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Aborto
ROBERTO
GLORIO
Doctor en medicina UBA
Profesor Adjunto UBA
rglorio@fmed.uba.ar
Sintesis
- En Obstetricia ≠ En medicina legal
- Legislación en el mundo
- Conceptos del CCyC
- Clasificación medicolegal
- Abortos no punibles
- Abortos punibles
- Peritación en mujer viva, cadaver
- Peritación en Producto Concepción
Definición obstétrica Definición médico legal
Hasta la semana 20 de
gestación.
No importa la edad gestacional.
Peso menor a 500 gramos. No importa el peso.
Puede ser provocado o
espontáneo.
Solo provocado.
Se causa la muerte con o sin
intención.
Con intención de causar la
muerte.
No hay eximentes legales. Hay eximentes legales (C.Penal)
Definiciones de Aborto
Aborto. Criterio obstétrico
 Según el Tratado de Obstetricia de Williams :
() Es la extracción o expulsión de un feto o embrión
del útero durante las primeras 20 semanas de
gestación, con un peso menor a 500 grs o
menor de 25 cm.
 Según la normativa del Ministerio de Salud:
() La expulsión de un feto o embrión que pesa menos
de 500 grs, de hasta 20-22 semanas de gestación.
Aborto. Criterio medicolegal
 Criterio medicolegal: Interrupción del embarazo en
cualquier momento del mismo con muerte del
producto de la concepción, fuera de los eximentes
legales.
 El delito del aborto está contemplado en el código
penal Delitos contra la vida.
 Bien jurídico protegido: la vida de la “Persona por
nacer”.
 Es un delito de resultado: se debe causar la muerte.
 Es un delito de acción pública.
Desde el punto de vista jurídico existen 4 tipos:
1 - Liberal
2 - De causales amplias
3 - Restrictivo
4 - Prohibitivo
Legislación en el mundo
Liberal
• Es a petición de la mujer (con variantes).
• En EE.UU., Canadá, Holanda, Austria, Noruega,
En latinoamerica: Cuba, Uruguay, Guyana,
Argentina, etc.
Legislación en el mundo
De causales amplias
• Casos en que peligra la vida o la salud de la madre.
• Menores de edad.
• Por factores sociales o económicos.
• En Gran Bretaña, Alemania, Italia, España y Japón.
Legislación en el mundo
Restrictivo
• Solo se contempla el aborto en situaciones muy
particulares.
• Es el caso de Brasil y México.
Legislación en el mundo
Prohibitivo
• Se prohíbe el aborto aún existiendo riesgo de vida
para la madre.
• En Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, Filipinas.
Legislación en el mundo
• Jurídicamente para que se configure el delito de
aborto es necesario:
1- Que la mujer esté embarazada.
2- Que el “producto de la concepción” esté vivo.
3- Que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento.
4- Que haya intencionalidad del autor de provocar la muerte del
producto de la concepción (maniobras abortivas).
Condiciones
Conceptos
Θ Producto de la Concepción: Engloba la totalidad de la vida
prenatal e incluye:
() huevo o cigoto: fecundación hasta 1er semana.
() embrión: 2da semana hasta 8va semana.
() feto: 3er mes hasta inicio del trabajo de parto.
Θ Embarazo: Desde la concepción hasta el inicio del trabajo de
parto. Se interrumpe con la muerte del producto de la
concepción è Aborto.
Θ No exigibilidad de expulsión : No es necesario que se
produzca la expulsión del producto de la concepción para que
se configure el aborto.
A que se denomina fecundación?
(En términos biológicos)
l A la unión de 2 células haploides para originar una célula
diploide.
l A la formación de un organismo unicelular denominado
célula Huevo o Cigota.
l A la unión de un gameto femenino haploide y un gameto
masculino haploide para originar un NUEVO organismo
unicelular diploide denominado Huevo o Cigota.
l A la unión de un espermatozoide con un oocito II en metafase
II para originar un NUEVO organismo unicelular diploide
denominado Huevo o Cigota.
l Al proceso que comienza con el depósito de los
espermatozoides en la vagina y culmina con la Anfimixis
(ubicación de los cromosomas en el plano ecuatorial).
Código Civil y Comercial
Θ Concepción: “La existencia de la persona humana comienza con la
concepción“ (art.19 CCyC). Ya sea dentro o fuera del seno materno.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo “Artavia
Murillo” afirma que el inicio de la persona humana comienza con la
anidación del embrión en el útero de una mujer.
Fecundación: Momento en que el espermatozoide penetra en el
óvulo (óvulo fecundado).
Θ Persona por nacer: Según el art. 22 CCyC goza de la capacidad de
derecho. Según art. 24 CCyC incapaces de ejercicio.
Según art. 101 CCyC los representantes son los padres.
Incluye cigoto – embrión – feto.
Θ Persona Humana = Persona de Existencia Visible.
l
ART. 22 CCYC: Capacidad de derecho
“Toda persona humana goza de la aptitud para ser
titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede
privar o limitar esta capacidad respecto de hechos,
simples actos, o actos jurídicos determinados”.
ART. 23 CCyC: Capacidad de ejercicio
“Toda persona humana puede ejercer por sí misma
sus derechos, excepto las limitaciones expresamente
previstas en este Código y en una sentencia judicial”.
ART. 24 CCyC: Personas incapaces de ejercicio
a) Persona por nacer.
b) Persona que no cuenta con la edad y grado de
madurez suficiente.
c) Persona declarada incapaz por sentencia judicial.
Código Civil y Comercial
Θ Duración del embarazo (Art 20 CCyC):
Época de la concepción es el lapso entre el máximo y
el mínimo fijados para la duración del embarazo.
Se presume, excepto prueba en contrario, que el
máximo de tiempo del embarazo es de 300 días y el
mínimo de 180, excluyendo el día del nacimiento.
A partir de la fecha del parto se cuenta para atrás de 180 o
300 días: en el período de 120 días que corren entre estas
dos fechas se presume ocurrida la concepción. Por ej.: si una
persona hubiera nacido el 31 de diciembre, la concepción se
supone entre el 6 de marzo y el 4 de Junio del mismo año.
Legislación Argentina
sobre el aborto (Código penal)
- En Argentina, el aborto es un delito,
tipificado por el Código Penal en el Libro Segundo:
“De los delitos”,
Título I: “Delitos contra las personas”,
Capítulo I: “Delitos contra la vida”,
artículos 85-88.
Se mata a la “persona por nacer”.
Modificado en enero 2021.
(Ley 27.610/21)
Ley 27.610/21: Interrupción
voluntaria del embarazo
 Publicada en el BO: 15/01/21
 Derechos de la persona gestante:
- Decidir la interrupción del embarazo.
- Requerir y acceder a la atención de la interrupción del
embarazo en los servicios del sistema de salud.
- Requerir y recibir atención post aborto en los servicios
del sistema de salud.
- Prevenir los embarazos no intencionales mediante la
educación sexual integral y los métodos anticonceptivos.
Ley 27.610/21: Interrupción
voluntaria del embarazo
 El personal de salud debe garantizar:
- Trato digno.
- Ambiente de confianza y privacidad.
- Resguardo de la confidencialidad y el secreto profesional.
- Autonomía de la voluntad de la persona gestante.
- Acceso a la información de la persona gestante.
- Estándares de calidad conforme a la OMS.
ABORTO y EL CODIGO PENAL
AUTOR : Cualquier persona
Art.85 Circunstancias: que causare un aborto. (Con o Sin consentimiento de la persona gestante).
Pena: Sin Consentimiento: Prisión de 3 a 10 años, elevable a 15 años en caso de muerte de la mujer.
Con Consentimiento: Prisión de 3 meses a 1 año, luego de la semana 14 de gestación.
Art.85bis AUTOR: Funcionario público, Autoridad del establecimiento de salud, Profesional, Efector o personal de salud.
Circunstancias: que dilatare sin justificación, obstaculizare o se negare (a practicar un aborto autorizado).
Pena : General: Igual al art. 85 (Prisión 3 meses a 1 año) Especial: Inhabilitación por el doble tiempo de la condena.
Art.86 -No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 de gestación.
-No es delito - Si el embarazo fue producto de una violación.
después de Circunstancias Solo se requiere declaración jurada de la persona gestante (No en < de 13 años).
la semana 14
- Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.
AUTOR: Cualquier Persona
Art.87 Circunstancias Causar el aborto con violencia. Sin haber tenido el propósito de causarlo.
Si el embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.
Pena : Prisión de 6 meses a 3 años.
AUTOR: La persona gestante
Art.88 Circunstancias: Que luego de la semana 14 de gestación causare su propio aborto; o que consintiere
que otro se lo causare.
Pena: Igual al art.85 (Prisión de 3 meses a 1 año).
La Tentativa de la persona gestante NO ES PUNIBLE.
Clasificación medicolegal
 Punibles:
 Aborto preterintencional
- por cualquier persona con violencia sin intención (art.87 CP)
 Aborto doloso:
- por cualquier persona (art. 85 CP).
- por la propia embarazada (art. 88 CP).
Clasificación medicolegal
 Abortos No punibles:
 Aborto legal (art.86, 1ra parte CP): hasta la semana 14 de
gestación, con consentimiento de la persona gestante (PG).
 Aborto especial (art.86, 2da parte CP): A partir de la semana 15 de
gestación: Cuando el embarazo proviene de la violación o cuando
estuviera en riesgo la vida o salud integral de la PG.
 Aborto por estado de necesidad: art.34, inciso 3 CP.
Aborto accidental: por un factor independiente de la voluntad de la
madre o de la influencia directa del producto de la concepción
ej, accidente de tránsito, práctica deportiva, etc. / Demanda Civil
Aborto espontáneo (de interés obstétrico): por causas relacionadas con el
producto de la concepción, de la madre o de ambos: infecciones, cánceres,
malformaciones, placenta previa, etc.
LEGAL ESPECIAL Estado de NECESIDAD
Art. 86 CP, 1ra parte Art. 86 CP, 2da parte Art. 34
inc. 3 del CP
Hasta la semana 14 de
gestación
A partir de la semana
15 de gestación
En cualquier momento
del embarazo
Es programado
Plazo de 10 dias
corridos desde su
requerimiento.
-Si embarazo fue
producto de violación.
-Si estuviere en riesgo
la vida o salud integral
de la persona gestante.
Es urgente
Consentimiento de
persona gestante.
-Declaración jurada de
persona gestante
acerca de la violación.
No es imprescindible
el consentimiento
Abortos No punibles
Artículo 86
• No es delito el aborto realizado con consentimiento de la
persona gestante hasta la semana 14 de gestación.
• No es delito el aborto realizado después de la semana 14:
- Si el embarazo fue producto de una violación. Solo se requiere
declaración jurada de la persona gestante (No en < de 13 años).
- Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona
gestante.
Abortos no punibles
Legal
• Condiciones:
- No es delito el aborto
- Realizado con consentimiento de la persona gestante
En > 16 años tiene plena capacidad por sí.
Entre 13 y 16 años, según el CCyC por capacidad.
En < de 13 años: con asistencia de sus progenitores.
- Hasta la semana 14 de gestación
Abortos No punibles
Objeción de conciencia
• Condiciones:
El profesional tiene derecho a ejercerla:
- Debe mantener su decisión en todos los ámbitos.
- Derivar a otro profesional, en forma temporánea y
oportuna, sin dilaciones.
-No podrá alegarla: en caso de que la vida o salud de la
PG esté en peligro y en la atención sanitaria post-aborto.
Abortos No punibles
Objeción de conciencia
• Condiciones:
Centros de salud privados o de la seguridad social que no
cuenten con profesionales, deben:
- Prever y disponer la derivación a un lugar, de similares
características, donde se realice efectivamente la
prestación.
Abortos No punibles
Especial
• Condiciones:
- A partir de la semana 15 de gestación, no es delito si:
- Si el embarazo fue producto de una violación. Solo se requiere
declaración jurada de la persona gestante (No en < de 13 años).
- Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona
gestante. Debe existir un riesgo para la vida de la madre (Dx
concreto) y ello no puede ser evitado por otros medios. La mujer debe
prestar su consentimiento. Es recomendable que la decisión sea
tomada por una Junta Médica.
Abortos No punibles
Por estado de necesidad
• Condiciones:
- Situación que no admite dilaciones.
- Cualquiera lo puede hacer.
- Tiene su origen en una indicación terapéutica de la madre.
- Puede llevarse a cabo aún sin el consentimiento de la mujer.
Diferencia con el aborto especial: la
situación de emergencia.
Abortos No punibles
Abortos punibles
C.Penal AUTOR ACCION FINALIDAD PENA
Art.85
Cualquier persona
Causar aborto -Sin cons: 3-10 años
-Con cons: 3 M-1 año
-Con muerte: 15 años
Art.85
bis
Funcionarios,
Autoridad de estab.,
Profesional,
Personal de salud
Dilatar sin justif.
Obstaculizar
Negar a practicar
aborto
autorizado
- 3 Meses-1 año
- Inhabilitación por
el doble de tiempo
Art.87
Cualquier persona
Causar
con violencia
sin intención
aborto - 6 Meses - 3 años
Art.88
Persona gestante
Causar/consentir
que otro lo haga
aborto
luego semana
14 gestación
- 3 Meses-1 año
Preterintencional
• Requisitos: Contemplado en el art. 87 CP.
- Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer y no sobre el feto.
- Que el autor no haya tenido el propósito de causar el aborto.
- Que el embarazo sea notorio o le constare.
- Algunos autores (Peco, Diaz, Ramos, etc) lo consideran culposo.
Abortos penados por la ley
Artículo 87
• “Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, el que con
violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de
causarlo, si el estado de embarazo de la persona gestante
fuere notorio o le constare”.
• Es el aborto preterintencional.
• Es ir más allá de la intención. No tiene la intención de
provocarlo pero por su accionar, sucede.
Abortos penados por la ley
NUESTRO CODIGO PENAL NO CONTEMPLA LA
FIGURA DEL ABORTO CULPOSO
Doloso
• Contemplado en los art. 85 y 88 del CP.
• Hay dolo, es decir hay intención de causar el aborto.
• Quedan excluidos los eximentes legales aclarados
en el art. 86.
Abortos penados por la ley
Artículo 85
• “El que causare un aborto será reprimido:
1- Con prisión de 3 a 10 años si obrare sin el consentimiento de la
mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere
seguido de la muerte de la mujer.
2- Con prisión de 3 meses a 1 año si obrare con el consentimiento de la
mujer luego de la semana 14 de gestación.
Abortos penados por la ley
Artículo 85
• Pena al autor material del hecho (cualquiera).
• Es premeditado.
• No importa su condición: “..…el que causare un…..”.
• Considera como agravantes la falta de consentimiento
de la mujer, así como también su muerte.
Abortos penados por la ley
Artículo 88
• “Será reprimida con prisión de 3 meses a 1 año, la
persona gestante que causare su propio aborto o
consintiere en que otro se lo causare.
• La tentativa de la persona gestante no es punible”.
Abortos penados por la ley
Plenario Frías
 En éste plenario realizado el 26/8/66 se resolvió que ¨no puede
instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya
causado o consentido que otro se lo causare sobre la base de una
denuncia de un médico que haya conocido el hecho en ejercicio
de su profesión o empleo, pero si correspondiere hacerlo para
con sus coautores, instigadores o cómplices¨.
l Es decir, que el médico no viola el secreto médico, cuando
denuncia la existencia de maniobras abortivas, porque hay justa
causa (el aborto es un delito).
Fallos plenarios
- Son los dictados por la totalidad de las Salas que componen una
Cámara (Cada una de las Salas se denominan con letras).
- Unifican un criterio con respecto a un tema.
- Su postura es obligatoria para la Cámara que la dictó y para los
jueces de grado inferior.
- Su sentido es fijar una única doctrina legal y evitar las
contradicciones en la interpretación y consecuencia de la
aplicación de una norma jurídica.
- En el 2013 (ley 26.853) se crearon las Cámaras Nacionales y
Federales de Casación que unifican el criterio y la interpretación
judicial y fueron derogados los fallos plenarios.
Artículo 85 bis
• Funcionario público, Autoridad del establecimiento de
salud, Profesional, Efector o personal de salud.
• Que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare.
• A practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
Situación penada por la ley
Aborto Criminal: Métodos
¤ Métodos excitantes contráctiles: Métodos físicos; tóxicos
abortivos (plomo, mecurio, fósforo, arsénico, estricnina, quinina,
etc); Punción de las membranas ovulares; Bujías; Inyección
intrauterina de sustancias; Administración endovaginales de Pg.
¤ Métodos de dilatación
1. Lentos: Laminarias, Balones, Gasa intracervicales, Esponjas.
2. Rápidos: Bujías, Dilatadores metálicos, Histerotomía vaginal.
¤ Métodos de desprendimiento ovular: Pinzas de Aborto,
Curetaje digital, Raspado instrumental.
¤ Métodos de extracción ovular: Pinzas, Curetaje digital,
Raspado Instrumental y Expresión abdominovaginal.
¤ Métodos quirúrgicos: Mini-cesárea; Amputación supravaginal;
Pequeña cesárea vaginal: Intraperitoneal y extra-peritoneal.
¤ Métodos destructivos fetales: Rayos X, Método de Boero.
Métodos abortivos con drogas
l Píldora del mes después (mifepristona)
l Análogos de Prostaglandinas (misoprostol)
l Píldora del día después (levonorgestrel)
Técnicas abortivas frecuentes
l Laminarias (elementos fabricados con algas que
aumentan su tamaño y dilatan el cuello uterino)
l Sondas (dilatan el cuello uterino)
l Cuerpos extraños (agujas de tejer, tallo de perejil, etc)
l Raspado instrumental con cureta de Sims
l Aspiración del contenido uterino
l Bujías de Hegar (idéntico a laminarias)
Primer trimestre del embarazo
Técnicas abortivas frecuentes
l Método de Krause (sondas en la cavidad uterina)
l Método de Boero, de Aburel (sustancias
intramnióticas salinas o glucosadas hipertónicas)
l Microcesárea (en 4to o 5to mes de gestación)
l Sustancias jabonosas (introducidas en el útero)
l Sustancias cáusticas
Segundo trimestre del embarazo
Técnicas abortivas
l Oxitocina en suero
l Cesárea
l Fetotomía
l Misoprostol
Tercer trimestre del embarazo
- Perforaciones uterinas
- Perforaciones viscerales
- Rotura uterina
- Absceso uterino
- SIRS (Sind.Resp.Inflam.Sistem)
- Sindrome de Mondor
- Sinequias
- Tromboembolismo pulmonar
- Embolia gaseosa
- Hemorragia
- Insuficiencia renal aguda
- Esterilidad
- Embarazos ectópicos futuros
- Shock hipovolémico
- Shock séptico
- Accidentes anestésicos
Complicaciones del aborto criminal
Peritación de aborto
en mujer viva
Θ Examen psíquico
- Para establecer la verosimilitud del hecho.
Θ Examen físico
- Signos de embarazo (tamaño útero, melasma, cambios
pigmentarios de la línea blanca, pezón y areola, tubérculos de
Montgomery, secreción a la expresión mamaria).
- Presencia de otras lesiones: punturas de inyecciones.
Θ Examen ginecológico
- vulva, vagina: signo de Chadwik (coloración roja de la mucosa).
- cuello uterino: abierto, marcas de pinzas, perforación, desgarro.
- Toma de muestras (importancia del examen inmediato).
- Dosaje de “Subunidad beta” (si fue reciente, hasta 10 dias).
Peritación de aborto
en cadáver
Θ Examen externo
- Búsqueda de signos de embarazo ( ⇑ tamaño de mamas,
hiperpigmentación, calostro, etc).
Θ Examen interno
- Cuello uterino: excoriaciones, exocervicitis.
- Utero: (gran resistencia a la putrefacción). Tamaño acorde
a edad gestacional, restos placentarios, perforaciones, etc.
- Ovario: Persistencia del Cuerpo amarillo (hasta 4 mes gestación).
- Hipófisis: lóbulo anterior.
Θ Examen anatomopatológico (histológico)
- Utero y anexos
- Hipófisis: células naviculares en lóbulo anterior.
Peritación del
Producto de la concepción
Θ Examen
- Corresponde a (huevo, embrión, feto), es humano.
- Búsqueda de lesiones (vitales o postmortem).
- Se debe determinar la edad gestacional.
(la talla del feto guarda relación con la edad gestacional)
() Antes de los 5 meses:
cm de talla = nro del mes x nro del mes.
Si talla del feto es de 16 cm ⇒ gestación de 4 meses (4 x 4)
() Después de los 5 meses:
cm de talla = nro del mes x 5
() Con restos incompletos:
Estudiar huesos largos
Peritación del lugar del hecho
Θ Los aspectos a relevar son los siguientes:
- Instrumental ginecológico.
- Productos farmacológico.
- Residuos biológicos.
- Archivo de registros clínicos.
¡Muchas gracias por su atención!
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Aborto en la modernidad del siglo xxi, desde la medicina

  • 1. Aborto ROBERTO GLORIO Doctor en medicina UBA Profesor Adjunto UBA
  • 2. rglorio@fmed.uba.ar Sintesis - En Obstetricia ≠ En medicina legal - Legislación en el mundo - Conceptos del CCyC - Clasificación medicolegal - Abortos no punibles - Abortos punibles - Peritación en mujer viva, cadaver - Peritación en Producto Concepción
  • 3. Definición obstétrica Definición médico legal Hasta la semana 20 de gestación. No importa la edad gestacional. Peso menor a 500 gramos. No importa el peso. Puede ser provocado o espontáneo. Solo provocado. Se causa la muerte con o sin intención. Con intención de causar la muerte. No hay eximentes legales. Hay eximentes legales (C.Penal) Definiciones de Aborto
  • 4. Aborto. Criterio obstétrico  Según el Tratado de Obstetricia de Williams : () Es la extracción o expulsión de un feto o embrión del útero durante las primeras 20 semanas de gestación, con un peso menor a 500 grs o menor de 25 cm.  Según la normativa del Ministerio de Salud: () La expulsión de un feto o embrión que pesa menos de 500 grs, de hasta 20-22 semanas de gestación.
  • 5. Aborto. Criterio medicolegal  Criterio medicolegal: Interrupción del embarazo en cualquier momento del mismo con muerte del producto de la concepción, fuera de los eximentes legales.  El delito del aborto está contemplado en el código penal Delitos contra la vida.  Bien jurídico protegido: la vida de la “Persona por nacer”.  Es un delito de resultado: se debe causar la muerte.  Es un delito de acción pública.
  • 6. Desde el punto de vista jurídico existen 4 tipos: 1 - Liberal 2 - De causales amplias 3 - Restrictivo 4 - Prohibitivo Legislación en el mundo
  • 7. Liberal • Es a petición de la mujer (con variantes). • En EE.UU., Canadá, Holanda, Austria, Noruega, En latinoamerica: Cuba, Uruguay, Guyana, Argentina, etc. Legislación en el mundo
  • 8. De causales amplias • Casos en que peligra la vida o la salud de la madre. • Menores de edad. • Por factores sociales o económicos. • En Gran Bretaña, Alemania, Italia, España y Japón. Legislación en el mundo
  • 9. Restrictivo • Solo se contempla el aborto en situaciones muy particulares. • Es el caso de Brasil y México. Legislación en el mundo
  • 10. Prohibitivo • Se prohíbe el aborto aún existiendo riesgo de vida para la madre. • En Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, Filipinas. Legislación en el mundo
  • 11. • Jurídicamente para que se configure el delito de aborto es necesario: 1- Que la mujer esté embarazada. 2- Que el “producto de la concepción” esté vivo. 3- Que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento. 4- Que haya intencionalidad del autor de provocar la muerte del producto de la concepción (maniobras abortivas). Condiciones
  • 12. Conceptos Θ Producto de la Concepción: Engloba la totalidad de la vida prenatal e incluye: () huevo o cigoto: fecundación hasta 1er semana. () embrión: 2da semana hasta 8va semana. () feto: 3er mes hasta inicio del trabajo de parto. Θ Embarazo: Desde la concepción hasta el inicio del trabajo de parto. Se interrumpe con la muerte del producto de la concepción è Aborto. Θ No exigibilidad de expulsión : No es necesario que se produzca la expulsión del producto de la concepción para que se configure el aborto.
  • 13. A que se denomina fecundación? (En términos biológicos) l A la unión de 2 células haploides para originar una célula diploide. l A la formación de un organismo unicelular denominado célula Huevo o Cigota. l A la unión de un gameto femenino haploide y un gameto masculino haploide para originar un NUEVO organismo unicelular diploide denominado Huevo o Cigota. l A la unión de un espermatozoide con un oocito II en metafase II para originar un NUEVO organismo unicelular diploide denominado Huevo o Cigota. l Al proceso que comienza con el depósito de los espermatozoides en la vagina y culmina con la Anfimixis (ubicación de los cromosomas en el plano ecuatorial).
  • 14. Código Civil y Comercial Θ Concepción: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción“ (art.19 CCyC). Ya sea dentro o fuera del seno materno. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo “Artavia Murillo” afirma que el inicio de la persona humana comienza con la anidación del embrión en el útero de una mujer. Fecundación: Momento en que el espermatozoide penetra en el óvulo (óvulo fecundado). Θ Persona por nacer: Según el art. 22 CCyC goza de la capacidad de derecho. Según art. 24 CCyC incapaces de ejercicio. Según art. 101 CCyC los representantes son los padres. Incluye cigoto – embrión – feto. Θ Persona Humana = Persona de Existencia Visible.
  • 15. l ART. 22 CCYC: Capacidad de derecho “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados”. ART. 23 CCyC: Capacidad de ejercicio “Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial”. ART. 24 CCyC: Personas incapaces de ejercicio a) Persona por nacer. b) Persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente. c) Persona declarada incapaz por sentencia judicial.
  • 16. Código Civil y Comercial Θ Duración del embarazo (Art 20 CCyC): Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de 300 días y el mínimo de 180, excluyendo el día del nacimiento. A partir de la fecha del parto se cuenta para atrás de 180 o 300 días: en el período de 120 días que corren entre estas dos fechas se presume ocurrida la concepción. Por ej.: si una persona hubiera nacido el 31 de diciembre, la concepción se supone entre el 6 de marzo y el 4 de Junio del mismo año.
  • 17. Legislación Argentina sobre el aborto (Código penal) - En Argentina, el aborto es un delito, tipificado por el Código Penal en el Libro Segundo: “De los delitos”, Título I: “Delitos contra las personas”, Capítulo I: “Delitos contra la vida”, artículos 85-88. Se mata a la “persona por nacer”. Modificado en enero 2021. (Ley 27.610/21)
  • 18. Ley 27.610/21: Interrupción voluntaria del embarazo  Publicada en el BO: 15/01/21  Derechos de la persona gestante: - Decidir la interrupción del embarazo. - Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud. - Requerir y recibir atención post aborto en los servicios del sistema de salud. - Prevenir los embarazos no intencionales mediante la educación sexual integral y los métodos anticonceptivos.
  • 19. Ley 27.610/21: Interrupción voluntaria del embarazo  El personal de salud debe garantizar: - Trato digno. - Ambiente de confianza y privacidad. - Resguardo de la confidencialidad y el secreto profesional. - Autonomía de la voluntad de la persona gestante. - Acceso a la información de la persona gestante. - Estándares de calidad conforme a la OMS.
  • 20. ABORTO y EL CODIGO PENAL AUTOR : Cualquier persona Art.85 Circunstancias: que causare un aborto. (Con o Sin consentimiento de la persona gestante). Pena: Sin Consentimiento: Prisión de 3 a 10 años, elevable a 15 años en caso de muerte de la mujer. Con Consentimiento: Prisión de 3 meses a 1 año, luego de la semana 14 de gestación. Art.85bis AUTOR: Funcionario público, Autoridad del establecimiento de salud, Profesional, Efector o personal de salud. Circunstancias: que dilatare sin justificación, obstaculizare o se negare (a practicar un aborto autorizado). Pena : General: Igual al art. 85 (Prisión 3 meses a 1 año) Especial: Inhabilitación por el doble tiempo de la condena. Art.86 -No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 de gestación. -No es delito - Si el embarazo fue producto de una violación. después de Circunstancias Solo se requiere declaración jurada de la persona gestante (No en < de 13 años). la semana 14 - Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. AUTOR: Cualquier Persona Art.87 Circunstancias Causar el aborto con violencia. Sin haber tenido el propósito de causarlo. Si el embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare. Pena : Prisión de 6 meses a 3 años. AUTOR: La persona gestante Art.88 Circunstancias: Que luego de la semana 14 de gestación causare su propio aborto; o que consintiere que otro se lo causare. Pena: Igual al art.85 (Prisión de 3 meses a 1 año). La Tentativa de la persona gestante NO ES PUNIBLE.
  • 21. Clasificación medicolegal  Punibles:  Aborto preterintencional - por cualquier persona con violencia sin intención (art.87 CP)  Aborto doloso: - por cualquier persona (art. 85 CP). - por la propia embarazada (art. 88 CP).
  • 22. Clasificación medicolegal  Abortos No punibles:  Aborto legal (art.86, 1ra parte CP): hasta la semana 14 de gestación, con consentimiento de la persona gestante (PG).  Aborto especial (art.86, 2da parte CP): A partir de la semana 15 de gestación: Cuando el embarazo proviene de la violación o cuando estuviera en riesgo la vida o salud integral de la PG.  Aborto por estado de necesidad: art.34, inciso 3 CP. Aborto accidental: por un factor independiente de la voluntad de la madre o de la influencia directa del producto de la concepción ej, accidente de tránsito, práctica deportiva, etc. / Demanda Civil Aborto espontáneo (de interés obstétrico): por causas relacionadas con el producto de la concepción, de la madre o de ambos: infecciones, cánceres, malformaciones, placenta previa, etc.
  • 23. LEGAL ESPECIAL Estado de NECESIDAD Art. 86 CP, 1ra parte Art. 86 CP, 2da parte Art. 34 inc. 3 del CP Hasta la semana 14 de gestación A partir de la semana 15 de gestación En cualquier momento del embarazo Es programado Plazo de 10 dias corridos desde su requerimiento. -Si embarazo fue producto de violación. -Si estuviere en riesgo la vida o salud integral de la persona gestante. Es urgente Consentimiento de persona gestante. -Declaración jurada de persona gestante acerca de la violación. No es imprescindible el consentimiento Abortos No punibles
  • 24. Artículo 86 • No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 de gestación. • No es delito el aborto realizado después de la semana 14: - Si el embarazo fue producto de una violación. Solo se requiere declaración jurada de la persona gestante (No en < de 13 años). - Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Abortos no punibles
  • 25. Legal • Condiciones: - No es delito el aborto - Realizado con consentimiento de la persona gestante En > 16 años tiene plena capacidad por sí. Entre 13 y 16 años, según el CCyC por capacidad. En < de 13 años: con asistencia de sus progenitores. - Hasta la semana 14 de gestación Abortos No punibles
  • 26. Objeción de conciencia • Condiciones: El profesional tiene derecho a ejercerla: - Debe mantener su decisión en todos los ámbitos. - Derivar a otro profesional, en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. -No podrá alegarla: en caso de que la vida o salud de la PG esté en peligro y en la atención sanitaria post-aborto. Abortos No punibles
  • 27. Objeción de conciencia • Condiciones: Centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales, deben: - Prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación. Abortos No punibles
  • 28. Especial • Condiciones: - A partir de la semana 15 de gestación, no es delito si: - Si el embarazo fue producto de una violación. Solo se requiere declaración jurada de la persona gestante (No en < de 13 años). - Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Debe existir un riesgo para la vida de la madre (Dx concreto) y ello no puede ser evitado por otros medios. La mujer debe prestar su consentimiento. Es recomendable que la decisión sea tomada por una Junta Médica. Abortos No punibles
  • 29. Por estado de necesidad • Condiciones: - Situación que no admite dilaciones. - Cualquiera lo puede hacer. - Tiene su origen en una indicación terapéutica de la madre. - Puede llevarse a cabo aún sin el consentimiento de la mujer. Diferencia con el aborto especial: la situación de emergencia. Abortos No punibles
  • 30. Abortos punibles C.Penal AUTOR ACCION FINALIDAD PENA Art.85 Cualquier persona Causar aborto -Sin cons: 3-10 años -Con cons: 3 M-1 año -Con muerte: 15 años Art.85 bis Funcionarios, Autoridad de estab., Profesional, Personal de salud Dilatar sin justif. Obstaculizar Negar a practicar aborto autorizado - 3 Meses-1 año - Inhabilitación por el doble de tiempo Art.87 Cualquier persona Causar con violencia sin intención aborto - 6 Meses - 3 años Art.88 Persona gestante Causar/consentir que otro lo haga aborto luego semana 14 gestación - 3 Meses-1 año
  • 31. Preterintencional • Requisitos: Contemplado en el art. 87 CP. - Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer y no sobre el feto. - Que el autor no haya tenido el propósito de causar el aborto. - Que el embarazo sea notorio o le constare. - Algunos autores (Peco, Diaz, Ramos, etc) lo consideran culposo. Abortos penados por la ley
  • 32. Artículo 87 • “Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare”. • Es el aborto preterintencional. • Es ir más allá de la intención. No tiene la intención de provocarlo pero por su accionar, sucede. Abortos penados por la ley
  • 33. NUESTRO CODIGO PENAL NO CONTEMPLA LA FIGURA DEL ABORTO CULPOSO Doloso • Contemplado en los art. 85 y 88 del CP. • Hay dolo, es decir hay intención de causar el aborto. • Quedan excluidos los eximentes legales aclarados en el art. 86. Abortos penados por la ley
  • 34. Artículo 85 • “El que causare un aborto será reprimido: 1- Con prisión de 3 a 10 años si obrare sin el consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2- Con prisión de 3 meses a 1 año si obrare con el consentimiento de la mujer luego de la semana 14 de gestación. Abortos penados por la ley
  • 35. Artículo 85 • Pena al autor material del hecho (cualquiera). • Es premeditado. • No importa su condición: “..…el que causare un…..”. • Considera como agravantes la falta de consentimiento de la mujer, así como también su muerte. Abortos penados por la ley
  • 36. Artículo 88 • “Será reprimida con prisión de 3 meses a 1 año, la persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. • La tentativa de la persona gestante no es punible”. Abortos penados por la ley
  • 37. Plenario Frías  En éste plenario realizado el 26/8/66 se resolvió que ¨no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado o consentido que otro se lo causare sobre la base de una denuncia de un médico que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo, pero si correspondiere hacerlo para con sus coautores, instigadores o cómplices¨. l Es decir, que el médico no viola el secreto médico, cuando denuncia la existencia de maniobras abortivas, porque hay justa causa (el aborto es un delito).
  • 38. Fallos plenarios - Son los dictados por la totalidad de las Salas que componen una Cámara (Cada una de las Salas se denominan con letras). - Unifican un criterio con respecto a un tema. - Su postura es obligatoria para la Cámara que la dictó y para los jueces de grado inferior. - Su sentido es fijar una única doctrina legal y evitar las contradicciones en la interpretación y consecuencia de la aplicación de una norma jurídica. - En el 2013 (ley 26.853) se crearon las Cámaras Nacionales y Federales de Casación que unifican el criterio y la interpretación judicial y fueron derogados los fallos plenarios.
  • 39. Artículo 85 bis • Funcionario público, Autoridad del establecimiento de salud, Profesional, Efector o personal de salud. • Que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare. • A practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. Situación penada por la ley
  • 40. Aborto Criminal: Métodos ¤ Métodos excitantes contráctiles: Métodos físicos; tóxicos abortivos (plomo, mecurio, fósforo, arsénico, estricnina, quinina, etc); Punción de las membranas ovulares; Bujías; Inyección intrauterina de sustancias; Administración endovaginales de Pg. ¤ Métodos de dilatación 1. Lentos: Laminarias, Balones, Gasa intracervicales, Esponjas. 2. Rápidos: Bujías, Dilatadores metálicos, Histerotomía vaginal. ¤ Métodos de desprendimiento ovular: Pinzas de Aborto, Curetaje digital, Raspado instrumental. ¤ Métodos de extracción ovular: Pinzas, Curetaje digital, Raspado Instrumental y Expresión abdominovaginal. ¤ Métodos quirúrgicos: Mini-cesárea; Amputación supravaginal; Pequeña cesárea vaginal: Intraperitoneal y extra-peritoneal. ¤ Métodos destructivos fetales: Rayos X, Método de Boero.
  • 41. Métodos abortivos con drogas l Píldora del mes después (mifepristona) l Análogos de Prostaglandinas (misoprostol) l Píldora del día después (levonorgestrel)
  • 42. Técnicas abortivas frecuentes l Laminarias (elementos fabricados con algas que aumentan su tamaño y dilatan el cuello uterino) l Sondas (dilatan el cuello uterino) l Cuerpos extraños (agujas de tejer, tallo de perejil, etc) l Raspado instrumental con cureta de Sims l Aspiración del contenido uterino l Bujías de Hegar (idéntico a laminarias) Primer trimestre del embarazo
  • 43. Técnicas abortivas frecuentes l Método de Krause (sondas en la cavidad uterina) l Método de Boero, de Aburel (sustancias intramnióticas salinas o glucosadas hipertónicas) l Microcesárea (en 4to o 5to mes de gestación) l Sustancias jabonosas (introducidas en el útero) l Sustancias cáusticas Segundo trimestre del embarazo
  • 44. Técnicas abortivas l Oxitocina en suero l Cesárea l Fetotomía l Misoprostol Tercer trimestre del embarazo
  • 45. - Perforaciones uterinas - Perforaciones viscerales - Rotura uterina - Absceso uterino - SIRS (Sind.Resp.Inflam.Sistem) - Sindrome de Mondor - Sinequias - Tromboembolismo pulmonar - Embolia gaseosa - Hemorragia - Insuficiencia renal aguda - Esterilidad - Embarazos ectópicos futuros - Shock hipovolémico - Shock séptico - Accidentes anestésicos Complicaciones del aborto criminal
  • 46. Peritación de aborto en mujer viva Θ Examen psíquico - Para establecer la verosimilitud del hecho. Θ Examen físico - Signos de embarazo (tamaño útero, melasma, cambios pigmentarios de la línea blanca, pezón y areola, tubérculos de Montgomery, secreción a la expresión mamaria). - Presencia de otras lesiones: punturas de inyecciones. Θ Examen ginecológico - vulva, vagina: signo de Chadwik (coloración roja de la mucosa). - cuello uterino: abierto, marcas de pinzas, perforación, desgarro. - Toma de muestras (importancia del examen inmediato). - Dosaje de “Subunidad beta” (si fue reciente, hasta 10 dias).
  • 47. Peritación de aborto en cadáver Θ Examen externo - Búsqueda de signos de embarazo ( ⇑ tamaño de mamas, hiperpigmentación, calostro, etc). Θ Examen interno - Cuello uterino: excoriaciones, exocervicitis. - Utero: (gran resistencia a la putrefacción). Tamaño acorde a edad gestacional, restos placentarios, perforaciones, etc. - Ovario: Persistencia del Cuerpo amarillo (hasta 4 mes gestación). - Hipófisis: lóbulo anterior. Θ Examen anatomopatológico (histológico) - Utero y anexos - Hipófisis: células naviculares en lóbulo anterior.
  • 48. Peritación del Producto de la concepción Θ Examen - Corresponde a (huevo, embrión, feto), es humano. - Búsqueda de lesiones (vitales o postmortem). - Se debe determinar la edad gestacional. (la talla del feto guarda relación con la edad gestacional) () Antes de los 5 meses: cm de talla = nro del mes x nro del mes. Si talla del feto es de 16 cm ⇒ gestación de 4 meses (4 x 4) () Después de los 5 meses: cm de talla = nro del mes x 5 () Con restos incompletos: Estudiar huesos largos
  • 49. Peritación del lugar del hecho Θ Los aspectos a relevar son los siguientes: - Instrumental ginecológico. - Productos farmacológico. - Residuos biológicos. - Archivo de registros clínicos.
  • 50. ¡Muchas gracias por su atención! ¡Muchas gracias por su atención!