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POR: Karla Sandra García Sanchez
CONCEPTO
Es toda acción de tipo sexual impuesta a un niño por un adulto o por una
persona mayor que él. Algunas de sus formas son: manipulación del
menor con fines pornográficos, someterlo a que observe actitudes
sexuales, hablar sobre temas obscenos, mostrar o tocar genitales y
penetración sexual (violación o incesto.). El abuso sexual no
necesariamente es una violación.
Podemos encontrar varios tipos de abuso:
 -Abuso sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal,
  realizado con violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir:
  Penetración vaginal, oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones
  verbales explícitas.
 -Agresión sexual: Cualquier forma de contacto físico o verbal con violencia o
  intimidación y sin consentimiento.
  -Exhibicionismo: Es una categoría de abuso sexual sin contacto físico.
 -Explotación sexual infantil: Una categoría de abuso sexual infantil en la
  que el abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución
  y la pornografía infantil. Se suele equiparar la explotación sexual con el
  comercio sexual infantil. Dentro de la explotación sexual infantil, existen
  diferentes modalidades: Tráfico sexual infantil, Turismo sexual infantil,
  Prostitución infantil, etc.
•ART. 176 DEL CÓDIGO PENAL DEL DF lo
define: “al que sin consentimiento de una
persona y sin el propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella un acto sexual, la
obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se
le impondrá de uno a seis años de prisión”.
 ARTICULO 220 DEL CÓDIGO PENAL DE
 TLAXCALA.- al que sin consentimiento de
 una persona, ejecute en ella una acción
 dolosa con consentimiento lascivo, sin el
 propósito directo e inmediato de llegar a la
 copula, la obligue a observarlo o lo haga
 ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años
 de prisión.
 Artículo 260. del CÓDIGO PENAL
 FEDERAL- al que sin el consentimiento de
 una persona y sin el propósito de llegar a la
 cópula, ejecute en ella un acto sexual o la
 obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de
 seis meses a cuatro años de prisión. Si se
 hiciere uso de la violencia física o moral, el
 mínimo y el máximo de la pena se
 aumentarán hasta en una mitad.
•ACTIVO: cualquier persona física, sea
hombre o mujer.
•PASIVO: cualquier persona física, sin
importar sexo o característica alguna.


             OBJETOS
•Por la conducta: de acción
•Por   el numero de actos: unisubsistente      o
plurisubsistente
•Por su duración: instantáneo
•Por el daño: de lesión
•Por su ordenación metodológica: fundamental
•Por su autonomía: autónomo
•Por su composición: anormal
•Conducta típica. Consiste en ejecutar sobre una
persona un acto sexual distinto a la cópula, u obligarla
a realizarlo (CPF) o a observarlo (CPDF).
•Acto sexual. Consiste en todos los actos de tipo
erótico, que sin llegar al coito, realiza una persona
sobre otra. Se trata de tocamientos, frotamientos,
besos, apretones, etc., con erotismo que lleva a cabo el
activo sobre el pasivo u obligar al pasivo que lo realice
sobre el sujeto activo o lo obligue a obsevarlo.
•Formas y medios de ejecución. Cualesquiera que
impliquen un móvil lujurioso manifestado               en
cualquier comportamiento distinto de la cópula.
•Puede manifestarse de tres maneras:
   El activo realiza el acto sexual
   El sujeto activo obliga al pasivo a efectuar dicha
   conducta
   Consiste en obligar al pasivo a observar al activo cómo
   realiza el acto sexual distinto de la cópula.
•Ausencia de conducta. Se acepta en los casos de vis
absoluta, vis maior y actos reflejos, pero en este delito
no por tener la intención de realizar el acto sin llegar a
lo cópula.
•La tipicidad se da cuando la conducta encuadra con los
elementos típicos siguientes:
   1. Conducta: Hay una acción concreta de carácter erótico del
      activo sobre el pasivo, sin llegar a la cópula.
   2. Sujetos (activo y pasivo): Pueden ser hombre o mujer,
      indistintamente e imputab.les.
   3. Elemento subjetivo: Voluntad erótica y sexual del activo.
   4. Bien jurídico tutelado: La libertad psicosexual
   5. Medios de ejecución: Cualquiera.


   ATIPICIDAD. Sera atípica cuando no encuadre en el tipo,
   podrá suceder cuando falte alguno de los elementos típicos.
La ley consagra como un derecho el tener la libertad de
elección y del libre desarrollo psicosexual de las
personas.
JUSTIFICACIÓN: Algunos autores sostienen que sí
existe una justificación (ejercicio de un derecho)
cuando se trata de cónyuges.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS
No hay atenuantes, pero sí agravantes como:
 Cuando el activo emplea la violencia física o moral (art. 260
  CPF)
 Cuando la conducta se lleva acabo en menores de 12 años
  de edad o de personas que no pueden comprender o
  resistir la conducta (art.261 CPF)
 Cuando fuere cometido con intervención de dos o más
  personas (266 bis CPF)
 El delito fuere cometido por un ascendente contra su
  descendente, hermano contra su colateral, tutor contra su
  pupilo, o el padrastro o amasio de la madre en contra del
  hijastro. Además de la pena de prisión, perderá la patria
  potestad o la tutela (266 bis CPF)
 El delito fuere cometido por quien desempeñe un
  cargo o empleo publico o ejerza su profesión,
  utilizando los medios que ello le proporcionen.
  Además de la pena de prisión, será destituido del
  cargo o suspendido por el término de cinco años en el
  ejercicio de dicha profesión (266 bis CPF)
 El delito fuere cometido por la persona que tiene al
  ofendido bajo su custodia, guarda o educación o
  aproveche la confianza en él depositada (266 bis CPF)
 Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de
  un vehículo particular o de servicio público (178
  CPDF)
 Fuere cometido en despoblado o lugar solitario (178
  CPDF)
 La sanción determinada en el primer párrafo se
   aumentara hasta en una mitad más. Si se hiciere uso
   de la violencia física o moral, o si la victima fuese
   púber o impúber, aun cuando esta última lo hubiese
   consentido, o persona que por cualquier causa no
   pudiere resistir el hecho (art 220 CPT)

 Por parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta
   el cuarto grado, se le aplicaran de dos a cinco años de
   prisión y multa de cien días de salario,
   independientemente del agravante por el uso de la
   violencia física o moral. (art 220 CPT)
•Doloso. Sólo con la intención especifica del

activo es posible la configuración del ilícito

•Inculpabilidad. No es posible que se

presente el aspecto negativo
PUNIBILIDAD
Se puede distinguir las variantes siguientes:
CPF:
 PENA DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
  (art. 260)
 Aumenta en una mitad el mínimo y el máximo con
  violencia (260)
 Dos a cinco años en un menos de 12 o incapaz (261)
 Las hipótesis del articulo 266 bis
CPDF:
 PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN (ART.176)
 Aumenta en una mitad con violencia (art.176)
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CPT:
 PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
 Si se hiciere uso de la violencia física o moral, o si la
  victima fuese púber o impúber, aun cuando esta última
  lo hubiese consentido, o persona que por cualquier
  causa no pudiere resistir el hecho, la sanción
  determinada en el primer párrafo se aumentara
  hasta en una mitad más.
 Si el delito previsto en este artículo fuere cometido por
  persona que tuviere con la victima parentesco
  consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado,
  se le aplicaran de dos a cinco años de prisión y
  multa de cien días de salario, independientemente
  del agravante por el uso de la violencia física o moral.
 CONSUMACIÓN. En el instante de ejecutar el acto sexual
   o lo obligue a observar
 TENTATIVA.   Antes de las reformas de febrero de 1989 la
  tentativa no se configuraba, al eliminar esta reforma existe
  la posibilidad pero es difícil que se configure
•Ideal o formal. Cuando el sujeto activo rasga la ropa o hiere
su piel para llevar acabo el delito, cuando emplea violencia
•Real o material. Con una conducta realiza el abuso y con
otra conducta lesiona o mata a la víctima.




 •Puede presentarse distintos grados de participación
 de personas
 En el ámbito federal se persigue de oficio
 En el ámbito común cada código establece la
  procedibilidad, en el CPDF precisa la querella como
  requisito, salvo que ocurra con violencia, en cuyo caso se
  procederá de oficio.
 En el edo. De Tlaxcala se perseguirá por querella, pero
  será de oficio cuando el sujeto pasivo sea púber o
  impúber o tuviere con la victima parentesco
  consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado.
JURISPRUDENCIA
Registro No. 921532
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo II, Penal, P.R. TCC
Página: 147
Tesis: 43
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
ABUSO SEXUAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA ESE DELITO.-
Por actos eróticos en el delito de abuso sexual deben entenderse las caricias, fricciones y
manejos ejecutados corporalmente sobre la ofendida sin el propósito de llegar a la cópula y,
por tanto, requieren la voluntariedad del sujeto activo de ejecutarlos de manera persistente y
continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado, con la finalidad de
encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y en
contra de la voluntad de aquélla, su apetito sexual, lo que no acontece en el caso de que el
inculpado sólo haya impuesto un tocamiento en uno de los glúteos de la ofendida, ya que
ello no resulta eficaz para concluir que en el caso se satisfizo el elemento del tipo consistente
en la ejecución de un acto erótico sexual, dado que el "tocar" de manera instantánea y por
una sola ocasión no representa una caricia o una fricción y mucho menos un acto de libido
de las características delictuosas ya señaladas.

 TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Registro No. 169396
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Julio de 2008
Página: 1667
Tesis: I.1o.P.98 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
ABUSO SEXUAL. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL NO REQUIERE DE QUERELLA.
De la interpretación de los artículos 176 y 177 del referido código sustantivo en relación con el
262 del Código de Procedimientos Penales para esa entidad se obtiene que el ilícito
contenido en el segundo de los referidos artículos no requiere de querella porque, en primer
lugar, el precepto no establece que se persiga de esa manera, y esa expresión es necesaria ya
que, según el referido artículo 262, la procedencia de oficio es la regla general y la querella
una excepción a esa regla, por lo que tal excepción es aplicable sólo cuando se prevé
expresamente. En segundo lugar, si bien el delito contenido en el artículo 176 requiere de
querella esto no implica que, por analogía, ese requisito deba exigirse para el ilícito previsto
en el 177, en razón de que se trata de dos delitos diferentes, por lo siguiente: a) lo que define
a una figura delictiva son los componentes de que la dotó el legislador, conocidos como
elementos del delito, y en el caso hay una diferencia esencial, a saber: en el 176 el sujeto
pasivo tiene más de doce años o la capacidad de comprender o resistir el hecho y no se
cuenta con su consentimiento, mientras que el 177 se actualiza cuando el pasivo es menor de
doce años o carece de la capacidad para comprender o resistir el hecho, siendo irrelevante si
da o no su consentimiento, y b) el estar ambos en el capítulo denominado “

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Registro No. 170415
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Febrero de 2008
Página: 479
Tesis: 1a. XX/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Penal
ABUSO SEXUAL. EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL,
AL DISPONER QUE TRATÁNDOSE DE DICHO DELITO, ADEMÁS DE LA PENA DE
PRISIÓN, EL CONDENADO SERÁ SUSPENDIDO POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS EN
EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, NO INFRINGE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA
CONSTITUCIÓN.
El principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual se encuentra relacionado con las
garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la autoridad legislativa a
emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica
por la comisión de un ilícito en donde se establezca su duración mínima y máxima; en el
caso de la porción normativa consistente en que tratándose del delito de abuso sexual,
además de la pena de prisión, "el condenado será ... suspendido por el término de cinco años
en el ejercicio de dicha profesión" a que se contrae el artículo 266 Bis, fracción III, del Código
Penal Federal, no infringe lo dispuesto por los mencionados preceptos constitucionales.
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Abusosexual

  • 1. POR: Karla Sandra García Sanchez
  • 2. CONCEPTO Es toda acción de tipo sexual impuesta a un niño por un adulto o por una persona mayor que él. Algunas de sus formas son: manipulación del menor con fines pornográficos, someterlo a que observe actitudes sexuales, hablar sobre temas obscenos, mostrar o tocar genitales y penetración sexual (violación o incesto.). El abuso sexual no necesariamente es una violación. Podemos encontrar varios tipos de abuso:  -Abuso sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, realizado con violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir: Penetración vaginal, oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas.  -Agresión sexual: Cualquier forma de contacto físico o verbal con violencia o intimidación y sin consentimiento. -Exhibicionismo: Es una categoría de abuso sexual sin contacto físico.  -Explotación sexual infantil: Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele equiparar la explotación sexual con el comercio sexual infantil. Dentro de la explotación sexual infantil, existen diferentes modalidades: Tráfico sexual infantil, Turismo sexual infantil, Prostitución infantil, etc.
  • 3. •ART. 176 DEL CÓDIGO PENAL DEL DF lo define: “al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”.
  • 4.  ARTICULO 220 DEL CÓDIGO PENAL DE TLAXCALA.- al que sin consentimiento de una persona, ejecute en ella una acción dolosa con consentimiento lascivo, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la copula, la obligue a observarlo o lo haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
  • 5.  Artículo 260. del CÓDIGO PENAL FEDERAL- al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
  • 6. •ACTIVO: cualquier persona física, sea hombre o mujer. •PASIVO: cualquier persona física, sin importar sexo o característica alguna. OBJETOS
  • 7. •Por la conducta: de acción •Por el numero de actos: unisubsistente o plurisubsistente •Por su duración: instantáneo •Por el daño: de lesión •Por su ordenación metodológica: fundamental •Por su autonomía: autónomo •Por su composición: anormal
  • 8. •Conducta típica. Consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto a la cópula, u obligarla a realizarlo (CPF) o a observarlo (CPDF). •Acto sexual. Consiste en todos los actos de tipo erótico, que sin llegar al coito, realiza una persona sobre otra. Se trata de tocamientos, frotamientos, besos, apretones, etc., con erotismo que lleva a cabo el activo sobre el pasivo u obligar al pasivo que lo realice sobre el sujeto activo o lo obligue a obsevarlo.
  • 9. •Formas y medios de ejecución. Cualesquiera que impliquen un móvil lujurioso manifestado en cualquier comportamiento distinto de la cópula. •Puede manifestarse de tres maneras: El activo realiza el acto sexual El sujeto activo obliga al pasivo a efectuar dicha conducta Consiste en obligar al pasivo a observar al activo cómo realiza el acto sexual distinto de la cópula. •Ausencia de conducta. Se acepta en los casos de vis absoluta, vis maior y actos reflejos, pero en este delito no por tener la intención de realizar el acto sin llegar a lo cópula.
  • 10. •La tipicidad se da cuando la conducta encuadra con los elementos típicos siguientes: 1. Conducta: Hay una acción concreta de carácter erótico del activo sobre el pasivo, sin llegar a la cópula. 2. Sujetos (activo y pasivo): Pueden ser hombre o mujer, indistintamente e imputab.les. 3. Elemento subjetivo: Voluntad erótica y sexual del activo. 4. Bien jurídico tutelado: La libertad psicosexual 5. Medios de ejecución: Cualquiera. ATIPICIDAD. Sera atípica cuando no encuadre en el tipo, podrá suceder cuando falte alguno de los elementos típicos.
  • 11. La ley consagra como un derecho el tener la libertad de elección y del libre desarrollo psicosexual de las personas. JUSTIFICACIÓN: Algunos autores sostienen que sí existe una justificación (ejercicio de un derecho) cuando se trata de cónyuges.
  • 12. CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS No hay atenuantes, pero sí agravantes como:  Cuando el activo emplea la violencia física o moral (art. 260 CPF)  Cuando la conducta se lleva acabo en menores de 12 años de edad o de personas que no pueden comprender o resistir la conducta (art.261 CPF)  Cuando fuere cometido con intervención de dos o más personas (266 bis CPF)  El delito fuere cometido por un ascendente contra su descendente, hermano contra su colateral, tutor contra su pupilo, o el padrastro o amasio de la madre en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, perderá la patria potestad o la tutela (266 bis CPF)
  • 13.  El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo publico o ejerza su profesión, utilizando los medios que ello le proporcionen. Además de la pena de prisión, será destituido del cargo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión (266 bis CPF)  El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada (266 bis CPF)  Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público (178 CPDF)  Fuere cometido en despoblado o lugar solitario (178 CPDF)
  • 14.  La sanción determinada en el primer párrafo se aumentara hasta en una mitad más. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, o si la victima fuese púber o impúber, aun cuando esta última lo hubiese consentido, o persona que por cualquier causa no pudiere resistir el hecho (art 220 CPT)  Por parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado, se le aplicaran de dos a cinco años de prisión y multa de cien días de salario, independientemente del agravante por el uso de la violencia física o moral. (art 220 CPT)
  • 15. •Doloso. Sólo con la intención especifica del activo es posible la configuración del ilícito •Inculpabilidad. No es posible que se presente el aspecto negativo
  • 16. PUNIBILIDAD Se puede distinguir las variantes siguientes: CPF:  PENA DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (art. 260)  Aumenta en una mitad el mínimo y el máximo con violencia (260)  Dos a cinco años en un menos de 12 o incapaz (261)  Las hipótesis del articulo 266 bis CPDF:  PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN (ART.176)  Aumenta en una mitad con violencia (art.176)  Menores de edad o incapaces de dos a siete años (art.177)  Excusas absolutorias. No se presenta ninguna
  • 17. CPT:  PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.  Si se hiciere uso de la violencia física o moral, o si la victima fuese púber o impúber, aun cuando esta última lo hubiese consentido, o persona que por cualquier causa no pudiere resistir el hecho, la sanción determinada en el primer párrafo se aumentara hasta en una mitad más.  Si el delito previsto en este artículo fuere cometido por persona que tuviere con la victima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado, se le aplicaran de dos a cinco años de prisión y multa de cien días de salario, independientemente del agravante por el uso de la violencia física o moral.
  • 18.  CONSUMACIÓN. En el instante de ejecutar el acto sexual o lo obligue a observar  TENTATIVA. Antes de las reformas de febrero de 1989 la tentativa no se configuraba, al eliminar esta reforma existe la posibilidad pero es difícil que se configure
  • 19. •Ideal o formal. Cuando el sujeto activo rasga la ropa o hiere su piel para llevar acabo el delito, cuando emplea violencia •Real o material. Con una conducta realiza el abuso y con otra conducta lesiona o mata a la víctima. •Puede presentarse distintos grados de participación de personas
  • 20.  En el ámbito federal se persigue de oficio  En el ámbito común cada código establece la procedibilidad, en el CPDF precisa la querella como requisito, salvo que ocurra con violencia, en cuyo caso se procederá de oficio.  En el edo. De Tlaxcala se perseguirá por querella, pero será de oficio cuando el sujeto pasivo sea púber o impúber o tuviere con la victima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado.
  • 21. JURISPRUDENCIA Registro No. 921532 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo II, Penal, P.R. TCC Página: 147 Tesis: 43 Tesis Aislada Materia(s): Penal ABUSO SEXUAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA ESE DELITO.- Por actos eróticos en el delito de abuso sexual deben entenderse las caricias, fricciones y manejos ejecutados corporalmente sobre la ofendida sin el propósito de llegar a la cópula y, por tanto, requieren la voluntariedad del sujeto activo de ejecutarlos de manera persistente y continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado, con la finalidad de encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y en contra de la voluntad de aquélla, su apetito sexual, lo que no acontece en el caso de que el inculpado sólo haya impuesto un tocamiento en uno de los glúteos de la ofendida, ya que ello no resulta eficaz para concluir que en el caso se satisfizo el elemento del tipo consistente en la ejecución de un acto erótico sexual, dado que el "tocar" de manera instantánea y por una sola ocasión no representa una caricia o una fricción y mucho menos un acto de libido de las características delictuosas ya señaladas.  TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
  • 22. Registro No. 169396 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Julio de 2008 Página: 1667 Tesis: I.1o.P.98 P Tesis Aislada Materia(s): Penal ABUSO SEXUAL. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO REQUIERE DE QUERELLA. De la interpretación de los artículos 176 y 177 del referido código sustantivo en relación con el 262 del Código de Procedimientos Penales para esa entidad se obtiene que el ilícito contenido en el segundo de los referidos artículos no requiere de querella porque, en primer lugar, el precepto no establece que se persiga de esa manera, y esa expresión es necesaria ya que, según el referido artículo 262, la procedencia de oficio es la regla general y la querella una excepción a esa regla, por lo que tal excepción es aplicable sólo cuando se prevé expresamente. En segundo lugar, si bien el delito contenido en el artículo 176 requiere de querella esto no implica que, por analogía, ese requisito deba exigirse para el ilícito previsto en el 177, en razón de que se trata de dos delitos diferentes, por lo siguiente: a) lo que define a una figura delictiva son los componentes de que la dotó el legislador, conocidos como elementos del delito, y en el caso hay una diferencia esencial, a saber: en el 176 el sujeto pasivo tiene más de doce años o la capacidad de comprender o resistir el hecho y no se cuenta con su consentimiento, mientras que el 177 se actualiza cuando el pasivo es menor de doce años o carece de la capacidad para comprender o resistir el hecho, siendo irrelevante si da o no su consentimiento, y b) el estar ambos en el capítulo denominado “  PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
  • 23. Registro No. 170415 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008 Página: 479 Tesis: 1a. XX/2008 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Penal ABUSO SEXUAL. EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL DISPONER QUE TRATÁNDOSE DE DICHO DELITO, ADEMÁS DE LA PENA DE PRISIÓN, EL CONDENADO SERÁ SUSPENDIDO POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, NO INFRINGE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN. El principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual se encuentra relacionado con las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito en donde se establezca su duración mínima y máxima; en el caso de la porción normativa consistente en que tratándose del delito de abuso sexual, además de la pena de prisión, "el condenado será ... suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión" a que se contrae el artículo 266 Bis, fracción III, del Código Penal Federal, no infringe lo dispuesto por los mencionados preceptos constitucionales.