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Dirección de Empleo Público

“ACOSO LABORAL”
Ley 1010 del 23 de Enero de 2006
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Dirección de Empleo Público

CONTENIDO
Objeto y Bienes Protegidos
Definición y Modalidades
Conductas que constituyen y no constituyen Acoso
Laboral
Circunstancias Agravantes

Graduación

Conductas Atenuantes
Sujetos y Ámbito de Aplicación
Medidas Preventivas y Correctivas
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Dirección de Empleo Público

OBJETO
Definir, Prevenir, Corregir y Sancionar

Diversas formas de Agresión, Maltrato, Vejámenes, Trato
Desconsiderado y Ofensivo y en general todo Ultraje a la
Dignidad Humana.

Sobre quienes realizan actividades económicas en el
Contexto de una Relación Laboral Privada o Pública.
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Dirección de Empleo Público

BIENES PROTEGIDOS
1. El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas.
2. La Libertad.
3. La Intimidad.
4. La Honra.
5. La Salud Mental.
6. La Armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral.
7. El buen Ambiente de la empresa.
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Dirección de Empleo Público

DEFINICIÓN
Acoso Laboral:
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado o trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
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Dirección de Empleo Público

Modalidades...
1. Maltrato Laboral: -Todo acto de violencia contra la integridad
física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como
empleado.
- Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante.
- Comportamiento tendiente a menoscabar la
autoestima y la dignidad.
2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad
permitan inducir el propósito de inducir
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3.Discriminación Laboral: -Todo trato diferenciado por razones
de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia
política o situación social.
4.Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a
obstaculizar el cumplimiento de la
labor o hacerla mas gravosa o
retardarla.
5.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
• Actos de Agresión Física.
• Expresiones Injuriosas o Ultrajantes.
• Comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional.
• Amenazas injustificadas de despido.
• Las múltiples denuncias disciplinarias, cuya
temeridad quede demostrada
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•

La descalificación humillante de las propuestas de trabajo

•

Burlas sobre apariencia física o forma de vestir

•

Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de
la persona.

•

Imposición de deberes extraños, exigencias
desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor,
brusco cambio de lugar de trabajo o de labor contratada
sin justificación.

•

Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada.
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Dirección de Empleo Público

•

Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a
otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales e
imposición de deberes.

•

Negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensable para cumplir la labor.

•

Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y
vacaciones.

•

Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio
o el sometimiento a situación de aislamiento social.
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CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
•

Exigencias y ordenes necesarias para mantener la
disciplina.

•

Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
legalmente corresponde.

•

Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral
o lealtad empresarial.

•

Formulación de Circulares o Memorandos de servicio
encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral.

•

Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con
la empresa.
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•

Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas
a dar por terminado el contrato de trabajo.

•

La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el
ciudadano señalados en la normas vigentes.

•

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones
contenidas en los reglamentos y cláusulas de los
contratos de trabajo.

•

La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y
prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria
aplicable a los servidores públicos.
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Reiteración de la conducta
• Cuando exista concurrencia de causales.
• Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o
mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
• Mediante ocultamiento, o aprovechando las
condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la
defensa del defendido o la identificación del autor
partícipe.
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• Aumentar deliberada e inhumanamente el daño
psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
• La posición predominante que el autor ocupe en la
sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración,
poder, oficio o dignidad
• Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un
inimputable.
• Cuando en la conducta desplegada se causa daño
psíquico o físico
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CONDUCTAS ATENUANTES

• Haber observado buena conducta anterior.
• Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
(No se tiene en cuenta por violencia contra libertad
sexual)
• Procurar voluntariamente, despues de realizada la
conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
• Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado,
aunque no sea en forma total.
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Condiciones de inferioridad síquicas, determinadas
por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan
influido.
Los vínculos familiares y afectivos.
Cuando existe manifiesta o velada provocación o
desafío.
Cualquier circunstancia de análoga significación a las
anteriores
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SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
Sujetos Activos o Autores del Acoso Laboral:
•

La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe,
director, supervisor o cualquier otra posición de dirección
y mando y cuya relación laboral sea regida por el Código
Sustantivo del Trabajo.

•

La persona natural que se desempeñe como superior
jerárquico en entidad estatal.

•

La persona natural que se desempeñe como trabajador o
empleado.
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Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso Laboral:
•

Los trabajadores o empleados vinculados a una relación
laboral de trabajo en el sector privado.

•

Los servidores públicos, tanto empleados públicos como
trabajadores oficiales y servidores con régimen especial
que se desempeñen en una dependencia pública.

•

Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus
subalternos.
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Sujetos Partícipes del Acoso:
•

La persona natural que como empleador promueva,
induzca o favorezca el acoso laboral.

•

La persona natural que omita cumplir los requerimientos
o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de
trabajo en los términos de la Ley.
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ACCIONES PREVENTIVAS

Las Áreas de Recursos Humanos son las
responsables de diseñar mecanismos de prevención
de las conductas de acoso laboral; para el diseño de
tales mecanismos podrán tener en cuenta las
siguientes recomendaciones que hace el DAFP:
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Sistema de Estímulos:
Como parte de los programas que se adelantan a través del
Sistema de Estímulos – Calidad de Vida Laboral se deberán
diseñar acciones tendientes al mantenimiento de unas
relaciones interpersonales adecuadas; algunas de aquellas
acciones pueden ser desarrolladas por las Cajas de
Compensación entre otras y
pueden ser:
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1. Talleres de Relaciones Humanas o de integración.
Facilitan la integración de los servidores de la entidad y el
mejoramiento y mantenimiento de relaciones interpersonales
adecuadas.

2. Terapias Grupales
Mmodalidad terapéutica en la cual se trabaja bajo programas
establecidos, dirigidas a integrantes de un grupo que cuentan
con una problemática común, logrando su planeación a futuro,
así como el restablecimiento emocional, buscando su
integración en cualquier ámbito.
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3. Educación Experiencial: es una herramienta de aprendizaje
que se usa para generar procesos de autoconocimiento y
crecimiento en el ámbito personal, interpersonal y grupal. Basa el
proceso en la utilización de actividades retadoras que las
personas no realizan en su vida diaria para resaltar y descubrir
habilidades, actitudes y acciones que les permitirán reflexionar
crítica y objetivamente acerca de su desempeño, tanto en el
campo laboral como en el personal.
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Plan Nacional de Formación y Capacitación
Los Planes Institucionales de Formación y Capacitación, en
la parte de Inducción y reinducción, deben contemplar el tema
sobre la Ley de Acoso Laboral, dentro del cual deberán estar
contempladas las acciones preventivas y correctivas que se
adelantaran en la Entidad; así como un programa de
sensibilzación al equipo directivo .
Departamento Administrativo de la Función Pública
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1. Inducción:
Para nuevos servidores. El Jefe de Recursos Humanos
deberá responsabilizarse por asignar a una persona
que se encargue de manejar rigurosamente el tema
durante el desarrollo de la inducción.
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Dirección de Empleo Público

Reinducción:
Definición e inclusión del tema en el Programa de
Reinducción de la Entidad; teniendo en cuenta que la
presentación debe ir mas allá de la simple información
del contenido de la Ley, haciendo énfasis en que se
debe dar un uso adecuado y racional de los ámbitos de
aplicación de la misma. En todo caso esta Reinducción
debe llevarse a cabo entre los meses de Abril y Mayo,
indicando las acciones concretas que desarrollará la
Entidad.
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3. Sensibilización Alta Dirección
Adicionalmente deberá brindarse una capacitación, de
carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues es sobre
ellos sobre quien según la Ley recae la mayor parte de
responsabilidad en la presentación de situaciones de
Acoso laboral
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Responsable del Proceso Conciliatorio

•

Uno o varios servidores

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Acoso laboral,junio8 2009..

  • 1. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 2. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público “ACOSO LABORAL” Ley 1010 del 23 de Enero de 2006
  • 3. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CONTENIDO Objeto y Bienes Protegidos Definición y Modalidades Conductas que constituyen y no constituyen Acoso Laboral Circunstancias Agravantes Graduación Conductas Atenuantes Sujetos y Ámbito de Aplicación Medidas Preventivas y Correctivas
  • 4. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público OBJETO Definir, Prevenir, Corregir y Sancionar Diversas formas de Agresión, Maltrato, Vejámenes, Trato Desconsiderado y Ofensivo y en general todo Ultraje a la Dignidad Humana. Sobre quienes realizan actividades económicas en el Contexto de una Relación Laboral Privada o Pública.
  • 5. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público BIENES PROTEGIDOS 1. El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas. 2. La Libertad. 3. La Intimidad. 4. La Honra. 5. La Salud Mental. 6. La Armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral. 7. El buen Ambiente de la empresa.
  • 6. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público DEFINICIÓN Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
  • 7. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Modalidades... 1. Maltrato Laboral: -Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado. - Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante. - Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad. 2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inducir el propósito de inducir
  • 8. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 3.Discriminación Laboral: -Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social. 4.Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla. 5.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
  • 9. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL • Actos de Agresión Física. • Expresiones Injuriosas o Ultrajantes. • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional. • Amenazas injustificadas de despido. • Las múltiples denuncias disciplinarias, cuya temeridad quede demostrada
  • 10. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • La descalificación humillante de las propuestas de trabajo • Burlas sobre apariencia física o forma de vestir • Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona. • Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor, brusco cambio de lugar de trabajo o de labor contratada sin justificación. • Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada.
  • 11. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales e imposición de deberes. • Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para cumplir la labor. • Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones. • Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a situación de aislamiento social.
  • 12. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL • Exigencias y ordenes necesarias para mantener la disciplina. • Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde. • Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial. • Formulación de Circulares o Memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral. • Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa.
  • 13. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo. • La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano señalados en la normas vigentes. • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
  • 14. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES • Reiteración de la conducta • Cuando exista concurrencia de causales. • Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. • Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del defendido o la identificación del autor partícipe.
  • 15. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público • Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo. • La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad • Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable. • Cuando en la conducta desplegada se causa daño psíquico o físico
  • 16. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público CONDUCTAS ATENUANTES • Haber observado buena conducta anterior. • Obrar en estado de emoción o pasión excusable. (No se tiene en cuenta por violencia contra libertad sexual) • Procurar voluntariamente, despues de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. • Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
  • 17. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Condiciones de inferioridad síquicas, determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido. Los vínculos familiares y afectivos. Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores
  • 18. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN Sujetos Activos o Autores del Acoso Laboral: • La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando y cuya relación laboral sea regida por el Código Sustantivo del Trabajo. • La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico en entidad estatal. • La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.
  • 19. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso Laboral: • Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado. • Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública. • Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
  • 20. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Sujetos Partícipes del Acoso: • La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral. • La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de trabajo en los términos de la Ley.
  • 21. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público ACCIONES PREVENTIVAS Las Áreas de Recursos Humanos son las responsables de diseñar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral; para el diseño de tales mecanismos podrán tener en cuenta las siguientes recomendaciones que hace el DAFP:
  • 22. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Sistema de Estímulos: Como parte de los programas que se adelantan a través del Sistema de Estímulos – Calidad de Vida Laboral se deberán diseñar acciones tendientes al mantenimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas; algunas de aquellas acciones pueden ser desarrolladas por las Cajas de Compensación entre otras y pueden ser:
  • 23. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 1. Talleres de Relaciones Humanas o de integración. Facilitan la integración de los servidores de la entidad y el mejoramiento y mantenimiento de relaciones interpersonales adecuadas. 2. Terapias Grupales Mmodalidad terapéutica en la cual se trabaja bajo programas establecidos, dirigidas a integrantes de un grupo que cuentan con una problemática común, logrando su planeación a futuro, así como el restablecimiento emocional, buscando su integración en cualquier ámbito.
  • 24. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 3. Educación Experiencial: es una herramienta de aprendizaje que se usa para generar procesos de autoconocimiento y crecimiento en el ámbito personal, interpersonal y grupal. Basa el proceso en la utilización de actividades retadoras que las personas no realizan en su vida diaria para resaltar y descubrir habilidades, actitudes y acciones que les permitirán reflexionar crítica y objetivamente acerca de su desempeño, tanto en el campo laboral como en el personal.
  • 25. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Plan Nacional de Formación y Capacitación Los Planes Institucionales de Formación y Capacitación, en la parte de Inducción y reinducción, deben contemplar el tema sobre la Ley de Acoso Laboral, dentro del cual deberán estar contempladas las acciones preventivas y correctivas que se adelantaran en la Entidad; así como un programa de sensibilzación al equipo directivo .
  • 26. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 1. Inducción: Para nuevos servidores. El Jefe de Recursos Humanos deberá responsabilizarse por asignar a una persona que se encargue de manejar rigurosamente el tema durante el desarrollo de la inducción.
  • 27. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Reinducción: Definición e inclusión del tema en el Programa de Reinducción de la Entidad; teniendo en cuenta que la presentación debe ir mas allá de la simple información del contenido de la Ley, haciendo énfasis en que se debe dar un uso adecuado y racional de los ámbitos de aplicación de la misma. En todo caso esta Reinducción debe llevarse a cabo entre los meses de Abril y Mayo, indicando las acciones concretas que desarrollará la Entidad.
  • 28. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público 3. Sensibilización Alta Dirección Adicionalmente deberá brindarse una capacitación, de carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues es sobre ellos sobre quien según la Ley recae la mayor parte de responsabilidad en la presentación de situaciones de Acoso laboral
  • 29. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Dirección de Empleo Público Responsable del Proceso Conciliatorio • Uno o varios servidores • Comisión de Personal