3. Título IV, del Libro 11, del Código Civil
(arts. 168°, 169°, 170° y 1362°)
Normas hermenéuticas de interpretación que tienen que
ser aplicadas a cualquier acto jurídico.
INTERPRETACIÓN
Es la operación que realiza el aplicador de la ley, el
intérprete y las propias partes, sobre el significado
jurídicamente relevante del acuerdo contractual.
Interpretar el contrato quiere decir buscar el significado
de aquello que las partes han pactado, lo que puede ser
entendido en términos subjetivos u objetivos.
La regla de interpretación de la
voluntad declarada y de la común
intención de las partes.
La regla de interpretación según la
buena fe.
La regla de interpretación
sistemática.
La regla de interpretación funcional.
ORDEN DE PRELACIÓN
4. EL OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN Y SU DEFINICIÓN
INTERPRETACIÓN
DE NEGOCIO
JURÍDICO
Antes, durante y
después de su
celebración
Objeto: NO la
voluntad interna,
sino la declaración
y el
comportamiento.
INTERPRETACIÓN
DE LA LEY
DOCTRINA
NACIONAL
“Es el procedimiento y método de investigación del
significado de una declaración de voluntad y como
consecuencia del cual se explica jurídicamente el
contenido de la misma y el precepto querido por el
declarante dentro de un contexto social determinado.”
INTERPRETACIÓN DEL
NEGOCIO JURÍDICO
Técnica integradora de
la voluntad
Técnica integradora del
mensaje legislativo
5. ¿VOLUNTAD?
INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
El Código Civil peruano centra su atención en "lo
expresado" en el acto jurídico y en "la común intención
de las partes" en materia contractual.
Si el modelo jurídico diseñado por el legislador entiende el acto jurídico como una "manifestación de
voluntad" (art. 140), el objeto de la interpretación será "lo expresado" de esa voluntad (art. 168).
6. “VOLUNTAD EXPRESADA” Y LA “COMÚN INTENCIÓN DE LAS PARTES”
¿Cómo reconstruir la
"voluntad expresada" en los
actos unilaterales o la "común
intención" en los contratos?
La búsqueda de la común intención no se limita solo a
rescatar lo que expresó cada una de las parte; esta se
extiende a la fase anterior y posterior de celebración del
contrato (documentos redactados + comportamiento).
PARÁMETROS
SUBJETVOS U
OBJETIVOS
INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS:
Determinación del
supuesto contractual
En sentido amplio comprende calificación jurídica
y construcción del material de hecho.
Supuesto TOTAL del
negocio.
7. "Art. 168°.- El acto jurídico debe ser interpretado de
acuerdo con lo que se haya expresado en él( ... )".
"Art. 1362°.- Los contratos deben negociarse,
celebrarse y ejecutarse según las reglas de la( ... )
común intención de las partes".
Este precepto legal acoge una clara posición
objetivista, en lo referente a la búsqueda de "lo
querido" por el sujeto bajo los límites de "lo
declarado“.
- En primer lugar, si el contenido literal del
acuerdo constituye en sí mismo el límite al
indagar la común intención.
- En segundo lugar, si es posible en la búsqueda
de la común intención de las partes, deducir,
de las declaraciones y comportamientos de las
partes expresados con anterioridad, e
inclusive con posterioridad a la celebración
del contrato, algún valor interpretativo.
8. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
La labor interpretativa del negocio
jurídico, opera con la reconstrucción de
"lo querido" o de "la común intención
de las partes", y el itinerario sería a
través del principio de la buena fe, de la
interpretación sistemática y de la
interpretación teleológica.
No se trata de un numerus
clausus y cabría aplicar otros
criterios interpretativos.
9. SUBJETIVA
se considera como la convicción interna
que se está actuando correctamente,
conforme a derecho
EL PRINCIPIO DE BUENA FE
OBJETIVA
caracterizada por el comportamiento
correcto del sujeto que es percibido por
la contraparte o por los demás
TRES VÍAS DE CONCRECIÓN:
- Como un canon o criterio hermenéutico.
- Como un criterio de conducta conforme al cual
deben ser cumplidas las obligaciones.
- Como criterio al que debe someterse el ejercicio de
los derechos subjetivos.
10. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Implica que la labor hermenéutica no debe agotarse en una
cláusula determinada del contrato, o del negocio, sino en su
relación con otras, entendiendo las partes del mismo, no como
una sumatoria del todo, sino como una unidad funcional.
Diferenciar qué parte es indispensable para la reconstrucción de "lo
expresado" o de "la común intención de las partes", de aquello que es
simplemente superfluo.
EJEMPLO
11. "Art.169°.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por
medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del
conjunto de todas".
Criterio que ordena al intérprete buscar
la común intención de las partes,
tomando al contrato como una unidad
que, en su totalidad, contiene el
programa contractual previsto por ellas.
- Una cláusula aparentemente clara, debe ser
vista y entendida como conformante del
unitario conjunto que forma el contrato.
- Una cláusula aparentemente dudosa, debe ser
contrastada con las restantes cláusulas del
contrato.
12. LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
Se le denomina también finalista, causa
lista o funcional, ante la posibilidad de
interpretar una cláusula o expresión en
varios sentidos, tiene en cuenta la
causa concreta y justificante por la cual
se realiza el negocio jurídico.
A propósito de la aplicación de este
principio, ciertos bancos redactan
contratos de tarjeta de crédito en los
cuales se establecen los términos del
fondo de protección o contingencia
administrado por estos.
EJEMPLO
13. LA INTERPRETACIÓN CONTRO PROFERENTEM
Es aquella regla hermenéutica, que se
aplica en la contratación en masa,
basada en el principio que cualquier
ambigüedad deberá interpretarse en
beneficio del adherente.
EJEMPLO
Doctrina nacional afirma que el art.
1401 c.c. "también puede ser extendido
a todos los negocios jurídicos
bilaterales en los que se pruebe que la
ambigüedad de las condiciones
estipuladas es imputable a una sola de
las partes".
14. LA INTERPRETACIÓN GLOBAL
El sentido literal de las palabras no
puede constituir la representación de la
común intención de las partes, aún
cuando, sin duda, constituya
necesariamente el primer "peldaño"
interpretativo del contrato.
La común intención de las partes debe también ser
deducida del total comportamiento que las partes
han manifestado mayor razón, cuando durante todo
el decurso del íter contractual, comprendiendo,
inclusive, las etapas anterior al contrato (tratativas) y
posterior a la conclusión (ejecución).
15. LA INTERPRETACIÓN LITERAL
Cuando el artículo 1362° del c.c. impone al intérprete
la búsqueda de la común intención de las partes, debe
entenderse que esta norma ordena, en primer lugar,
aplicar el método literal de interpretación, con el
propósito de indagar el significado propio de las
palabras, justamente porque es objeto de
interpretación una declaración de voluntad.
Es el primer método que utiliza un intérprete
respecto a un contrato específico, dado que el
mismo nos ofrece la primera aproximación a lo
que es el contrato en sí, el cual expresa la
voluntad de las partes.
16. LA INTERPRETACIÓN FUNCIONAL
"Art. 170°.- Las expresiones que tengan
varios sentidos deben entenderse en el
más adecuado a la naturaleza y al
objeto del acto".
Está destinada a aplicarse como último
criterio de interpretación subjetiva al
contrato, cuando se trata de
aprehender uno de varios significados
posibles de las expresiones utilizadas
por las partes.
17. ¿PUEDE EL JUEZ O EL ÁRBITRO REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN TOTAL
DEL CONTRATO AUQNUE NO HAYA SIDO SOLICITADA POR NINGUNA
DE LAS PARTES?
EJEMPLO
Demanda de cumplimiento de contrato de seguro de
automóvil con una compañía aseguradora: mediante la
póliza, la contratante aseguró un vehículo de su propiedad.
DECISIÓN: no correspondía ordenar a la
aseguradora el pago por las transacciones;
pero sí la cobertura por daño propio.
18. «SOLO ME QUEDA DECIR:
GRACIAS POR SU TIEMPO, PACIENCIA, PARTICIPACIÓN
Y PREDISPOSICIÓN».
«Si la ciencia del derecho quedara reducida a
principios generales, se aprendería enseguida».
Ramón Llul.