Este documento define y explica los diferentes tipos de delitos sexuales de acuerdo con el Código Penal de Veracruz, México. Define el hostigamiento, abuso, estupro y violación, y describe las penas asociadas con cada delito. También proporciona recomendaciones para prevenir que los menores sean víctimas de delitos sexuales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo. Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos
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Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo. Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos
Quality of the product team
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Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: La Fundación Mario Losantos del Campo (FMLC) de España publica "Explícame qué ha pasado - Guía para ayudar a los adultos a hablar de la muerte y el duelo con los niños" de la autora Loreto Cid Egea – Psicóloga y Psicoterapeuta Infantojuvenil.
Esta guía ha sido elaborada con el fin de ofrecer ayuda a todas aquellas personas que están
en contacto con niños y adolescentes, y necesiten abordar la muerte de un ser querido.
Ponerle palabras a este suceso no resulta nada fácil y menos aún si se trata de comunicárselo a los más pequeños. Sin embargo, la muerte es un hecho ineludible de la vida, es decir, todos los seres humanos vamos a tener que enfrentarnos a ella, por ello es importante poder disponer de recursos que nos ayuden a afrontar esta realidad de la mejor forma posible.
Abuso Sexual Infantil. Prevencion, deteccion y canalizacion juridica en las e...MiguelAngelMoralesSa2
Se analizará el tema de Abuso Sexual Infantil, enfocado en las escuelas, donde observarán primero algunas definiciones a considerar sobre el Abuso Sexual, las estrategias didácticas para la prevención, detección, así como el protocolo jurídico de atención y prevención en las escuelas.
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Delitos contra la libertad: Concepto, Tipos, Delitos contra la Libertades Politicas, Delitos contra la Libertad de Culto, Delitos contra las libertades individuales. Analisis de los tipos y su fundamentacion en el codigo penal.
Delitos contra la libertad: Concepto, Tipos, Delitos contra la Libertades Politicas, Delitos contra la Libertad de Culto, Delitos contra las libertades individuales. Analisis de los tipos y su fundamentacion en el codigo penal.
MEDULA SUPRARRENAL
Estructura y funciones de las hormonas de la medula
catecolaminas
Otras sustancias secretadas por la medula suprarrenal
Efectos de la adrenalina y noradrenalina
Además de simular los efectos de la descarga nerviosa noradrenérgica, la noradrenalina y la adrenalina estimulan al sistema nervioso y ejercen efectos metabólicos que incluyen la glucogenólisis hepática y muscular, la movilización de los ácidos grasos libres, el aumento del lactato plasmático y la estimulación de la tasa metabólica
Efectos de la dopamina
La inyección de dopamina produce vasodilatación renal, probablemente, al actuar sobre receptores específicos para la dopamina. También produce vasodilatación mesentérica.
En otras partes produce vasoconstricción, probablemente por la liberación de noradrenalina, y tiene un efecto inotrópico sobre el corazón al actuar sobre los receptores β1-adrenergicos.
Regulación de la secreción medulosuprarrenal
Control nervioso
El incremento de la secreción medulosuprarrenal es parte de la descarga adrenérgica difusa provocada por situaciones urgentes que Cannon denomina “la función de urgencia del sistema simpático suprarrenal”.
Secreción selectiva
El hecho de que la secreción de noradrenalina pueda ser incrementada selectivamente ha dado origen, desafortunadamente, a la especulación de que la medula suprarrenal secreta adrenalina o noradrenalina dependiendo de que hormona prepara mejor al individuo para enfrentarse a la urgencia.
La secreción de noradrenalina es incrementada por el estrés emocional, con el cual el individuo esta familiarizado, tanto que la secreción de adrenalina sube cuando el individuo encara situaciones en las que no sabe que esperar
Los estrógenos
Las enormes cantidades de estrógenos secretados por la placenta estimulan el crecimiento del sistema de los conductos galactóforos de las mamas, esto es porque el sistema ductal de la mama crece y se ramifica.
Progesterona
Produce, además del desarrollo colaborativo de la mama, un crecimiento adicional de los lobulillos, el rebrote de los alvéolos y la aparición de las características secretoras en las células de los alvéolos
Prolactina
Los esterogenos y la progesterona ejercen la acción de inhibir la producción de leche durante el embarazo por lo que la prolactina ejerce un efecto exactamente opuesto: promover la secreción de leche
Inhibición de los ciclos ováricos
Se debe a que las mismas señales nerviosas que, procedentes de las mamas, llegan al hipotálamo e inducen la secreción de prolactina durante la succión, inhiben la secreción por el hipotálamo de la hormona liberadora de las gonodotropinas, con la consiguiente anulación de la hormona luteinizante y la hormona foliculoestimulante.
CONCEPTO
Muerte, en medicina forense, es la abolición definitiva irreversible o permanente de las funciones vitales del organismo
SIGNOS PARA DIAGNOSTICAR LA MUERTE
Digamos que existen dos tipos de muerte: una real, cuando cesan las funciones vitales (circulación y respiración) de manera definitiva.
Otra aparente cuando esas funciones vitales descienden a unos mínimos apenas perceptibles.
La muerte real tiene signos inmediatos y otros tardíos.
Signos inmediatos
Desaparición de la conciencia
Desaparición de la movilidad
Desaparición de la sensibilidad
Signos del ojo:
Midriasis o ausencia de reflejo foto motor de la pupila
Tinte gleroso, color grisáceo de la pupila y
Deshidratación del globo ocular que tiende a hundirse en la cuenca.
Desaparición de la Respiración
Desaparición de la circulación
Signos tardíos
Revisten especial importancia por cuanto ellos son determinantes para establecer el tiempo aproximado del deceso y eventualmente pueden indicar si el cadáver a sido movido o no ellos son:
Enfriamiento Cadavérico.
Rigidez Cadavérica.
Livideces Cadavéricas.
Signos de Medusa.
Mancha Verde del Abdomen.
DETERMINACION DE LA FECHA PROBABLE DE LA MUERTE
Es difícil, si no imposible determinar con precisión la fecha y hora de la muerte no obstante existen algunos patrones que a continuación se describen:
Entre 5 y 6 horas si el cadáver esta en máximo de híper extensión.
Doce horas si el cadáver aun conserva la temperatura.
Si se encuentra en máximo estado de rigidez cadavérica 24 horas.
36 a 48 horas si el cadáver puede flejar con alguna dificultad porque está pasando a la rigidez.
Si se encuentra en el signo de la medusa 3 o 4 días.
Si se encuentra la mancha verde del abdomen de 5 a 8 días.
Más de ocho días si se ha iniciado el proceso de putrefacción
SIGNOS DE MUERTE
La descomposición comienza en el momento del deceso, causado por dos factores: autolisis, la ruptura de tejidos por los propios compuestos químicos internos del cuerpo y enzimas; y putrefacción, la ruptura de tejidos causada por bacterias. Estos procesos liberan gases que son las principales fuentes del característico hedor de los cadáveres. Estos gases inflaman el cuerpo.
Circulación cadavérica: La llamada "circulación cadavérica" se observa en la etapa enfisematoso del proceso de putrefacción
Enfisema cadavérico: Típicas bullas de la etapa enfisematosa de la putrefacción
Signo de Sommer-Larcher: Mancha negra esclerótica, conocida como signo de Sommer-Larcher. También se aprecia la opacidad corneal. Ambos fenómenos son consecuencia de la deshidratación que sufre el cadáver.
Cianosis: Una cianosis generalizada es un hallazgo frecuente en los cadáveres de sujetos fallecidos por asfixia; en ocasiones se acusa más intensamente en la cara y resto de la cabeza, resaltando de modo especial en los bordes de las mucosas.
Definicion de anoxia
Ausencia de oxígeno. A veces se designa como anoxia lo que no es sino hipoxia. Se habla de hipo-xia o anoxia tisular cuando no existe aporte de O2 a los tejidos o se realiza en cantidad insuficiente.
Hipoxia tisular
La hipoxia tisular es afección en la cual se produce disminución del aporte de oxígeno a un tejido, debido a la isquemia (trastorno celular causado por la disminución transitoria o permanente del riego sanguíneo) y es sumamente peligroso, ya que puede derivar en necrosis daño irreversible que, a veces, es mortal.
¿Por qué se presenta la disminución de oxígeno?
El suministro de oxígeno de los tejidos depende de la cantidad de sangre que el corazón bombea por minuto (gasto cardiaco) y del contenido de oxígeno arterial de dicha sangre, pero si este proceso se ve afectado, las células del organismo mueren, lo cual se conoce como hipoxia tisular.
este déficit de oxígeno en los tejidos puede responder a cuatro mecanismo diferentes:
Hipoxia hipoxémica, generada por deficiente oxigenación de la sangre arterial como consecuencia de una disminución de oxígeno en el aire inspirado (como sucede en el llamado Mal de las alturas), con marcado esfuerzo para respirar.
Hipoxia circulatoria. Cuando existe insuficiente irrigación sanguínea en los tejidos falla el aporte de oxígeno para efectuar procesos del organismo que requieren de oxigenación (metabolismo aerobio), como por ejemplo la respiración celular.
Hipoxia anémica, en la que la reducción de la concentración de hemoglobina limita la capacidad de transporte de oxígeno.
Hipoxia histotóxica consiste en la incapacidad de los tejidos de captar oxígeno. Sucede por ejemplo en casos de intoxicación por cianuro, estados hipermetabólicos, hemoglobinopatías, hipotensión marcada, entre otros.
Algunos síntomas que se pueden presentar son:
Entre otras que dependen de la severidad y tratamiento de la enfermedad subyacente.
Clasificación de lesiones segun codigo penal veracruzKenia Suarez
DEFINICION
Se conoce como lesión (palabra derivada del latín laesĭo) a un golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento. El concepto suele estar vinculado al deterioro físico causado por un golpe, una herida o una enfermedad.
La medicina clínica define a las lesiones como alteraciones anormales que se detectan y observan en la estructura o morfología de una cierta parte o área de la estructura corporal, que puede presentarse por daños internos o externos. Las lesiones producen modificaciones en las funciones de los órganos, aparatos y sistemas corporales, generando problemas en la salud.
En el ámbito de derecho, la noción de lesión tiene múltiples usos. Puede tratarse del delito basado en la provocación de un daño físico o psíquico a otro sujeto, del perjuicio sufrido en ocasión de otros contratos o del daño causado en las ventas por no concretarlas en su justo precio
CLASIFICACION
Clasificaremos las lesiones según el Código Penal para el Estado de Veracruz
Según el Artículo 113. Comete el delito de lesiones, el que causa a otro una alteración en la salud personal.
Artículo 114. Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se sancionarán de la manera siguiente:
I.- Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo cuando tarden en sanar hasta quince días;
II.- De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta veces el salario mínimo, si tardan en sanar más de quince días;
III.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de setenta veces el salario mínimo, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara;
IV.- De tres meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta veces el salario mínimo, cuando resulte una perturbación de las funciones u órgano;
V.- De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien veces el salario mínimo, cuando produzcan al ofendido, la pérdida definitiva de cualquier función orgánica o de un miembro o de un ojo, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible; y
VI.- De cuatro a nueve años de prisión y multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar.
¿Por qué?
El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
FUNDAMENTALMENTE
El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
La responsabilidad profesional médica como parte integral del derecho a la salud.
El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
DEFINICION
La palabra Deontología se deriva de los dos vocablos griegos,
tò δέον (lo que es conveniente) y λογiα (conocimiento), que es como si dijéramos, el conocimiento de lo que es justo y conveniente.
Este termino se aplica a la moral, es decir, a aquella parte del dominio de las acciones que no esta bajo el imperio de la pública legislación.
En cuento arte es, lo que es conveniente hacer; en cuento a ciencia, es conocer lo que conviene hacer en cada ocasión.
La base pues, de la Deontología es el principio de la utilidad; es decir, que una acción es buena o mala, digna o indigna, y merece la aprobación o desaprobación, en proporción de su tendencia a acrecentar o disminuir la suma de la dicha publica. Inútil seria empeñarse en probar que la sanción publica no se separara de la línea de conducta que mas contribuya a la dicha publica
CUESTIONES BASICAS
¿qué exige la dicha pública?
La opinión pública está de acuerdo con el interés o dicha pública?
¿ y por lo que respeta a la aplicación práctica, qué línea de conducta se deberá seguir en cada uno de los casos que se presentan a nuestra consideración?
La moral, la religión, la política no pueden tener sino un mismo y solo principio. Si el hombre político, el moralista, el sacerdote y en nuestro caso el medico se penetran en su misión, su fin debe ser el mismo. El fin del hombre de estado, como esta universalmente reconocido, es la dicha del estado, la mayor suma posible de dicha para los individuos del estado en el curso de su vida moral.
Más que realizar autopsias, el médico legista o forense aporta claves para resolver juicios y vigila el desempeño de otros médicos.
Si hablamos de un forense, casi con certeza recrearemos la imagen de una persona con estómago de hierro y humor negro que se dedica a la auscultación de cadáveres en algún oscuro rincón de un hospital, a fin de determinar las causas de la muerte de un individuo. Sin embargo, esta rama de la Medicina tiene otras funciones de gran trascendencia, cuyo denominador común es ser mediador entre la práctica clínica y algún sector determinado de la sociedad.
En realidad el medico legista pone sus conocimientos al servicio de las leyes para que los abogados entiendan los términos médicos y juzguen si un individuo es o no responsable de los daños que se le acusa; para ello echa mano de muchas disciplinas, como anatomía, fisiología o cirugía.
Así, incluso un médico general podía ser habilitado por un juez para cumplir las funciones de forense, con el inconveniente de que sus peritajes serian involuntariamente confusos o incorrectos en términos legales.
Debido a esto, a principios del decenio 1970-80 se fue creando conciencia de que se debía contar con expertos en esta materia, y como resultado "apareció en escena el término 'legalidad' y la gente dejó de creer que lo que decía el médico era la última palabra, de modo que se comenzó a preguntar si instituciones y doctores hacían o no lo correcto de acuerdo a los recursos con que contaban".
De este modo se comenzó a exigir un titulo de especialista para poder ejercer en esta rama y así la medicina legal fue dotada de su valor verdadero y comenzó a contar con la oportunidad de ayudar a tomar conciencia sobre la importancia de hacer bien las cosas.
Con lo anterior expuesto podemos concluir en que el medico legista tiene como objetivo el determinar mediante el análisis médico científico, la obtención de datos de causas de muerte o de las lesiones producidas en alguna persona.
Dictámenes que se elaboran en el área:
Médico Legal
Médico Toxicológico
Autopsia Patológica en Muerte Súbita
Tiene como objeto establecer las causas de fallecimiento en una persona sana aparentemente, llevándose a cabo en forma rápida.
Determinación de Causa de Muerte denominado Necropsia
Dictamen de Estudio Alcoholemias
El objetivo es determinar la presencia de alcohol en sangre y orina, con la finalidad de determinar el grado de ebriedad y la peligrosidad que esto implica.
Dictamen de Estudio Toxicológico
Tiene como objeto establecer a través de exámenes químico clínico la presencia de sustancia psicotrópicas y estupefacientes en personas fallecidas.
Dictamen de Estudio Anatomopatológico
Es el dictamen por el cual se pueden establecer las alteraciones histopatológicas y celulares del organismo de una persona difunta.
Cronotanatodiagnóstico
Es el dictamen que tiene como finalidad establecer el tiempo de fallecida una persona.
concepto
Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos o biológicos que precisa el legislador para aplicar las leyes.
El juez necesita del médico en cuanto entra un hecho biológico
definicion
La Medicina Legal es una rama de la Medicina Pública que tiene por objeto la aplicación de conocimientos biológicos y médicos para la resolución de problemas que plantea el derecho, tanto en aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución
evolucion
evolucion
Lacassagne la clasificó por etapas:
ETAPA FICTICIA
ÉPOCA POSITIVA
ÉPOCA CIENTÍFICA
ETAPA FICTICIA
-Egipto, pueblo judío y Grecia (Dokimasia). Dokimasia: prueba (griego).
La docimasía galénica consiste en introducir los pulmones del cadáver de un neonato en agua; si flotan es que contienen aire (para ver si llegó a respirar antes de morir).
-Legislación canónica (problema de matrimonio): Inocencio III, Gregorio IX y Juan XXII.
El primer código que exigió el peritaje médico fue la legislación canónica.
ÉPOCA POSITIVA
En realidad la Medicina Legal no existe como tal hasta esta etapa.
Autopsias en Montpellier (1374): autorización de autopsias.
Autopsias médico-legales en Pavia (1394).
Código de Bamberg (1507): hay exigencias (y sobre todo en la Constitutio), como obligación de recurrir a peritaje médico en casos de: homicidio, infanticidio, envenenamiento y errores de arte médico. La Constitutio añadirá nuevos supuestos.
Constitutio Criminalis Carolina (1532): añade procesos por lesiones, parto clandestino, etc.
Carlos V: dieta de Ratisbona: se da por buena la Constitutio Carolina.
Fundador de la Medicina legal en España: Juan Fragoso. En 1601 escribió una breve instrucción para que los médicos puedan valerse delante de los jueces.
El primer libro de Medi icina Legal fue “De los dictámenes y de la manera de embalsamar”, de Ambrosio Paré (1621).
ÉPOCA CIENTÍFICA
Aparecen las cátedras de Medicina Legal, publicaciones, reuniones, etc.
1843: 1ª cátedra de Medicina Legal en España, con sede en Madrid, regentada por Pedro Mata.
Ningún médico puede negarse al requerimiento judicial.
-Se creó el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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2. Concepto general
• Delitos sexuales: Expresión generalmente empleada para
referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad
y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU
DESARROLLO SEXUAL.
Son conductas reprobadas social y legalmente
3. Modalidades
Estos delitos se pueden presentar en las siguientes circunstancias:
• Hostigamiento:
Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo,
valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las
relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole,
que implique subordinación de la víctima.
• Abuso:
Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el
propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona.
• Estupro:
Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor
de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño.
• Violación:
Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con
persona de cualquier sexo.
4. Hostigamiento / Acoso sexual
En el Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave se le determina como:
• Artículo 190 .- A quien, con fines lascivos, acose u hostigue
reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le
impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de
hasta trescientos días de salario.
• Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá
una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta
quinientos días de salario.
5. • Artículo 190 Bis.- Cuando el sujeto activo de este delito se
valga de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra condición
que implique subordinación de la víctima, se le impondrán de
uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días
de salario. Si el acosador fuere servidor público y utilizare los
medios y las circunstancias que su encargo le proporcione,
será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o
comisión públicos, hasta por cinco años.
• Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá
una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil
días de salario.
6. Abuso erótico-sexual
En el Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave se le determina como:
• Artículo 186.- A quien, sin el consentimiento de una persona
mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga
ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y
multa de hasta cien días de salario.
• Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del
hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán
prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos
cincuenta días de salario.
• Un roce o tocamiento accidental no constituye abuso erótico-
sexual.
7. • Artículo 187.- El delito señalado en el artículo anterior se
sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de
cuatrocientos días de salario, cuando:
• I. Se haga uso de la violencia física o moral;
• II. Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o
más personas; o
• III. El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad
sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o
aproveche la confianza en él depositada. En su caso, el
responsable perderá además la patria potestad o la tutela.
8. • Artículo 188.- El delito consignado en este capítulo se
perseguirá por querella. Si la víctima fuere incapaz de
comprender el significado del hecho o por cualquier causa no
pudiere resistir, o se hubiere empleado violencia, se
perseguirá de oficio.
• Si quien comete este delito es servidor público o ejerce una
profesión, empleo o ministerio religioso y utiliza los medios o
circunstancias derivadas de ello, además se impondrán
destitución, si procede, e inhabilitación para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión,
hasta por cinco años.
9. Estupro
En el Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave se le determina como:
• Artículo 189.- A quien tenga cópula con una persona mayor de
catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su
consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de
engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
• I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años la
edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años
de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y
• II. Si el activo del delito excede en más de cinco años pero en
menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de
seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos
días de salario.
• Este delito se perseguirá por querella.
10. Violación
En el Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave se le determina como:
• Artículo 184.-A quien por medio de la violencia física o moral tenga
cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de
prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende
por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por
vía vaginal, anal u oral.
• También se considera que comete el delito de violación quien, por
medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal
cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el
sexo de la víctima.
• Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo
matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella.
11. • Artículo 184 Bis.- Se impondrá de diez a veinticinco años de
prisión y multa de hasta quinientos días de salario cuando el
delito previsto en el artículo anterior se cometa en contra de
persona que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o que por cualquier causa no pueda
resistir.
12. • Artículo 185.- La violación se considerará agravada, y se
sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa
hasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de los
siguientes supuestos:
• I. Que se cometa por dos o más personas;
• II. Que el responsable fuere ascendiente, descendiente,
adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro,
madrastra o tutor de la víctima;
• III. Que el responsable tenga bajo su custodia, guarda o
educación a la víctima; o
• IV. Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o
comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o
ministerio
13. • Además de las sanciones señaladas, en los casos respectivos,
el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como
el derecho de heredar, por ley, del ofendido.
• En el caso previsto en la fracción IV, además de las sanciones
arriba indicadas, se impondrán destitución, en su caso, e
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años.
14. Para evitar que un menor sea víctima de
un delito sexual es recomendable:
• No aceptar invitaciones de personas recién conocidas o
extrañas.
• No ir solos a baños o servicios públicos.
• Pedir ayuda en caso de que alguien los moleste
o trate de seguirlos.
• Andar en grupo de amigos, sobre todo en paseos, fiestas o
actividades fuera de la escuela o de su hogar.
• Recordarles siempre que su cuerpo hay que saber cuidarlo
como propio y no permitir que alguien lo toque con «malas
intenciones».
15. • Ante situaciones que incomodan o son molestas, alejarse de
inmediato de la persona.
• Decir a sus padres, al maestro o persona de confianza que
cuando alguien los molesta, no hay
que quedarse callado.
• No aceptar regalos de desconocidos, ni acompañar
a alguien a lugares secretos o escondidos.
• No pedir «aventones», ni aceptar subirse a un auto con
desconocidos.
• No caminar por calles oscuras o solitarias, evitar pasar por
terrenos abandonados, casas clausuradas o en construcción.
• Si se siente perseguido o acorralado hay que gritar y correr
hacia donde haya gente.
• Ante llamadas telefónicas groseras o indecentes, hay que
colgar de inmediato.
16. Bibliografía
• CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
• «Delitos sexuales», Programa Permanente de Prevención del
Delito, guía temática núm. 5 para el profesor, PGJ-D.F., México.
http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/sex_juv/contenido
/revista/sxj_18.htm
• Definicion ABC:
http://www.definicionabc.com/derecho/querella.php#ixzz2XS
1c2m5n
17. Querella
• En el ámbito del Derecho, una querella es la acusación ante la
justicia en la cual una persona le imputa a otra la comisión de
un delito, constituyéndose como parte en
el procedimiento que se origina.
• La querella es un derecho que cualquier ciudadano ostenta y
que podrá utilizar en caso de sentirse ofendido por alguna
cuestión.