Este documento resume los principales delitos sexuales según la legislación chilena. Define delitos como la violación, abuso sexual, estupro y exposición de menores a actos sexuales. Explica los elementos y penas asociadas a cada delito. También presenta los principios de derecho penal como legalidad y culpabilidad que rigen estos delitos.
Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo. Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos
Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo. Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos
En este delito se puede ver el acto de seducir tanto del sujeto activo al sujeto pasivo incurriendo a la violación sexual según el artículo 175 del Código Penal
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
Delitos de violacion de la libertad sexualedgardextre12
Para concebir el acceso carnal es necesario que el sujeto realizador de esta invada a otro; es decir, introduzca el miembro viril por vía vaginal (aspecto biológico del acceso carnal), asimismo penetre con el órgano sexual masculino por vía anal u oral (aspecto normativo del acceso carnal), excluyéndose los supuestos de introducción de objetos (inanimado) o partes del cuerpo (animado),
En este delito se puede ver el acto de seducir tanto del sujeto activo al sujeto pasivo incurriendo a la violación sexual según el artículo 175 del Código Penal
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
Delitos de violacion de la libertad sexualedgardextre12
Para concebir el acceso carnal es necesario que el sujeto realizador de esta invada a otro; es decir, introduzca el miembro viril por vía vaginal (aspecto biológico del acceso carnal), asimismo penetre con el órgano sexual masculino por vía anal u oral (aspecto normativo del acceso carnal), excluyéndose los supuestos de introducción de objetos (inanimado) o partes del cuerpo (animado),
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Clase 2014 de Francisco Estrada sobre la Orientación General N° 14 (2013) del Comité de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Evolución y cambio de paradigma respecto a las Políticas Públicas en materia de Infancia, Familia y adolescencia en Chile
Clase del Postítulo en Psicología Jurídica en el Procedimiento de Familia y Derechos de la Infancia
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El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en Chile: instituciones, lineamientos técnicos, estrategias de intervención y estudios.
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Presentación de Ps. Marcos Jiménez & Ps. Andrea Millán,Consejeros Técnicos del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, y Ps. Vivian Joumier Consejera Técnica del Juzgado de Familia de Pudahuel
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
4. Principios de Derecho Penal
Legalidad (Tipicidad)
Interpretación
restrictiva
Culpabilidad
5. un Estado de Derecho debe proteger
al individuo
“no sólo mediante el Derecho penal,
sino también del Derecho penal.”
Roxin (2006), p. 137.
6.
7.
8. Principio de legalidad (tipicidad)
El legislador, a la hora de definir lo penalmente
reprimido, debe hacerlo de modo preciso, sin
ejemplificar o analogizar, sino trazando
cuidadosos límites al tipo delictivo.
Así todos podremos saber bien a que
atenernos con nuestras conductas
9. Art. 361. La violación será castigada con la pena de
presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede
carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal,
a una persona mayor de catorce años, en
alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o
cuando se aprovecha su incapacidad para
oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno
mental de la víctima.
10. Art. 361. La violación de una mujer será
castigada con la pena de presidio menor en
su grado máximo a presidio mayor en su
grado medio.
Se comete violación yaciendo con la
mujer en alguno de los casos siguientes
11. Culpabilidad
“Este principio supone que la pena no puede
imponerse sin reproche personal al sujeto que
estaba en condiciones de obrar diversamente”
(MATUS et al , p. 72)
12. Marco Normativo
Derecho
Internacional de
DDHH de infancia
Leyes Nacionales
Reglamentos e
Instructivos
13. Derecho Internacional de
DDHH de infancia
• Convención Americana de Derechos Humanos
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
• Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Soft law:
• Informes del Comité de Derechos del Niño
• Informes del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía
• Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño
• Comentarios Generales del Comité de Derechos del Niño
14. Convención de Derechos del
Niño
El niño como sujeto de derechos
Derecho a ser oído (art. 12)
(caso Corte de Valdivia y negativa de menor de edad a recibir
tratamiento médico)
Interés Superior del Niño (art. 3º)
15. Leyes Nacionales
• Constitución Política de la República
• Ley de Menores
• Código Penal
• Código Procesal Penal
• Ley de Tribunales de Familia
• Ley Orgánica del Ministerio Público
• Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
16. Reglamentos e
Instructivos
• Instructivos del Ministerio Público
• Auto acordados de la Corte Suprema
• Circulares DIOSCAR (Carabineros)
• Oficios de PDI (Brisexme)
• Reglamentos MINSAL
• Guía Clínica
18. Violación
Viol. Menor
Edad
Viol. Agravada
Abuso Sexual
A.S. Agravado A.S. Impropio
Facilitación Cliente
Estupro
Prost. infantil
Prost. infantil
Producción
Porno. Infantil
Almacenam.
Porno. Infantil
Exposición del menor
a actos de significación
Sexual
Sodomía
19. Violación
Art. 361. Comete violación el que accede
carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una
persona mayor de catorce años, en alguno de los
casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o
cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno
mental de la víctima.
Pena: 5 años y 1 día a 15 años
20. Violación de menor de edad
También llamada Violación impropia, art. 362
se define como el acceso carnal, por vía vaginal, anal o
bucal a una persona menor de catorce años.
Pena: 5 a 20 años
Pena: 5 años y 1 día a 20 años
21. Violación agravada
Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de violación,
cometiere además homicidio en la persona de la
víctima, será castigado con
Pena: 5 a 20 años
Pena: Presidio perpetuo a presidio perpetuo
calificado.
22. Edad de consentimiento sexual
En varios estados de EE.UU.: 18 años
En Chile: 14 años
Pero, se reconoce valor al consentimiento entre
personas de edad cercana para.
Relaciones íntimas: 2 años de diferencia
Otras actividades: 3 años
(art. 4 de Ley Penal Juvenil)
23.
24.
25. Abuso Sexual
Art. 366. El que abusivamente realizare una acción
sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor
de catorce años, cuando el abuso consistiere en la
concurrencia de alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 361.
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o
cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno
mental de la víctima.
Pena: 3 años y 1 día a 5 años
26. Abuso Sexual
Art. 366 inc. 2º. Igual pena se aplicará cuando el abuso
consistiere en la concurrencia de alguna de las
circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre
que la víctima fuere mayor de 14 y menor de 18 años.
1º. Cuando se abusa de una anomalía o perturbación
mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor
entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º. Cuando se abusa de una relación de dependencia
de la víctima, como en los casos en que el agresor está
encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene
con ella una relación laboral.
3º. Cuando se abusa del grave desamparo en que se
encuentra la víctima.
4º. Cuando se engaña a la víctima abusando de su
inexperiencia o ignorancia sexual.
27. Abuso Sexual
Para ello, “se entenderá por acción sexual cualquier acto
de significación sexual y de relevancia realizado
mediante contacto corporal con la víctima, o que haya
afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun
cuando no hubiere contacto corporal con ella”.
28. Abuso Sexual Impropio
Art. 366 bis. El que realizare una acción sexual
distinta del acceso carnal con una persona menor de
14 años, será castigado con la pena de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo.
Pena: 3 años y 1 día a 10 años
29. Abuso Sexual Agravado
Art. 365 bis. Si la acción sexual consistiere en la
introducción de objetos de cualquier índole, por vía
vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello,
será castigada:
si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas
en el artículo 361
Pena: 5 años y 1 día hasta 15 años ,
si la víctima es menor de 14 años
Pena: 5 años y 1 día hasta 20 años
30. Estupro
Estupro es el acceso carnal por las vías indicadas para el
tipo de violación, pero obteniendo el consentimiento
de la víctima mediante alguno de las formas de engaño
descritas en la norma.
El sujeto pasivo de esta conducta debe ser una persona
menor de edad pero mayor de 14 años.
Pena: 3 años y 1 día a 10 años
31. Estupro
el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o
bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14
años, concurriendo cualquiera de las circunstancias
siguientes:
1º. Cuando se abusa de una anomalía o perturbación
mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor
entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º. Cuando se abusa de una relación de dependencia
de la víctima, como en los casos en que el agresor está
encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene
con ella una relación laboral.
3º. Cuando se abusa del grave desamparo en que se
encuentra la víctima.
4º. Cuando se engaña a la víctima abusando de su
inexperiencia o ignorancia sexual.
32. Exposición del menor a actos de
significación Sexual
Art. 366 quáter. El que, sin realizar una acción
sexual en los términos anteriores, para procurar su
excitación sexual o la excitación sexual de otro,
realizare acciones de significación sexual ante una
persona menor de 14 años, la hiciere ver o escuchar
material pornográfico o presenciar espectáculos del
mismo carácter, será castigado con
Pena: 3 años y 1 día a 5 años
33. Exposición del menor a actos de
significación Sexual
Art. 366 quáter. Inc. 2º
Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual
o la excitación sexual de otro, determinare a una
persona menor de 14 años a realizar acciones de
significación sexual delante suyo o de otro o a
enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de
su persona o de otro menor de 14 años de edad, con
significación sexual, la pena será
Pena: 3 años y 1 día a 5 años
34. Exposición del menor a actos de
significación Sexual
Art. 366 quáter. Inc. 3º
Quien realice alguna de las conductas descritas en
los incisos anteriores con una persona menor de
edad pero mayor de 14 años, concurriendo
cualquiera de las circunstancias del numerando 1º
del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo
363 o mediante amenazas en los términos de los
artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas
señaladas en los incisos anteriores.
Pena: 3 años y 1 día a 5 años
35. Exposición del menor a actos de
significación Sexual
366 quáter inc. 4º.
Las penas señaladas en el presente artículo se
aplicarán también cuando los delitos descritos en él
sean cometidos a distancia, mediante cualquier
medio electrónico.
Si en la comisión de cualquiera de los delitos
descritos en este artículo, el autor falseare su
identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en
un grado
36. Producción de Pornografía Infantil
Participar en la elaboración de material pornográfico en
el que participen menores de 18 años, cualquiera que
sea su soporte.
Pena: 3 a 5 años
37. Almacenamiento Pornografía Infantil
Almacenamiento de material pornográfico en el que
hayan sido utilizados menores de 18 años, cualquiera sea
su soporte.
Pena: 541 días a 3 años.
38. Facilitación de Prostitución Infantil
Promover o facilitar la prostitución de menores de
dieciocho años
Art. 2 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la
Prostitución infantil y la Utilización de los niños en la
pornografía:
b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de
un niño en actividades sexuales a cambio de
remuneración o de cualquier otra retribución;
Pena: 3 a 5 años. Hasta 20 si concurren determinadas
agravantes
39. Cliente de Prostitución Infantil
Obtener servicios sexuales voluntarios de menores de
edad, pero mayores de 14 años a cambio de dinero u
otras prestaciones
Pena: 3 a 5 años.
40. Situación particular de profesores, curas
y personas consagradas
La ley contempla penas más severas en el caso que los
autores de alguno de los delitos descritos antes sea
ministro de un culto religioso, maestro, etc.
En algunos casos ellos podrán ser procesados como
autores, aun cuando sólo hayan actuado como
cómplices
41. Sodomía
El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho
años de su mismo sexo, sin que medien las
circunstancias de los delitos de violación o estupro,
será penado con
Pena: Reclusión de 61 días a 3 años
43. Responsabilidad patrimonial
Las personas jurídicas -como una fundación
educacional, una corporación educacional o una
orden religiosa- responden por los daños causados
por las personas que están a su cuidado, así como de
sus empleados dependientes, y por lo tanto pueden
ser obligadas a indemnizar a las víctimas de los delitos
44. Medidas de Protección del Ministerio Público
Estas medidas son autónomas de dicha
institución, y son de urgencia, no
requieren mayor tramitación.
Son decretadas por los fiscales, utilizando
el apoyo de las policías, y la Unidad
Regional de Atención a Víctimas y Testigos
(URAVIT).
Los fiscales pueden directamente, y según
el caso, ordenar patrullajes especiales en
el domicilio de la víctima, establecer un
punto fijo, entregar el teléfono del plan
cuadrante, darle a la víctima un teléfono
directo a la comisaría, entre otras
medidas.
45. Medidas de Protección del Ministerio Público
La URAVIT por su parte puede entregar
alarmas personales, reforzar puertas,
ventanas, rejas o murallas, entregar apoyo
psicológico y social, sacar a la víctima de su
domicilio y llevarla a un hotel, caracterizar
a la víctima para que no sea reconocida,
entre otras medidas, todas las cuales por
supuesto responden a una necesidad
específica y una evaluación del riesgo.
46. Medidas cautelares decretadas x J. de Garantía
Estas medidas deben ser solicitadas en
audiencia, y por tanto, eventualmente
puede pasar mucho tiempo después de la
denuncia antes que se decreten.
La primera es la prisión preventiva, y
consiste en el encierro total del imputado
lo que dura el juicio o durante un período
determinado de tiempo.
47. Medidas cautelares decretadas x J. de Garantía
Las otras son :
• Privación de libertad, total o parcial, en
su casa;
• Sujeción a la vigilancia de una persona o
institución determinada;
• Presentarse periódicamente ante juez o ante otra autoridad;
• Prohibición de salir del país, o del territorio que fije el tribunal;
• Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o
espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
• Prohibición de comunicarse con personas determinadas; y
• Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso,
la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.
48. Medidas cautelares de Juzgado de Familia
Consisten en aquellas medidas de protección que son
decretadas en un proceso por vulneración de derechos, y
consisten básicamente en terapias reparatorias,
diagnósticos, entrega del cuidado personal del niño o niña a
otra persona, entre otras medidas.
49. ¿Qué es una denuncia?
Es un acto jurídico que consiste en poner en
conocimiento de un posible delito, a la
autoridad correspondiente.
No es lo mismo que la querella, pues la
denuncia sólo cumple con la función de
poner en movimiento el aparato estatal
de persecución de delitos, en cambio la
querella es un acto formal que, además de
tener los mismos efectos de la denuncia,
hace que el querellante se haga parte del
proceso, es decir se convierte en un
interviniente, lo que no necesariamente
ocurre con la denuncia.
50. ¿Por qué hay que denunciar?
• Deber legal
• Deber ético
• Desde el punto de vista de la víctima
– Para evitar que se sienta culpable
– Para que no tenga sentimiento de impunidad
– Para evitar que vuelva a ocurrir
– Para favorecer la estima y el afrontamiento
– Para sentirse útil y solidaria
51. Obligación de denunciar
art. 175 CPP. Están obligados a denunciar:
“Los directores, inspectores y profesores de
establecimientos educacionales de todo nivel” están
obligados por la ley a denunciar los delitos que afectaren
a los alumnos o tuvieren lugar en el establecimiento.
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de
clínicas particulares y, en general, los profesionales en
medicina, odontología, química, farmacia y de otras
ramas relacionadas con la conservación o el
restablecimiento de la salud, y los que ejercieren
prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una
persona o en un cadáver señales de envenenamiento o
de otro delito
52. Obligación de denunciar
• Cualquier persona podrá comunicar directamente al
ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión
de un hecho que revistiere caracteres de delito.
• También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios
de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de
Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos
dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier
tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán
hacerla llegar de inmediato al ministerio público.
53. Obligación de denunciar
La denuncia debe efectuarse dentro de las 24 horas
siguientes al momento en que tomaren conocimiento
del hecho.
No denunciar a tiempo es una falta y tiene como sanción
una multa.
54. Obligación de denunciar
• La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá
contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su
domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de
quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren
presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le
constare al denunciante.
• En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en
presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario
que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el
denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar,
lo hará un tercero a su ruego.