ejercicio profesional para quienes no están legalmente autorizados para hacerlo. Afecta al decoro del
abogado suscribir escritos en cuya preparación no haya intervenido.
14. De independencia
El abogado debe conservar total independencia en su actuación profesional y no aceptará ningún
caso, asunto, negocio u ocupación que menoscaben esa independencia.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
La independencia se entiende oponible a los clientes, poderes públicos, magistrados y otras
autoridades ante las que ejerza y a toda situación de interés no coincidente con la justicia y la libre
defensa de su cliente.
Es recomendable que evite en lo posible la acumulación al ejercicio profesional de cargos o tareas
susceptibles de comprometer tal independencia e insumirle demasiado tiempo por resultar
inconvenientes con el ejercicio de la abogacía.
15. De desinterés
El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio al provecho pecuniario
legítimo de su trabajo, sino en cuidar que la perspectiva de éste no sea la causa determinante de sus
actos. El derecho del abogado a su digna retribución no es asimilable al espíritu de lucro, extraño a
la abogacía. Es recomendable que el abogado evite en lo posible, los mandatos sin afinidad con la
profesión, depósitos de fondos y administraciones. Asimismo, que no adquiera interés pecuniario en
los asuntos que patrocina o haya patrocinado, ni directa ni indirectamente sobre bienes
pertenecientes al juicio o en los remates que sobrevengan, aunque sea por razón de cobro de sus
honorarios, ni acepte en pago de éstos dación de bienes pertenecientes a las causas patrocinadas.
Esto se entiende fuera del pacto de cuotalitis, cuando esté reconocido por la ley.
16. De guardar estilo
En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar la moderación y energía adecuada,
tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado.
En la crítica del fallo o de las actuaciones de un Magistrado o Tribunal debe cuidarse de proceder
con el máximo respeto a las personas e instituciones, absteniéndose de toda expresión violenta o
agraviante.
En cuanto al colega adversario, tal proceder constituye falta contra la solidaridad profesional y es
además grave error de técnica del patrocinio.
El abogado debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La
severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa no autoriza ninguna vejación
inútil o violencia impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte
contraria o que incurra en personalismos ofensivos.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
17. De cuidar y reconocer su responsabilidad. De indemnizar
El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. No es aceptable que el
abogado expulse de los errores que cometa en su actuación, pretendiendo descargarlos en otras
personas, ni actos ilícitos, atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes. El abogado debe
adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable
allanándose a indemnizar los daños y perjuicios causados al cliente.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
A MODO DE CONCLUSIÓN
El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo su empeño en servir la Justicia, cooperando
para el efecto con los Jueces y dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujeción a las
normas jurídicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogacía, la dignidad de la
magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurídico, con desinterés y valentía.
La profesión del abogado es una noble tarea, pues el profesional del derecho hace de nexo entre los
miembros de la sociedad y los estamentos judiciales.
Debe poseer un carácter abierto y una capacidad asertiva máxima, debe desarrollar valores como la
probidez, el diálogo, la asertividad, y muchos otros.
La relación entre el abogado y su cliente debe basarse principalmente en la confianza, el
profesional debe tratar el tema de su cliente con total reserva y delicadeza, no es correcto que el
mismo ventile o haga pública las cuestiones que está manejando, más aun cuando se trate de temas
íntimos, o niñez y adolescencia, esto es en sentido del Secreto Profesional.
El profesional del derecho debe ser el norte de su cliente, debe asesorarlo adecuada y
pertinentemente, fomentando en el mismo la buena fe, el respeto a la dignidad de la persona, por su
parte el abogado debe mantenerse capacitado en su profesión, como su naturaleza es técnica éste
debe estar al tanto de todas las novedades en cuanto a legislación, jurisprudencia.
Su deber de puntualidad se extiende más allá de la simple llegada puntual a las audiencias, sino que
incluye también la puntualidad en la ejecución de todas sus gestiones.
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
La justicia consiste en el respeto espontáneo y mutuamente garantizado de la
dignidad humana, cualquiera que sea la persona a que se refiera y en
cualesquiera circunstancias, y sean los que fueren los riesgos a que su defensa
pueden exponernos
Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
FUENTES CONSULTADAS
Principios Procesales, Editorial Mave, Autor: Adolfo E. Borthwick, pág 129
Deontología en la profesión de Abogado, Editorial: Civitas, Autor: Carlo Lega,
páginas; 23,24,186 al 190.
Código de Ética Profesional de Paraguay.
Código de Ética Profesional de Argentina.
www.google.com Etimología de palabras, definiciones.
https://www.facebook.com/pages/Ciencias-Ju
%C3%ADdicas/207072896021715?ref=hl Página de Facebook
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  • 3. A MODO DE INTRODUCCIÓN EL ABOGADO POR  EL PASO DE LOS TIEMPOS EL ABOGADO EN LA HISTORIA*  El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor  llamado   abogado.  Sin  embargo,   la   institución   de   la   defensa  ha  sufrido   una evolución interesante en la historia.  Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad.  La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia”.  En  Babilonia  también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario  que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus.  Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores.  Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.  En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento.  Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 4. Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información.  En la India, tanto en el período budista como en el  brahmánico, tampoco existió la figura del defensor. Friné, bella mujer ateniense, fue acusada de inmoralidad y tuvo  que presentarse ante el tribunal o jurado popular. En el juicio, su defensor no tenía argumentos lo suficientemente convincentes para demostrar la inocencia de Friné. Ante la evidencia de que tendría que perder el juicio se le ocurrió una idea que, aunque al  principio fue descabellada, finalmente fue calificada de genial.  Desnudando a Friné la envolvió en una gigantesca manta roja y mientras planteaba la defensa empezó a girar la manta como si fuera un ovillo y apareció en su magnífica belleza la   acusada.   Tal   era   la   admiración   que   sentían   los   griegos   por   la   belleza   física   que absolvieron en el acto a la acusada. Dice la leyenda que el abogado pronunció la siguiente frase: “¿Creen ustedes posible que debería condenarse a semejante belleza?”, a lo que el jurado ateniense en pleno manifestó un rotundo ¡No! Este relato es suficiente para afirmar que en Grecia existió una institución similar a la que hoy conocemos como abogacía. A los abogados se les llamó “oradores­escritores”.  Al principio, durante los orígenes de la Ciudad­Estado  ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador­escritor” era la persona que le preparaba el discurso para  su   defensa....   Pero   en   la   medida   que   los   litigios   aumentaban,   esta   profesión   de orador­escritor comenzó a adquirir prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440­360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses.  Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera  vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia, se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras.  Como en ninguna sociedad del mundo antiguo,  los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas:  Amasia, Hortensia y Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio “El Joven”. Con ella sucedió un caso de antología que Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 5. fue determinante para el futuro de la mujer en cuando al ejercicio de la abogacía.  Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco, que no tuvo paz ni reposo con nadie. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola indefinidamente y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo  XIX y comienzos del XX.  PRIMERA APARICIÓN DE LA PALABRA “ABOGADO” EN LA LENGUA ESPAÑOLA. Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio”, donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española. “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque conboze e con palabra usa de su oficio”. Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces  para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.  Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.  Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad,   respetando   y   acatando   a   las   leyes,   tuvo   una   influencia   saludable   en   las costumbres y en la organización de la sociedad, y aunque con ciertas limitaciones,  pudo ejercer su profesión libremente. Fue Felipe VI de Valois, quien en 1344 estableció el primer reglamento para los abogados encargados de separar las injusticias de las causas,  debían abstenerse de falsas citaciones, procurar ganar los litigios por los principios de la lógica   y   de   la   razón   sin   apelar   al   subterfugio.   Antoine,   Demaitre,   Oliver   Patru   y D’Aguesseau, fueron los abogados más célebres durante la Edad Media  francesa. La tradición del abogado valeroso y agerrido continuó en Francia durante la Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 6. revolución y el régimen del terror. La conquista más grande de los abogados franceses fue la de acabar con la tortura institucionalizada. Por su abolición lucharon durante siglos, hasta que, con la ayuda de Voltaire, lograron que Luis XVI la aboliera el 24 de Agosto de 1780. Entre todos los abogados que participaron en la Revolución Francesa y durante el Terror,   sobresalió   Chaveau   Lagarde,   valeroso,   aventurero   y   temerario,   defendió   a   la princesa Elisabeth, hermana del rey; a Madame Rolland, quien subió al cadalso insultando a la libertad; al famoso Danton; a Carlota Corday, que la definió como dos veces corneliana y al precursor de la independencia americana, Francisco de Miranda. Pero su fama llegó a la cima cuando se enfrentó al tribunal del terror como defensor de María Antonieta, comparada por el fiscalFouquier Tinnille a “Mesalina y Fredegunda y a otras indecentes”. Por su arrojo, Lagarde estuvo a punto de perder la cabeza, pero el 9 de Termidor lo salvó de la guillotina.  Debido a la multiplicidad de pleitos y diferencias que había en la “Ciudad de los Reyes”, el 13   de   Setiembre   de   1538,   tres   años   después   de   haberse   fundado   Lima,   el   Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes decidió que era indispensable la  intervención de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio se procedió a nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de  Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra nuestra historia oficial. Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.  Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario del Perú.  Fue el 9 de Julio de 1821, cuando San Martín ocupa Lima, que el Colegio de Abogados en pleno asistió a la proclamación de la independencia, siendo decano don Manuel de Villarán. A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en el Perú desde nuestra independencia, “un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin señores”, como diría Luis Arrazola.  Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 7. En   Roma,   los   abogados   fueron   utilizados   para   brindar   asesoramiento   técnico   sobre cuestiones   jurídicas,   y   eran   denominados  “advocatus”,   “togati”,   “scholastici”   u “oratores”. Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en general se los retribuía con obsequios, llamados “honorarium”. Estos regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia de muneribus”. El emperador Claudio los declaró legítimos con topes máximos (diez mil sestercios) y el emperador Nerón impuso el pago de honorarios como obligación. A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados, cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón. Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio profesional por poseer título académico y autorización del colegio profesional correspondiente. Su tarea incluye   el   asesoramiento   y   representación   jurídica   de   su   cliente   en   sede   judicial   o extrajudicial. Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea sin existencia de un proceso   judicial,   puede   brindar   asesoramiento,   por   ejemplo,   sobre   las   consecuencias jurídicas de iniciar una causa judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera. Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 8. a las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de defensa. Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las partes compruebe que no puede abonar un abogado particular, éste le debe ser provisto por el Estado.  El abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia, que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin dejar de lado la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún en su invocación, perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyes, doctrina y jurisprudencia que más lo favorecen. Puede actuar en juicio como apoderado de su cliente, en nombre de su representado o como letrado patrocinante firmando los escritos junto a  ELABOGADO Y PROCESO El abogado, etimología de la palabra, su rol dentro de la sociedad. Etimología de la palabra Abogado: Su etimología proviene del latín “advŏcātus”, simétrico de “advŏcātum” y de “advŏcāre” o abogar. El prefijo “ad” tiene un significado de “proximidad”, “juntar”. Y el término “vŏcātus” significa “llamado de auxilio”. Así, el término abogado significa tanto como “proximidad al llamado de auxilio”, “juntar el llamado de auxilio” QUIÉN ES ELABOGADO? Abogado es una persona física versada en leyes que ha estudiado Ciencias Jurídicas y obtuvo el Título de Abogado y por ende se encuentra habilitada para el ejercicio de la defensa de os derechos e intereses de las personas en un juicio. Su función principal es la de defender los derechos y los intereses de su cliente, asesorarle en relación a sus deberes, derechos y obligaciones. - Sin crear en su cliente falsas expectativas que resultan improcedentes debido a la naturaleza y complejidad se su situación judicial, evitando Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 9. también inducir al cliente a litigar sin agotar primeramente las instancias de conciliación. En la Universidad Nacional Pública la carrera tiene una duración de 6 años y en la Universidad Nacional de Gestión Privada dura 5 años y más. FUNCIONES DELABOGADO. No podemos olvidar que la principal función de un abogado es la preventiva, que se hace efectiva normalmente a través del asesoramiento legal. Es un deber fundamental de todo abogado el informar a su cliente de todos sus derechos legales y representarle en juicio. En la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales debidamente asistido por un abogado, garantizándose así el derecho a la defensa a lo largo de todo el proceso. ELABOGADO Y SU CLIENTE. Art.15º: Obligaciones Debe el Abogado servir a su cliente con todo celo y estricta lealtad,poniendo a su servicio todos los recursos de su saber, el empeño necesario para hacer valer sus derechos, y actuar con toda decisión y con entera libertad sin recurrir a medios prohibidos o inmorales. Cliente con conducta incorrecta... Art.18º: Incorrección de cliente Debe el abogado procurar en la medida que le sea posible,que el cliente guarde el debido respeto y corrección con los magistrados, los colegas, y la contraparte. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el abogado debe renunciar al mandato o al patrocinio, y ningún otro podrá substituirle hasta que aquel guarde la debida corrección, o se obligue a guardarla Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 10. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL NORMAS GENERALES Articulo 1º: Causa que sirve la abogacía. El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo su empeño en servir la Justicia, cooperando para el efecto con los Jueces y dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogacía, la dignidad de la magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurídico, con desinterés y valentía. ELABOGADO Y SU ROL DENTRO DE LA SOCIEDAD Art. 2º:Honor profesional. El abogado tiene la obligación fundamental de cumplir su función on absoluta probidad, con alta dignidad y gran decoro. Art. 3º: Aceptación de asuntos El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo en los casos en que por expresa disposición de la ley esté obligado aceptarlos. En su decisión no debe influir para nada la cuantía o el provecho personal. Tampoco debe influir el miedo a los riesgos personales, el de desagradar a las autoridades, o el de afrontar la impopularidad. La defensa de un acusado es libre,cualquiera sea la opinión que el profesional tenga sobre la responsabilidad de su defendido. Art. 4º: Deber de decencia El Abogado debe tratar a los magistrados con respeto, con cortesía, y con entera independencia, y evitar en los escritos el uso de expresiones injuriosas y de ataques personales. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 11. Art. 5º: Secreto profesional. El secreto profesional es un deber y un derecho, con relación a los hechos confiados en razón de su oficio, y subsiste aun después que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir en asuntos que pueda importar la utilización de confidencias recibida en el ejercicio de la profesión, contra el confidente, salvo que la revelación del secreto sea indispensable para su propia defensa. No puede aconsejar o representar a una de las partes, después de aconsejar o recibir el mandato y el secreto de la otra en el mismo asunto Art. 6º: Actividades Ilícitas El abogado no podrá trabajar asociado con persona que ejerce ilícitamente la profesión, ni prestar su firma para el trafico ilícito y desleal de gestores oficiosos, ya se trate de personas físicas o de organizaciones. Art. 8º:Formación de clientela El Abogado debe evitar la solicitación directa o indirecta de clientela. En este orden, debe abstenerse de toda publicidad sospechosa o excesiva, y la mediación de agentes o corredores. Se recomienda que los avisos profesionales se limiten a la indicación de títulos, especialidades,sede del escritorio y horas de consultas, en textos corrientes y no llamativos. Art.16º: Prudencia en el consejo Debe el Abogado evitar toda exageración sobre las probabilidades de éxito, aconsejando con toda prudencia al cliente, haciéndole conocer los riesgos, las incertidumbres o cualquier otra circunstancia que pueda influir sobre el resultado de la causa Art. 17º: Incitación a litigar Debe del abogado evitar toda incitación al cliente a litigar, prometiéndole ganar el pleito. Debe estar siempre dispuesto a facilitar un amigable avenimiento entre las partes, procurar una justa transacción en cuanto se presente una oportunidad favorable. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 12. Art. 20º: Renuncia al patrocinio o mandato No debe el abogado renunciar intempestivamente a su cargo y sin justa causa sobrevenida, una vez que lo haya aceptado. Después de la renuncia, debe poner cuidado de no dejar indefenso al cliente. Art.21º: Publicidad. No debe el abogado proceder a la publicidad del caso debatido, especialmente si atañe a la vida privada o las relaciones de familia, sin la previa autorización del cliente , salvo que se trate de publicaciones con fines científicos o en órganos especializados en estudios jurídicos. Omitiendo los nombres de los litigantes. RELACIONES DELABOGADO CON SUS COLEGAS Art. 24º:Camaradería y respeto mutuo En la relación de los Abogados entre si debe primar un sentimiento de camaradería, de solidaridad y de respeto, por encima de las pasiones que frecuentemente animan a las partes. Nunca debe emplear contra el colega procedimientos de mala fe y medios ilícitos, como ser la sustracción o adulteración de documentos agregados al proceso, o la sustracción del proceso mIsmo. Art.26º:Substitución. El abogado no debe intervenir en asuntos ya iniciado por otro colega,sin previa comprobación de que el cliente ha notificado el cambio a su antecesor, salvo caso de denuncia o de una imposibilidad sobrevenida para continuar ejerciendo su función. El Abogado sustituyente tiene la obligación de cooperar con el sustituido para un justo arreglo de sus honorarios. En ningún caso el Abogado que sustituye debe aprovecharse del trabajo realizado por el colega para pretender honorarios, constituyendo una grave inmoralidad la sustitución procurada o aceptada con ese objeto. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 13. Art.27º:Gestiones para desplazar al colega. Constituye un acto indigno realizar gestiones para desplazar al colega del ejercicio de sus funciones profesionales. Tampoco es correcto inmiscuirse en los asuntos que dirige, sin previa conformidad EL PROFESIONAL DEL DERECHO Y LA ÉTICA Y MORAL La ética es un conjunto de conocimientos derivados de la investigación de la conducta humana al tratar de explicar las reglas morales de manera racional, fundamentada, científica y teórica. Es una reflexión sobre la moral. DEFINICION ETIMOLOGICA DEL GRIEGO, ETHOS QUE SIGNIFICA COSTUMBRES , CARACTER, HABITO, FORMA DE SER DEFINICION ESTUDIA EL COMPORTAMIENTO HUMANO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MORAL ELABOGADO Y LA MORAL EN SU ACTUAR DIARIO, Y EN EL PROCESO. DEFINICION ETIMOLOGICA: DEL LATIN MOS O MORES QUE SIGNIFICA :COSTUMBRE O COSTUMBREEN EL SENTIDO DE CONJUNTO DE NORMAS O REGLAS ADQUIRIDOS POR HABITO ESTUDIO DE LAS COSTUMBRES HUMANAS DEFINICION CONJUNTO DE NORMASACEPTADAS LIBRE Y CONCIENTEMENTE , QUE REGULAN LA CONDUCTA INDIVIDUAL Y SOCIAL DE LOS HOMBRES Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 14. ELABOGADO Y E PROCESO Para hablar de la ética y la moral que debe practicar el profesional del derecho debemos primeramente adentrarnos en el significado de la palabra “proceso”, etimológicamente el término “proceso” deriva del latín, procesuss, ir hacia adelante, dicha palabra, surgió en el derecho canónico y se deriva de procedere, término equivalente a: “avanzar”. Sgún el diccionario de la Real Academia Española, en adelante, R.A.E., se la define como a acción de ir hacia adelante, palabra que deriva de latín “procesuss”, es el conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno. Proceso significa marcha, avance hacia adeante, progreso, transcurso del tiempo, acción de ir en busca de un determinado fin , acontecer de determinada clase. Couture lo define como: serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad , el conflicto sometido a su decisión. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 15. Otra definición sería: Coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de una acción procesal y que tiene por objeto obtener una decisión jurisdiccional. -Este concepto lo aplicamos a derecho procesal. ELABOGADO Y SU DEBER DE PUNTUALIDAD El profesional de derecho en su función debe ceñirse a lo dispuesto en ley positiva, debe ejercer su función con celo y aplicando los principios que hacen a su profesión. Entre sus deberes, el abogado tiene la denominada: “Deber de puntualidad”, esto hace referencia a la aplicación de su concepción de ética y moral, que conjugados hacen que éste se desenvuelva dentro del valor denominado: Puntualidad, y responsabilidad. La puntualidad hace referencia a cumplir exactamente con los plazos establecidos en la legislación, dentro del proceso en el cual el interviene prestando sus servicios a una de las partes, el deber de puntualidad es un deber muy relevante puesto que con el ejercicio correcto de éste , elevará su visión de profesional responsable dentro de la comunidad civil. Es mal visto el profesional en el ámbito que fuere que se maneje con total descontrol de su tiempo, que sea improvisado , desprolijo y que no se acostumbre a organizar su agenda laboral. Hace a la esencia del deber profesional consagrar toda la dedicación o esfuerzo a los problemas del cliente y poner en su defensa el mayor celo y saber con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. El abogado debe ser también puntual con los Tribunales, funcionarios, colegas y clientes partes contrarias. ELABOGADO Y SU DEBER DE CIENCIA Incumbe al abogado el deber constante de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos en general y los que sean objeto de determinada especialización. En todos los casos cuya defensa asuma es menester que los someta previamente a un detenido análisis, como si debiera juzgarlos y que realice una meditada valoración de sus antecedentes. No debe tomar asuntos que no sean acordes con una preparación especial que no posea. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 16. ELABOGADO INTERVINIENTE EN EL PROCESO Y LA SALIDA DE AMIGABLE COMPOSICIÓN. Es una forma alternativa de resolución del conflicto, ésto en relación al deber de evitar insistir al cliente en que el único medio de resolución de la controversia sea la de LITIGAR. ELABOGADO EN OTRAS LEGISLACIONES ARGENTINA DEBERESFUNDAMENTALES DE LA PROFESION 8) De comprender el deber esencial El abogado debe saber que su misión es ser defensor de la justicia y que su intervención profesional es indispensable para su realización. La Ley injusta no obliga en conciencia al abogado. 9. De estudiar y medir su propia capacidad Incumbe al abogado el deber constante de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos en general y los que sean objeto de determinada especialización. En todos los casos cuya defensa asuma es menester que los someta previamente a un detenido análisis, como si debiera juzgarlos y Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 17. que realice una meditada valoración de sus antecedentes. No debe tomar asuntos que no sean acordes con una preparación especial que no posea. 10. De diligencia y puntualidad Hace a la esencia del deber profesional consagrar toda la dedicación o esfuerzo a los problemas del cliente y poner en su defensa el mayor celo y saber con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. El abogado debe ser también puntual con los Tribunales, funcionarios, colegas y clientes partes contrarias. 11. De actuar con honor, probidad, lealtad, veracidad y buena fe El abogado debe en todo momento mantener el honor y la dignidad de la profesión. En toda su actividad profesional, como en su vida privada, debe abstenerse de toda conducta impropia que pueda desacreditar la profesión. La conducta del abogado debe asimismo caracterizarse por la probidad y la lealtad. Ello se garantiza con la veracidad y la buena fe. 12. De defender el honor y la dignidad profesionales Es derecho y deber del abogado combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciarles a las autoridades competentes No debe permitir ni silenciar las irregularidades manifiestas en que incurran las personas que desempeñen funciones públicas y profesionales. 13. De impedir el ejercicio ilegal de la profesión Tampoco debe permitir que se usen sus servicios o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio profesional para quienes no están legalmente autorizados para hacerlo. Afecta al decoro del abogado suscribir escritos en cuya preparación no haya intervenido. 14. De independencia El abogado debe conservar total independencia en su actuación profesional y no aceptará ningún caso, asunto, negocio u ocupación que menoscaben esa independencia. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 18. La independencia se entiende oponible a los clientes, poderes públicos, magistrados y otras autoridades ante las que ejerza y a toda situación de interés no coincidente con la justicia y la libre defensa de su cliente. Es recomendable que evite en lo posible la acumulación al ejercicio profesional de cargos o tareas susceptibles de comprometer tal independencia e insumirle demasiado tiempo por resultar inconvenientes con el ejercicio de la abogacía. 15. De desinterés El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio al provecho pecuniario legítimo de su trabajo, sino en cuidar que la perspectiva de éste no sea la causa determinante de sus actos. El derecho del abogado a su digna retribución no es asimilable al espíritu de lucro, extraño a la abogacía. Es recomendable que el abogado evite en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, depósitos de fondos y administraciones. Asimismo, que no adquiera interés pecuniario en los asuntos que patrocina o haya patrocinado, ni directa ni indirectamente sobre bienes pertenecientes al juicio o en los remates que sobrevengan, aunque sea por razón de cobro de sus honorarios, ni acepte en pago de éstos dación de bienes pertenecientes a las causas patrocinadas. Esto se entiende fuera del pacto de cuotalitis, cuando esté reconocido por la ley. 16. De guardar estilo En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar la moderación y energía adecuada, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de las actuaciones de un Magistrado o Tribunal debe cuidarse de proceder con el máximo respeto a las personas e instituciones, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. En cuanto al colega adversario, tal proceder constituye falta contra la solidaridad profesional y es además grave error de técnica del patrocinio. El abogado debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa no autoriza ninguna vejación inútil o violencia impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 19. 17. De cuidar y reconocer su responsabilidad. De indemnizar El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. No es aceptable que el abogado expulse de los errores que cometa en su actuación, pretendiendo descargarlos en otras personas, ni actos ilícitos, atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes. El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable allanándose a indemnizar los daños y perjuicios causados al cliente. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 20. A MODO DE CONCLUSIÓN El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo su empeño en servir la Justicia, cooperando para el efecto con los Jueces y dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogacía, la dignidad de la magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurídico, con desinterés y valentía. La profesión del abogado es una noble tarea, pues el profesional del derecho hace de nexo entre los miembros de la sociedad y los estamentos judiciales. Debe poseer un carácter abierto y una capacidad asertiva máxima, debe desarrollar valores como la probidez, el diálogo, la asertividad, y muchos otros. La relación entre el abogado y su cliente debe basarse principalmente en la confianza, el profesional debe tratar el tema de su cliente con total reserva y delicadeza, no es correcto que el mismo ventile o haga pública las cuestiones que está manejando, más aun cuando se trate de temas íntimos, o niñez y adolescencia, esto es en sentido del Secreto Profesional. El profesional del derecho debe ser el norte de su cliente, debe asesorarlo adecuada y pertinentemente, fomentando en el mismo la buena fe, el respeto a la dignidad de la persona, por su parte el abogado debe mantenerse capacitado en su profesión, como su naturaleza es técnica éste debe estar al tanto de todas las novedades en cuanto a legislación, jurisprudencia. Su deber de puntualidad se extiende más allá de la simple llegada puntual a las audiencias, sino que incluye también la puntualidad en la ejecución de todas sus gestiones. Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 21. La justicia consiste en el respeto espontáneo y mutuamente garantizado de la dignidad humana, cualquiera que sea la persona a que se refiera y en cualesquiera circunstancias, y sean los que fueren los riesgos a que su defensa pueden exponernos Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.
  • 22. FUENTES CONSULTADAS Principios Procesales, Editorial Mave, Autor: Adolfo E. Borthwick, pág 129 Deontología en la profesión de Abogado, Editorial: Civitas, Autor: Carlo Lega, páginas; 23,24,186 al 190. Código de Ética Profesional de Paraguay. Código de Ética Profesional de Argentina. www.google.com Etimología de palabras, definiciones. https://www.facebook.com/pages/Ciencias-Ju %C3%ADdicas/207072896021715?ref=hl Página de Facebook Deontología Jurídica - Unidad V – El abogado y el proceso.