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Concepto
PROCESO
ORIGEN DEBIDO PROCESO
Debido proceso su origen se encuentra en el derecho anglosajón, basado
en el principio DUE PROCESS OF LAW: El antecedente se remonta al
siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a
la constitución de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (año
1215) que en su capítulo XXXIX, disponía sobre la prohibición de
arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de
molestar a ningún hombre libre, salvo “en virtud de
enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra”.
Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir, un juicio
limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición correspondiente
al common law .
• El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y
garantías
Es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica
que se enfoca en lograr algún resultado específico. Los
procesos son mecanismos de comportamiento que diseñan
los hombres para mejorar la productividad de algo, para
establecer un orden o eliminar algún tipo de problema. El
concepto puede emplearse en una amplia variedad de
contextos, como por ejemplo en el ámbito jurídico.
Constitución 1972, el DEBIDO PROCESO aparece como
garantía constitucional, en el artículo 32, en vinculación
con el articulo 8 de la Declaración de Derechos
Humanos dice:
• “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme
a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa
penal, administrativa, policiva o disciplinaria”. Es de señalar que
nuestro país ha suscrito numerosos instrumentos internacionales
que igual recogen, con la misma prioridad, esta institución. Se
pueden mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre
(artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 14) y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Este último instrumento, se refiere a la materia en el artículo 8,
de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a ser oída
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley.
Derecho fundamental contentivo de principios y garantías indispensables
en procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa,
requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de
derecho.
Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por
unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de
conformidad con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en
los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre
y cuando se de la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que
puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten.
Los Principios,
Son reglas que constituyen el punto de partida para construir los
instrumentos esenciales en las funciones jurisdiccionales,
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
Principio de No Incriminación
Principio de Prohibición de Doble
Juzgamiento
Principio de Tutela Judicial Efectiva:
Principio Dispositivo:
Principio de Impulso Procesal:
Principio Indubio Pro Reo
Principio de Celeridad:
Principio de Favorabilidad
Principio de Eficacia y Eficiencia:
Principio de Interpretación restrictiva
de la ley:
Principio de Oralidad:
Principio de Proporcionalidad:
Principio de Legalidad:
Principio de Contradicción:
Principio de Concentración:
Principio de Inmediación:
Principio de Publicidad:
Principio de Mínima Intervención
Penal:
Principio de Unidad Jurisdiccional:
Principio de Objetividad:
Principio de Intimidad:
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
Principio de Proporcionalidad:
Proporcionalidad, dentro del Debido Proceso,
estableciendo que debe haber una relativa
proporcionalidad, entre la pena y las
infracciones penales, administrativas o de otra
naturaleza, la norma constitucional pretende
que haya respeto a los derechos de las
personas, estableciendo de esta manera una
regulación y control al momento de sancionar
a través del poder punitivo del Estado.
Principio de Legalidad:
Carlos M. Herrera Morán. Pmá.constituye un
Estado democrático de derecho, toda
persona inculpada de un delito debe ser
investigada y juzgada conforme a la ley, con
un respeto absoluto de sus garantías
procesales y constitucionales
Principio de Contradicción:
Ambas partes acusado y victima tienen
derecho a plantear sus argumentos
contradictorias al motivo presentado que
se deslinda.
Principio de Concentración:
Principio de Concentración como la
posibilidad de desarrollar la
máxima actividad del
procedimiento en la audiencia de
juicio oral, con el fin de hacer el al
proceso
Principio de Inmediación:
interacción directa del Juez con las partes en
litigio a fin de que pueda solventarse la
controversia de una manera más efectiva y a
través de lo que el Juez determine tras las
distintas actuaciones procesales.
Principio de Publicidad:
estableciendo de esta manera el acceso a
información y sobre todo a los procesos que
se llevan a cabo dentro del aparataje judicia l,
todo lo que actué el juez dentro del proceso
es de libre acceso, es así que dentro de un
proceso puede asistir público a fin de conocer
acerca de lo que va a resolver el juez dentro
del litigio
Principio de Mínima Intervención
Penal:
el respeto hacia los derechos de las personas,
que solo se realicen las actuaciones
procesales penales que sean necesarias para
el cumplimiento de un derecho, que se
determine la sujeción al principio de
Oportunidad, con el fin de que no se vulnere n
los derechos de las personas que se
encuentren inmersos dentro de un proceso
penal.
Principio de Unidad
Jurisdiccional:
Conforme al Artículo 2 del Código Civil,
aplicable al proceso, el juez penal no puede,
bajo concepto alguno, argumentar oscuridad,
silencio, ambigüedad o insuficiencia en la
normativa jurídica, por lo que tampoco puede
abstenerse de resolver el objeto del proceso,
esto es, hacer recaer en la persona del
procesado el criterio de la jurisdicción, es
decir, la sentencia de inocencia o de
absolución.
Principio de Objetividad:
Se enmarca el objeto , sujeto y fin
concreto , del tema a tratar,
argumentando sobre bases
sólidas y de legalidad los hechos
a tratar
Principio de Intimidad: Confidencialidad,
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Principio de No Incriminación
Todo individuo es inocente hasta que no sea
sancionado y se le compruebe el delito
Principio de Prohibición de Doble
Juzgamiento
Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito 2
veces
Principio de Tutela Judicial
Efectiva:
Gratuitidad ,derecho a defensa ,en
ningún caso quedará en
indefensión
Principio Dispositivo:
La sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligenc ias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios de concentració n,
contradicción y dispositivo.”
Principio de Impulso Procesal:
Activar un proceso estancado
impulso procesal para determinar cuando ha
de pasarse de un actoprocesal a otro. ...
El impulso procesal tanto puede corresponder
a las partes que peticionan ante el juez, como
al juez que, por su propia iniciativa, adopte
medidas encaminadas a evitar la paralización
del proceso.
Principio Indubio Pro Reo
En Beneficio del sindicado , no retroactivo.
se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En
caso de duda sobre una norma que contenga
sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora.
Principio de Celeridad:
Artículos 13 y 16 del Código Penal también
postulan este concepto y en atención al
ámbito de validez temporal de la norma
jurídica penal. Los jueces de garantías ni los
del Tribunal de Juicio pueden considerar que
un hecho es delito con base en la analogía. Ello
vulneraría el principio de reserva penal o de
legalidad criminal.
Principio de Favorabilidad
En caso de conflicto entre dos leyes de la
misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la
menos rigurosa, aun cuando su promulgación
sea posterior a la infracción
Principio de Eficacia y Eficiencia:
Principio de Interpretación
restrictiva de la ley:
sería interpretada restrictivamente, es decir, de manera favorable al acusado, quedando así
proscrita la interpretación amplia o extensiva.Los artículos 1 y 21 del Código Procesal Penal
consagran la interpretación de todas las normas del Código en atención a los principios, garantías y
reglas consagrados en el mismo. Se establece así el primado o priorización de los principios y la
interpretación restrictiva de las normas del Código que limiten la libertad de la persona investigaba
e imputada a como también las que restrinjan sus derechos fundamentales.
Silvio Guerra Morales
recaen al servicio de justicia y a los operadores
de justicia, al momento de controlar como
está dándose este servicio que es gratuito.
ARTICULO 201. La administración de justicia es gratuita,
expedita e ininterrumpida. La gestión y actuación de todo
proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetas a
impuesto alguno. Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y
empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento
continuo de los respectivos tribunales
Principios de Libertad Probatoria:
La libertad probatoria es un principio que indica que puede usarse en
cualquier medio que lo exprese la ley o que resulte impertinente. Esta
convierte una investigación criminal en “eminentemente creativa”, y es
aplicada por un juez o abogado.
• Que los hechos que se presenten pueden justificarse directa o
indirectamente.
• Al juzgador permite ver si es suficiente o no las pruebas.
• Da la posibilidad de probar hechos por cualquiera que sea su medio ilícito .
• Hace imposible que el juzgador obtenga pruebas por medios de violaciones
o derechos fundamentales de la persona involucrada.
• Otorga un amplia valoración de los elementos que se incorporen con las
pruebas.
Conclusión
Toda persona puede exigir ante las instancias judiciales correspondientes, la
tutela de esos derechos, a través de un procedimiento legalmente establecido,
en donde debe tener la oportunidad de ser oído, de ejercer el derecho
defensa, de aportar pruebas y a que se decida la causa mediante una
sentencia,en un término prudencial. Esta sentencia debe estar debidamente
motivada, la cual podrá ser atacada a través de los medios de impugnación
establecidos en la ley.
Entonces podemos concluir que entre las causales de nulidad previstas
expresamente en las leyes ordinarias se encuentran las nulidades implícitas,
de rango constitucional, que se producen por violación a elementos
integrantes de la garantía constitucional del debido proceso legal prevista en
la Constitución Política de la República de Panamá.
Es un sistema adversarial, conforme al cual las partes,
(Min. Público, Querellante si lo hubiere y la Defensa) se
enfrentan en igualdad de oportunidades, ante un juez
imparcial e independiente, que tomara una decisión de
absolución o condena con base a las pruebas en
audiencia de juicio oral.

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Origen debido proceso

  • 1.
  • 3. ORIGEN DEBIDO PROCESO Debido proceso su origen se encuentra en el derecho anglosajón, basado en el principio DUE PROCESS OF LAW: El antecedente se remonta al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la constitución de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (año 1215) que en su capítulo XXXIX, disponía sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo “en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra”. Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir, un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición correspondiente al common law . • El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. Es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico. Los procesos son mecanismos de comportamiento que diseñan los hombres para mejorar la productividad de algo, para establecer un orden o eliminar algún tipo de problema. El concepto puede emplearse en una amplia variedad de contextos, como por ejemplo en el ámbito jurídico.
  • 10. Constitución 1972, el DEBIDO PROCESO aparece como garantía constitucional, en el artículo 32, en vinculación con el articulo 8 de la Declaración de Derechos Humanos dice: • “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”. Es de señalar que nuestro país ha suscrito numerosos instrumentos internacionales que igual recogen, con la misma prioridad, esta institución. Se pueden mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre (artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y la Convención Americana de Derechos Humanos. Este último instrumento, se refiere a la materia en el artículo 8, de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
  • 11. Derecho fundamental contentivo de principios y garantías indispensables en procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho. Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se de la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten.
  • 12. Los Principios, Son reglas que constituyen el punto de partida para construir los instrumentos esenciales en las funciones jurisdiccionales,
  • 13. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Principio de No Incriminación Principio de Prohibición de Doble Juzgamiento Principio de Tutela Judicial Efectiva: Principio Dispositivo: Principio de Impulso Procesal: Principio Indubio Pro Reo Principio de Celeridad: Principio de Favorabilidad Principio de Eficacia y Eficiencia: Principio de Interpretación restrictiva de la ley: Principio de Oralidad: Principio de Proporcionalidad: Principio de Legalidad: Principio de Contradicción: Principio de Concentración: Principio de Inmediación: Principio de Publicidad: Principio de Mínima Intervención Penal: Principio de Unidad Jurisdiccional: Principio de Objetividad: Principio de Intimidad:
  • 14. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Principio de Proporcionalidad: Proporcionalidad, dentro del Debido Proceso, estableciendo que debe haber una relativa proporcionalidad, entre la pena y las infracciones penales, administrativas o de otra naturaleza, la norma constitucional pretende que haya respeto a los derechos de las personas, estableciendo de esta manera una regulación y control al momento de sancionar a través del poder punitivo del Estado. Principio de Legalidad: Carlos M. Herrera Morán. Pmá.constituye un Estado democrático de derecho, toda persona inculpada de un delito debe ser investigada y juzgada conforme a la ley, con un respeto absoluto de sus garantías procesales y constitucionales Principio de Contradicción: Ambas partes acusado y victima tienen derecho a plantear sus argumentos contradictorias al motivo presentado que se deslinda. Principio de Concentración: Principio de Concentración como la posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, con el fin de hacer el al proceso Principio de Inmediación: interacción directa del Juez con las partes en litigio a fin de que pueda solventarse la controversia de una manera más efectiva y a través de lo que el Juez determine tras las distintas actuaciones procesales. Principio de Publicidad: estableciendo de esta manera el acceso a información y sobre todo a los procesos que se llevan a cabo dentro del aparataje judicia l, todo lo que actué el juez dentro del proceso es de libre acceso, es así que dentro de un proceso puede asistir público a fin de conocer acerca de lo que va a resolver el juez dentro del litigio Principio de Mínima Intervención Penal: el respeto hacia los derechos de las personas, que solo se realicen las actuaciones procesales penales que sean necesarias para el cumplimiento de un derecho, que se determine la sujeción al principio de Oportunidad, con el fin de que no se vulnere n los derechos de las personas que se encuentren inmersos dentro de un proceso penal. Principio de Unidad Jurisdiccional: Conforme al Artículo 2 del Código Civil, aplicable al proceso, el juez penal no puede, bajo concepto alguno, argumentar oscuridad, silencio, ambigüedad o insuficiencia en la normativa jurídica, por lo que tampoco puede abstenerse de resolver el objeto del proceso, esto es, hacer recaer en la persona del procesado el criterio de la jurisdicción, es decir, la sentencia de inocencia o de absolución. Principio de Objetividad: Se enmarca el objeto , sujeto y fin concreto , del tema a tratar, argumentando sobre bases sólidas y de legalidad los hechos a tratar Principio de Intimidad: Confidencialidad,
  • 15. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO Principio de No Incriminación Todo individuo es inocente hasta que no sea sancionado y se le compruebe el delito Principio de Prohibición de Doble Juzgamiento Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito 2 veces Principio de Tutela Judicial Efectiva: Gratuitidad ,derecho a defensa ,en ningún caso quedará en indefensión Principio Dispositivo: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligenc ias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentració n, contradicción y dispositivo.” Principio de Impulso Procesal: Activar un proceso estancado impulso procesal para determinar cuando ha de pasarse de un actoprocesal a otro. ... El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. Principio Indubio Pro Reo En Beneficio del sindicado , no retroactivo. se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. Principio de Celeridad: Artículos 13 y 16 del Código Penal también postulan este concepto y en atención al ámbito de validez temporal de la norma jurídica penal. Los jueces de garantías ni los del Tribunal de Juicio pueden considerar que un hecho es delito con base en la analogía. Ello vulneraría el principio de reserva penal o de legalidad criminal. Principio de Favorabilidad En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción Principio de Eficacia y Eficiencia: Principio de Interpretación restrictiva de la ley: sería interpretada restrictivamente, es decir, de manera favorable al acusado, quedando así proscrita la interpretación amplia o extensiva.Los artículos 1 y 21 del Código Procesal Penal consagran la interpretación de todas las normas del Código en atención a los principios, garantías y reglas consagrados en el mismo. Se establece así el primado o priorización de los principios y la interpretación restrictiva de las normas del Código que limiten la libertad de la persona investigaba e imputada a como también las que restrinjan sus derechos fundamentales. Silvio Guerra Morales recaen al servicio de justicia y a los operadores de justicia, al momento de controlar como está dándose este servicio que es gratuito.
  • 16. ARTICULO 201. La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetas a impuesto alguno. Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales
  • 17. Principios de Libertad Probatoria: La libertad probatoria es un principio que indica que puede usarse en cualquier medio que lo exprese la ley o que resulte impertinente. Esta convierte una investigación criminal en “eminentemente creativa”, y es aplicada por un juez o abogado. • Que los hechos que se presenten pueden justificarse directa o indirectamente. • Al juzgador permite ver si es suficiente o no las pruebas. • Da la posibilidad de probar hechos por cualquiera que sea su medio ilícito . • Hace imposible que el juzgador obtenga pruebas por medios de violaciones o derechos fundamentales de la persona involucrada. • Otorga un amplia valoración de los elementos que se incorporen con las pruebas.
  • 18. Conclusión Toda persona puede exigir ante las instancias judiciales correspondientes, la tutela de esos derechos, a través de un procedimiento legalmente establecido, en donde debe tener la oportunidad de ser oído, de ejercer el derecho defensa, de aportar pruebas y a que se decida la causa mediante una sentencia,en un término prudencial. Esta sentencia debe estar debidamente motivada, la cual podrá ser atacada a través de los medios de impugnación establecidos en la ley. Entonces podemos concluir que entre las causales de nulidad previstas expresamente en las leyes ordinarias se encuentran las nulidades implícitas, de rango constitucional, que se producen por violación a elementos integrantes de la garantía constitucional del debido proceso legal prevista en la Constitución Política de la República de Panamá.
  • 19. Es un sistema adversarial, conforme al cual las partes, (Min. Público, Querellante si lo hubiere y la Defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante un juez imparcial e independiente, que tomara una decisión de absolución o condena con base a las pruebas en audiencia de juicio oral.