Este documento describe los principios legales relacionados con la aceptación y repudiación de asignaciones por causa de muerte en Chile. Indica que un asignatario puede aceptar o repudiar libremente una asignación, y que la aceptación implica asumir la calidad de heredero o legatario mientras que la repudiación rechaza la asignación. También establece los plazos y formas para aceptar o repudiar, así como los efectos de cada acto.
El documento describe el derecho de opción sucesoral en el derecho dominicano. Los herederos tienen tres opciones: aceptar pura y simplemente, renunciar, o aceptar a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple convierte al heredero en propietario definitivo de los bienes hereditarios, mientras que la aceptación a beneficio de inventario protege los bienes personales del heredero de las deudas hereditarias.
1) La aceptación y repudiación de una herencia son actos unilaterales mediante los cuales una persona manifiesta su voluntad de aceptar o rechazar la herencia.
2) Existen dos tipos de aceptación: pura y simple, y a beneficio de inventario. La capacidad para aceptar o repudiar depende del tipo de aceptación y del sujeto, como menores, incapacitados o personas jurídicas.
3) La aceptación puede ser expresa o tácita, pero no existe un plazo para acept
1. La indivisión sucesoria comienza con la muerte del causante y termina con las operaciones de partición. Incluye a todos los herederos y bienes, derechos y acciones del causante hasta el día de su muerte.
2. El heredero continúa la personalidad del difunto y es responsable de sus deudas y obligaciones.
3. Existen diferentes opciones para la gestión y liquidación de la sucesión dependiendo de si se acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o es vacante.
Este documento define y explica los conceptos de caducidad y revocación de testamentos. Indica que la caducidad ocurre cuando un testamento pierde validez por el paso del tiempo o por otros hechos ajenos a la voluntad del testador, como la muerte del heredero. Explica que un testamento puede ser revocado de forma expresa, tácita o presunta, y que la revocación deja sin efecto total o parcialmente el testamento original.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de acciones en derecho civil y procesal. Explica los diferentes plazos de prescripción para distintos tipos de acciones como las acciones reivindicatorias, acciones derivadas de contratos como compraventas, y acciones sucesorias. También analiza la prescripción en un caso de compraventa internacional de mercaderías entre Italia y Perú, concluyendo que se aplicaría la norma peruana que establece un plazo de 4 años.
Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y r...Clases Licenciatura
Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio.
delasclases:)
Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
delasclases@hotmail.com
Derecho Civil II.
http://apuntesenderechocivilii.blogspot.mx/
http://apuntesenderechocivil.blogspot.mx/
http://apuntesdetitulosyoperacionesdecredito.blogspot.mx/
http://introduccion-al-estudio-del-derecho.blogspot.mx/
http://introduccion-al-estudio-del-derecho.blogspot.mx/
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/
http://regimenjuridicodelcomercioexterior.blogspot.mx/
http://apuntesdecontratosmercantiles.blogspot.mx/
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio y derechos sobre los bienes de una persona fallecida. El documento explica que la sucesión transmite tanto derechos reales como personales de forma derivativa, a título gratuito y por causa de muerte. Algunos derechos como el usufructo y alimentos no son transmisibles. El heredero adquiere un derecho real sobre la herencia que puede ejercer erga omnes hasta la partición, momento en que se convierte en dominio sobre bienes individuales.
Este documento describe los diferentes tipos de opción que tienen los herederos sobre una sucesión (aceptación pura y simple, aceptación a beneficio de inventario, renuncia), así como las características y efectos de cada una. Explica que la aceptación pura y simple convierte al heredero en titular definitivo de los bienes, mientras que la aceptación a beneficio de inventario protege el patrimonio personal del heredero pero lo obliga a la administración y liquidación de los bienes sucesorios. También cubre el proceso y consecuencias
El documento describe el derecho de opción sucesoral en el derecho dominicano. Los herederos tienen tres opciones: aceptar pura y simplemente, renunciar, o aceptar a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple convierte al heredero en propietario definitivo de los bienes hereditarios, mientras que la aceptación a beneficio de inventario protege los bienes personales del heredero de las deudas hereditarias.
1) La aceptación y repudiación de una herencia son actos unilaterales mediante los cuales una persona manifiesta su voluntad de aceptar o rechazar la herencia.
2) Existen dos tipos de aceptación: pura y simple, y a beneficio de inventario. La capacidad para aceptar o repudiar depende del tipo de aceptación y del sujeto, como menores, incapacitados o personas jurídicas.
3) La aceptación puede ser expresa o tácita, pero no existe un plazo para acept
1. La indivisión sucesoria comienza con la muerte del causante y termina con las operaciones de partición. Incluye a todos los herederos y bienes, derechos y acciones del causante hasta el día de su muerte.
2. El heredero continúa la personalidad del difunto y es responsable de sus deudas y obligaciones.
3. Existen diferentes opciones para la gestión y liquidación de la sucesión dependiendo de si se acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o es vacante.
Este documento define y explica los conceptos de caducidad y revocación de testamentos. Indica que la caducidad ocurre cuando un testamento pierde validez por el paso del tiempo o por otros hechos ajenos a la voluntad del testador, como la muerte del heredero. Explica que un testamento puede ser revocado de forma expresa, tácita o presunta, y que la revocación deja sin efecto total o parcialmente el testamento original.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de acciones en derecho civil y procesal. Explica los diferentes plazos de prescripción para distintos tipos de acciones como las acciones reivindicatorias, acciones derivadas de contratos como compraventas, y acciones sucesorias. También analiza la prescripción en un caso de compraventa internacional de mercaderías entre Italia y Perú, concluyendo que se aplicaría la norma peruana que establece un plazo de 4 años.
Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y r...Clases Licenciatura
Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio.
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La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio y derechos sobre los bienes de una persona fallecida. El documento explica que la sucesión transmite tanto derechos reales como personales de forma derivativa, a título gratuito y por causa de muerte. Algunos derechos como el usufructo y alimentos no son transmisibles. El heredero adquiere un derecho real sobre la herencia que puede ejercer erga omnes hasta la partición, momento en que se convierte en dominio sobre bienes individuales.
Este documento describe los diferentes tipos de opción que tienen los herederos sobre una sucesión (aceptación pura y simple, aceptación a beneficio de inventario, renuncia), así como las características y efectos de cada una. Explica que la aceptación pura y simple convierte al heredero en titular definitivo de los bienes, mientras que la aceptación a beneficio de inventario protege el patrimonio personal del heredero pero lo obliga a la administración y liquidación de los bienes sucesorios. También cubre el proceso y consecuencias
Este documento presenta definiciones legales sobre conceptos como presunción, desaparición, muerte real y muerte presunta. Explica las diferencias entre una muerte confirmada y una declarada por un juez debido a una desaparición. También resume los artículos del código civil uruguayo relacionados con la posesión definitiva de los bienes de un desaparecido y la revocación de dicha posesión si el desaparecido regresa.
Este documento describe los impuestos sucesorales en República Dominicana. Explica que los impuestos se pagan sobre las transferencias de bienes por herencia o donación a una tasa del 3% de la masa sucesoral. Incluye exenciones y deducciones permitidas y establece categorías de parientes con diferentes tasas de impuesto. También cubre procedimientos como plazos para declarar y consecuencias de no hacerlo, así como el derecho de opción que tienen los herederos para aceptar o rechazar una herencia.
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Este documento resume los conceptos clave de la partición hereditaria. Explica que la partición pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución de los bienes entre los herederos. Describe los principios de división forzosa y la acción de partición, así como las excepciones a la partición inmediata. También cubre los supuestos de indivisión temporal impuesta por el causante, pactada entre herederos o impuesta por el cónyuge supérstite. Finalmente, analiza los derechos de los acreedores durante la indivisión y el dere
El documento presenta información sobre los procedimientos de partición, incluyendo partición amigable y litigiosa. Explica que la partición amigable es aquella realizada fuera de un proceso judicial a través de un acuerdo entre las partes, mientras que la partición litigiosa se realiza mediante un proceso ante el órgano jurisdiccional correspondiente. También cubre principios como la autonomía de la voluntad, integridad del inmueble y equivalencia patrimonial que rigen las particiones.
Este documento trata sobre la gestión y liquidación de la indivisión sucesoria. Explica que la indivisión comienza cuando se abre la sucesión y termina con las operaciones de partición. Detalla los principios que rigen la gestión de la comunidad hereditaria, como que ningún coheredero tiene derecho privativo sobre los bienes y que cada uno tiene derecho a participar en los beneficios en proporción a su cuota. También cubre temas como la liquidación del pasivo hereditario, los efectos de la aceptación pura y simple de la herencia,
Este documento describe los conceptos de renuncia y revocación de sucesión según el derecho civil. Explica que un heredero no está obligado a aceptar una sucesión y puede renunciar mediante un registro. También detalla las causas de nulidad de una renuncia, quiénes pueden solicitar la revocación de una renuncia, y los efectos de renunciar a una sucesión.
El documento trata sobre la distribución de la sucesión en derecho civil dominicano. Explica que una sucesión se abre por la muerte de una persona y da lugar a un período de indivisión entre los herederos hasta que se realice la partición de la herencia. También describe los principios de la partición e indivisión hereditaria, la acción en partición, la colación y las reglas sobre deudas y bienes inmuebles en la partición. Finalmente, resume los cambios propuestos en el anteproyecto de Código Civil sobre la partición y
Este documento resume los principales conceptos y reglas sobre las donaciones en México. Define la donación como un contrato irrevocable mediante el cual el donante transfiere un bien sin recibir nada a cambio. Explica que las donaciones deben hacerse por medio de un acto notarial y ser aceptadas expresamente por el donatario. También cubre las excepciones a los requisitos formales, los efectos de las donaciones, y los casos en que una donación puede ser revocada, como por incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario.
El documento define la partición como la operación que pone fin a la indivisión hereditaria, sustituyendo el derecho indeterminado de cada heredero sobre la totalidad de los bienes por un derecho concreto sobre los bienes que le son atribuidos. Explica los efectos declarativos y retroactivos de la partición y las consecuencias de éstos, como la invalidez de los actos realizados durante la indivisión. También aborda la responsabilidad de los herederos por evicción y el pago de deudas hereditarias.
El documento presenta los principios generales de las obligaciones de dar y hacer según el Código Civil. Establece que en las obligaciones de dar un bien cierto, el acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, y analiza las reglas de preferencia cuando hay varios acreedores sobre un mismo bien. También examina las consecuencias de la pérdida o deterioro del bien, distinguiendo si es por culpa del deudor, del acreedor o sin culpa de las partes. En las obligaciones de hacer, explica los derechos del acreedor ante el
1) El documento trata sobre sucesiones, donaciones y derecho fiscal. 2) Explica conceptos como la apertura de sucesión, requisitos de validez de donaciones y las leyes que rigen los impuestos sucesorales. 3) Detalla tasas impositivas, deducciones permitidas, plazos para declarar y penalidades por retrasos en el pago de impuestos.
Este documento describe los aspectos fundamentales del derecho real de herencia en Colombia. Explica que el derecho de herencia es un derecho real incorporal que recae sobre una universalidad de bienes y da al heredero ciertos atributos como el derecho de persecución y preferencia. También cubre temas como la posesión del derecho de herencia, su cesión, adquisición por prescripción, delación, aceptación, repudio y los beneficios de inventario y separación de patrimonios.
El documento resume la protección de la propiedad en la legislación argentina. Protege el dominio a través de acciones reivindicatorias, la posesión mediante acciones posesorias, y la tenencia a través de interdictos. También protege el uso y goce de bienes a través de juicios de desalojo.
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopAna Magnolia Mendez
El documento habla sobre el testamento. Define el testamento como un acto formal y solemne mediante el cual una persona expresa su última voluntad sobre sus bienes. Explica que puede ser revocado, caducar o ser nulo. También cubre conceptos como la capacidad para testar, la revocación y la reducción.
1. El documento habla sobre el proceso de partición de bienes hereditarios.
2. Explica que la partición puede ser amigable o judicial, y describe los pasos a seguir en cada caso, como la presentación de documentos ante notario o tribunal.
3. También establece que cuando hay inmuebles de por medio, la partición judicial involucra peritos, tasación, subasta y otros trámites reglados por ley.
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Fernando Mateo
Este documento trata sobre la aceptación y renuncia de la herencia. Explica que la aceptación puede ser expresa o tácita, y enumera varios actos que implican una aceptación tácita como la disposición de bienes hereditarios o el no oponer la falta de aceptación al ser demandado como heredero. También describe el plazo de 10 años para aceptar la herencia antes de ser considerado renunciante, así como la posibilidad de que terceros interesados soliciten judicialmente que el heredero acepte o renuncie
El documento explica conceptos clave sobre la legítima y la separación del patrimonio del de cujus y del heredero según el Código Civil venezolano. Define la legítima como la cuota obligatoria de la herencia que debe recibir los herederos forzosos. También describe los requisitos y efectos de solicitar la separación del patrimonio, la cual permite que los acreedores del de cujus cobren sus deudas con preferencia sobre los acreedores del heredero.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
1) La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero administrar y liquidar la herencia sin asumir responsabilidad por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
2) El heredero debe declarar la aceptación ante el secretario del tribunal y presentar un inventario exacto de los bienes heredados mediante un acto notarial.
3) Los derechos del heredero y del de cujus no se extinguen por confusión, y el heredero puede ejercer sus propios derechos contra la sucesión
El documento explica conceptos relacionados con la sucesión hereditaria. Explica la diferencia entre sustitución e institución de herederos, indicando que la sustitución permite nombrar un segundo heredero en caso de que el primero no pueda o quiera aceptar la herencia. También describe los requisitos y plazos para que una renuncia a una herencia sea válida, señalando que depende de si el heredero está o no en posesión de los bienes.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la transmisión de la herencia según la ley salvadoreña. Explica que una sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, ya sea real o presunta. Luego describe los conceptos de vocación sucesoria, delación y diferimiento, y las opciones que tiene un asignatario de aceptar, repudiar o dejar la herencia yacente. Finalmente, resume los efectos de aceptar o repudiar la herencia.
Este documento presenta definiciones legales sobre conceptos como presunción, desaparición, muerte real y muerte presunta. Explica las diferencias entre una muerte confirmada y una declarada por un juez debido a una desaparición. También resume los artículos del código civil uruguayo relacionados con la posesión definitiva de los bienes de un desaparecido y la revocación de dicha posesión si el desaparecido regresa.
Este documento describe los impuestos sucesorales en República Dominicana. Explica que los impuestos se pagan sobre las transferencias de bienes por herencia o donación a una tasa del 3% de la masa sucesoral. Incluye exenciones y deducciones permitidas y establece categorías de parientes con diferentes tasas de impuesto. También cubre procedimientos como plazos para declarar y consecuencias de no hacerlo, así como el derecho de opción que tienen los herederos para aceptar o rechazar una herencia.
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Este documento resume los conceptos clave de la partición hereditaria. Explica que la partición pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución de los bienes entre los herederos. Describe los principios de división forzosa y la acción de partición, así como las excepciones a la partición inmediata. También cubre los supuestos de indivisión temporal impuesta por el causante, pactada entre herederos o impuesta por el cónyuge supérstite. Finalmente, analiza los derechos de los acreedores durante la indivisión y el dere
El documento presenta información sobre los procedimientos de partición, incluyendo partición amigable y litigiosa. Explica que la partición amigable es aquella realizada fuera de un proceso judicial a través de un acuerdo entre las partes, mientras que la partición litigiosa se realiza mediante un proceso ante el órgano jurisdiccional correspondiente. También cubre principios como la autonomía de la voluntad, integridad del inmueble y equivalencia patrimonial que rigen las particiones.
Este documento trata sobre la gestión y liquidación de la indivisión sucesoria. Explica que la indivisión comienza cuando se abre la sucesión y termina con las operaciones de partición. Detalla los principios que rigen la gestión de la comunidad hereditaria, como que ningún coheredero tiene derecho privativo sobre los bienes y que cada uno tiene derecho a participar en los beneficios en proporción a su cuota. También cubre temas como la liquidación del pasivo hereditario, los efectos de la aceptación pura y simple de la herencia,
Este documento describe los conceptos de renuncia y revocación de sucesión según el derecho civil. Explica que un heredero no está obligado a aceptar una sucesión y puede renunciar mediante un registro. También detalla las causas de nulidad de una renuncia, quiénes pueden solicitar la revocación de una renuncia, y los efectos de renunciar a una sucesión.
El documento trata sobre la distribución de la sucesión en derecho civil dominicano. Explica que una sucesión se abre por la muerte de una persona y da lugar a un período de indivisión entre los herederos hasta que se realice la partición de la herencia. También describe los principios de la partición e indivisión hereditaria, la acción en partición, la colación y las reglas sobre deudas y bienes inmuebles en la partición. Finalmente, resume los cambios propuestos en el anteproyecto de Código Civil sobre la partición y
Este documento resume los principales conceptos y reglas sobre las donaciones en México. Define la donación como un contrato irrevocable mediante el cual el donante transfiere un bien sin recibir nada a cambio. Explica que las donaciones deben hacerse por medio de un acto notarial y ser aceptadas expresamente por el donatario. También cubre las excepciones a los requisitos formales, los efectos de las donaciones, y los casos en que una donación puede ser revocada, como por incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario.
El documento define la partición como la operación que pone fin a la indivisión hereditaria, sustituyendo el derecho indeterminado de cada heredero sobre la totalidad de los bienes por un derecho concreto sobre los bienes que le son atribuidos. Explica los efectos declarativos y retroactivos de la partición y las consecuencias de éstos, como la invalidez de los actos realizados durante la indivisión. También aborda la responsabilidad de los herederos por evicción y el pago de deudas hereditarias.
El documento presenta los principios generales de las obligaciones de dar y hacer según el Código Civil. Establece que en las obligaciones de dar un bien cierto, el acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, y analiza las reglas de preferencia cuando hay varios acreedores sobre un mismo bien. También examina las consecuencias de la pérdida o deterioro del bien, distinguiendo si es por culpa del deudor, del acreedor o sin culpa de las partes. En las obligaciones de hacer, explica los derechos del acreedor ante el
1) El documento trata sobre sucesiones, donaciones y derecho fiscal. 2) Explica conceptos como la apertura de sucesión, requisitos de validez de donaciones y las leyes que rigen los impuestos sucesorales. 3) Detalla tasas impositivas, deducciones permitidas, plazos para declarar y penalidades por retrasos en el pago de impuestos.
Este documento describe los aspectos fundamentales del derecho real de herencia en Colombia. Explica que el derecho de herencia es un derecho real incorporal que recae sobre una universalidad de bienes y da al heredero ciertos atributos como el derecho de persecución y preferencia. También cubre temas como la posesión del derecho de herencia, su cesión, adquisición por prescripción, delación, aceptación, repudio y los beneficios de inventario y separación de patrimonios.
El documento resume la protección de la propiedad en la legislación argentina. Protege el dominio a través de acciones reivindicatorias, la posesión mediante acciones posesorias, y la tenencia a través de interdictos. También protege el uso y goce de bienes a través de juicios de desalojo.
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopAna Magnolia Mendez
El documento habla sobre el testamento. Define el testamento como un acto formal y solemne mediante el cual una persona expresa su última voluntad sobre sus bienes. Explica que puede ser revocado, caducar o ser nulo. También cubre conceptos como la capacidad para testar, la revocación y la reducción.
1. El documento habla sobre el proceso de partición de bienes hereditarios.
2. Explica que la partición puede ser amigable o judicial, y describe los pasos a seguir en cada caso, como la presentación de documentos ante notario o tribunal.
3. También establece que cuando hay inmuebles de por medio, la partición judicial involucra peritos, tasación, subasta y otros trámites reglados por ley.
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Fernando Mateo
Este documento trata sobre la aceptación y renuncia de la herencia. Explica que la aceptación puede ser expresa o tácita, y enumera varios actos que implican una aceptación tácita como la disposición de bienes hereditarios o el no oponer la falta de aceptación al ser demandado como heredero. También describe el plazo de 10 años para aceptar la herencia antes de ser considerado renunciante, así como la posibilidad de que terceros interesados soliciten judicialmente que el heredero acepte o renuncie
El documento explica conceptos clave sobre la legítima y la separación del patrimonio del de cujus y del heredero según el Código Civil venezolano. Define la legítima como la cuota obligatoria de la herencia que debe recibir los herederos forzosos. También describe los requisitos y efectos de solicitar la separación del patrimonio, la cual permite que los acreedores del de cujus cobren sus deudas con preferencia sobre los acreedores del heredero.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
1) La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero administrar y liquidar la herencia sin asumir responsabilidad por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
2) El heredero debe declarar la aceptación ante el secretario del tribunal y presentar un inventario exacto de los bienes heredados mediante un acto notarial.
3) Los derechos del heredero y del de cujus no se extinguen por confusión, y el heredero puede ejercer sus propios derechos contra la sucesión
El documento explica conceptos relacionados con la sucesión hereditaria. Explica la diferencia entre sustitución e institución de herederos, indicando que la sustitución permite nombrar un segundo heredero en caso de que el primero no pueda o quiera aceptar la herencia. También describe los requisitos y plazos para que una renuncia a una herencia sea válida, señalando que depende de si el heredero está o no en posesión de los bienes.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la transmisión de la herencia según la ley salvadoreña. Explica que una sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, ya sea real o presunta. Luego describe los conceptos de vocación sucesoria, delación y diferimiento, y las opciones que tiene un asignatario de aceptar, repudiar o dejar la herencia yacente. Finalmente, resume los efectos de aceptar o repudiar la herencia.
Este documento presenta un resumen del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz. Establece las reglas para el ejercicio de acciones civiles y excepciones, así como los procedimientos generales aplicables. Incluye secciones sobre acciones, excepciones dilatorias, competencia, desistimiento y abandono de juicios, entre otros aspectos procesales. Fue publicado originalmente en 1932 y ha sufrido reformas posteriores.
1) La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero sólo a los bienes de la herencia, conservando sus propios bienes separados. 2) Los acreedores y legatarios del causante pueden solicitar la separación de patrimonios para que los bienes de la herencia se destinen primero al pago de sus deudas. 3) La separación de patrimonios permite mantener separados los bienes del causante y del heredero, beneficiando a los acreedores y legatarios del primero.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) 2016
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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Este documento resume los principales conceptos relacionados con la aceptación, renuncia y sustitución de herencias en el derecho civil, así como los tipos y efectos de legados. Explica que la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita, y pura y simple o bajo beneficio de inventario. También define la sustitución hereditaria como la designación de varias personas para suceder los bienes del testador, y los tipos de legados como puros, condicionales, a término, entre otros.
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...Stalin Martínez
El documento define el embargo ejecutivo como el que practica un acreedor con un título definitivo sobre los bienes muebles del deudor. Explica que los bienes muebles corporales e incorporales pueden ser objeto de embargo, a excepción de algunos bienes como los declarados inmuebles por destino o los indispensables para el deudor. Finalmente, detalla los pasos del procedimiento de embargo, incluyendo el mandamiento de pago y la elaboración del acta de embargo.
Este documento contiene definiciones de varios términos jurídicos que comienzan con la letra A, extraídas de un diccionario jurídico de Honduras de 2005. Incluye definiciones breves de términos como a contrario sensu, a cuenta, a día fijo o determinado, y otros. El documento también proporciona información de contacto para pedidos al diccionario.
Este documento contiene definiciones de varios términos jurídicos que comienzan con la letra A, extraídas de un diccionario jurídico de Honduras de 2005. Incluye definiciones breves de términos como "a contrario sensu", "a cuenta", "a día fijo" y otros. El documento también proporciona información de contacto para pedidos al diccionario.
Este documento define conceptos clave relacionados con las sucesiones. Explica que una sucesión se refiere a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los caracteres de la sucesión como un modo de adquirir derivativo y gratuito que puede ser a título universal o singular. Además, explica conceptos como la apertura de la sucesión, la delación de las asignaciones y el derecho de transmisión.
El documento habla sobre el beneficio de inventario, que permite a los herederos aceptar una herencia asumiendo solo las deudas cubiertas por los bienes heredados. Explica los requisitos como hacer un inventario de bienes y deudas dentro de plazos, y que este beneficio protege tanto a herederos como acreedores. También cubre temas como la colación de bienes donados, la separación de patrimonios para proteger acreedores de la herencia, y la sucesión legítima cuando no hay testamento.
Este documento explica varios conceptos relacionados con el derecho de sucesiones en Venezuela. Brevemente: 1) El beneficio de inventario permite que los herederos solo respondan por los bienes y deudas que heredan hasta el valor de dichos bienes; 2) La colación busca lograr igualdad entre herederos al tomar en cuenta donaciones previas al momento de la partición; 3) La separación de patrimonios protege a acreedores y legatarios del causante ante la concurrencia de acreedores personales del heredero.
Este documento define y explica conceptos fundamentales sobre la sucesión por causa de muerte. Explica que la sucesión puede referirse a la masa de bienes y deudas del causante (sentido objetivo) o a los herederos (sentido subjetivo). Define la sucesión como la transmisión del patrimonio de una persona a otras determinadas. Explica que la sucesión es un modo de adquirir el dominio de forma derivativa y a título gratuito. Distingue entre herederos, que suceden en todo el patrimonio, y legat
(1) El documento habla sobre el derecho sucesorio y la sucesión por causa de muerte. (2) La sucesión por causa de muerte consiste en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otras personas determinadas. (3) El documento explica conceptos como la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, la sucesión intestada y el derecho de representación.
Este documento describe los elementos personales y reales que componen el derecho sucesorio. Entre los elementos personales se encuentran el causante, los herederos y legatarios. Los herederos son sucesores universales que reciben los bienes, derechos y obligaciones del causante, mientras que los legatarios solo reciben bienes determinados. Los elementos reales incluyen el contenido de la herencia (activos, pasivos y posesión), así como la apertura, delación, adquisición, aceptación y renuncia de la herencia.
(1) El documento trata sobre el derecho sucesorio. Explica conceptos como la sucesión por causa de muerte, la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, y la sucesión intestada. (2) También describe principios como el derecho real de herencia, la posesión de la herencia, la teoría de los acervos, y el derecho de representación. (3) El derecho de representación es una ficción legal en la que una persona tiene el grado de parentesco y derechos hereditarios del representado que no puede
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito FederalTeresa Curiel
Este documento presenta un resumen de 22 artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México de 1928. Describe varias acciones legales como la reivindicación, la negatoria, la confesoria, la hipotecaria y la petición de herencia. También cubre acciones relacionadas con la perturbación de la posesión, el despojo, las obras nuevas, las obras peligrosas y más. El propósito del código era establecer los procedimientos legales aplicables a disputas civiles en el Distrito Federal.
El documento habla sobre las medidas cautelares en los procesos civiles. Explica que un juez puede dictar medidas cautelares antes o durante un proceso para asegurar el cumplimiento de la decisión final. Describe los diferentes tipos de medidas cautelares como embargos, secuestros y anotaciones en registros públicos, así como los requisitos y procedimientos para solicitarlas.
Este documento describe diferentes aspectos del proceso cautelar y las medidas cautelares. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares son provisionales y variables. También clasifica las medidas cautelares en genéricas, anticipadas y específicas, e identifica algunas medidas como el embargo, secuestro y anotación de demanda. Finalmente, detalla cómo se aplican medidas como el embargo en diferentes formas como depósito, inscripción o retención de derechos.
Este documento presenta información sobre el proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares como el embargo y secuestro tienen el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia futura. También describe los requisitos, características y clasificaciones de las medidas cautelares, así como sus diferentes formas de aplicación como el embargo de bienes muebles e inmuebles.
Similar a Aceptacion y repudiacion de las asignaciones por causa de muerte 14 (20)
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Aceptacion y repudiacion de las asignaciones por causa de muerte 14
1. Sucesorio 14 – Juan Andrés Orrego Acuña 1
DECIMO CUARTA PARTE: ACEPTACION Y REPUDIACION DE LAS
ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE1
Sumario:
1.- Actitudes que puede asumir el asignatario.
2.- Libertad para aceptar o repudiar.
3.- Oportunidad para aceptar o repudiar una asignación.
4.- Capacidad para aceptar o repudiar.
5.- Características de la aceptación y repudiación.
6.- Formas de aceptar la asignación.
7.- Forma de repudiar la asignación.
8.- Repudiación en perjuicio de los acreedores.
9.- Sustracción de efectos hereditarios.
10.- Efectos absolutos de la cosa juzgada en relación con la aceptación de la herencia.
11.- Efectos de la aceptación pura y simple de la herencia.
1.- Actitudes que puede asumir el asignatario.
Producida la delación, el asignatario puede aceptar o repudiar su asignación. La
aceptación es un acto por el cual el asignatario expresa su voluntad de tomar la calidad de
heredero o legatario. Por el contrario, la repudiación es el acto en virtud del cual rechaza
la asignación, negándose por ende a asumir la calidad de heredero o legatario y las
responsabilidades inherentes.
Pero a diferencia del legatario, que solo acepta o repudia, el heredero puede optar
por una situación especial: aceptar, pero con beneficio de inventario.
2.- Libertad para aceptar o repudiar.
Se indica en el artículo 1225, inciso 1º, que todo asignatario puede aceptar o
repudiar libremente.
Pero en dos casos, la ley presume aceptación o repudiación:
i.- Se entiende que el heredero acepta, cuando sustrae efectos pertenecientes a la
sucesión (artículo 1231, inciso 1º);
ii.- Se entiende que el heredero repudia, cuando se constituye en mora de declarar si
acepta o repudia (artículo 1233).
Los incapaces tampoco pueden aceptar o repudiar por sí mismos (ni aún cuando
acepten con beneficio de inventario), requiriendo el consentimiento de sus
representantes legales (artículo 1225, incisos 3º y 4º).
1
Fecha de última modificación: 8 de febrero de 2019.
2. Sucesorio 14 – Juan Andrés Orrego Acuña 2
La Ley Nº 19.585 agregó un inciso 4º al artículo 1225, referido a las asignaciones
deferidas a la mujer casada en sociedad conyugal: en tal caso, el marido aceptará o
repudiará, pero con el consentimiento de la mujer, otorgado en la forma prevista en los
dos últimos incisos del artículo 1749.
3.- Oportunidad para aceptar o repudiar una asignación.
3.1. Desde cuando puede aceptarse o repudiarse.
Diversa es la oportunidad para uno u otro acto.
Si se trata de la aceptación, ésta sólo puede efectuarse después que se ha deferido
(artículo 1226, inciso 1º). Por ende, si la asignación estuviere sujeta a una condición
suspensiva, habrá que esperar el cumplimiento de la condición. Lo anterior tiene sentido,
pues mientras la condición esté pendiente, el asignatario condicional no adquiere ningún
derecho, salvo el impetrar medidas conservativas, como todo acreedor condicional.
Tratándose de la repudiación, puede efectuarse después de la muerte del
causante, aún cuando esté pendiente una condición (artículo 1226, inciso 2º). En este
caso, podríamos decir que el asignatario renuncia a cumplir con la condición impuesta por
el causante.
Sintetizando las dos reglas anteriores, puede afirmarse que es posible aceptar una
vez deferida la asignación, mientras que cabe repudiar con la sola apertura de la sucesión.
3.2. Hasta cuando puede aceptarse o repudiarse.
En principio, no hay plazo para una u otra cosa. Sin embargo, la ley se pone en el
caso que la indefinición del asignatario origine perjuicios a terceros. Por ello, el tercero
interesado (un acreedor o un legatario o donatario mortis causa, por ejemplo), podrá
demandar al asignatario para que declare si acepta o repudia (artículo 1232, inciso 1º). En
esta hipótesis, operan las siguientes reglas:
i.- El asignatario demandado deberá optar en el plazo de 40 días, contado desde la
notificación de la demanda (la ley dice “dentro de los 40 días subsiguientes al de la
demanda”, pero ha de entenderse que se trata de la notificación de la misma); la doctrina
llama a este período “plazo para deliberar”;
ii.- El juez está facultado para prorrogar el plazo, hasta por un año, por ausencia del
asignatario, o estar situados los bienes en lugar distante (de manera de dar un plazo al
asignatario para apreciar la cuantía de los mismos) o por cualquier otro “grave motivo”
(cuestión que queda entregada a la prudencia del juez);
iii.- Durante el transcurso del plazo, el asignatario podrá:
+ inspeccionar el o los bienes que componen la asignación;
+ inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión;
+ implorar las providencias conservativas que le conciernan;
iv.- Pendiente el plazo, el asignatario no estará obligado al pago de ninguna deuda
hereditaria o testamentaria (pero podrá ser obligado al pago el albacea o curador de la
herencia yacente, en sus casos);
3. Sucesorio 14 – Juan Andrés Orrego Acuña 3
v.- si el asignatario demandado estuviere ausente y no compareciere por sí o a través de
un representante, se le nombrará curador de bienes, quien lo representará y aceptará con
beneficio de inventario;
vi.- si transcurrido el plazo de 40 días o la prórroga el asignatario no acepta, se entenderá
que repudia (artículo 1233). Se trata de un caso de manifestación presunta de voluntad.
4.- Capacidad para aceptar o repudiar.
Por las consecuencias que puede ocasionar la aceptación o repudiación de la
asignación, es lógico que la ley exija plena capacidad para quien opta por una u otra
opción (artículo 1225). Por ello, los incapaces han de aceptar o repudiar a través de sus
representantes legales.
Pero la ley establece ciertas restricciones a la aceptación o repudiación de los
representantes legales de un incapaz:
i.- El guardador deberá aceptar la herencia deferida a su pupilo, con beneficio de
inventario (artículo 397);
ii.- Para repudiar la herencia deferida a su pupilo, el guardador requiere autorización
judicial (artículo 397);
iii.- Para aceptar un legado deferido al pupilo, que le impone obligaciones o gravámenes,
deberá procederse previamente a la tasación de las cosas legadas (artículo 398);
iv.- El padre o madre que ejerza la patria potestad del hijo, deberá someterse a las reglas
antes señaladas, aplicables a los curadores, para aceptar o repudiar una herencia deferida
al menor no emancipado (artículo 255).
5.- Características de la aceptación y repudiación.
a) Constituyen actos jurídicos unilaterales.
La declaración de voluntad del asignatario, configura la aceptación o repudiación.
b) Deben ser puras y simples.
Se trata de actos que no admiten modalidades, según advierte el artículo 1227. No
se puede aceptar a contar de cierto plazo o en el evento que se cumpla cierta condición.
Lo mismo vale para la repudiación.
c) Son indivisibles.
No puede aceptarse una parte o cuota de una asignación y repudiar el resto
(artículo 1228, inciso 1º);
Con todo, si opera el derecho de transmisión (artículo 957) y son varios los
herederos del transmisor, cada uno de dichos herederos podrá aceptar o repudiar su
cuota (artículo 1228, inciso 2º).
Recordemos que opera el derecho de transmisión cuando el transmisor a quien se
defirió una herencia o legado fallece sin alcanzar a aceptar o repudiar la asignación, caso
en el cual transmite a sus propios herederos la facultad para aceptar o repudiar.
4. Sucesorio 14 – Juan Andrés Orrego Acuña 4
Puede ocurrir también que se defieran varias asignaciones, caso en el cual podrá el
asignatario aceptar unas y repudiar otras (artículo 1229). Excepcionalmente, la ley no
admite repudiar la asignación gravada y aceptar la otra, a menos que:
i.- Se defieran separadamente por derecho de acrecimiento o de transmisión o de
sustitución vulgar o fideicomisaria; o
ii.- Se haya concedido al asignatario la facultad de repudiar separadamente (se entiende
que por el causante, en su testamento).
d) Son irrevocables.
Por regla general, el asignatario no puede retractarse de su aceptación o
repudiación.
El art. 1234 dispone que aceptada la asignación con los requisitos legales, no podrá
rescindirse, salvo:
i.- Si medió dolo o fuerza para obtener la aceptación; o
ii.- Si medió lesión grave a virtud de disposiciones testamentarias de que no se tenía
noticia al tiempo de aceptar. Se entiende por lesión grave la que disminuye el valor total
de la asignación en más de la mitad.
Nótese que la ley descarta el error como vicio de la voluntad, salvo en el caso
anterior, en el que media “lesión grave”.
Como puede observarse, la ley sólo admite la posibilidad de pedir que se declare la
nulidad del acto de aceptación, por las causales señaladas, descartando entonces la simple
revocación del acto de aceptación de parte del interesado.
Lo anterior se aplica incluso para la aceptación de los incapaces.
Reglas similares se aplican para la repudiación, por mandato del art. 1237.
e) Operan con efecto retroactivo.
Establece el artículo 1239 que los efectos de la aceptación o repudiación de una
herencia, se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.
Si el heredero acepta, se entiende que lo hizo al momento mismo en que falleció el
causante o se cumplió la condición a que estaba sujeta la asignación. Lo anterior tiene
sentido, pues el heredero es el continuador legal de la persona del causante y recoge su
activo y pasivo transmisibles, sin interrupción (art. 1097). Recordemos que al mismo
principio responde el artículo 722, al consagrar la posesión legal de la herencia.
Por el contrario, si el heredero repudia, se entiende que nunca tuvo la calidad de
heredero.
La misma regla se aplica para los legados de especie o cuerpo cierto. Si el legatario
acepta, se le reputa dueño desde el momento de la delación del legado (recordemos que
se hace dueño por sucesión por causa de muerte) y si repudia, se considera que nunca
tuvo derechos sobre la cosa. Distinta es la situación del legado de género, pues como
sabemos, en este caso el legatario sólo adquiere, al fallecimiento del causante, un crédito
o derecho personal contra la sucesión.
6.- Formas de aceptar la asignación.
5. Sucesorio 14 – Juan Andrés Orrego Acuña 5
Tanto las herencias como los legados pueden aceptarse expresa o tácitamente. A
pesar de que el art. 1241 sólo alude a la aceptación tácita de las herencias, no se divisan
razones para excluir dicha forma de aceptación para los legados.
a) Formas de aceptar las herencias.
La aceptación de la herencia será expresa, cuando se toma el título de heredero
(art. 1241). El artículo 1242 agrega que se entiende que alguien toma el título de
heredero:
i.- Cuando lo hace en escritura pública o privada, obligándose como un heredero; o
ii.- Cuando lo hace en un acto de tramitación judicial: petición de la posesión efectiva, por
ejemplo.
La aceptación de la herencia será tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que
supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho a
ejecutar sino en su calidad de heredero (art. 1241). Será un acto de heredero, por
ejemplo, la enajenación de cualquier efecto hereditario (art. 1244). En cambio, los actos
puramente conservativos, los de inspección y administración provisoria urgente, no
suponen por sí solos la intención del heredero de aceptar su asignación (art. 1243).
b) Formas de aceptar el legado.
Se aceptará expresamente el legado, cuando el legatario manifiesta su voluntad
para hacer suyo el legado. Aceptará tácitamente, cuando el legatario ejecuta actos que
suponen aceptación del legado. Así, vender, donar o transferir a cualquier título la cosa
legada, se entiende aceptación tácita del legado (art. 1230).
7.- Forma de repudiar la asignación.
Mientras la aceptación puede ser expresa o tácita, la repudiación ha de ser, por
regla general, expresa: art. 1235.
Excepcionalmente, en un caso la ley presume la repudiación: cuando el heredero
se constituye en mora de declarar si acepta o repudia, se entiende que opta por la última
alternativa (art. 1233).
Cabe tener presente que nada impide a un asignatario repudiar, cuando su nombre
ha sido incluido en la petición de la posesión efectiva presentada ante el tribunal
competente, si la herencia es testada, o en la resolución administrativa dictada por el
respectivo Director Regional del Registro Civil e Identificación, si la herencia fuere
intestada. Por lo demás, así lo estableció, para el último caso, el artículo 6º de la Ley
número 19.903.
8.- Repudiación en perjuicio de los acreedores.
Puede ocurrir que el asignatario repudie una asignación en perjuicio de sus
acreedores, quienes de aceptarla, podrían embargar los bienes que la componen y
pagarse con su producido. Para evitar dicho perjuicio a los acreedores, éstos pueden
aceptar por el deudor, previa autorización judicial (art. 1238). En este caso, la repudiación
6. Sucesorio 14 – Juan Andrés Orrego Acuña 6
no se “rescinde”·(la expresión utilizada por la ley es incorrecta, pues debió decir “revoca”,
ya que no se trata de una hipótesis de nulidad relativa) sino a favor de los acreedores y
hasta concurrencia de sus créditos. En el sobrante, subsiste la repudiación.
En cuanto a la naturaleza de esta acción, hay discusión en la doctrina. Para Claro
Solar y de Alessandri, nos encontramos ante uno de los casos en que la ley autoriza a los
acreedores para ejercitar la acción oblicua o subrogatoria (no siendo necesario, por tanto,
que exista fraude en perjuicio de los acreedores). En opinión de Somarriva, se trata de una
acción pauliana o revocatoria (lo que supone el fraude en perjuicio de los acreedores que
la invocan). Ramón Domínguez Benavente y Ramón Domínguez Águila, opinan que el
derecho conferido por el art. 1238 presenta características de ambas acciones: sería una
acción propia de los acreedores (con lo que se parece a la revocatoria o pauliana), pero se
requiere autorización del juez (lo que es propio de la acción oblicua o subrogatoria). Luis
Bustamante Salazar considera que estamos ante una forma de aceptación hereditaria
extraordinaria.2
9.- Sustracción de efectos hereditarios.
Establece la ley (art. 1231) las consecuencias, ante la sustracción por el heredero o
legatario de los efectos hereditarios:
a) El heredero que sustrae efectos hereditarios:
i.- Pierde la facultad de repudiar la herencia, y no obstante que repudie, permanecerá
heredero;
ii.- No tendrá parte alguna en los efectos sustraídos.
iii.- Quedará sujeto a eventual responsabilidad penal.
b) Tratándose del legatario que sustrae objetos pertenecientes a una sucesión:
i.- Pierde los derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos (efecto que
opera tratándose de legatarios de especie o de género); y
ii.- No teniendo el dominio sobre ellos será obligado a restituir el duplo. Por ende, si era
dueño, porque se trataba de un legado de especie o cuerpo cierto y el legatario sustrajo
precisamente la cosa que se le había legado, no restituirá el duplo, aunque igual perderá
su legado. En cambio, si fuere un legatario de género quien sustrae los objetos
pertenecientes a la sucesión, deberá restituirlos doblados.
iii.- Quedará sujeto a eventual responsabilidad penal. Dispone al respecto el N° 1 del art.
471 del Código Penal: “Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados
mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales: 1.º El dueño de una
cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio
de éste o de un tercero”.
Cabe precisar que “sustraer”, en la acepción usada por el Código, ha de entenderse
como hurtar o robar (aunque en rigor, no se trata de dichos delitos, pues los bienes
2
Elorriaga de Bonis, Fabián, Derecho Sucesorio, Santiago de Chile, LexisNexis, 2005, N° 93, pp. 82 y 83.
7. Sucesorio 14 – Juan Andrés Orrego Acuña 7
pertenecen, en parte al menos, al heredero) u ocultar bienes, es decir, llevar a cabo una
sustracción fraudulenta.
10.- Efectos absolutos de la cosa juzgada en relación con la aceptación de la herencia.
De conformidad con el principio general consignado en el artículo 3 del CC, las
sentencias tienen efectos relativos, afectan sólo a las partes que han intervenido en el
litigio. Pero el artículo 1246 constituye una excepción a dicho principio general. Para que
se configure la excepción, se requiere:
Que un acreedor hereditario o testamentario accione contra el presunto heredero;
Que el demandado sea judicialmente declarado heredero o condenado como tal.
Cumpliendo con los dos supuestos anteriores, el heredero se entenderá serlo
respecto de los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio. Aquí radica entonces la
excepción al principio general del artículo 3.
La misma regla se aplica cuando se trate de una resolución judicial que declare que
el heredero aceptó la herencia, ya sea pura y simplemente, ya sea con beneficio de
inventario.
11.- Efectos de la aceptación pura y simple de la herencia.
El heredero que acepta la herencia pura y simplemente, asume cabalmente la
posición jurídica que tenía el causante, es el continuador de su personalidad y le sucede
en todos sus derechos y obligaciones transmisibles (artículo 1097).
Por ende, el heredero será responsable, a prorrata de su cuota en la herencia, sin
limitación alguna, del pago de todas las deudas hereditarias. Si dichas obligaciones
exceden el conjunto de los bienes transmitido por el causante, el heredero deberá
afrontar el pago con sus propios bienes (artículo 1245).
Con todo, el heredero puede limitar su responsabilidad, si acepta la herencia con
beneficio de inventario. Nos referiremos a esta figura en el siguiente capítulo.
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