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     “ACOSO LABORAL”
Ley 1010 del 23 de Enero de 2006
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                  CONTENIDO
Objeto y Bienes Protegidos
Definición y Modalidades
Conductas que constituyen y no constituyen Acoso
Laboral
Circunstancias Agravantes
                             Graduación
Conductas Atenuantes
Sujetos y Ámbito de Aplicación
Medidas Preventivas y Correctivas
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                 • OBJETO
     Definir, Prevenir, Corregir y Sancionar


Diversas formas de Agresión, Maltrato, Vejámenes, Trato
Desconsiderado y Ofensivo y en general todo Ultraje a la
                  Dignidad Humana.



  Sobre quienes realizan actividades económicas en el
  Contexto de una Relación Laboral Privada o Pública.
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               BIENES PROTEGIDOS

1. El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas.
2. La Libertad.
3. La Intimidad.
4. La Honra.
5. La Salud Mental.
6. La Armonía entre quienes comparten un mismo
   ambiente laboral.
7. El buen Ambiente de la empresa.
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                   DEFINICIÓN
Acoso Laboral:

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado o trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.


Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
   angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
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                   Modalidades...

1. Maltrato Laboral: -Todo acto de violencia contra la integridad
                      física o moral, la libertad física o sexual y

                        los bienes de quien se desempeñe como
                        empleado.
                      - Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante.
                     - Comportamiento tendiente a menoscabar la
                        autoestima y la dignidad.

2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de
                        reiteración o evidente arbitrariedad
                         permitan inducir el propósito de inducir
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3.Discriminación Laboral: -Todo trato diferenciado por razones

                           de raza, género, origen familiar o

                           nacional, credo religioso, preferencia

                           política o situación social.

4.Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a
                           obstaculizar el cumplimiento de la

                             labor o hacerla mas gravosa o
                             retardarla.

5.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
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      CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
          ACOSO LABORAL

• Actos de Agresión Física.
• Expresiones Injuriosas o Ultrajantes.
• Comentarios hostiles y humillantes de descalificación
  profesional.
• Amenazas injustificadas de despido.
• Las múltiples denuncias disciplinarias, cuya
  temeridad quede demostrada
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•   La descalificación humillante de las propuestas de trabajo

•   Burlas sobre apariencia física o forma de vestir

•   Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de
    la persona.
•   Imposición de deberes extraños, exigencias
    desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor,
    brusco cambio de lugar de trabajo o de labor contratada
    sin justificación.
•   Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
    jornada laboral contratada.
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•   Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a
    otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales e
    imposición de deberes.

•   Negativa a suministrar materiales e información
    absolutamente indispensable para cumplir la labor.


•   Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y
    vacaciones.


•   Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
    virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio
    o el sometimiento a situación de aislamiento social.
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    •   CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

•       Exigencias y ordenes necesarias para mantener la
        disciplina.
•       Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
        legalmente corresponde.
•       Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral
        o lealtad empresarial.
•       Formulación de Circulares o Memorandos de servicio
        encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
        eficiencia laboral.
•       Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con
        la empresa.
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•   Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas
    a dar por terminado el contrato de trabajo.
•   La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el
    ciudadano señalados en la normas vigentes.
•   Las exigencias de cumplir con las estipulaciones
    contenidas en los reglamentos y cláusulas de los
    contratos de trabajo.
•   La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y
    prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria
    aplicable a los servidores públicos.
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   • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Reiteración de la conducta
• Cuando exista concurrencia de causales.
• Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o
  mediante precio, recompensa o promesa
  remuneratoria.
• Mediante ocultamiento, o aprovechando las
  condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la
  defensa del defendido o la identificación del autor
  partícipe.
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• Aumentar deliberada e inhumanamente el daño
  psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
• La posición predominante que el autor ocupe en la
  sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración,
  poder, oficio o dignidad
• Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un
  inimputable.
• Cuando en la conducta desplegada se causa daño
  psíquico o físico
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        CONDUCTAS ATENUANTES

• Haber observado buena conducta anterior.
• Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
  (No se tiene en cuenta por violencia contra libertad
  sexual)
• Procurar voluntariamente, despues de realizada la
  conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
• Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado,
  aunque no sea en forma total.
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• Condiciones de inferioridad síquicas, determinadas
   por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan
   influido.
• Los vínculos familiares y afectivos.
• Cuando existe manifiesta o velada provocación o
  desafío.
• Cualquier circunstancia de análoga significación a las
  anteriores
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     SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
Sujetos Activos o Autores del Acoso Laboral:

•   La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe,
    director, supervisor o cualquier otra posición de dirección
    y mando y cuya relación laboral sea regida por el Código
    Sustantivo del Trabajo.
•   La persona natural que se desempeñe como superior
    jerárquico en entidad estatal.
•   La persona natural que se desempeñe como trabajador o
    empleado.
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Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso Laboral:

•   Los trabajadores o empleados vinculados a una relación
    laboral de trabajo en el sector privado.


•   Los servidores públicos, tanto empleados públicos como
    trabajadores oficiales y servidores con régimen especial
    que se desempeñen en una dependencia pública.


•   Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus
    subalternos.
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Sujetos Partícipes del Acoso:


•   La persona natural que como empleador promueva,
    induzca o favorezca el acoso laboral.


•   La persona natural que omita cumplir los requerimientos
    o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de
    trabajo en los términos de la Ley.
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         • ACCIONES PREVENTIVAS


      Las Áreas de Recursos Humanos son las
responsables de diseñar mecanismos de prevención
de las conductas de acoso laboral; para el diseño de
    tales mecanismos podrán tener en cuenta las
  siguientes recomendaciones que hace el DAFP:
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             Sistema de Estímulos:


Como parte de los programas que se adelantan a través del
Sistema de Estímulos – Calidad de Vida Laboral se deberán
  diseñar acciones tendientes al mantenimiento de unas
relaciones interpersonales adecuadas; algunas de aquellas
    acciones pueden ser desarrolladas por las Cajas de
               Compensación entre otras y
                      pueden ser:
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1. Talleres de Relaciones Humanas o de integración.
 Facilitan la integración de los servidores de la entidad y el
 mejoramiento y mantenimiento de relaciones interpersonales
 adecuadas.



2. Terapias Grupales
 Mmodalidad terapéutica en la cual se trabaja bajo programas


   establecidos, dirigidas a integrantes de un grupo que cuentan
   con una problemática común, logrando su planeación a futuro,
   así como el restablecimiento emocional, buscando su
   integración en cualquier ámbito.
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3. Educación Experiencial: es una herramienta de aprendizaje
que se usa para generar procesos de autoconocimiento y
crecimiento en el ámbito personal, interpersonal y grupal. Basa el
proceso en la utilización de actividades retadoras que las
personas no realizan en su vida diaria para resaltar y descubrir
habilidades, actitudes y acciones que les permitirán reflexionar
crítica y objetivamente acerca de su desempeño, tanto en el
campo laboral como en el personal.
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 Plan Nacional de Formación y Capacitación


 Los Planes Institucionales de Formación y Capacitación, en
la parte de Inducción y reinducción, deben contemplar el tema
sobre la Ley de Acoso Laboral, dentro del cual deberán estar
 contempladas las acciones preventivas y correctivas que se
    adelantaran en la Entidad; así como un programa de
            sensibilzación al equipo directivo .
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 1. Inducción:


Para nuevos servidores. El Jefe de Recursos Humanos
deberá responsabilizarse por asignar a una persona
que se encargue de manejar rigurosamente el tema
durante el desarrollo de la inducción.
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2. Reinducción:
Definición e inclusión del tema en el Programa de
Reinducción de la Entidad; teniendo en cuenta que la
presentación debe ir mas allá de la simple información
del contenido de la Ley, haciendo énfasis en que se
debe dar un uso adecuado y racional de los ámbitos de
aplicación de la misma. En todo caso esta Reinducción
debe llevarse a cabo entre los meses de Abril y Mayo,
indicando las acciones concretas que desarrollará la
Entidad.
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3. Sensibilización Alta Dirección

Adicionalmente deberá brindarse una capacitación, de
carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues es sobre
ellos sobre quien según la Ley recae la mayor parte de
responsabilidad en la presentación de situaciones de
Acoso laboral
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    Responsable del Proceso Conciliatorio


•   Uno o varios servidores

• Comisión de Personal

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Acoso laboral,junio8 2009..

  • 1. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 2. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público “ACOSO LABORAL” Ley 1010 del 23 de Enero de 2006
  • 3. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CONTENIDO Objeto y Bienes Protegidos Definición y Modalidades Conductas que constituyen y no constituyen Acoso Laboral Circunstancias Agravantes Graduación Conductas Atenuantes Sujetos y Ámbito de Aplicación Medidas Preventivas y Correctivas
  • 4. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • OBJETO Definir, Prevenir, Corregir y Sancionar Diversas formas de Agresión, Maltrato, Vejámenes, Trato Desconsiderado y Ofensivo y en general todo Ultraje a la Dignidad Humana. Sobre quienes realizan actividades económicas en el Contexto de una Relación Laboral Privada o Pública.
  • 5. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público BIENES PROTEGIDOS 1. El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas. 2. La Libertad. 3. La Intimidad. 4. La Honra. 5. La Salud Mental. 6. La Armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral. 7. El buen Ambiente de la empresa.
  • 6. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público DEFINICIÓN Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
  • 7. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Modalidades... 1. Maltrato Laboral: -Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado. - Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante. - Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad. 2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inducir el propósito de inducir
  • 8. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 3.Discriminación Laboral: -Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social. 4.Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla. 5.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
  • 9. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL • Actos de Agresión Física. • Expresiones Injuriosas o Ultrajantes. • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional. • Amenazas injustificadas de despido. • Las múltiples denuncias disciplinarias, cuya temeridad quede demostrada
  • 10. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • La descalificación humillante de las propuestas de trabajo • Burlas sobre apariencia física o forma de vestir • Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona. • Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor, brusco cambio de lugar de trabajo o de labor contratada sin justificación. • Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada.
  • 11. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales e imposición de deberes. • Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para cumplir la labor. • Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones. • Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a situación de aislamiento social.
  • 12. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL • Exigencias y ordenes necesarias para mantener la disciplina. • Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde. • Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial. • Formulación de Circulares o Memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral. • Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa.
  • 13. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo. • La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano señalados en la normas vigentes. • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
  • 14. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES • Reiteración de la conducta • Cuando exista concurrencia de causales. • Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. • Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del defendido o la identificación del autor partícipe.
  • 15. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo. • La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad • Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable. • Cuando en la conducta desplegada se causa daño psíquico o físico
  • 16. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CONDUCTAS ATENUANTES • Haber observado buena conducta anterior. • Obrar en estado de emoción o pasión excusable. (No se tiene en cuenta por violencia contra libertad sexual) • Procurar voluntariamente, despues de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. • Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
  • 17. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • Condiciones de inferioridad síquicas, determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido. • Los vínculos familiares y afectivos. • Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío. • Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores
  • 18. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN Sujetos Activos o Autores del Acoso Laboral: • La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando y cuya relación laboral sea regida por el Código Sustantivo del Trabajo. • La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico en entidad estatal. • La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.
  • 19. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso Laboral: • Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado. • Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública. • Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
  • 20. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Sujetos Partícipes del Acoso: • La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral. • La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de trabajo en los términos de la Ley.
  • 21. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • ACCIONES PREVENTIVAS Las Áreas de Recursos Humanos son las responsables de diseñar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral; para el diseño de tales mecanismos podrán tener en cuenta las siguientes recomendaciones que hace el DAFP:
  • 22. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Sistema de Estímulos: Como parte de los programas que se adelantan a través del Sistema de Estímulos – Calidad de Vida Laboral se deberán diseñar acciones tendientes al mantenimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas; algunas de aquellas acciones pueden ser desarrolladas por las Cajas de Compensación entre otras y pueden ser:
  • 23. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 1. Talleres de Relaciones Humanas o de integración. Facilitan la integración de los servidores de la entidad y el mejoramiento y mantenimiento de relaciones interpersonales adecuadas. 2. Terapias Grupales Mmodalidad terapéutica en la cual se trabaja bajo programas establecidos, dirigidas a integrantes de un grupo que cuentan con una problemática común, logrando su planeación a futuro, así como el restablecimiento emocional, buscando su integración en cualquier ámbito.
  • 24. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 3. Educación Experiencial: es una herramienta de aprendizaje que se usa para generar procesos de autoconocimiento y crecimiento en el ámbito personal, interpersonal y grupal. Basa el proceso en la utilización de actividades retadoras que las personas no realizan en su vida diaria para resaltar y descubrir habilidades, actitudes y acciones que les permitirán reflexionar crítica y objetivamente acerca de su desempeño, tanto en el campo laboral como en el personal.
  • 25. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Plan Nacional de Formación y Capacitación Los Planes Institucionales de Formación y Capacitación, en la parte de Inducción y reinducción, deben contemplar el tema sobre la Ley de Acoso Laboral, dentro del cual deberán estar contempladas las acciones preventivas y correctivas que se adelantaran en la Entidad; así como un programa de sensibilzación al equipo directivo .
  • 26. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 1. Inducción: Para nuevos servidores. El Jefe de Recursos Humanos deberá responsabilizarse por asignar a una persona que se encargue de manejar rigurosamente el tema durante el desarrollo de la inducción.
  • 27. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 2. Reinducción: Definición e inclusión del tema en el Programa de Reinducción de la Entidad; teniendo en cuenta que la presentación debe ir mas allá de la simple información del contenido de la Ley, haciendo énfasis en que se debe dar un uso adecuado y racional de los ámbitos de aplicación de la misma. En todo caso esta Reinducción debe llevarse a cabo entre los meses de Abril y Mayo, indicando las acciones concretas que desarrollará la Entidad.
  • 28. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 3. Sensibilización Alta Dirección Adicionalmente deberá brindarse una capacitación, de carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues es sobre ellos sobre quien según la Ley recae la mayor parte de responsabilidad en la presentación de situaciones de Acoso laboral
  • 29. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Responsable del Proceso Conciliatorio • Uno o varios servidores • Comisión de Personal