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http://bach.uao.edu.co:7778/pls/portal/docs/PAGE/UNIAUTONOMA_INVESTIGAC
IONES/DI/GRUPOS/CATEDRA/DOCUMENTOS/DEF_ACRE.PDF
DEFINICION DE ACREDITACIÓN
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv_educativa/2005_n15/a
08.pdf
acreditación peruana
http://www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/AnteproyectoRegSINEACE.p
hp
REGLAMENTO DE LA LEY 28740.
Sólo 4 Universidades Peruanas se han Acreditado Internacionalmente
Lamentablemente no existe cultura de calidad en las instituciones universitarias
peruanas y esto se ve reflejado en que sólo 4 (PUCP, UPC, San Martín y
Cayetano)de las 92 universidades peruanas han logrado acreditar algunas de sus
carreras. La mayor dificultad a la que se enfrentan las universidades nacionales
es la falta de voluntad política y de conciencia de que calidad no solo es mejora
tecnológica.
El diario el comercio en su edición del 10 de noviembre hace un análisis
concienzudo de la realidad universitaria en materia de calidad educativa. Aquí les
presento el texto completo:
PROCESO DE ACREDITACIÓN ESTÁ EN PAÑALES EN NUESTRO PAÍS
Por Katherine Subirana / Ralph Zapata
¿Qué asegura la calidad de la educación universitaria
en nuestro país? ¿Acaso el número de universidades? Si fuera así, el Perú sería
una de las cabezas del ránking latinoamericano, ya que cuenta con 92
universidades y 35 proyectos de creación de nuevas casas de estudios
superiores. Sin embargo, la calidad universitaria depende de otros factores, entre
ellos la acreditación.
Según explica la ingeniera Doris Maraví, de la Dirección de Investigación y
Calidad Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, la acreditación es un
mecanismo importante porque permite medir la calidad educativa que ofrecen las
instituciones educativas peruanas.
Nuestro país, recién en mayo del 2006, mediante la publicación de la ley 28740
que contempla la creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), ingresó a este terreno.
En el caso de las universidades, el encargado de impulsar y verificar el proceso
de acreditación es el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad de la Educación Universitaria (Coneau).
Según la ley 28740, se pueden acreditar carreras o instituciones, pero "es un
proceso voluntario, salvo cuando se trate de las carreras de salud o educación ".
En el caso de la carrera de
educación, de acuerdo con la Resolución Ministerial 0173-2008-ED, publicada el
31 de marzo de este año en el boletín de normas legales del diario oficial "El
Peruano", el Coneau tenía 90 días calendario de plazo para establecer y publicar
los estándares de calidad a los que tienen que adecuarse. Y, aunque el plazo
vencía en julio, recién en octubre pasado (tres meses después) se ha terminado
de establecer y ahora están redactando los procedimientos para la acreditación,
según señala el presidente del Coneau, José Viaña.
En el caso de los estándares para las Facultades de Ciencias de la Salud (que
agrupa 12 carreras), aún no se ha empezado a trabajar. "Lo haremos todo el
próximo año", aseguró Viaña.
PASOS INCIERTOS
¿Por qué en el Perú se ha avanzado tan poco en acreditación? Para el Dr. José
Carlos Flores Molina, director del Instituto para la Calidad de la PUCP, la
respuesta es sencilla: porque no existe cultura de calidad.
Flores considera que el problema empieza por la falta de precisión de los
estándares de calidad. "Si estos procesos no incluyen requisitos que midan la
calidad de ellas, es comprensible que luego estas tampoco consideren necesario
hacer una evaluación de la calidad de educación que vienen ofreciendo".
Son pocas las universidades que han lanzado procesos serios de acreditación.
Eso se traduce en que solo cuatro (PUCP, UPC, San Martín y Cayetano) han
logrado acreditar algunas de sus carreras y otras se encuentren en lentos
procesos de autoevaluación, que es el primer paso antes de solicitar la
acreditación de una entidad internacional.
Por ejemplo, en San Marcos, solo el 20% de sus
53 carreras ha presentado un informe final de autoevaluación, según el Dr. Julio
Ramírez, director de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación.
Para Ramírez el proceso iniciado, tanto en San Marcos como en otras
universidades, no debe paralizarse y esperar al Coneau, pues viendo la demora
de este en la definición de estándares para facultades de educación, es claro que
no habrá pronta definición de estándares para las otras carreras. "Los procesos
de acreditación han venido avanzando antes del Coneau", concluye.
Y añade que "la mayor dificultad a la que se enfrentan las universidades
nacionales es la falta de voluntad política y de conciencia de que calidad no solo
es mejora tecnológica".
La doctora Graciela Risco de Domínguez, vicerrectora académica de la UPC,
destaca que la acreditación es importante porque otorga garantía pública de la
competencia profesional de los egresados y facilita el reconocimiento de títulos y
el intercambio de profesionales a nivel nacional e internacional.
En acreditación estamos a la cola de Latinoamérica, al lado de Haití, lo que debe
ser un llamado para que las universidades públicas y privadas le presten mayor
atención al tema.
CLAVES
Para entender la acreditación
1. La evaluación de la calidad de una universidad incluye: adecuada
infraestructura y tecnología, grado académico y nivel de producción de
investigaciones de los profesores, rendimiento y evaluación de alumnos y
seguimiento a los egresados.
2. El proceso de acreditación sigue tres pasos: autoevaluación, evaluación de un
organismo externo y la acreditación propiamente dicha. La acreditación se puede
dar por carreras o por instituciones.
3. Los riesgos de la autoevaluación radican en que cada institución educativa
establece sus propios parámetros.
DEL CONSULTOR
Acreditación: ¿por qué resistirse?*
¿Cuánto de valor agregado otorga un título universitario? Es posible que para un
sector importante de jóvenes pasar por una universidad le sirva de muy poco para
el desarrollo de sus capacidades profesionales.
En un mundo globalizado estudiar en una institución que responda a estándares
prefijados de calidad es garantía de competitividad. En el Perú no hay cultura de
acreditación, son muy pocas las universidades que pasan por este proceso pues,
salvo excepciones, la mayoría teme que los resultados de su calidad sean
conocidos por sus estudiantes y empleadores, que se descubra la poca
pertinencia de su formación.
A sus directivos les interesa poco el destino profesional de sus egresados y la
contribución efectiva al desarrollo nacional. Se aprovechan de la fuerte demanda
juvenil sin tomar en cuenta que el mercado de formación crece y el
comportamiento del consumidor tiende a ser más exigente.
No perciben la acreditación como la herramienta que los ayudaría a conocer los
aciertos y limitaciones de la práctica académica y de gestión y a aprovechar para
instaurar planes de mejora y elevar el nivel de competitividad institucional.
La experiencia comparada enseña que la acreditación aumenta el prestigio y la
demanda de las universidades, así como crecen las probabilidades de que sus
egresados consigan un empleo en su profesión.
Es preciso que la acreditación en el Perú responda a estándares internacionales.
Así los profesionales peruanos que migran enfrentarían menos problemas para
que les sean reconocidos sus estudios cuando postulan a un trabajo.
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/HTML/2008-11-10/solo-4-
universidades-han-acreditado-internacionalmente.html
La acreditación universitaria en el Perú
José Ignacio López Soria (*)
SÍNTESIS: Este trabajo da cuenta de los aspectos más significativos de la
situación actual de la acreditación de la formación universitaria en el Perú,
comenzando por las facultades y escuelas de Medicina, dando cuenta después de
los avances producidos en acreditación de los estudios universitarios de pregrado
y presentando algunas iniciativas relacionadas con la acreditación de los estudios
de postgrado, para terminar con una reseña de la legislación vigente sobre
evaluación y acreditación. Hay que tener en cuenta que se trata en general de un
proceso en marcha, y, por tanto, la información recogida aquí puede quedar
superada por los hechos en poco tiempo.
SÍNTESE: Este trabalho contempla os aspectos mais significativos da situação
atual da acreditação da formação universitária no Peru, começando pelas
faculdades e escolas de Medicina, os avanços produzidos na acreditação dos
estudos universitários de pré-graduação e apresenta algumas iniciativas
relacionadas com a acreditação dos estudos de pós-graduação, para terminar
com uma resenha da legislação vigente sobre avaliação e acreditação.
Considerando-se que se trata, em geral, de um processo em andamento, a
informação coletada aqui pode, portanto, ficar, em pouco tempo, superada pelos
fatos.
(*) Director de la Oficina Regional en Lima de la Organización de Estados
Iberoamericanos (OEI).
1. Introducción
Es sabido que en el Perú la cultura y la práctica modernas de la acreditación son
muy recientes, incluso más que en los países vecinos. Decimos «modernas»
porque, en realidad, la acreditación nos viene de la época colonial y estuvo
vigente en buena parte del siglo XIX.
Cuando todavía las experiencias y los saberes necesarios para el ejercicio
profesional no se habían constituido con claridad ni existían caminos
escolarizados para la formación de profesionales, existía sin embargo una
institución, el Cosmografiato, que tenía entre otras responsabilidades la de
acreditar o dar fe pública de las competencia de una persona para el ejercicio de
un determinado oficio u ocupación. En Lima la acreditación era dispensada por el
cosmógrafo mayor, y en provincias por sus representes. Tal atribución fue luego
transferida a los municipios para el caso de los oficios, convirtiéndose en una
mera licencia para su desempeño, y al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos del
Estado para los egresados de estas carreras y para sus ayudantes. Esta última
institución supuso después el corpus de competencias de las que debían estar
provistos los que deseasen ser reconocidos como ingenieros o ayudantes, e,
igualmente, otro para arquitectos y para sus ayudantes. Incluso se puso en
práctica un camino para adquirir esas competencias a través del trabajo, y un
sistema de exámenes para verificar si los candidatos poseían las mencionadas
competencias.
Todo este andamiaje para la provisión y acreditación de competencias
profesionales fue quedando en desuso en la segunda mitad del siglo XIX, cuando
se escolarizó la formación de técnicos con la creación de las escuelas de artes y
oficios; la de científicos, juristas, médicos y literatos, con la constitución de las
respectivas facultades en la Universidad de San Marcos y en otras universidades;
la de ingenieros, arquitectos y peritos agrimensores con la creación de la Escuela
de Ingenieros en 1876; y la de profesionales del trabajo agrícola con el nacimiento
de la Escuela de Agricultura en 1901. Desde entonces, la acreditación se
confunde con la concesión del título profesional por parte de las instituciones
formativas que cuenten con la correspondiente autorización. En algunos casos:
médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, contadores públicos, etc., al título
universitario es necesario añadir el registro en el respectivo colegio profesional
para el ejercicio de la profesión.
En las páginas que siguen daremos cuenta de los aspectos más destacados de la
acreditación de la formación universitaria en el Perú en la actualidad, comenzando
por las facultades y escuelas de Medicina, dando cuenta después de los avances
producidos en acreditación de los estudios universitarios de pregrado y
presentando algunas iniciativas relacionadas con la acreditación de los estudios
de postgrado, para finalizar con una reseña de la legislación vigente sobre
evaluación y acreditación.
2. Acreditación de facultades y escuelas de Medicina
La historia oficial de la acreditación de estudios de Medicina comienza en el Perú
en 1999 con la promulgación de la ley n.º 27154, que institucionaliza la
acreditación de las facultades y escuelas de Medicina. Sin embargo, tal
promulgación fue fruto de un proceso que se inició algunos años antes.
Recogiendo una tradición que se remonta a 1910 (informe de Abraham Flexner
sobre la proliferación irracional de facultades de Me-dicina en Estados Unidos) y
que cuaja en 1943 (creación del Comité de Enlace para la Educación Médica en
Estados Unidos), la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM),
fundada en 1964, organizó en 1992 el I Seminario de Acreditación de Facultades
de Medicina, contando con la participación de todos los centros de formación en
la materia y con la asesoría de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Tras este esfuerzo inicial –anota Piscoya (2002)–, el tema de la acreditación
siguió siendo debatido en boletines y en congresos especializados. En 1998 el
Ministerio de Salud convocó a las Universidades de San Marcos y Cayetano
Heredia, a la Academia Nacional de Medicina, a la ASPEFAM y al Colegio
Médico, para que presentaran una propuesta de ley de acreditación de las
facultades de Medicina.
La citada ley n.º 27154 garantiza la calidad y la idoneidad de la formación de los
médicos y la atención sanitaria a la comunidad; crea la Comisión para la
Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (cafme); determina
su composición, y le asigna como funciones la elaboración de los estándares
mínimos para la acreditación, así como la administración del proceso y su
supervisión y evaluación permanentes; suspende la creación de nuevas
facultades o escuelas de Medicina; determina el proceso al que deben someterse
los centros formativos que no alcancen los estándares mínimos exigidos para la
acreditación; adscribe la cafme al Ministerio de Salud concediéndole autonomía
técnica y administrativa, y le da un plazo de 120 días para que elabore una
propuesta de normas para establecer los estándares mínimos de acreditación de
los centros educativos de Medicina.
En diciembre de 2000 se aprobó por Decreto Supremo 005-2000-sa el
Reglamento de la ley n.º 27154. En él se establecen los requisitos y las
condiciones generales a los que debe sujetarse el funcionamiento de las
facultades y escuelas de Medicina para garantizar la idoneidad y la calidad en la
formación de médicos cirujanos, así como las normas para la conformación y el
funcionamiento de la CAFME.
En cuanto a ésta última, el Reglamento establece que se constituye sobre la base
de un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de
Salud, Ministerio de Educación, Asamblea Nacional de Rectores, Consejo
Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades, y Colegio
Médico del Perú. Sus funciones son: elaborar los estándares mínimos para la
acreditación; formular las normas y los procedimientos de acreditación; acreditar a
facultades y a escuelas de Medicina; establecer plazos y procedimientos para la
adecuación de las no acreditadas; supervisar el proceso de adecuación; evaluar y
emitir opinión previa sobre la creación de nuevos centros de formación; además,
elaborar el presupuesto anual y sus normas internas de funcionamiento.
Finalmente, el Reglamento concede a las facultades y a las escuelas ya
autorizadas un plazo máximo de un año, contado a partir de la aprobación oficial
de los estándares mínimos de acreditación, para que dichos centros de formación
soliciten su acreditación. Si no lo hicieren, la cafme queda autorizada para
verificar de oficio si cumplen o no con los estándares establecidos.
En enero de 2001 la Resolución Suprema n.º 013-2001-sa aprobó los estándares
mínimos para la acreditación de facultades y de escuelas de Medicina.
Los estándares mínimos de acreditación tendrán que evaluar los siguientes
aspectos: organización académica, currículo, proceso de admisión, cuerpo
docente, prevención de riesgos de salud asociados a las prácticas
preprofesionales, competencias adquiridas por los estudiantes, metodología de
enseñanza-aprendizaje, organización administrativa, servicios académicos
complementarios, así como infraestructura física y equipamiento.
Aprobados los estándares mínimos, las facultades y las escuelas de Medicina que
contaran con una o más promociones de egresados tuvieron un año, hasta enero
de 2002, para solicitar la acreditación ante la cafme, debiendo iniciar antes el
proceso de autoevaluación conforme a los estándares mínimos aprobados.
Conseguida la acreditación, ésta debe ser renovada cada cinco años.
Las universidades con autorización de funcionamiento definitivo, pero cuyas
facultades o escuelas de Medicina no cuenten aún con egresados, deben
someterse a visitas de verificación por parte de la cafme para comprobar el
cumplimiento de los estándares mínimos, y cada año deben informarla sobre el
cumplimiento de dichos estándares.
Para las facultades y escuelas de Medicina en universidades con autorización de
funcionamiento provisional, corresponde al conafu (El Consejo Nacional para la
Autorización del Funcionamiento de Universidades), en coordinación con la
cafme, verificar el cumplimiento de los estándares mínimos mientras dure la
situación de provisionalidad. conafu, además, debe tener en cuenta los
estándares mínimos cuando evalúe los proyectos de creación o de fusión de
universidades que incluyan facultades o escuelas de Medicina.
Por último, para el caso de las universidades con autorización definitiva de
funcionamiento, corresponde a la cafme autorizar la creación de nuevas
facultades o escuelas de Medicina.
En enero de 2002, cuando el proceso de acreditación estaba en pleno desarrollo,
se aprobó el Manual de Procedimientos de la Comisión de Acreditación. Este
Manual establece los procedimientos específicos para cada uno de los casos
mencionados.
Aprobados los estándares mínimos en enero de 2001, comenzó de inmediato el
proceso de acreditación. En 1958 había en el Perú tres facultades de Medicina,
todas ellas públicas. De 1960 a 1990 se crearon otras 11 (cuatro privadas y siete
públicas), y de 1990 a 1998 se establecieron 14 nuevas facultades (ocho privadas
y seis públicas). Con el fin de detener este irracional crecimiento, en 1999 se
suspendió la creación de nuevas facultades. La acreditación se aplica, pues, a los
28 centros académicos (12 privados y 16 públicos) que existen actualmente en el
país para la formación de médicos.
En 2001 comenzaron las visitas a las facultades para verificar el cumplimiento de
los estándares. De las 19 facultades con una o más promociones de egresados,
siete (tres privadas y cuatro públicas) consiguieron su acreditación en 2002 por
cinco años, mientras que 12 (tres privadas y nueve públicas) lo hicieron en 2003.
Las nueve restantes no tenían aún egresados cuando comenzó el proceso de
acreditación, y, por tanto, quedaron sujetas a la verificación del cumplimiento de
los estándares según el grado de desarrollo de cada una. La verificación arrojó el
siguiente resultado: siete (cinco privadas y dos públicas) cumplieron con los
estándares correspondientes, y dos (una privada y otra pública) no lo hicieron; por
eso quedaron sujetas a nuevas verificaciones, e, incluso, expuestas a que la
cafme pudiera solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores la suspensión de
nuevas inscripciones.
Logros indiscutibles de la cafme han sido: 1. Haber incorporado a las 28
facultades y escuelas de Medicina, a los principales colectivos de médicos y a
instituciones de salud, al proceso de elaboración de los instrumentos de
evaluación y acreditación, que, además, están prolijamente desarrollados; 2. Estar
impulsando la cultura de la calidad en los medios de la formación médica; 3.
Haber puesto en la agenda política y universitaria la necesidad de la acreditación;
y, 4. Haber desarrollado criterios y procedimientos que pueden servir de
antecedentes para la extensión de la práctica de la acreditación a otras áreas
profesionales.
Sin embargo, se le critica que confunda acreditación con certificación, reduciendo
la condición para la acreditación al cumplimiento de los requisitos exigidos para la
autorización o continuación del funcionamiento; que haya fijado estándares de
calidad no equivalentes a los exigidos internacionalmente; y que se haya
convertido en instancia de legitimación de la mediocridad y de la falta de
idoneidad, al acreditar prácticamente a todas las facultades existentes.
De ser ciertas, estas críticas echarían por tierra el sentido mismo de la
acreditación, para convertirla en un expediente burocrático que en poco o en nada
contribuiría a garantizar la calidad de la oferta educativa en las áreas de la salud.
En su descargo, hay que decir que se trata de la primera experiencia de
acreditación en el Perú, que debe alimentar los actuales procesos de acreditación.
3. Acreditación de estudios universitarios de pregrado
Respondiendo a la cultura de la acreditación que comenzaba a extenderse en los
ambientes universitarios, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) constituyó el 1
de febrero de 2002 la Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación
Universitaria (CNRAU). Además de revisar y de hacer propuestas de estándares
de acreditación y de evaluación de las universidades, la Comisión se propone
difundir la necesidad de la evaluación, y facilitar y promover que se instalen
mecanismos permanentes de autoevaluación. Para ello, la CNRAU apoya las
actividades de las universidades dirigidas a mejorar la calidad de la educación
que imparten, y propicia y promueve talleres de motivación para incorporar la
cultura de la autoevaluación. La Comisión cuenta con el apoyo de la Di-rección
General de Investigación y Acreditación Universitaria, que, por otra parte, se
encarga de mantener la información relacionada con el proceso de mejoramiento
de la calidad en las universidades.
La CNRAU está compuesta por un Comité Central integrado por cinco rectores, y
por un Comité Ampliado de ocho rectores, y se apoya en una Comisión Técnica
de la ANR, constituida por la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación, la Dirección General de Investigación y Acreditación Universitaria,
la Oficina de Asesoría Académica y la Secretaría General.
En el 2002 la CNRAU llevó a cabo una serie de reuniones en las que se acordó,
entre otras cosas: contratar a un experto para desarrollar la filosofía y los
conceptos básicos de la acreditación; incorporar a especialistas por áreas
profesionales para la elaboración de un plan de trabajo; informar a los colegios
profesionales sobre la creación y el funcionamiento de la CNRAU y solicitarles sus
sugerencias; difundir los avances en la página web de la ANR; proponer a las
universidades el establecimiento de una Oficina de Evaluación y Acreditación, con
representantes de las diversas facultades; remitir el documento «Propuesta de
Acreditación-Programas de Postgrado» a las escuelas de postgrado de las
universidades, a fin de que éstas envíen sus iniciativas para perfeccionar el
documento; organizar un foro de escuelas de postgrado para discutir la propuesta
de acreditación; organizar un ciclo de conferencias y de seminarios sobre
autoevaluación en las áreas de ingeniería, humanidades y ciencias sociales,
ciencias puras y ciencias de la salud, con la participación de la cafme y de
Fernando Ocampo, experto mexicano en acreditación en áreas de ingeniería;
impulsar un seminario sobre evaluación y acreditación en educación, con el
propósito de analizar el proyecto de ley destinado a institucionalizar la
acreditación de las facultades de educación; solicitar que la autorización para el
funcionamiento de nuevas escuelas de postgrado se otorgue tras la aprobación
de los estándares mínimos de acreditación; hacer seguimiento de los procesos de
autoevaluación y acreditación de las universidades; constituir grupos de trabajo
para elaborar estándares por áreas afines; y poner a punto programas regionales
de capacitación para evaluadores.
La CNRAU continuó sus trabajos en el 2003 en favor de la promoción y el apoyo a
las universidades, para la difusión de la cultura de la calidad y para la ampliación
y profundización de los conceptos sobre autoevaluación y mejora continua con
fines de acreditación universitaria. Para ello, organizó o auspició la realización de
talleres y de seminarios en las universidades, que han contribuido a difundir la
cultura de la calidad, a profundizar y a socializar los conceptos básicos de la
acreditación, y a elaborar herramientas prácticas para iniciar los procesos de
autoevaluación, preparando así las condiciones para la acreditación.
Fruto de estos esfuerzos fue la creación, en el propio 2003, de oficinas de
evaluación y acreditación en 28 universidades públicas y 29 privadas.
Además, la CNRAU considera como un tema de especial relevancia en su plan de
trabajo la elaboración de estándares de calidad. Con el apoyo de la Dirección
General de Desarrollo Académico de la ANR y con la participación activa de los
decanos y de los jefes de las escuelas profesionales, se han elaborado y
aprobado los estándares de calidad de las especialidades de Educación, Derecho
y Estomatología con sus respectivos postgrados, así como los estándares
mínimos de autoevaluación con fines de acreditación de las ingenierías. Estos
estándares ya están siendo aplicados por algunas universidades, y sus avances
constituyen una valiosa experiencia para la formulación de los de las
especialidades que faltan.
De todos los procesos puestos en marcha, la ANR está reuniendo una importante
masa de informes, de documentos, de investigaciones y de publicaciones sobre
autoevaluación y acreditación, que pone a disposición de las universidades y de
los grupos interesados en el tema. Por otra parte, las oficinas especializadas de la
ANR brindan información y asesoría a todas las personas y a todas las
instituciones preocupadas por el mejoramiento de la calidad educativa y por las
prácticas de la acre-ditación.
Un paso importante en el proceso de introducción de la acreditación ha sido la
creación por la ANR del Consejo Nacional de Acreditación Universitaria. El 28 de
octubre de 2003 la ANR, después de comprobar el interés que existe de preparar
a las universidades para que a mediano plazo puedan solicitar la acreditación
correspondiente y de dar a conocer los avances producidos, aprobó la propuesta
de creación del Consejo Nacional de Acreditación Universitaria, y acordó elevar al
Congreso de la República, para su ratificación, un proyecto de ley en este sentido.
Mientras tanto, la ANR, por resolución de enero de 2004, creó el Consejo como
organismo autónomo, técnico, administrativo y con recursos propios, encargado
de elaborar las normas para llevar a cabo los procesos de acreditación de la
educación universitaria, así como la administración, la supervisión y la evaluación
permanentes de las universidades.
El Consejo Nacional de Acreditación Universitaria formará parte de la estructura
de la ANR, y estará integrado por dos representantes de los Colegios
Profesionales, por dos de la confiep (Confederación Nacional de Empresarios
Privados), por un representante del Ministerio de Educación, por otro de la
Asamblea Nacional de Rectores, por dos representantes del Ministerio de la
Producción, por uno del Ministerio de Economía, por uno de los Consejos
Regionales Universitarios, y por un representante del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
En cuanto al Programa de Formación de Evaluadores, los avances de la ANR han
sido menores. Para su elaboración se ha contado con el apoyo de organismos de
acreditación de países cercanos: la cna de Colombia y el coneau de Argentina.
Por otra parte, la ANR, aprovechando la apertura de la Comunidad Andina (CA) a
una integración que supera lo estrictamente comercial, está tratando de interesar
a su Secretaría General para que actúe en procesos de acreditación con
perspectiva regional. Además de solicitar el apoyo de la ca para el
desplazamiento de expertos, sobre todo en el área de formación de evaluadores,
la ANR ha propuesto la elaboración de un documento base para la homologación
de títulos y para la acreditación de carreras, y está empeñada en crear el Comité
Andino de Acreditación de Profesionales. Estas propuestas se dan en un contexto
en el que son cada vez más intensos los intercambios y la movilidad de capitales,
de productos, de instituciones, de personas, de procedimientos, de imágenes y de
símbolos entre los cinco países que conforman la Comunidad Andina: Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
En el 2004, la ANR ha seguido trabajando en la aplicación y en el
perfeccionamiento de los estándares de autoevaluación ya aprobados, y en la
elaboración de otros para algunas de las carreras que faltan: Administración,
Antropología, Arquitectura, Arte, Contabilidad, Economía, Psicología y Sociología,
entre otras. Paralelamente, está empeñada en la elaboración de guías para la
realización de los procesos de autoevaluación y para la formulación de proyectos
de mejoramiento sobre la base de tal autoevaluación, y en el desarrollo de
actividades relacionadas con la formación de evaluadores.
Por otra parte, la ANR participa en la Red Iberoamericana de Evaluación y
Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (riaces), que tiene como
misiones extender la cultura de la calidad y promover la elaboración y la
aplicación de herramientas para la evaluación y la acreditación de la educación
superior en el mundo iberoamericano.
Finalmente, como aporte importante de la ANR, hay que mencionar la
contribución de la experta en acreditación y responsable de la Dirección General
de Desarrollo Académico y Capacitación, Doris Maraví, que ha sido encargada de
la elaboración del glosario de evaluación y acreditación universitaria que tiene en
prensa la aneca de España. Para la elaboración de dicho glosario, la oei ha
conseguido también la participación de expertos peruanos y de otros ámbitos de
Iberoamérica.
En consonancia, y con frecuencia en coordinación con los avances de la ANR en
materia de acreditación, las universidades peruanas han comenzado a
movilizarse para difundir la cultura de la calidad, y para preparar las condiciones
necesarias destinadas a iniciar los procesos de autoevaluación, de evaluación
externa y de acreditación.
Los decanos de las facultades de Educación realizan reuniones anuales, desde
1993, para discutir los estándares mínimos de calidad. La aprobación de esos
estándares no se ha producido todavía.
En 1996 se reunieron cuatro universidades privadas de Lima (la Pontificia
Universidad Católica del Perú, la Universidad de Lima, la Universidad Peruana
Cayetano Heredia y la Universidad del Pacífico) para formar el «Consorcio de
Universidades». Dicho consorcio ha tenido como meta, desde sus inicios, el
mejoramiento de la enseñanza, y alberga la intención de llegar a la acreditación
de sus carreras.
Desde 1996 varias universidades (Pontificia Universidad Católica del Perú,
Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional Federico Villarreal,
Universidad de Piura, y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas) están
trabajando para lograr la acreditación de sus carreras de Ingeniería Civil en la
Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET), una institución
privada norteamericana. Recientemente se estudia también la acreditación de las
carreras de Electricidad, de Electrónica y de Sistemas en la propia abet de las
Universidades Nacional de Ingeniería, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Martín de Porres.
Las principales universidades del país han constituido durante los últimos dos o
tres años oficinas centrales de control de calidad o de acreditación. Por lo general,
el trabajo de dichas oficinas está centrado en difundir dentro de su universidad
información sobre las necesidades de la calidad educativa y de la acreditación,
tratando de sensibilizar a sus docentes, organizando seminarios y publicando
documentos (por ejemplo, la oficina respectiva de la Universidad Nacional de
Ingeniería ha publicado seis volúmenes que reúnen libros y artículos sobre
calidad y acreditación). Existen también importantes publicaciones sobre el tema
editadas por la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
4. Acreditación de los estudios de postgrado
Sumándose a los esfuerzos que vienen haciendo diversas redes institucionales, el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) se propuso también
contribuir a la difusión de la cultura de la calidad educativa, sobre todo con
respecto a los estudios de postgrado.
Es sabido que los estudios de postgrado, cuya oferta se ha incrementado mucho
en los últimos años, adolecen de una serie de deficiencias. Según un informe del
concytec, las principales son las siguientes: desadecuación entre la oferta
formativa y las necesidades del desarrollo, falta de programas de investigación
que sirvan de sustento a los programas de postgrado, escasa producción
científica, bajas tasas de graduación en relación con el número de egresados, y
carencia de un organismo que ofrezca información confiable y que asegure la
calidad de los estudios de postgrado.
Para contribuir a mejorar esta situación, el concytec, en su calidad de órgano
promotor y coordinador del desarrollo científico y tecnológico, cuenta con diversos
programas de apoyo (becas para estudios de postgrado, ayudas a la
investigación, proyectos especiales, etc.), y gestiona y orienta fondos de ayuda a
la investigación y a la formación de postgrado de acuerdo con las necesidades del
país y con al progreso científico-tecnológico.
Con el fin de desempeñar de manera apropiada esta misión, el concytec necesita,
entre otras cosas, desarrollar una estrategia para el mejoramiento de la calidad de
la formación y de la investigación en función de las necesidades del país y de los
estándares internacionales. Siendo la enseñanza de postgrado la vía usual para
la formación de investigadores y el entorno en el que se desarrolla buena parte de
la investigación, es lógico que el concytec promueva el mejoramiento de la calidad
de las instituciones y de los programas que imparten formación de postgrado.
Después de hacer un diagnóstico de la situación y de la calidad de los estudios de
postgrado en áreas consideradas como prioritarias para el desarrollo nacional en
el actual contexto de globalización, el concytec ha creado recientemente el
Programa de Promoción y Evaluación de la Calidad de los Estudios de Postgrado
(pecep). Este Programa se propone proveer de criterios, de instrumentos
operativos y de información precisa al concytec, y, en general, a los organismos
que apoyan la investigación y la formación de alto nivel, para la toma de
decisiones con respecto a sus políticas, a las estrategias y a las acciones de
apoyo a grupos de investigación y de formación de postgrado. A partir de este
objetivo general, el pecep llevará a cabo una política participativa y una estrategia
de mejoramiento de la calidad de los estudios de postgrado, orientadas a
promover la cultura de la calidad y a llevarla a la práctica a través de mecanismos
concretos de autoevaluación.
Para promover la cultura de la calidad de los estudios de postgrado en áreas
consideradas prioritarias, el programa pecep ha desarrollado cuatro talleres
regionales de trabajo: Arequipa, Huancayo, Pucallpa y Trujillo, con escuelas de
postgrado y con institutos de inves-tigación, a fin de aglutinar información sobre la
situación de la investigación y de los estudios de postgrado, de facilitar las
conexiones y los intercambios, de optimizar los contenidos, los procesos y la
institucionalidad de la gestión, y de elaborar lineamientos para mejorar la calidad
de los estudios de postgrado. Como culminación de esta primera etapa, y con el
apoyo de la oei, se realizó en Lima (25-28 de agosto de 2004) el seminario «La
investigación y los postgrados en ciencia y tecnología en el Perú». Un informe
pormenorizado que publicará próximamente la Revista Iberoamericana de
Educación (rie), dará cuenta del desarrollo del pecep y de los avances que ha
realizado.
Pero no sólo le preocupa al concytec mejorar la calidad de los estudios de
postgrado. La ANR y algunas universidades también están empeñadas en iniciar
procesos de evaluación y acreditación en las escuelas de postgrado.
La ANR formó en el 2002 una comisión técnica para elaborar una Propuesta de
Acreditación de Programas de Postgrado. Tal propuesta fue enviada en mayo de
ese año a todas las universidades, pidiéndoles su opinión. Sólo una privada de
reciente creación contestó, y, en junio de 2003, la ANR remitió otra vez el
documento a todas las universidades.
También en dicho mes, y para su consulta, la ANR dirigió a las universidades el
documento Requisitos mínimos para la organización y funcionamiento de una
escuela de postgrado o sección de postgrado. En ese documento se indica un
conjunto de requisitos necesarios, tanto cualitativos como cuantitativos para el
funcionamiento de una escuela de postgrado, tales como organización, planes de
estudio, facilidades para el uso de bibliotecas y de laboratorios, y número y
calidad de docentes.
Por su parte, en 1997 la Sección de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la
Universidad Nacional de Ingeniería pidió a la Asociación Universitaria
Iberoamericana de Postgrado (auip), de la cual la uni es miembro (como también
lo son las universidades Católica del Perú, Católica Santa María de Arequipa, de
Lima, de Piura, Ricardo Palma y San Marcos), una evaluación de su programa de
doctorado cooperativo en Física, que cuenta con el apoyo de la cooperación
internacional (sobre todo de la Universidad sueca de Uppsala), y que tuvo su
primer graduado (doctor en Física) en 1990. Esta evaluación fue realizada por dos
expertos de la auip, uno de España y otro de Colombia, que incluyó una visita a la
uni de una semana en noviembre de 1997, y que concluyó con un amplio informe,
todavía inédito, que indicaba que los estudios de doctorado son de buena calidad,
que los graduados tienen un alto nivel, mas que el programa es básicamente
resultado del esfuerzo de pocos docentes, aun tomando en consideración el
apoyo de la cooperación internacional, pero que no muestra el respaldo ni la
institucionalización requeridos para ameritar una acreditación. Con esta
evaluación, cuyo resultado era previsible para los docentes involucrados, se
buscaba obtener un mayor apoyo al programa por parte de la uni, especialmente
económico, lo que se ha logrado, pero de forma muy limitada.
La Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana Cayetano Heredia elaboró,
en septiembre de 2002, el documento Hacia un modelo de autoevaluación de
calidad de programas de postgrado, inspirado a su vez en el documento
Evaluación y acreditación de programas de postgrado-Guía de autoevaluación, de
la AUIP, y que es hoy la base para una autoeva-luación de las escuelas de
postgrado del ya mencionado Consorcio de Universidades.
5. Legislación sobre acreditación
La legislación sobre evaluación y acreditación de estudios superiores, si
exceptuamos lo relativo a las facultades y escuelas de Medicina (parágrafo 2), es
aún muy reciente.
En el Perú la educación superior, sea pública o privada, com-prende la superior
no universitaria y la universitaria. La primera se rige por la Ley General de
Educación (LGE), y es impartida por los institutos superiores tecnológicos, por los
institutos superiores pedagógicos, por las escuelas nacionales de artes, y por
otros centros de formación superior. La segunda se rige por una ley específica, la
n.º 23733, que fue promulgada en diciembre de 1983, y que es conocida como ley
universitaria. Después de esa fecha se aprobaron algunas normas que
modificaron aspectos concretos de la ley universitaria. Es importante anotar que,
por disposición de la Constitución, cada universidad es autónoma. La Asamblea
Nacional de Rectores (ANR), que las comprende a todas, es una instancia de
coordinación interuniversitaria. Existe, además, el Consejo Nacional para la
Autorización del Funcionamiento de Universidades (conafu), cuyas atribuciones
sólo se refieren a la licencia inicial de funcionamiento de universidades nuevas y a
su seguimiento durante los primeros cinco años.
La ley universitaria vigente, la ya citada n.º 23733, no dice nada sobre
acreditación ni sobre evaluación; lo único que establece (artículo 25) es que las
universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación internos para
garantizar la calidad de sus graduados y de sus profesionales. La ausencia de
normativas precisas ha hecho que la calidad de la oferta de educación superior
quede librada a la voluntad y al buen criterio de las propias universidades.
Esta situación ha sido corregida por la nueva lge, la n.º 28044, que fue
promulgada en julio de 2003, pero cuyo reglamento aún (agosto 2004) no ha sido
aprobado.
Con respecto al mejoramiento de la calidad educativa y a la introducción de la
acreditación, la lge introduce como principios de la educación peruana «la calidad,
que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente,
abierta, flexible y permanente» (art. 8.· inc. «d»); crea el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (art. 14.·) con los
organismos que lo componen: el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y
Certificación Educativa, para educación básica, y con «un organismo que será
creado y normado por ley específica», para educación superior (art. 15.·); y
establece como funciones de estos organismos las siguientes (art. 16.·):
a) Promover una cultura de la calidad entre los docentes y las instituciones
educativas.
b) Evaluar, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los
procesos pedagógicos y de gestión.
c) Acreditar, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y
privadas.
d) Certificar y recertificar las competencias profesionales.
e) Difundir los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las
instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
f) Desarrollar programas orientados a formar profesionales especializados en
evaluar logros y procesos educativos.
g) Compatibilizar los certificados, los grados, los diplomas y los títulos educativos
nacionales, y establecer su correspondencia con certificaciones similares
expedidas en el extranjero.
h) Elaborar, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores
de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.
Por otro lado, la mencionada lge (art. 21.·) establece que el Estado promueve la
universalización, la calidad y la equidad de la educación, asignándole, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador,
garantizador, planificador, regulador y financiador de la educación nacional.
c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas
de todo el país, y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo.
d) Reconocer e incentivar la innovación y la investigación que realizan las
instituciones públicas y privadas.
h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y de evaluación de
la calidad y de la equidad en la educación.
i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y ante la población, de la situación y
del cumplimiento de los objetivos y de las metas de la educación.
j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, de cultura y de recreación a
nivel nacional, regional y local.
Desde la promulgación de la lge, tanto el Ministerio de Educación como la ANR,
algunos colectivos de educadores y los propios congresistas, han elaborado
propuestas de reglamentación referidas unas a la totalidad de la ley, y otras a los
artículos específicos relativos a la evaluación y a la acreditación.
Con respecto al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la Calidad Educativa (sineace) al que se refiere el artículo 14.· de la Ley General
de Educación, se propone que sea un sistema único, porque articula los procesos
para el mejoramiento de la calidad en todo el territorio nacional; flexible, porque
diseña su política respetando las particularidades de las instituciones educativas o
de las personas que se encuentran dentro del ámbito de su competencia; e
integral, porque abarca los diferentes factores que inciden en la calidad de la
educación. Sus organismos operadores serán el Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y Certificación Educativa (ipeace) para la educación básica y la
técnico-productiva, y un organismo creado y normado por ley específica para la
superior.
La propuesta del Ministerio de Educación con respecto al ipeace entiende este
instituto como un organismo de derecho público, con autonomía técnica,
administrativa y funcional para el ejercicio de sus funciones respecto del Sector
Educación, que cuenta con una partida presupuestaria específica. Además,
sugiere que el ipeace establezca relaciones de articulación con el organismo de
evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación superior, con
miras a que el diseño de las políticas generales que dirijan las acciones
educativas en el ámbito de la educación superior guarden coherencia y tengan
como base fundamental la calidad educativa de la educación básica y de la
educación técnico-productiva.
En relación con la reglamentación de lo relativo a la acreditación de la educación
superior, también hay varios proyectos en la Comisión de Educación del
Congreso de la República. Uno de ellos, que cuenta con un cierto consenso en la
comunidad educativa, entiende el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior (coneaces) como un
organismo autónomo dotado de un régimen legal y administrativo que garantiza
su independencia. Es una persona jurídica de derecho público que opera de
manera desconcentrada e intersectorial, y que está adscrito al Sector Educación.
Entre sus objetivos señala: contribuir al diseño de las políticas de evaluación,
acreditación y certificación de la calidad de la enseñanza superior; garantizar la
calidad de las instituciones de educación superior y fomentar en ellas procesos
permanentes de mejoramiento de la calidad académica y de gestión, articulando
la educación con las necesidades de la sociedad y la responsabilidad de ésta en
su función educadora; propiciar que los procesos de creación de las instituciones
de educación superior respondan a las necesidades de la sociedad; garantizar
que la prestación de servicios profesionales se ofrezca al nivel o por encima de
los estándares mínimos de calidad previamente establecidos; promover la
integración de la educación superior identificando las diferencias y las
complementariedades de las instituciones de educación superior universitarias y
no universitarias; y contribuir al diseño de las políticas de desarrollo nacional
proporcionando la información obtenida durante el ejercicio de sus funciones.
Como puede comprobarse por lo dicho hasta ahora, el Perú ya cuenta con una
Ley General de Educación que introduce la evaluación y la acreditación de la
educación, y, en especial, las de la educación superior. Sin embargo, todavía no
se han aprobado los reglamentos relativos a los artículos de esta ley que tienen
que ver con la evaluación y la acreditación. Se espera que en los próximos meses
dichos reglamentos sean aprobados, y que comiencen oficialmente los procesos
de evaluación, acreditación y certificación.
A pesar de la falta de reglamentos, lo cierto es que la ley ha dado un significativo
impulso a la difusión de la cultura de la calidad y la acreditación. De hecho, las
universidades están embarcadas en el montaje de oficinas de evaluación, y en el
diseño y elaboración de los materiales y de las herramientas necesarios para
iniciar los procesos de autoevaluación, de evaluación externa y de acreditación.
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postgrado, Escuela de Postgrado Víctor Alzadora Castro, Lima, UPCH.
ANEXOS
PRIMER REGLAMENTO
DE LA FACULTAD DE MEDICINA EN EL PERÚ
REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE PREGRADO DE SALUD
DEL SINAPRES
(Documento de Trabajo)
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- El presente reglamento establece la organización y funcionamiento del
Comité Nacional de Pregrado de Salud, así como el marco normativo general
sobre el cual se desarrolla el proceso de integración docencia – servicio e
investigación en pregrado, entre los establecimientos de salud del Ministerio de
Salud y las universidades que cuentan con Facultades o Escuelas formadoras de
profesionales de las ciencias de la salud.
Artículo 2º.- Base Legal:
a) Ley Nº 23733, Ley Universitaria.
b) Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
c) Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades y
Escuelas de Medicina.
d) Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.
e) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
f) Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud.
g) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
h) Ley Nº 23536 – Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud
i) Decreto Supremo N° 005-2000-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley que
institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina.
j) Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de
Salud.
k) Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
l) Decreto Supremo N° 002-2005-SA, que modifica artículos del Reglamento de
la Ley que institucionalizó la Acreditación de Facultades o Escuelas de
Medicina.
m) Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema
Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de
Salud (SINAPRES).
n) Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
o) Resolución Suprema N° 032-2005-SA, Bases para la celebración de
Convenios de cooperación docente-asistencial entre el Ministerio de Salud, los
gobiernos regionales y las universidades con facultades o escuelas de
ciencias de la salud.
p) Resolución Ministerial N° 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de
Atención Integral en Salud.
q) Resolución Ministerial N° 769-2004/MINSA, que establece la categorización de
establecimientos del Sector Salud.
r) Resolución Ministerial N° 945-2005/MINSA, Modelo de Convenio Marco de
Cooperación Docente-Asistencial a celebrarse entre el Ministerio de Salud, los
Gobiernos Regionales y las universidades que tienen facultades o escuelas de
ciencias de la salud.
s) Resolución Ministerial N° 1007-2005/MINSA, que aprueba los Lineamientos de
Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud.
Artículo 3º.- El alcance del presente reglamento es para todo proceso de enseñanza
y aprendizaje desarrollado en el marco de la integración docencia-servicio e
investigación, en espacios clínicos y sociosanitarios en el ámbito de los servicios
de salud del Ministerio de Salud, comprendiendo al internado y las prácticas pre-
profesionales, como parte de la formación de los estudiantes de pregrado de las
ciencias de la salud.
Artículo 4º.- Son Definiciones Operacionales para efectos del presente
documento:
a) Pregrado: actividades académicas que realizan los estudiantes matriculados
en instituciones formadoras, para la obtención del grado de bachiller y el título
profesional.
b) Institución formadora: Facultad o Escuela de Ciencias de la Salud, de una
universidad integrante del Sistema Universitario Peruano.
c) Prácticas Preprofesionales: desarrollo de competencias por estudiantes de
pregrado en los campos clínicos y sociosanitarios en las Sedes Docentes,
acreditadas por el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e
Investigación en Pregrado de Salud, y ejecutadas bajo estricta tutoría de la
universidad.
d) Internado: periodo correspondiente a las prácticas preprofesionales del último
año de los estudios de pregrado, desarrolladas bajo la modalidad de docencia
en servicio, con estricta tutoría de la universidad.
e) Servicios de Salud: acciones sanitarias de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación, desarrolladas tanto intramural como
extramuralmente, en un ámbito geográfico-sanitario determinado.
f) Campo Clínico: espacio de prestación de atención de salud individual en una
Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que
contribuyan al logro de las competencias de un estudiante de pregrado.
g) Campo Sociosanitario: espacio de prestación de atención de salud comunitaria
en el ámbito de responsabilidad de una Sede Docente, para el desarrollo de
experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de
un estudiante de pregrado.
h) Ámbito Geográfico-Sanitario: espacio delimitado considerando la organización
político-administrativa y la organización de la atención de salud, y que
considera aspectos culturales y sociales en una región determinada. Para
efectos de la programación en el Sistema Nacional de Articulación de
Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, incluye a los
establecimientos y servicios de salud, así como a las comunidades de la
jurisdicción correspondiente.
i) Sede Docente: establecimiento de Salud que cumple los requisitos
académicos y asistenciales para la docencia universitaria, acreditada de
acuerdo a estándares aprobados por el Sistema Nacional de Articulación de
Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud.
j) Ciencias de la Salud: se entiende a todas aquellas profesiones reconocidas
por la Ley 23536 – Ley de los Profesionales de la Salud y sus
complementarias.
k) Investigación en Salud: proceso de generación de conocimiento realizada en
los servicios de salud, tanto en el campo clínico como en los espacios socio-
sanitarios, con el fin de identificar la situación de salud individual y colectiva,
sus determinantes y necesidades, permitiendo de esta manera una respuesta
adecuada.
l) Articulación docencia – servicio e investigación: conjunto de esfuerzos
coordinados entre los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local,
el Ministerio de Salud, la Universidad y la comunidad para optimizar la
pertinencia del proceso de enseñanza-aprendizaje y la calidad de atención en
los servicios; generando evidencias con un enfoque multidisciplinario que
permitan coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud del país.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5º.- Son instancias del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-
Servicio e Investigación en Pregrado de Salud:
a) El Comité Nacional de Pregrado de Salud.
b) Los Comités Regionales de Pregrado de Salud,
c) Los subcomités de sedes docentes o Redes de Servicios de Salud.
Artículo 6º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud es la máxima instancia del
Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en
Pregrado de Salud, y está integrado por:
a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud.
b) El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud.
c) El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud.
d) Un representante de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional.
e) Un representante de los hospitales con Sedes Docentes para la formación de
pregrado.
f) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina
(ASPEFAM).
g) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de
Enfermería (ASPEFEEN).
h) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de
Obstetricia (ASPEFOBST).
i) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de
las facultades y escuelas de Farmacia y Bioquímica, Odontología y
Tecnología Médica.
j) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de
las Facultades y Escuelas de Psicología, Nutrición, Trabajo Social, Biología,
Ingeniería Sanitaria y Medicina Veterinaria.
k) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias
de la Salud. Esta representación será por un año no renovable, nominado de
acuerdo al artículo 12º.
Participarán en calidad de Miembros Invitados, los representantes de las
asociaciones no elegidas, en caso de abordarse temas relacionados a su área de
competencia, teniendo derecho a voz pero no a voto.
Artículo 7º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud será presidido en forma
alternada, durante un año, por:
a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); y
b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina
(ASPEFAM).
La Vicepresidencia corresponderá a la institución que ejerció la Presidencia el año
anterior. El Presidente ejerce voto dirimente.
Artículo 8º.- Los representantes titulares de las instituciones podrán acreditar un
alterno, quien ejercerá la representación con derecho a voz y voto en ausencia del
titular.
Artículo 9º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud convocará a elecciones para
elegir al representante de la Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, en
coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, contemplado
en el artículo 6º inciso d. Se elegirá un representante titular y otro alterno, por un
año. Este representante podrá ser reelegido por un único periodo consecutivo.
Artículo 10º.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Viceministerial, designará
al representante de las sedes docentes para la enseñanza de pregrado,
contemplado en el artículo 6º inciso e, Se elegirá un representante titular y otro
alterno, por un año.
Artículo 11º.- El representante de los estudiantes, señalado en el artículo 6° inciso k,
será elegido de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Selección de un candidato por cada universidad integrante del Sistema, el cual
deberá reunir los siguientes requisitos:
o Estudiante perteneciente a una facultad o escuela de ciencias de la
salud, de los 2 últimos años de estudios.
o Desempeño académico correspondiente al tercio superior de su
promoción.
o Contar con el compromiso de su universidad para brindar las
facilidades que garanticen su presencia en las sesiones del Comité
Nacional.
El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la universidad en la
carta de presentación del postulante.
b) Elección del representante de las universidades por parte de los candidatos
seleccionados, la cual se desarrollará a través del soporte electrónico virtual;
pudiendo cada candidato tener hasta 3 opciones. Aquellos que reúnan la
primera y segunda mayor votación, serán elegidos por un año como
representantes titular y alterno, respectivamente.
La implementación del proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión
Electoral nombrada por el Comité Nacional, quien resolverá de manera
inapelable las controversias que pudiesen surgir.
Artículo 12º.- La elección del representante de las asociaciones contempladas en el
artículo 6° incisos i y j, será desarrollada por la Comisión Electoral nombrada en el
artículo 12º. En caso no existiese asociación de facultades o escuelas de alguna
de las profesiones de las ciencias de la salud, la representación de éstas será
asumida por el Decano o Decana de la facultad más antigua de esa profesión.
Artículo 13º.- Son órganos del Comité Nacional de Pregrado de Salud – CONAPRES:
a) La Secretaría Ejecutiva.
b) El Área de Asesoría Legal
c) Los Subcomités Nacionales, convocados para temas específicos, los cuales
serán conformados de la siguiente manera:
i) Un representante del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.
ii) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud.
iii) Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud.
iv) Tres representantes de la Asociación correspondiente.
El Comité Nacional podrá nombrar un sétimo miembro de acuerdo a la
naturaleza del tema a tratar.
La elección de la Presidencia de los Subcomités será realizada por sus
integrantes. En caso de no existir asociación se aplicará lo estipulado en el
artículo 12º. En los casos pertinentes se convocará a representantes de la
Dirección Regional de Salud, la universidad correspondiente y la sede
docente, según sea necesario, en condición de invitados.
d) Las Comisiones con carácter permanente:
i) Planificación.
ii) Ética y Deontología.
iii) Monitoreo, Supervisión y Evaluación.
iv) Acreditación de Sedes Docentes.
e) Las Comisiones con carácter transitorio designadas por el Comité Nacional.
Artículo 14º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud – CONAPRES, se reunirá en
forma ordinaria una vez al mes, y extraordinaria cuando el Presidente así lo
convoque o a pedido de al menos un tercio de los representantes.
Artículo 15º.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un
equipo de apoyo designado por el Comité Nacional.
Artículo 16º.- Los Comités Regionales de Pregrado de Salud estarán integrados por:
a) El Director de la Dirección Regional de Salud, o su representante, quien lo
presidirá y detentará el voto dirimente.
b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional.
c) El Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la
Dirección Regional de Salud.
d) El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Dirección Regional de
Salud.
e) Un representante por cada una de las universidades con facultades de
ciencias de la salud, con sede central en la Región.
f) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias
de la Salud con sede central en la Región. Esta designación será por un año
no renovable. La elección estará a cargo del Comité Regional, el cual aplicará
los criterios establecidos en el artículo 12º, en lo que corresponda.
En los casos en que las facultades o escuelas de medicina no estuviesen
representadas en el Comité Regional, en aplicación del inciso d, entre ellas
designarán un representante pleno al Comité.
El número de representantes de las universidades será igual al número de
representantes de las instituciones prestadoras (incluyendo el Gobierno
Regional), para lo cual se incrementará los representantes de estas instituciones,
de ser el caso.
En el caso de requerirse incrementar el número de representantes del Ministerio
de Salud, serán designados por la Dirección Regional de Salud.
En el caso de requerirse incrementar el número de representantes de las
instituciones formadoras, esté deberá realizarse con miembros de universidades
públicas, cuando estas existan en la región.
Artículo 17º.- El Comité Regional de Pregrado de Salud conformará subcomités en la
sede docente o en la Red de Servicios de Salud, según corresponda.
Artículo 18º.- El subcomité de la sede docente estará conformado por:
a) El Director de la Sede Docente o de la Red correspondiente, o su alterno,
quien preside el subcomité.
b) Dos representantes de las instituciones formadoras, priorizando a las
universidades públicas.
c) Dos representantes de la Sede Docente o Red correspondiente.
El Presidente del subcomité tiene voto dirimente. En los casos en que se
contemple aspectos referidos a programación y evaluación de actividades que
involucrasen a una universidad no integrante del Subcomité, se invitará a un
representante de esta universidad a la Sesión.
Artículo 19º.- Son funciones del subcomité de la sede docente la programación,
supervisión y evaluación de las actividades conjuntas a desarrollarse en cada
Sede Docente. Esta programación incluirá:
a) Desarrollo de las competencias y capacidades establecidas en la
estructuración curricular de la carrera profesional, a desarrollarse en el ámbito
geográfico-cultural-sanitario asignado.
b) Fijación de objetivos y metas.
c) Determinación del número total de alumnos en función de los procesos de
evaluación y acreditación institucionales y de los campos clínicos,
desarrollados por el Sistema Nacional de Articulación Docencia-Servicio e
Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES) y el Sistema Nacional de
Residentado Médico (SINAREME), con sujeción a la disponibilidad de
recursos, preservando el respeto a los derechos ciudadanos y de salud de las
personas.
d) Programación de actividades conjuntas con pleno respeto a las normas éticas
y deontológicas de los profesionales de la salud.
e) Delimitación clara y precisa de la utilización de ambientes físicos incluyendo
horarios, instalaciones, equipos e instrumental para el desarrollo de las
actividades de docencia-servicio para los alumnos de pregrado y postgrado.
f) Asunción de responsabilidades de los profesionales con relación a los
objetivos y metas trazados en la programación conjunta.
g) Contribución de la Universidad al establecimiento de salud para el desarrollo
de las actividades de docencia en servicio.
CAPITULO III
DE LA CONDUCCIÓN Y REGULACIÓN
Artículo 20º.- La conducción y regulación del SINAPRES es responsabilidad del
Comité Nacional de Pregrado de Salud, en coordinación con los Comités
Regionales
Artículo 21º.- Las Sedes Docentes asumen las siguientes responsabilidades:
a) Constituir el Sub Comité de Pregrado de Salud.
b) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas con las instituciones
formadoras, a través del Subcomité de Pregrado de Salud.
c) Brindar las facilidades para la formación de estudiantes, cautelando los
derechos de los pacientes, y la adecuada prestación del servicio, en el marco
de los convenios suscritos y las normas del Sistema Nacional de Pregrado de
Salud. Estas facilidades incluyen el debido respeto a los estudiantes,
promoviendo el desarrollo pleno de sus competencias en un ambiente propicio
a una formación humanista y científica. La Sede Docente garantizará que esta
responsabilidad sea extensiva a todo el personal del establecimiento.
d) Cautelar que la labor de docencia en servicio de los profesionales
comprendidos en la programación conjunta, no exceda de 20 horas
semanales; siendo esta labor parte de la labor asistencial a tiempo completo
(36 horas semanales). No está permitida la enseñanza simultánea a dos o
más universidades.
e) Velar porque las clases teóricas no sean desarrolladas durante la jornada
asistencial del profesional de la salud del establecimiento, según lo
establecido en el artículo 6 del Capitulo VI de la Resolución Suprema Nº 032-
2005-SA.
f) Aplicar las normas y procedimientos de bioseguridad pertinentes, y proveer a
los internos los medios necesarios para su bioprotección.
Artículo 22º.- La institución formadora, en el proceso de articulación docencia –
servicio e investigación, asume las siguientes responsabilidades.
a) Presentar a los estudiantes aptos para el desarrollo de los estudios de
pregrado en los establecimientos de salud.
b) Establecer la programación de actividades lectivas, a través del Subcomité de
la sede docente.
c) Establecer que sus estudiantes cuenten con el certificado de buen estado de
salud física y mental, incluyendo aquellos que ingresan al internado, al inicio
del año lectivo, expedido por los servicios de salud de la universidad o del
Ministerio de Salud. Esta certificación debe incluir el despistaje de
tuberculosis, la vacuna contra hepatitis B, así como contra fiebre amarilla en
zonas endémicas. Casos especiales serán vistos por el Subcomité.
d) Cautelar que la labor de docencia en servicio de los profesionales
comprendidos en la programación conjunta, no exceda de 20 horas
semanales; siendo esta labor parte de la labor asistencial a tiempo completo
(36 horas semanales). No está permitida la enseñanza simultánea a dos o
más universidades.
e) Velar porque las clases teóricas no sean desarrolladas durante la jornada
asistencial del profesional de la salud del establecimiento, según lo
establecido en el artículo 6 del Capitulo VI de la Resolución Suprema Nº 032-
2005-SA.
f) Facilitar el acceso de sus estudiantes a una cobertura de seguros de salud.
g) Promover que sus estudiantes participen en el examen nacional aplicado por
la asociación de facultades o escuelas correspondiente.
Artículo 23º.- Son responsabilidades de los alumnos
a) Dedicarse íntegramente a su formación, cumpliendo la normatividad
universitaria y la de la Sede Docente.
b) Observar un comportamiento ético y moral que responda a su condición de
profesional en formación, manteniendo un comportamiento adecuado y
guardando absoluto respeto a sus compañeros, profesores y personal
asistencial, así como a los pacientes y sus familiares.
c) Presentarse adecuadamente vestido y con mandil a los servicios de salud y
proveerse de los medios de bioprotección necesarios.
d) Contar con seguro de salud, el cual será exigido como requisito para su
ingreso a los establecimientos de salud. Esta exigencia será aplicada
gradualmente en el plazo de 3 años.
e) Cumplir con el Código de Ética y Deontología, aprobado por el Comité
Nacional de Pregrado de Salud.
f) Cuidar y mantener en buen estado los bienes y recursos que estén al servicio
de su formación, responsabilizándose de su deterioro o pérdida.
g) Asistir puntualmente a las actividades académicas y extra académicas
programadas para su formación y participar con responsabilidad en las
mismas.
h) Cooperar permanentemente con la comunidad universitaria para el logro de
los fines de la Universidad y la Sede Docente; así como la conservación y
mejora de sus servicios.
i) Rendir el examen nacional aplicado por la asociación de facultades o escuelas
correspondiente.
j) Cumplir el presente reglamento, el de la Sede Docente, así como las
disposiciones que apruebe el Comité Nacional de Pregrado de Salud.
Artículo 24º.- Las instituciones formadoras deberán cumplir con los siguientes
requisitos para poder acceder a los campos clínicos:
a) Contar con “Certificado de Acreditación” o “Certificado para el Grado de
Avance en el Año Académico Alcanzado”, vigente y expedido por CAFME, en
el caso de las facultades o escuelas de medicina humana.
b) Contar con la Autorización de Funcionamiento expedida por CONAFU, en el
caso de universidades con autorización de funcionamiento provisional. En el
caso de las facultades o escuelas de medicina es indispensable el certificado
referido en el inciso anterior.
c) Autorización o acreditación vigente de la Sede Docente por parte del Comité
Nacional de Pregrado o el Comité Regional de Pregrado de Salud, según
corresponda.
d) Haber suscrito y tener vigente el Convenio Marco, así como el Específico con
el Establecimiento de Salud.
Artículo 25º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud para la delimitación de
ámbitos geográficos-sanitarios y programación de campos clínicos, tiene en
consideración:
a) Principio del respeto a la dignidad y derechos de los usuarios del sistema.
b) El proceso de descentralización del país con transferencia gradual de
funciones a las regiones.
c) Conformación funcional de Macroregiones para contribuir al desarrollo
sociosanitario del país, a través del uso eficiente de los recursos disponibles
de las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud de las
regiones.
d) Organización de la atención de salud en redes y microrredes.
e) Las particularidades de los servicios de salud en cuanto a accesibilidad,
facilidades para la referencia y contrarreferencia, capacidad resolutiva y nivel
de complejidad.
f) Garantía de calidad en el proceso formativo de los profesionales de salud,
permitiendo que los procesos de docencia en servicio, tutoría en la
enseñanza, y monitoreo académico y administrativo se desarrollen con
eficiencia.
g) Corresponsabilidad entre las instituciones formadoras y prestadoras en el
logro de resultados sanitarios en el ámbito asignado, con utilización eficiente
de los recursos asignados.
h) Políticas nacionales y regionales de salud y educación.
Artículo 26º.- Los criterios a aplicarse, por los Comités Regionales y el Comité
Nacional en el caso de Lima y Callao, en la distribución de ámbitos geográficos-
sanitarios y campos clínicos son los siguientes
a) Asignación en función al siguiente orden de prioridades.
i. Universidades públicas de la región
ii. Universidades privadas de la región,
iii. Universidades públicas y privadas solamente de las regiones
integrantes de la macro-región
b) Antigüedad de la institución formadora en los campos clínicos y
sociosanitarios.
c) Presencia de docentes en condición de Profesor Ordinario, en la institución
prestadora, en no menos del 30%.
d) Inversión en infraestructura realizada en la Sede Docente.
e) Organización de la atención de salud en redes y microrredes.
f) Contribución al desarrollo de la sede docente, incluyendo capacitación,
investigación, material bibliográfico, bases de datos, equipamiento y mobiliario.
g) Cumplimiento de los compromisos asumidos en Convenios suscritos con la
sede docente.
h) Desarrollo de investigaciones de interés nacional.
i) Rol promotor y responsabilidad social de la universidad en el desarrollo
regional y local.
j) Desarrollo y fortalecimiento del primer nivel de atención de salud, a través de
rotaciones y acciones de salud en la comunidad.
Cada Comité Regional de Pregrado de Salud podrá incorporar hasta un máximo
de dos criterios adicionales para la calificación. En el caso de Lima y Callao esta
potestad es asumida por el Comité Nacional.
Los criterios serán ponderados de acuerdo al procedimiento específico
establecido por el Comité Nacional.
Están excluidas de la asignación de ámbitos geográficos y campos clínicos las
universidades cuya sede central no pertenezca a la macrorregión
correspondiente.
Artículo 27º.- Cada Universidad con facultades de Ciencias de la Salud tendrá
asignado un ámbito geográfico sanitario. De manera gradual se propenderá a que
no haya ámbitos compartidos por dos o más universidades.
Artículo 28º.- Los establecimientos de salud de categoría III-2 (Institutos
Especializados), y progresivamente en la medida en que se generen las
condiciones necesarias, los hospitales de categoría III-1 (hospitales nacionales)
por la naturaleza y complejidad de sus acciones sanitarias, serán sede
fundamentalmente de estudios de segunda especialización y perfeccionamiento.
Estos establecimientos podrán ser considerados para rotaciones específicas de
las especialidades de pregrado relacionadas con su función, según normas
emanadas del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e
Investigación en Pregrado de Salud.
Artículo 29º.- Las normas y procedimientos para la determinación del número y la
distribución de Campos Clínicos y sociosanitarios serán aprobados por el Comité
Nacional de Pregrado de Salud, en un lapso no mayor de 90 días, luego de
aprobado el presente reglamento.
Artículo 30º.- Los espacios de formación empleados en el último año académico,
previo a la dación de esta norma, son considerados bajo la condición de
“autorizados”. La vigencia de esta autorización expira con el proceso de
acreditación de sedes, la delimitación de ámbitos geográficos y la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 25º y 26º. En ningún caso esta autorización excederá
los 3 años.
Artículo 31º.- La autorización prevista en el artículo precedente, queda condicionada
al registro en la Base de Datos del SINAPRES, la cual se estructura con el
concurso del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.
Artículo 32º.- A partir de la fecha de dación de esta norma, el SINAPRES únicamente
reconocerá aquellos espacios de formación autorizados según lo previstos en los
2 artículos precedentes, y aquellos que fuesen acreditados por el Comité Nacional
de Pregrado de Salud y Comité Regional de Pregrado de Salud, según
corresponda.
Artículo 33º.- El Comité Nacional aprobará las normas, estándares y procedimientos
para la evaluación y acreditación de Sedes Docentes en un plazo de 120 días a
partir de la expedición de la presente norma.
Artículo 34º.- Los estudiantes de las ciencias de la salud provenientes de
universidades del extranjero para realizar sus prácticas preprofesionales en
establecimientos del Ministerio de Salud, deben ser evaluados y oficialmente
presentados por una universidad de la región o macroregion, , ante el Comité
Regional de Pregrado de Salud, para la autorización correspondiente, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta
presentación debe ser realizada por universidades autorizadas a revalidad títulos
por la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 35º.- Las funciones de acreditación de las Sedes Docentes en Lima y Callao,
serán asumidas por la Comisión de Acreditación de Sedes Docentes del Comité
Nacional.
Artículo 36º.- Toda investigación que involucre la participación de pacientes, el
acceso a información reservada, o el empleo de equipos y ambientes del servicio
de salud, deberá realizarse bajo la dirección de un Tutor, quien asumirá la
conducción y la responsabilidad de la investigación. Este Tutor debe ser un
docente de la universidad y profesional del servicio de Salud. Es requisito
ineludible la autorización del protocolo de investigación por el Comité de Ética e
Investigación del Establecimiento de Salud, el consentimiento informado, cuando
el caso lo amerite.
CAPÍTULO IV
DEL PLANEAMIENTO
Artículo 37º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud consolidará los Planes
Regionales y aprobará el Plan Anual del Sistema Nacional de Pregrado de Salud.
Artículo 38º.- El Comité Nacional y los Comités Regionales elaborarán sus Planes
Operativos Anuales, que incluirán: actividades, cronograma, presupuesto, fuentes
de financiamiento y responsables.
Artículo 39º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud y los Comités Regionales
deben contribuir con provisión de información permanente y actualizada al
Sistema de Información del Pregrado de Salud, de acuerdo a sus necesidades y
requerimientos.
Artículo 40º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud deberá ser informado por el
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, sobre la programación de plazas
de internado. en el mes de septiembre precedente a cada año académico.
Artículo 41º.- El Comité Nacional aprobará el cronograma nacional de inicio de las
actividades académicas en las Sedes Docentes, buscando el ordenamiento en
fechas unificadas de las diferentes profesiones de la salud.
Artículo 42º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud para un mejor cumplimiento
de los objetivos del Sistema, propiciará la articulación funcional en
macrorregiones, en coordinación con los Comités Regionales de Pregrado de
Salud.
CAPITULO V
DEL CONTROL
Artículo 43º.- Las funciones de control del desarrollo del Sistema Nacional de
Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, serán
asumidas por la Comisión de Monitoreo, Supervisión y Evaluación del Comité
Nacional y Comités Regionales.
Artículo 44º.- El Comité Nacional, en el marco de su Plan Operativo, elaborará los
instrumentos normativos y técnicos que permitan las acciones de monitoreo,
supervisión y evaluación.
Artículo 45º.- Las funciones de control previstas en el artículo precedente serán
desarrolladas por las Comisiones designadas para el caso, con autonomía para el
cumplimiento de las acciones propias de su función.
Artículo 46º.- El Comité Nacional debe evaluar e implementar las recomendaciones
emanadas de las acciones de control.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Comité Nacional resolverá sobre aquellas situaciones no
contempladas expresamente en las normas del Sistema, así como las presuntas
ambigüedades que pudieran presentarse
Segunda.- Los procesos establecidos bajo el concepto de progresivo serán
implementados a través de una programación concertada entre los integrantes del
SINAPRES.
Tercera.- Constituyen fuentes de financiamiento del SINAPRES, los siguientes:
a) Aportes de sus instituciones miembros.
b) Donaciones de instituciones y organismos nacionales e internacionales.
c) Otras que generen el Comité Nacional y los Comités Regionales por ejercicio
de sus funciones.
Cuarta.- El presente reglamento será sometido a una primera revisión a los 2
años de su aprobación y posteriormente cada 4 años, enviando el informe
respectivo al Ministerio de Salud. En forma excepcional este reglamento, a
solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Comité Nacional, podrá
ser revisado después del primer año de su vigencia.

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Acreditacion

  • 1. http://bach.uao.edu.co:7778/pls/portal/docs/PAGE/UNIAUTONOMA_INVESTIGAC IONES/DI/GRUPOS/CATEDRA/DOCUMENTOS/DEF_ACRE.PDF DEFINICION DE ACREDITACIÓN http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv_educativa/2005_n15/a 08.pdf acreditación peruana http://www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/AnteproyectoRegSINEACE.p hp REGLAMENTO DE LA LEY 28740. Sólo 4 Universidades Peruanas se han Acreditado Internacionalmente Lamentablemente no existe cultura de calidad en las instituciones universitarias peruanas y esto se ve reflejado en que sólo 4 (PUCP, UPC, San Martín y Cayetano)de las 92 universidades peruanas han logrado acreditar algunas de sus carreras. La mayor dificultad a la que se enfrentan las universidades nacionales es la falta de voluntad política y de conciencia de que calidad no solo es mejora tecnológica. El diario el comercio en su edición del 10 de noviembre hace un análisis concienzudo de la realidad universitaria en materia de calidad educativa. Aquí les presento el texto completo: PROCESO DE ACREDITACIÓN ESTÁ EN PAÑALES EN NUESTRO PAÍS
  • 2. Por Katherine Subirana / Ralph Zapata ¿Qué asegura la calidad de la educación universitaria en nuestro país? ¿Acaso el número de universidades? Si fuera así, el Perú sería una de las cabezas del ránking latinoamericano, ya que cuenta con 92 universidades y 35 proyectos de creación de nuevas casas de estudios superiores. Sin embargo, la calidad universitaria depende de otros factores, entre ellos la acreditación. Según explica la ingeniera Doris Maraví, de la Dirección de Investigación y Calidad Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, la acreditación es un mecanismo importante porque permite medir la calidad educativa que ofrecen las instituciones educativas peruanas. Nuestro país, recién en mayo del 2006, mediante la publicación de la ley 28740 que contempla la creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), ingresó a este terreno. En el caso de las universidades, el encargado de impulsar y verificar el proceso de acreditación es el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (Coneau). Según la ley 28740, se pueden acreditar carreras o instituciones, pero "es un proceso voluntario, salvo cuando se trate de las carreras de salud o educación ".
  • 3. En el caso de la carrera de educación, de acuerdo con la Resolución Ministerial 0173-2008-ED, publicada el 31 de marzo de este año en el boletín de normas legales del diario oficial "El Peruano", el Coneau tenía 90 días calendario de plazo para establecer y publicar los estándares de calidad a los que tienen que adecuarse. Y, aunque el plazo vencía en julio, recién en octubre pasado (tres meses después) se ha terminado de establecer y ahora están redactando los procedimientos para la acreditación, según señala el presidente del Coneau, José Viaña. En el caso de los estándares para las Facultades de Ciencias de la Salud (que agrupa 12 carreras), aún no se ha empezado a trabajar. "Lo haremos todo el próximo año", aseguró Viaña. PASOS INCIERTOS ¿Por qué en el Perú se ha avanzado tan poco en acreditación? Para el Dr. José Carlos Flores Molina, director del Instituto para la Calidad de la PUCP, la respuesta es sencilla: porque no existe cultura de calidad. Flores considera que el problema empieza por la falta de precisión de los estándares de calidad. "Si estos procesos no incluyen requisitos que midan la calidad de ellas, es comprensible que luego estas tampoco consideren necesario hacer una evaluación de la calidad de educación que vienen ofreciendo". Son pocas las universidades que han lanzado procesos serios de acreditación. Eso se traduce en que solo cuatro (PUCP, UPC, San Martín y Cayetano) han logrado acreditar algunas de sus carreras y otras se encuentren en lentos procesos de autoevaluación, que es el primer paso antes de solicitar la acreditación de una entidad internacional.
  • 4. Por ejemplo, en San Marcos, solo el 20% de sus 53 carreras ha presentado un informe final de autoevaluación, según el Dr. Julio Ramírez, director de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación. Para Ramírez el proceso iniciado, tanto en San Marcos como en otras universidades, no debe paralizarse y esperar al Coneau, pues viendo la demora de este en la definición de estándares para facultades de educación, es claro que no habrá pronta definición de estándares para las otras carreras. "Los procesos de acreditación han venido avanzando antes del Coneau", concluye. Y añade que "la mayor dificultad a la que se enfrentan las universidades nacionales es la falta de voluntad política y de conciencia de que calidad no solo es mejora tecnológica". La doctora Graciela Risco de Domínguez, vicerrectora académica de la UPC, destaca que la acreditación es importante porque otorga garantía pública de la competencia profesional de los egresados y facilita el reconocimiento de títulos y el intercambio de profesionales a nivel nacional e internacional. En acreditación estamos a la cola de Latinoamérica, al lado de Haití, lo que debe ser un llamado para que las universidades públicas y privadas le presten mayor atención al tema. CLAVES Para entender la acreditación 1. La evaluación de la calidad de una universidad incluye: adecuada infraestructura y tecnología, grado académico y nivel de producción de
  • 5. investigaciones de los profesores, rendimiento y evaluación de alumnos y seguimiento a los egresados. 2. El proceso de acreditación sigue tres pasos: autoevaluación, evaluación de un organismo externo y la acreditación propiamente dicha. La acreditación se puede dar por carreras o por instituciones. 3. Los riesgos de la autoevaluación radican en que cada institución educativa establece sus propios parámetros. DEL CONSULTOR Acreditación: ¿por qué resistirse?* ¿Cuánto de valor agregado otorga un título universitario? Es posible que para un sector importante de jóvenes pasar por una universidad le sirva de muy poco para el desarrollo de sus capacidades profesionales. En un mundo globalizado estudiar en una institución que responda a estándares prefijados de calidad es garantía de competitividad. En el Perú no hay cultura de acreditación, son muy pocas las universidades que pasan por este proceso pues, salvo excepciones, la mayoría teme que los resultados de su calidad sean conocidos por sus estudiantes y empleadores, que se descubra la poca pertinencia de su formación. A sus directivos les interesa poco el destino profesional de sus egresados y la contribución efectiva al desarrollo nacional. Se aprovechan de la fuerte demanda juvenil sin tomar en cuenta que el mercado de formación crece y el comportamiento del consumidor tiende a ser más exigente.
  • 6. No perciben la acreditación como la herramienta que los ayudaría a conocer los aciertos y limitaciones de la práctica académica y de gestión y a aprovechar para instaurar planes de mejora y elevar el nivel de competitividad institucional. La experiencia comparada enseña que la acreditación aumenta el prestigio y la demanda de las universidades, así como crecen las probabilidades de que sus egresados consigan un empleo en su profesión. Es preciso que la acreditación en el Perú responda a estándares internacionales. Así los profesionales peruanos que migran enfrentarían menos problemas para que les sean reconocidos sus estudios cuando postulan a un trabajo. http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/HTML/2008-11-10/solo-4- universidades-han-acreditado-internacionalmente.html
  • 7.
  • 8. La acreditación universitaria en el Perú José Ignacio López Soria (*) SÍNTESIS: Este trabajo da cuenta de los aspectos más significativos de la situación actual de la acreditación de la formación universitaria en el Perú, comenzando por las facultades y escuelas de Medicina, dando cuenta después de los avances producidos en acreditación de los estudios universitarios de pregrado y presentando algunas iniciativas relacionadas con la acreditación de los estudios de postgrado, para terminar con una reseña de la legislación vigente sobre evaluación y acreditación. Hay que tener en cuenta que se trata en general de un proceso en marcha, y, por tanto, la información recogida aquí puede quedar superada por los hechos en poco tiempo. SÍNTESE: Este trabalho contempla os aspectos mais significativos da situação atual da acreditação da formação universitária no Peru, começando pelas faculdades e escolas de Medicina, os avanços produzidos na acreditação dos estudos universitários de pré-graduação e apresenta algumas iniciativas relacionadas com a acreditação dos estudos de pós-graduação, para terminar com uma resenha da legislação vigente sobre avaliação e acreditação. Considerando-se que se trata, em geral, de um processo em andamento, a informação coletada aqui pode, portanto, ficar, em pouco tempo, superada pelos fatos. (*) Director de la Oficina Regional en Lima de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). 1. Introducción Es sabido que en el Perú la cultura y la práctica modernas de la acreditación son muy recientes, incluso más que en los países vecinos. Decimos «modernas» porque, en realidad, la acreditación nos viene de la época colonial y estuvo vigente en buena parte del siglo XIX.
  • 9. Cuando todavía las experiencias y los saberes necesarios para el ejercicio profesional no se habían constituido con claridad ni existían caminos escolarizados para la formación de profesionales, existía sin embargo una institución, el Cosmografiato, que tenía entre otras responsabilidades la de acreditar o dar fe pública de las competencia de una persona para el ejercicio de un determinado oficio u ocupación. En Lima la acreditación era dispensada por el cosmógrafo mayor, y en provincias por sus representes. Tal atribución fue luego transferida a los municipios para el caso de los oficios, convirtiéndose en una mera licencia para su desempeño, y al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos del Estado para los egresados de estas carreras y para sus ayudantes. Esta última institución supuso después el corpus de competencias de las que debían estar provistos los que deseasen ser reconocidos como ingenieros o ayudantes, e, igualmente, otro para arquitectos y para sus ayudantes. Incluso se puso en práctica un camino para adquirir esas competencias a través del trabajo, y un sistema de exámenes para verificar si los candidatos poseían las mencionadas competencias. Todo este andamiaje para la provisión y acreditación de competencias profesionales fue quedando en desuso en la segunda mitad del siglo XIX, cuando se escolarizó la formación de técnicos con la creación de las escuelas de artes y oficios; la de científicos, juristas, médicos y literatos, con la constitución de las respectivas facultades en la Universidad de San Marcos y en otras universidades; la de ingenieros, arquitectos y peritos agrimensores con la creación de la Escuela de Ingenieros en 1876; y la de profesionales del trabajo agrícola con el nacimiento de la Escuela de Agricultura en 1901. Desde entonces, la acreditación se confunde con la concesión del título profesional por parte de las instituciones formativas que cuenten con la correspondiente autorización. En algunos casos: médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, contadores públicos, etc., al título universitario es necesario añadir el registro en el respectivo colegio profesional para el ejercicio de la profesión. En las páginas que siguen daremos cuenta de los aspectos más destacados de la acreditación de la formación universitaria en el Perú en la actualidad, comenzando
  • 10. por las facultades y escuelas de Medicina, dando cuenta después de los avances producidos en acreditación de los estudios universitarios de pregrado y presentando algunas iniciativas relacionadas con la acreditación de los estudios de postgrado, para finalizar con una reseña de la legislación vigente sobre evaluación y acreditación. 2. Acreditación de facultades y escuelas de Medicina La historia oficial de la acreditación de estudios de Medicina comienza en el Perú en 1999 con la promulgación de la ley n.º 27154, que institucionaliza la acreditación de las facultades y escuelas de Medicina. Sin embargo, tal promulgación fue fruto de un proceso que se inició algunos años antes. Recogiendo una tradición que se remonta a 1910 (informe de Abraham Flexner sobre la proliferación irracional de facultades de Me-dicina en Estados Unidos) y que cuaja en 1943 (creación del Comité de Enlace para la Educación Médica en Estados Unidos), la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), fundada en 1964, organizó en 1992 el I Seminario de Acreditación de Facultades de Medicina, contando con la participación de todos los centros de formación en la materia y con la asesoría de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras este esfuerzo inicial –anota Piscoya (2002)–, el tema de la acreditación siguió siendo debatido en boletines y en congresos especializados. En 1998 el Ministerio de Salud convocó a las Universidades de San Marcos y Cayetano Heredia, a la Academia Nacional de Medicina, a la ASPEFAM y al Colegio Médico, para que presentaran una propuesta de ley de acreditación de las facultades de Medicina. La citada ley n.º 27154 garantiza la calidad y la idoneidad de la formación de los médicos y la atención sanitaria a la comunidad; crea la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (cafme); determina su composición, y le asigna como funciones la elaboración de los estándares mínimos para la acreditación, así como la administración del proceso y su supervisión y evaluación permanentes; suspende la creación de nuevas
  • 11. facultades o escuelas de Medicina; determina el proceso al que deben someterse los centros formativos que no alcancen los estándares mínimos exigidos para la acreditación; adscribe la cafme al Ministerio de Salud concediéndole autonomía técnica y administrativa, y le da un plazo de 120 días para que elabore una propuesta de normas para establecer los estándares mínimos de acreditación de los centros educativos de Medicina. En diciembre de 2000 se aprobó por Decreto Supremo 005-2000-sa el Reglamento de la ley n.º 27154. En él se establecen los requisitos y las condiciones generales a los que debe sujetarse el funcionamiento de las facultades y escuelas de Medicina para garantizar la idoneidad y la calidad en la formación de médicos cirujanos, así como las normas para la conformación y el funcionamiento de la CAFME. En cuanto a ésta última, el Reglamento establece que se constituye sobre la base de un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Asamblea Nacional de Rectores, Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades, y Colegio Médico del Perú. Sus funciones son: elaborar los estándares mínimos para la acreditación; formular las normas y los procedimientos de acreditación; acreditar a facultades y a escuelas de Medicina; establecer plazos y procedimientos para la adecuación de las no acreditadas; supervisar el proceso de adecuación; evaluar y emitir opinión previa sobre la creación de nuevos centros de formación; además, elaborar el presupuesto anual y sus normas internas de funcionamiento. Finalmente, el Reglamento concede a las facultades y a las escuelas ya autorizadas un plazo máximo de un año, contado a partir de la aprobación oficial de los estándares mínimos de acreditación, para que dichos centros de formación soliciten su acreditación. Si no lo hicieren, la cafme queda autorizada para verificar de oficio si cumplen o no con los estándares establecidos. En enero de 2001 la Resolución Suprema n.º 013-2001-sa aprobó los estándares mínimos para la acreditación de facultades y de escuelas de Medicina.
  • 12. Los estándares mínimos de acreditación tendrán que evaluar los siguientes aspectos: organización académica, currículo, proceso de admisión, cuerpo docente, prevención de riesgos de salud asociados a las prácticas preprofesionales, competencias adquiridas por los estudiantes, metodología de enseñanza-aprendizaje, organización administrativa, servicios académicos complementarios, así como infraestructura física y equipamiento. Aprobados los estándares mínimos, las facultades y las escuelas de Medicina que contaran con una o más promociones de egresados tuvieron un año, hasta enero de 2002, para solicitar la acreditación ante la cafme, debiendo iniciar antes el proceso de autoevaluación conforme a los estándares mínimos aprobados. Conseguida la acreditación, ésta debe ser renovada cada cinco años. Las universidades con autorización de funcionamiento definitivo, pero cuyas facultades o escuelas de Medicina no cuenten aún con egresados, deben someterse a visitas de verificación por parte de la cafme para comprobar el cumplimiento de los estándares mínimos, y cada año deben informarla sobre el cumplimiento de dichos estándares. Para las facultades y escuelas de Medicina en universidades con autorización de funcionamiento provisional, corresponde al conafu (El Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades), en coordinación con la cafme, verificar el cumplimiento de los estándares mínimos mientras dure la situación de provisionalidad. conafu, además, debe tener en cuenta los estándares mínimos cuando evalúe los proyectos de creación o de fusión de universidades que incluyan facultades o escuelas de Medicina. Por último, para el caso de las universidades con autorización definitiva de funcionamiento, corresponde a la cafme autorizar la creación de nuevas facultades o escuelas de Medicina. En enero de 2002, cuando el proceso de acreditación estaba en pleno desarrollo, se aprobó el Manual de Procedimientos de la Comisión de Acreditación. Este
  • 13. Manual establece los procedimientos específicos para cada uno de los casos mencionados. Aprobados los estándares mínimos en enero de 2001, comenzó de inmediato el proceso de acreditación. En 1958 había en el Perú tres facultades de Medicina, todas ellas públicas. De 1960 a 1990 se crearon otras 11 (cuatro privadas y siete públicas), y de 1990 a 1998 se establecieron 14 nuevas facultades (ocho privadas y seis públicas). Con el fin de detener este irracional crecimiento, en 1999 se suspendió la creación de nuevas facultades. La acreditación se aplica, pues, a los 28 centros académicos (12 privados y 16 públicos) que existen actualmente en el país para la formación de médicos. En 2001 comenzaron las visitas a las facultades para verificar el cumplimiento de los estándares. De las 19 facultades con una o más promociones de egresados, siete (tres privadas y cuatro públicas) consiguieron su acreditación en 2002 por cinco años, mientras que 12 (tres privadas y nueve públicas) lo hicieron en 2003. Las nueve restantes no tenían aún egresados cuando comenzó el proceso de acreditación, y, por tanto, quedaron sujetas a la verificación del cumplimiento de los estándares según el grado de desarrollo de cada una. La verificación arrojó el siguiente resultado: siete (cinco privadas y dos públicas) cumplieron con los estándares correspondientes, y dos (una privada y otra pública) no lo hicieron; por eso quedaron sujetas a nuevas verificaciones, e, incluso, expuestas a que la cafme pudiera solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores la suspensión de nuevas inscripciones. Logros indiscutibles de la cafme han sido: 1. Haber incorporado a las 28 facultades y escuelas de Medicina, a los principales colectivos de médicos y a instituciones de salud, al proceso de elaboración de los instrumentos de evaluación y acreditación, que, además, están prolijamente desarrollados; 2. Estar impulsando la cultura de la calidad en los medios de la formación médica; 3. Haber puesto en la agenda política y universitaria la necesidad de la acreditación; y, 4. Haber desarrollado criterios y procedimientos que pueden servir de
  • 14. antecedentes para la extensión de la práctica de la acreditación a otras áreas profesionales. Sin embargo, se le critica que confunda acreditación con certificación, reduciendo la condición para la acreditación al cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización o continuación del funcionamiento; que haya fijado estándares de calidad no equivalentes a los exigidos internacionalmente; y que se haya convertido en instancia de legitimación de la mediocridad y de la falta de idoneidad, al acreditar prácticamente a todas las facultades existentes. De ser ciertas, estas críticas echarían por tierra el sentido mismo de la acreditación, para convertirla en un expediente burocrático que en poco o en nada contribuiría a garantizar la calidad de la oferta educativa en las áreas de la salud. En su descargo, hay que decir que se trata de la primera experiencia de acreditación en el Perú, que debe alimentar los actuales procesos de acreditación. 3. Acreditación de estudios universitarios de pregrado Respondiendo a la cultura de la acreditación que comenzaba a extenderse en los ambientes universitarios, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) constituyó el 1 de febrero de 2002 la Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación Universitaria (CNRAU). Además de revisar y de hacer propuestas de estándares de acreditación y de evaluación de las universidades, la Comisión se propone difundir la necesidad de la evaluación, y facilitar y promover que se instalen mecanismos permanentes de autoevaluación. Para ello, la CNRAU apoya las actividades de las universidades dirigidas a mejorar la calidad de la educación que imparten, y propicia y promueve talleres de motivación para incorporar la cultura de la autoevaluación. La Comisión cuenta con el apoyo de la Di-rección General de Investigación y Acreditación Universitaria, que, por otra parte, se encarga de mantener la información relacionada con el proceso de mejoramiento de la calidad en las universidades. La CNRAU está compuesta por un Comité Central integrado por cinco rectores, y por un Comité Ampliado de ocho rectores, y se apoya en una Comisión Técnica
  • 15. de la ANR, constituida por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección General de Investigación y Acreditación Universitaria, la Oficina de Asesoría Académica y la Secretaría General. En el 2002 la CNRAU llevó a cabo una serie de reuniones en las que se acordó, entre otras cosas: contratar a un experto para desarrollar la filosofía y los conceptos básicos de la acreditación; incorporar a especialistas por áreas profesionales para la elaboración de un plan de trabajo; informar a los colegios profesionales sobre la creación y el funcionamiento de la CNRAU y solicitarles sus sugerencias; difundir los avances en la página web de la ANR; proponer a las universidades el establecimiento de una Oficina de Evaluación y Acreditación, con representantes de las diversas facultades; remitir el documento «Propuesta de Acreditación-Programas de Postgrado» a las escuelas de postgrado de las universidades, a fin de que éstas envíen sus iniciativas para perfeccionar el documento; organizar un foro de escuelas de postgrado para discutir la propuesta de acreditación; organizar un ciclo de conferencias y de seminarios sobre autoevaluación en las áreas de ingeniería, humanidades y ciencias sociales, ciencias puras y ciencias de la salud, con la participación de la cafme y de Fernando Ocampo, experto mexicano en acreditación en áreas de ingeniería; impulsar un seminario sobre evaluación y acreditación en educación, con el propósito de analizar el proyecto de ley destinado a institucionalizar la acreditación de las facultades de educación; solicitar que la autorización para el funcionamiento de nuevas escuelas de postgrado se otorgue tras la aprobación de los estándares mínimos de acreditación; hacer seguimiento de los procesos de autoevaluación y acreditación de las universidades; constituir grupos de trabajo para elaborar estándares por áreas afines; y poner a punto programas regionales de capacitación para evaluadores. La CNRAU continuó sus trabajos en el 2003 en favor de la promoción y el apoyo a las universidades, para la difusión de la cultura de la calidad y para la ampliación y profundización de los conceptos sobre autoevaluación y mejora continua con fines de acreditación universitaria. Para ello, organizó o auspició la realización de talleres y de seminarios en las universidades, que han contribuido a difundir la
  • 16. cultura de la calidad, a profundizar y a socializar los conceptos básicos de la acreditación, y a elaborar herramientas prácticas para iniciar los procesos de autoevaluación, preparando así las condiciones para la acreditación. Fruto de estos esfuerzos fue la creación, en el propio 2003, de oficinas de evaluación y acreditación en 28 universidades públicas y 29 privadas. Además, la CNRAU considera como un tema de especial relevancia en su plan de trabajo la elaboración de estándares de calidad. Con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo Académico de la ANR y con la participación activa de los decanos y de los jefes de las escuelas profesionales, se han elaborado y aprobado los estándares de calidad de las especialidades de Educación, Derecho y Estomatología con sus respectivos postgrados, así como los estándares mínimos de autoevaluación con fines de acreditación de las ingenierías. Estos estándares ya están siendo aplicados por algunas universidades, y sus avances constituyen una valiosa experiencia para la formulación de los de las especialidades que faltan. De todos los procesos puestos en marcha, la ANR está reuniendo una importante masa de informes, de documentos, de investigaciones y de publicaciones sobre autoevaluación y acreditación, que pone a disposición de las universidades y de los grupos interesados en el tema. Por otra parte, las oficinas especializadas de la ANR brindan información y asesoría a todas las personas y a todas las instituciones preocupadas por el mejoramiento de la calidad educativa y por las prácticas de la acre-ditación. Un paso importante en el proceso de introducción de la acreditación ha sido la creación por la ANR del Consejo Nacional de Acreditación Universitaria. El 28 de octubre de 2003 la ANR, después de comprobar el interés que existe de preparar a las universidades para que a mediano plazo puedan solicitar la acreditación correspondiente y de dar a conocer los avances producidos, aprobó la propuesta de creación del Consejo Nacional de Acreditación Universitaria, y acordó elevar al Congreso de la República, para su ratificación, un proyecto de ley en este sentido. Mientras tanto, la ANR, por resolución de enero de 2004, creó el Consejo como
  • 17. organismo autónomo, técnico, administrativo y con recursos propios, encargado de elaborar las normas para llevar a cabo los procesos de acreditación de la educación universitaria, así como la administración, la supervisión y la evaluación permanentes de las universidades. El Consejo Nacional de Acreditación Universitaria formará parte de la estructura de la ANR, y estará integrado por dos representantes de los Colegios Profesionales, por dos de la confiep (Confederación Nacional de Empresarios Privados), por un representante del Ministerio de Educación, por otro de la Asamblea Nacional de Rectores, por dos representantes del Ministerio de la Producción, por uno del Ministerio de Economía, por uno de los Consejos Regionales Universitarios, y por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En cuanto al Programa de Formación de Evaluadores, los avances de la ANR han sido menores. Para su elaboración se ha contado con el apoyo de organismos de acreditación de países cercanos: la cna de Colombia y el coneau de Argentina. Por otra parte, la ANR, aprovechando la apertura de la Comunidad Andina (CA) a una integración que supera lo estrictamente comercial, está tratando de interesar a su Secretaría General para que actúe en procesos de acreditación con perspectiva regional. Además de solicitar el apoyo de la ca para el desplazamiento de expertos, sobre todo en el área de formación de evaluadores, la ANR ha propuesto la elaboración de un documento base para la homologación de títulos y para la acreditación de carreras, y está empeñada en crear el Comité Andino de Acreditación de Profesionales. Estas propuestas se dan en un contexto en el que son cada vez más intensos los intercambios y la movilidad de capitales, de productos, de instituciones, de personas, de procedimientos, de imágenes y de símbolos entre los cinco países que conforman la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En el 2004, la ANR ha seguido trabajando en la aplicación y en el perfeccionamiento de los estándares de autoevaluación ya aprobados, y en la elaboración de otros para algunas de las carreras que faltan: Administración,
  • 18. Antropología, Arquitectura, Arte, Contabilidad, Economía, Psicología y Sociología, entre otras. Paralelamente, está empeñada en la elaboración de guías para la realización de los procesos de autoevaluación y para la formulación de proyectos de mejoramiento sobre la base de tal autoevaluación, y en el desarrollo de actividades relacionadas con la formación de evaluadores. Por otra parte, la ANR participa en la Red Iberoamericana de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (riaces), que tiene como misiones extender la cultura de la calidad y promover la elaboración y la aplicación de herramientas para la evaluación y la acreditación de la educación superior en el mundo iberoamericano. Finalmente, como aporte importante de la ANR, hay que mencionar la contribución de la experta en acreditación y responsable de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, Doris Maraví, que ha sido encargada de la elaboración del glosario de evaluación y acreditación universitaria que tiene en prensa la aneca de España. Para la elaboración de dicho glosario, la oei ha conseguido también la participación de expertos peruanos y de otros ámbitos de Iberoamérica. En consonancia, y con frecuencia en coordinación con los avances de la ANR en materia de acreditación, las universidades peruanas han comenzado a movilizarse para difundir la cultura de la calidad, y para preparar las condiciones necesarias destinadas a iniciar los procesos de autoevaluación, de evaluación externa y de acreditación. Los decanos de las facultades de Educación realizan reuniones anuales, desde 1993, para discutir los estándares mínimos de calidad. La aprobación de esos estándares no se ha producido todavía. En 1996 se reunieron cuatro universidades privadas de Lima (la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad de Lima, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y la Universidad del Pacífico) para formar el «Consorcio de Universidades». Dicho consorcio ha tenido como meta, desde sus inicios, el
  • 19. mejoramiento de la enseñanza, y alberga la intención de llegar a la acreditación de sus carreras. Desde 1996 varias universidades (Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad de Piura, y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas) están trabajando para lograr la acreditación de sus carreras de Ingeniería Civil en la Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET), una institución privada norteamericana. Recientemente se estudia también la acreditación de las carreras de Electricidad, de Electrónica y de Sistemas en la propia abet de las Universidades Nacional de Ingeniería, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Martín de Porres. Las principales universidades del país han constituido durante los últimos dos o tres años oficinas centrales de control de calidad o de acreditación. Por lo general, el trabajo de dichas oficinas está centrado en difundir dentro de su universidad información sobre las necesidades de la calidad educativa y de la acreditación, tratando de sensibilizar a sus docentes, organizando seminarios y publicando documentos (por ejemplo, la oficina respectiva de la Universidad Nacional de Ingeniería ha publicado seis volúmenes que reúnen libros y artículos sobre calidad y acreditación). Existen también importantes publicaciones sobre el tema editadas por la Universidad Peruana Cayetano Heredia. 4. Acreditación de los estudios de postgrado Sumándose a los esfuerzos que vienen haciendo diversas redes institucionales, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) se propuso también contribuir a la difusión de la cultura de la calidad educativa, sobre todo con respecto a los estudios de postgrado. Es sabido que los estudios de postgrado, cuya oferta se ha incrementado mucho en los últimos años, adolecen de una serie de deficiencias. Según un informe del concytec, las principales son las siguientes: desadecuación entre la oferta formativa y las necesidades del desarrollo, falta de programas de investigación
  • 20. que sirvan de sustento a los programas de postgrado, escasa producción científica, bajas tasas de graduación en relación con el número de egresados, y carencia de un organismo que ofrezca información confiable y que asegure la calidad de los estudios de postgrado. Para contribuir a mejorar esta situación, el concytec, en su calidad de órgano promotor y coordinador del desarrollo científico y tecnológico, cuenta con diversos programas de apoyo (becas para estudios de postgrado, ayudas a la investigación, proyectos especiales, etc.), y gestiona y orienta fondos de ayuda a la investigación y a la formación de postgrado de acuerdo con las necesidades del país y con al progreso científico-tecnológico. Con el fin de desempeñar de manera apropiada esta misión, el concytec necesita, entre otras cosas, desarrollar una estrategia para el mejoramiento de la calidad de la formación y de la investigación en función de las necesidades del país y de los estándares internacionales. Siendo la enseñanza de postgrado la vía usual para la formación de investigadores y el entorno en el que se desarrolla buena parte de la investigación, es lógico que el concytec promueva el mejoramiento de la calidad de las instituciones y de los programas que imparten formación de postgrado. Después de hacer un diagnóstico de la situación y de la calidad de los estudios de postgrado en áreas consideradas como prioritarias para el desarrollo nacional en el actual contexto de globalización, el concytec ha creado recientemente el Programa de Promoción y Evaluación de la Calidad de los Estudios de Postgrado (pecep). Este Programa se propone proveer de criterios, de instrumentos operativos y de información precisa al concytec, y, en general, a los organismos que apoyan la investigación y la formación de alto nivel, para la toma de decisiones con respecto a sus políticas, a las estrategias y a las acciones de apoyo a grupos de investigación y de formación de postgrado. A partir de este objetivo general, el pecep llevará a cabo una política participativa y una estrategia de mejoramiento de la calidad de los estudios de postgrado, orientadas a promover la cultura de la calidad y a llevarla a la práctica a través de mecanismos concretos de autoevaluación.
  • 21. Para promover la cultura de la calidad de los estudios de postgrado en áreas consideradas prioritarias, el programa pecep ha desarrollado cuatro talleres regionales de trabajo: Arequipa, Huancayo, Pucallpa y Trujillo, con escuelas de postgrado y con institutos de inves-tigación, a fin de aglutinar información sobre la situación de la investigación y de los estudios de postgrado, de facilitar las conexiones y los intercambios, de optimizar los contenidos, los procesos y la institucionalidad de la gestión, y de elaborar lineamientos para mejorar la calidad de los estudios de postgrado. Como culminación de esta primera etapa, y con el apoyo de la oei, se realizó en Lima (25-28 de agosto de 2004) el seminario «La investigación y los postgrados en ciencia y tecnología en el Perú». Un informe pormenorizado que publicará próximamente la Revista Iberoamericana de Educación (rie), dará cuenta del desarrollo del pecep y de los avances que ha realizado. Pero no sólo le preocupa al concytec mejorar la calidad de los estudios de postgrado. La ANR y algunas universidades también están empeñadas en iniciar procesos de evaluación y acreditación en las escuelas de postgrado. La ANR formó en el 2002 una comisión técnica para elaborar una Propuesta de Acreditación de Programas de Postgrado. Tal propuesta fue enviada en mayo de ese año a todas las universidades, pidiéndoles su opinión. Sólo una privada de reciente creación contestó, y, en junio de 2003, la ANR remitió otra vez el documento a todas las universidades. También en dicho mes, y para su consulta, la ANR dirigió a las universidades el documento Requisitos mínimos para la organización y funcionamiento de una escuela de postgrado o sección de postgrado. En ese documento se indica un conjunto de requisitos necesarios, tanto cualitativos como cuantitativos para el funcionamiento de una escuela de postgrado, tales como organización, planes de estudio, facilidades para el uso de bibliotecas y de laboratorios, y número y calidad de docentes. Por su parte, en 1997 la Sección de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería pidió a la Asociación Universitaria
  • 22. Iberoamericana de Postgrado (auip), de la cual la uni es miembro (como también lo son las universidades Católica del Perú, Católica Santa María de Arequipa, de Lima, de Piura, Ricardo Palma y San Marcos), una evaluación de su programa de doctorado cooperativo en Física, que cuenta con el apoyo de la cooperación internacional (sobre todo de la Universidad sueca de Uppsala), y que tuvo su primer graduado (doctor en Física) en 1990. Esta evaluación fue realizada por dos expertos de la auip, uno de España y otro de Colombia, que incluyó una visita a la uni de una semana en noviembre de 1997, y que concluyó con un amplio informe, todavía inédito, que indicaba que los estudios de doctorado son de buena calidad, que los graduados tienen un alto nivel, mas que el programa es básicamente resultado del esfuerzo de pocos docentes, aun tomando en consideración el apoyo de la cooperación internacional, pero que no muestra el respaldo ni la institucionalización requeridos para ameritar una acreditación. Con esta evaluación, cuyo resultado era previsible para los docentes involucrados, se buscaba obtener un mayor apoyo al programa por parte de la uni, especialmente económico, lo que se ha logrado, pero de forma muy limitada. La Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana Cayetano Heredia elaboró, en septiembre de 2002, el documento Hacia un modelo de autoevaluación de calidad de programas de postgrado, inspirado a su vez en el documento Evaluación y acreditación de programas de postgrado-Guía de autoevaluación, de la AUIP, y que es hoy la base para una autoeva-luación de las escuelas de postgrado del ya mencionado Consorcio de Universidades. 5. Legislación sobre acreditación La legislación sobre evaluación y acreditación de estudios superiores, si exceptuamos lo relativo a las facultades y escuelas de Medicina (parágrafo 2), es aún muy reciente. En el Perú la educación superior, sea pública o privada, com-prende la superior no universitaria y la universitaria. La primera se rige por la Ley General de Educación (LGE), y es impartida por los institutos superiores tecnológicos, por los institutos superiores pedagógicos, por las escuelas nacionales de artes, y por
  • 23. otros centros de formación superior. La segunda se rige por una ley específica, la n.º 23733, que fue promulgada en diciembre de 1983, y que es conocida como ley universitaria. Después de esa fecha se aprobaron algunas normas que modificaron aspectos concretos de la ley universitaria. Es importante anotar que, por disposición de la Constitución, cada universidad es autónoma. La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), que las comprende a todas, es una instancia de coordinación interuniversitaria. Existe, además, el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades (conafu), cuyas atribuciones sólo se refieren a la licencia inicial de funcionamiento de universidades nuevas y a su seguimiento durante los primeros cinco años. La ley universitaria vigente, la ya citada n.º 23733, no dice nada sobre acreditación ni sobre evaluación; lo único que establece (artículo 25) es que las universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación internos para garantizar la calidad de sus graduados y de sus profesionales. La ausencia de normativas precisas ha hecho que la calidad de la oferta de educación superior quede librada a la voluntad y al buen criterio de las propias universidades. Esta situación ha sido corregida por la nueva lge, la n.º 28044, que fue promulgada en julio de 2003, pero cuyo reglamento aún (agosto 2004) no ha sido aprobado. Con respecto al mejoramiento de la calidad educativa y a la introducción de la acreditación, la lge introduce como principios de la educación peruana «la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente» (art. 8.· inc. «d»); crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (art. 14.·) con los organismos que lo componen: el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, para educación básica, y con «un organismo que será creado y normado por ley específica», para educación superior (art. 15.·); y establece como funciones de estos organismos las siguientes (art. 16.·): a) Promover una cultura de la calidad entre los docentes y las instituciones educativas.
  • 24. b) Evaluar, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión. c) Acreditar, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas. d) Certificar y recertificar las competencias profesionales. e) Difundir los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación. f) Desarrollar programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos. g) Compatibilizar los certificados, los grados, los diplomas y los títulos educativos nacionales, y establecer su correspondencia con certificaciones similares expedidas en el extranjero. h) Elaborar, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones. Por otro lado, la mencionada lge (art. 21.·) establece que el Estado promueve la universalización, la calidad y la equidad de la educación, asignándole, entre otras, las siguientes funciones: a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garantizador, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país, y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo. d) Reconocer e incentivar la innovación y la investigación que realizan las instituciones públicas y privadas. h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y de evaluación de la calidad y de la equidad en la educación.
  • 25. i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y ante la población, de la situación y del cumplimiento de los objetivos y de las metas de la educación. j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, de cultura y de recreación a nivel nacional, regional y local. Desde la promulgación de la lge, tanto el Ministerio de Educación como la ANR, algunos colectivos de educadores y los propios congresistas, han elaborado propuestas de reglamentación referidas unas a la totalidad de la ley, y otras a los artículos específicos relativos a la evaluación y a la acreditación. Con respecto al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (sineace) al que se refiere el artículo 14.· de la Ley General de Educación, se propone que sea un sistema único, porque articula los procesos para el mejoramiento de la calidad en todo el territorio nacional; flexible, porque diseña su política respetando las particularidades de las instituciones educativas o de las personas que se encuentran dentro del ámbito de su competencia; e integral, porque abarca los diferentes factores que inciden en la calidad de la educación. Sus organismos operadores serán el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa (ipeace) para la educación básica y la técnico-productiva, y un organismo creado y normado por ley específica para la superior. La propuesta del Ministerio de Educación con respecto al ipeace entiende este instituto como un organismo de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de sus funciones respecto del Sector Educación, que cuenta con una partida presupuestaria específica. Además, sugiere que el ipeace establezca relaciones de articulación con el organismo de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación superior, con miras a que el diseño de las políticas generales que dirijan las acciones educativas en el ámbito de la educación superior guarden coherencia y tengan como base fundamental la calidad educativa de la educación básica y de la educación técnico-productiva.
  • 26. En relación con la reglamentación de lo relativo a la acreditación de la educación superior, también hay varios proyectos en la Comisión de Educación del Congreso de la República. Uno de ellos, que cuenta con un cierto consenso en la comunidad educativa, entiende el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior (coneaces) como un organismo autónomo dotado de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia. Es una persona jurídica de derecho público que opera de manera desconcentrada e intersectorial, y que está adscrito al Sector Educación. Entre sus objetivos señala: contribuir al diseño de las políticas de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la enseñanza superior; garantizar la calidad de las instituciones de educación superior y fomentar en ellas procesos permanentes de mejoramiento de la calidad académica y de gestión, articulando la educación con las necesidades de la sociedad y la responsabilidad de ésta en su función educadora; propiciar que los procesos de creación de las instituciones de educación superior respondan a las necesidades de la sociedad; garantizar que la prestación de servicios profesionales se ofrezca al nivel o por encima de los estándares mínimos de calidad previamente establecidos; promover la integración de la educación superior identificando las diferencias y las complementariedades de las instituciones de educación superior universitarias y no universitarias; y contribuir al diseño de las políticas de desarrollo nacional proporcionando la información obtenida durante el ejercicio de sus funciones. Como puede comprobarse por lo dicho hasta ahora, el Perú ya cuenta con una Ley General de Educación que introduce la evaluación y la acreditación de la educación, y, en especial, las de la educación superior. Sin embargo, todavía no se han aprobado los reglamentos relativos a los artículos de esta ley que tienen que ver con la evaluación y la acreditación. Se espera que en los próximos meses dichos reglamentos sean aprobados, y que comiencen oficialmente los procesos de evaluación, acreditación y certificación. A pesar de la falta de reglamentos, lo cierto es que la ley ha dado un significativo impulso a la difusión de la cultura de la calidad y la acreditación. De hecho, las universidades están embarcadas en el montaje de oficinas de evaluación, y en el
  • 27. diseño y elaboración de los materiales y de las herramientas necesarios para iniciar los procesos de autoevaluación, de evaluación externa y de acreditación. Bibliografia Abeledo, C. L. (2003): Investigación en universidades y formación de recursos humanos en disciplinas seleccionadas, Informe de consultoría, Lima, Proyecto CONCYTEC-BID. Asamblea Nacional de Rectores (ANR) (2002, 2003, 2004): Actas de sesiones de la Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación, Lima, ANR. — (2002): Propuesta de acreditación de programas de postgrado (maestría y doctorado), Lima, ANR. — (2003): Requisitos mínimos para la organización y funcionamiento de una escuela de postgrado o sección de postgrado, Lima, ANR. Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (auip) (1997): Evaluación externa y acreditación internacional de programas de postgrado y doctorado: pautas y lineamientos generales, Salamanca, AUIP. — (1997) Evaluación y acreditación de programas de postgrado. Guía de autoevaluación, Salamanca, AUIP. — (1997): Evaluación del doctorado de Física de la uni. Documento interno, Lima, UNI. Comisión de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (cafme) (2001): Ley, normas de ejecución y estándares mínimos para la acreditación de facultades o escuelas de Medicina, Lima, CAFME. — (2002): Boletín cafme, año 1, n.º 1, Lima, CAFME. — (2002): Acreditación de facultades o escuelas de Medicina. Ley, reglamento, estándares mínimos de acreditación y manual de procedimientos, Lima, CAFME.
  • 28. — (2002): Boletín CAFME, año 1, n.º 3, Lima, CAFME. — (2003): Informe sobre el proceso de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. Comunicado n.º 002. Lima, cafme, 2003. — (2003): Boletín cafme. año 2, n.º 4, Lima, CAFME. Congreso de la República del Perú. Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología (2003): Proyecto de Ley de Educación Superior Universitaria. — (2004): Proyecto de Ley para regular el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior. — (2004): Proyecto de Ley para regular el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación. — (2004): Proyecto de Ley sobre el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, IPEACE. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2003): Propuesta de programa de promoción y acreditación de la calidad de los estudios de postgrado, Lima, CONCYTEC. — (2004): Programa de Promoción y Evaluación de la Calidad de los Estudios de Postgrado, PECEP, Lima, CONCYTEC, 2004. Estado peruano (1983): Ley (universitaria) n.º 23733, diciembre de 1983. — (2002): Ley orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Decreto Legislativo n.º 112, 6/6/1981 y modificaciones: Ley n.· 27690, 8/3/2002. — (2003): Ley General de Educación n.º 28044, 28/7/2003. — (2004): Ley marco de ciencia, tecnología e innovación tecnológica n.º 28303, 27/7/2004.
  • 29. Grobman, A. (2003): Estado de la investigación en las ciencias agrarias en el Perú. Informe de consultoría, Lima, Proyecto CONCYTEC-BID. Guerra-García, R. (2002): Estudios de postgrado e investigación. Conferencia magistral pronunciada en el foro «Hacia una nueva Ley Universitaria», Lima, UNMSM. Gutiérrez, M. (2003): Biología, Bioquímica y Biología Molecular. Capacidad instalada. Universidades y sus programas de investigación. Informe de consultoría, Lima, Proyecto CONCYTEC-BID. Heraud, J. A. (2003): Relevamiento e identificación de demandas para los componentes del Programa de Ciencia y Tecnología: proyectos de investigación. Informe de consultoría, Lima, Proyecto CONCYTEC-BID. Nava, H. L. (2003): «Evaluación y Acreditación de la Educación Superior: el caso del Perú», en: Seminario-Taller Internacional: Evaluación y Acreditación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, Buenos Aires, coneau-iesalc, 2003. Boletín de iesalc-unesco, Buenos Aires, n.º 47. Piscoya Arbañil, J. L. (2002): «cafme: Historia, perspectiva actual y futura», en Boletín cafme, 1, 1, p. 10, Lima, Ministerio de Salud, Comisión de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME). Sota Nadal, J. (2003): «El sentido de la segunda reforma universitaria en el Perú», Boletín de IESALC-UNESCO, Buenos Aires, n.· 50. — (2003): Relevamiento e identificación de demandas para el componente 2 del Programa de Ciencia y Tecnología: fortalecimiento y creación de capacidades. Informe de consultoría, Lima, Proyecto CONCYTEC-BID. Universidad Nacional de Ingeniería. Oficina de acreditación y calidad universitaria (2003): Colección de publicaciones sobre acreditación universitaria. 7 vols.
  • 30. — (2003): Formato para preevaluación, usando los estándares mínimos para la acreditación, Lima, UNI. Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) (2001): «Situación actual y perspectivas de los postgrados», en Diálogos universitarios de postgrado, vol. 2, Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro, Lima, UPCH. — (2002): «Autoevaluación y acreditación de postgrados: conceptos y experiencias», en Diálogos universitarios de postgrado, vol. 6, Escuela de Postgrado Víctor Alzadora Castro, Lima, UPCH. — (2002): Hacia un modelo de autoevaluación de calidad de programas de postgrado, Escuela de Postgrado Víctor Alzadora Castro, Lima, UPCH.
  • 31. ANEXOS PRIMER REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA EN EL PERÚ REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE PREGRADO DE SALUD DEL SINAPRES (Documento de Trabajo) CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente reglamento establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Pregrado de Salud, así como el marco normativo general sobre el cual se desarrolla el proceso de integración docencia – servicio e investigación en pregrado, entre los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y las universidades que cuentan con Facultades o Escuelas formadoras de profesionales de las ciencias de la salud. Artículo 2º.- Base Legal: a) Ley Nº 23733, Ley Universitaria. b) Ley Nº 26842, Ley General de Salud. c) Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades y Escuelas de Medicina. d) Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. e) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
  • 32. f) Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. g) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. h) Ley Nº 23536 – Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud i) Decreto Supremo N° 005-2000-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. j) Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. k) Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. l) Decreto Supremo N° 002-2005-SA, que modifica artículos del Reglamento de la Ley que institucionalizó la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. m) Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES). n) Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. o) Resolución Suprema N° 032-2005-SA, Bases para la celebración de Convenios de cooperación docente-asistencial entre el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y las universidades con facultades o escuelas de ciencias de la salud. p) Resolución Ministerial N° 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de Atención Integral en Salud. q) Resolución Ministerial N° 769-2004/MINSA, que establece la categorización de establecimientos del Sector Salud. r) Resolución Ministerial N° 945-2005/MINSA, Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente-Asistencial a celebrarse entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las universidades que tienen facultades o escuelas de ciencias de la salud. s) Resolución Ministerial N° 1007-2005/MINSA, que aprueba los Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud.
  • 33. Artículo 3º.- El alcance del presente reglamento es para todo proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en el marco de la integración docencia-servicio e investigación, en espacios clínicos y sociosanitarios en el ámbito de los servicios de salud del Ministerio de Salud, comprendiendo al internado y las prácticas pre- profesionales, como parte de la formación de los estudiantes de pregrado de las ciencias de la salud. Artículo 4º.- Son Definiciones Operacionales para efectos del presente documento: a) Pregrado: actividades académicas que realizan los estudiantes matriculados en instituciones formadoras, para la obtención del grado de bachiller y el título profesional. b) Institución formadora: Facultad o Escuela de Ciencias de la Salud, de una universidad integrante del Sistema Universitario Peruano. c) Prácticas Preprofesionales: desarrollo de competencias por estudiantes de pregrado en los campos clínicos y sociosanitarios en las Sedes Docentes, acreditadas por el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, y ejecutadas bajo estricta tutoría de la universidad. d) Internado: periodo correspondiente a las prácticas preprofesionales del último año de los estudios de pregrado, desarrolladas bajo la modalidad de docencia en servicio, con estricta tutoría de la universidad. e) Servicios de Salud: acciones sanitarias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, desarrolladas tanto intramural como extramuralmente, en un ámbito geográfico-sanitario determinado. f) Campo Clínico: espacio de prestación de atención de salud individual en una Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante de pregrado. g) Campo Sociosanitario: espacio de prestación de atención de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una Sede Docente, para el desarrollo de
  • 34. experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante de pregrado. h) Ámbito Geográfico-Sanitario: espacio delimitado considerando la organización político-administrativa y la organización de la atención de salud, y que considera aspectos culturales y sociales en una región determinada. Para efectos de la programación en el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, incluye a los establecimientos y servicios de salud, así como a las comunidades de la jurisdicción correspondiente. i) Sede Docente: establecimiento de Salud que cumple los requisitos académicos y asistenciales para la docencia universitaria, acreditada de acuerdo a estándares aprobados por el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud. j) Ciencias de la Salud: se entiende a todas aquellas profesiones reconocidas por la Ley 23536 – Ley de los Profesionales de la Salud y sus complementarias. k) Investigación en Salud: proceso de generación de conocimiento realizada en los servicios de salud, tanto en el campo clínico como en los espacios socio- sanitarios, con el fin de identificar la situación de salud individual y colectiva, sus determinantes y necesidades, permitiendo de esta manera una respuesta adecuada. l) Articulación docencia – servicio e investigación: conjunto de esfuerzos coordinados entre los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local, el Ministerio de Salud, la Universidad y la comunidad para optimizar la pertinencia del proceso de enseñanza-aprendizaje y la calidad de atención en los servicios; generando evidencias con un enfoque multidisciplinario que permitan coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud del país. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
  • 35. Artículo 5º.- Son instancias del Sistema Nacional de Articulación de Docencia- Servicio e Investigación en Pregrado de Salud: a) El Comité Nacional de Pregrado de Salud. b) Los Comités Regionales de Pregrado de Salud, c) Los subcomités de sedes docentes o Redes de Servicios de Salud. Artículo 6º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud es la máxima instancia del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, y está integrado por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. c) El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. d) Un representante de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. e) Un representante de los hospitales con Sedes Docentes para la formación de pregrado. f) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). g) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ASPEFEEN). h) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia (ASPEFOBST). i) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de las facultades y escuelas de Farmacia y Bioquímica, Odontología y Tecnología Médica. j) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de las Facultades y Escuelas de Psicología, Nutrición, Trabajo Social, Biología, Ingeniería Sanitaria y Medicina Veterinaria.
  • 36. k) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud. Esta representación será por un año no renovable, nominado de acuerdo al artículo 12º. Participarán en calidad de Miembros Invitados, los representantes de las asociaciones no elegidas, en caso de abordarse temas relacionados a su área de competencia, teniendo derecho a voz pero no a voto. Artículo 7º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud será presidido en forma alternada, durante un año, por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); y b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). La Vicepresidencia corresponderá a la institución que ejerció la Presidencia el año anterior. El Presidente ejerce voto dirimente. Artículo 8º.- Los representantes titulares de las instituciones podrán acreditar un alterno, quien ejercerá la representación con derecho a voz y voto en ausencia del titular. Artículo 9º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud convocará a elecciones para elegir al representante de la Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, contemplado en el artículo 6º inciso d. Se elegirá un representante titular y otro alterno, por un año. Este representante podrá ser reelegido por un único periodo consecutivo.
  • 37. Artículo 10º.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Viceministerial, designará al representante de las sedes docentes para la enseñanza de pregrado, contemplado en el artículo 6º inciso e, Se elegirá un representante titular y otro alterno, por un año. Artículo 11º.- El representante de los estudiantes, señalado en el artículo 6° inciso k, será elegido de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Selección de un candidato por cada universidad integrante del Sistema, el cual deberá reunir los siguientes requisitos: o Estudiante perteneciente a una facultad o escuela de ciencias de la salud, de los 2 últimos años de estudios. o Desempeño académico correspondiente al tercio superior de su promoción. o Contar con el compromiso de su universidad para brindar las facilidades que garanticen su presencia en las sesiones del Comité Nacional. El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la universidad en la carta de presentación del postulante. b) Elección del representante de las universidades por parte de los candidatos seleccionados, la cual se desarrollará a través del soporte electrónico virtual; pudiendo cada candidato tener hasta 3 opciones. Aquellos que reúnan la primera y segunda mayor votación, serán elegidos por un año como representantes titular y alterno, respectivamente. La implementación del proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión Electoral nombrada por el Comité Nacional, quien resolverá de manera inapelable las controversias que pudiesen surgir. Artículo 12º.- La elección del representante de las asociaciones contempladas en el artículo 6° incisos i y j, será desarrollada por la Comisión Electoral nombrada en el
  • 38. artículo 12º. En caso no existiese asociación de facultades o escuelas de alguna de las profesiones de las ciencias de la salud, la representación de éstas será asumida por el Decano o Decana de la facultad más antigua de esa profesión. Artículo 13º.- Son órganos del Comité Nacional de Pregrado de Salud – CONAPRES: a) La Secretaría Ejecutiva. b) El Área de Asesoría Legal c) Los Subcomités Nacionales, convocados para temas específicos, los cuales serán conformados de la siguiente manera: i) Un representante del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. ii) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. iii) Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. iv) Tres representantes de la Asociación correspondiente. El Comité Nacional podrá nombrar un sétimo miembro de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar. La elección de la Presidencia de los Subcomités será realizada por sus integrantes. En caso de no existir asociación se aplicará lo estipulado en el artículo 12º. En los casos pertinentes se convocará a representantes de la Dirección Regional de Salud, la universidad correspondiente y la sede docente, según sea necesario, en condición de invitados. d) Las Comisiones con carácter permanente: i) Planificación. ii) Ética y Deontología. iii) Monitoreo, Supervisión y Evaluación. iv) Acreditación de Sedes Docentes.
  • 39. e) Las Comisiones con carácter transitorio designadas por el Comité Nacional. Artículo 14º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud – CONAPRES, se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinaria cuando el Presidente así lo convoque o a pedido de al menos un tercio de los representantes. Artículo 15º.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un equipo de apoyo designado por el Comité Nacional. Artículo 16º.- Los Comités Regionales de Pregrado de Salud estarán integrados por: a) El Director de la Dirección Regional de Salud, o su representante, quien lo presidirá y detentará el voto dirimente. b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional. c) El Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud. d) El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud. e) Un representante por cada una de las universidades con facultades de ciencias de la salud, con sede central en la Región. f) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud con sede central en la Región. Esta designación será por un año no renovable. La elección estará a cargo del Comité Regional, el cual aplicará los criterios establecidos en el artículo 12º, en lo que corresponda. En los casos en que las facultades o escuelas de medicina no estuviesen representadas en el Comité Regional, en aplicación del inciso d, entre ellas designarán un representante pleno al Comité. El número de representantes de las universidades será igual al número de representantes de las instituciones prestadoras (incluyendo el Gobierno Regional), para lo cual se incrementará los representantes de estas instituciones, de ser el caso.
  • 40. En el caso de requerirse incrementar el número de representantes del Ministerio de Salud, serán designados por la Dirección Regional de Salud. En el caso de requerirse incrementar el número de representantes de las instituciones formadoras, esté deberá realizarse con miembros de universidades públicas, cuando estas existan en la región. Artículo 17º.- El Comité Regional de Pregrado de Salud conformará subcomités en la sede docente o en la Red de Servicios de Salud, según corresponda. Artículo 18º.- El subcomité de la sede docente estará conformado por: a) El Director de la Sede Docente o de la Red correspondiente, o su alterno, quien preside el subcomité. b) Dos representantes de las instituciones formadoras, priorizando a las universidades públicas. c) Dos representantes de la Sede Docente o Red correspondiente. El Presidente del subcomité tiene voto dirimente. En los casos en que se contemple aspectos referidos a programación y evaluación de actividades que involucrasen a una universidad no integrante del Subcomité, se invitará a un representante de esta universidad a la Sesión. Artículo 19º.- Son funciones del subcomité de la sede docente la programación, supervisión y evaluación de las actividades conjuntas a desarrollarse en cada Sede Docente. Esta programación incluirá: a) Desarrollo de las competencias y capacidades establecidas en la estructuración curricular de la carrera profesional, a desarrollarse en el ámbito geográfico-cultural-sanitario asignado. b) Fijación de objetivos y metas. c) Determinación del número total de alumnos en función de los procesos de evaluación y acreditación institucionales y de los campos clínicos, desarrollados por el Sistema Nacional de Articulación Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES) y el Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), con sujeción a la disponibilidad de
  • 41. recursos, preservando el respeto a los derechos ciudadanos y de salud de las personas. d) Programación de actividades conjuntas con pleno respeto a las normas éticas y deontológicas de los profesionales de la salud. e) Delimitación clara y precisa de la utilización de ambientes físicos incluyendo horarios, instalaciones, equipos e instrumental para el desarrollo de las actividades de docencia-servicio para los alumnos de pregrado y postgrado. f) Asunción de responsabilidades de los profesionales con relación a los objetivos y metas trazados en la programación conjunta. g) Contribución de la Universidad al establecimiento de salud para el desarrollo de las actividades de docencia en servicio.
  • 42. CAPITULO III DE LA CONDUCCIÓN Y REGULACIÓN Artículo 20º.- La conducción y regulación del SINAPRES es responsabilidad del Comité Nacional de Pregrado de Salud, en coordinación con los Comités Regionales Artículo 21º.- Las Sedes Docentes asumen las siguientes responsabilidades: a) Constituir el Sub Comité de Pregrado de Salud. b) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas con las instituciones formadoras, a través del Subcomité de Pregrado de Salud. c) Brindar las facilidades para la formación de estudiantes, cautelando los derechos de los pacientes, y la adecuada prestación del servicio, en el marco de los convenios suscritos y las normas del Sistema Nacional de Pregrado de Salud. Estas facilidades incluyen el debido respeto a los estudiantes, promoviendo el desarrollo pleno de sus competencias en un ambiente propicio a una formación humanista y científica. La Sede Docente garantizará que esta responsabilidad sea extensiva a todo el personal del establecimiento. d) Cautelar que la labor de docencia en servicio de los profesionales comprendidos en la programación conjunta, no exceda de 20 horas semanales; siendo esta labor parte de la labor asistencial a tiempo completo (36 horas semanales). No está permitida la enseñanza simultánea a dos o más universidades. e) Velar porque las clases teóricas no sean desarrolladas durante la jornada asistencial del profesional de la salud del establecimiento, según lo establecido en el artículo 6 del Capitulo VI de la Resolución Suprema Nº 032- 2005-SA. f) Aplicar las normas y procedimientos de bioseguridad pertinentes, y proveer a los internos los medios necesarios para su bioprotección. Artículo 22º.- La institución formadora, en el proceso de articulación docencia – servicio e investigación, asume las siguientes responsabilidades.
  • 43. a) Presentar a los estudiantes aptos para el desarrollo de los estudios de pregrado en los establecimientos de salud. b) Establecer la programación de actividades lectivas, a través del Subcomité de la sede docente. c) Establecer que sus estudiantes cuenten con el certificado de buen estado de salud física y mental, incluyendo aquellos que ingresan al internado, al inicio del año lectivo, expedido por los servicios de salud de la universidad o del Ministerio de Salud. Esta certificación debe incluir el despistaje de tuberculosis, la vacuna contra hepatitis B, así como contra fiebre amarilla en zonas endémicas. Casos especiales serán vistos por el Subcomité. d) Cautelar que la labor de docencia en servicio de los profesionales comprendidos en la programación conjunta, no exceda de 20 horas semanales; siendo esta labor parte de la labor asistencial a tiempo completo (36 horas semanales). No está permitida la enseñanza simultánea a dos o más universidades. e) Velar porque las clases teóricas no sean desarrolladas durante la jornada asistencial del profesional de la salud del establecimiento, según lo establecido en el artículo 6 del Capitulo VI de la Resolución Suprema Nº 032- 2005-SA. f) Facilitar el acceso de sus estudiantes a una cobertura de seguros de salud. g) Promover que sus estudiantes participen en el examen nacional aplicado por la asociación de facultades o escuelas correspondiente. Artículo 23º.- Son responsabilidades de los alumnos a) Dedicarse íntegramente a su formación, cumpliendo la normatividad universitaria y la de la Sede Docente. b) Observar un comportamiento ético y moral que responda a su condición de profesional en formación, manteniendo un comportamiento adecuado y guardando absoluto respeto a sus compañeros, profesores y personal asistencial, así como a los pacientes y sus familiares. c) Presentarse adecuadamente vestido y con mandil a los servicios de salud y proveerse de los medios de bioprotección necesarios.
  • 44. d) Contar con seguro de salud, el cual será exigido como requisito para su ingreso a los establecimientos de salud. Esta exigencia será aplicada gradualmente en el plazo de 3 años. e) Cumplir con el Código de Ética y Deontología, aprobado por el Comité Nacional de Pregrado de Salud. f) Cuidar y mantener en buen estado los bienes y recursos que estén al servicio de su formación, responsabilizándose de su deterioro o pérdida. g) Asistir puntualmente a las actividades académicas y extra académicas programadas para su formación y participar con responsabilidad en las mismas. h) Cooperar permanentemente con la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad y la Sede Docente; así como la conservación y mejora de sus servicios. i) Rendir el examen nacional aplicado por la asociación de facultades o escuelas correspondiente. j) Cumplir el presente reglamento, el de la Sede Docente, así como las disposiciones que apruebe el Comité Nacional de Pregrado de Salud. Artículo 24º.- Las instituciones formadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder acceder a los campos clínicos: a) Contar con “Certificado de Acreditación” o “Certificado para el Grado de Avance en el Año Académico Alcanzado”, vigente y expedido por CAFME, en el caso de las facultades o escuelas de medicina humana. b) Contar con la Autorización de Funcionamiento expedida por CONAFU, en el caso de universidades con autorización de funcionamiento provisional. En el caso de las facultades o escuelas de medicina es indispensable el certificado referido en el inciso anterior. c) Autorización o acreditación vigente de la Sede Docente por parte del Comité Nacional de Pregrado o el Comité Regional de Pregrado de Salud, según corresponda. d) Haber suscrito y tener vigente el Convenio Marco, así como el Específico con el Establecimiento de Salud.
  • 45. Artículo 25º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud para la delimitación de ámbitos geográficos-sanitarios y programación de campos clínicos, tiene en consideración: a) Principio del respeto a la dignidad y derechos de los usuarios del sistema. b) El proceso de descentralización del país con transferencia gradual de funciones a las regiones. c) Conformación funcional de Macroregiones para contribuir al desarrollo sociosanitario del país, a través del uso eficiente de los recursos disponibles de las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud de las regiones. d) Organización de la atención de salud en redes y microrredes. e) Las particularidades de los servicios de salud en cuanto a accesibilidad, facilidades para la referencia y contrarreferencia, capacidad resolutiva y nivel de complejidad. f) Garantía de calidad en el proceso formativo de los profesionales de salud, permitiendo que los procesos de docencia en servicio, tutoría en la enseñanza, y monitoreo académico y administrativo se desarrollen con eficiencia. g) Corresponsabilidad entre las instituciones formadoras y prestadoras en el logro de resultados sanitarios en el ámbito asignado, con utilización eficiente de los recursos asignados. h) Políticas nacionales y regionales de salud y educación. Artículo 26º.- Los criterios a aplicarse, por los Comités Regionales y el Comité Nacional en el caso de Lima y Callao, en la distribución de ámbitos geográficos- sanitarios y campos clínicos son los siguientes a) Asignación en función al siguiente orden de prioridades. i. Universidades públicas de la región ii. Universidades privadas de la región, iii. Universidades públicas y privadas solamente de las regiones integrantes de la macro-región b) Antigüedad de la institución formadora en los campos clínicos y sociosanitarios.
  • 46. c) Presencia de docentes en condición de Profesor Ordinario, en la institución prestadora, en no menos del 30%. d) Inversión en infraestructura realizada en la Sede Docente. e) Organización de la atención de salud en redes y microrredes. f) Contribución al desarrollo de la sede docente, incluyendo capacitación, investigación, material bibliográfico, bases de datos, equipamiento y mobiliario. g) Cumplimiento de los compromisos asumidos en Convenios suscritos con la sede docente. h) Desarrollo de investigaciones de interés nacional. i) Rol promotor y responsabilidad social de la universidad en el desarrollo regional y local. j) Desarrollo y fortalecimiento del primer nivel de atención de salud, a través de rotaciones y acciones de salud en la comunidad. Cada Comité Regional de Pregrado de Salud podrá incorporar hasta un máximo de dos criterios adicionales para la calificación. En el caso de Lima y Callao esta potestad es asumida por el Comité Nacional. Los criterios serán ponderados de acuerdo al procedimiento específico establecido por el Comité Nacional. Están excluidas de la asignación de ámbitos geográficos y campos clínicos las universidades cuya sede central no pertenezca a la macrorregión correspondiente. Artículo 27º.- Cada Universidad con facultades de Ciencias de la Salud tendrá asignado un ámbito geográfico sanitario. De manera gradual se propenderá a que no haya ámbitos compartidos por dos o más universidades. Artículo 28º.- Los establecimientos de salud de categoría III-2 (Institutos Especializados), y progresivamente en la medida en que se generen las condiciones necesarias, los hospitales de categoría III-1 (hospitales nacionales)
  • 47. por la naturaleza y complejidad de sus acciones sanitarias, serán sede fundamentalmente de estudios de segunda especialización y perfeccionamiento. Estos establecimientos podrán ser considerados para rotaciones específicas de las especialidades de pregrado relacionadas con su función, según normas emanadas del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud. Artículo 29º.- Las normas y procedimientos para la determinación del número y la distribución de Campos Clínicos y sociosanitarios serán aprobados por el Comité Nacional de Pregrado de Salud, en un lapso no mayor de 90 días, luego de aprobado el presente reglamento. Artículo 30º.- Los espacios de formación empleados en el último año académico, previo a la dación de esta norma, son considerados bajo la condición de “autorizados”. La vigencia de esta autorización expira con el proceso de acreditación de sedes, la delimitación de ámbitos geográficos y la aplicación de lo dispuesto en los artículos 25º y 26º. En ningún caso esta autorización excederá los 3 años. Artículo 31º.- La autorización prevista en el artículo precedente, queda condicionada al registro en la Base de Datos del SINAPRES, la cual se estructura con el concurso del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 32º.- A partir de la fecha de dación de esta norma, el SINAPRES únicamente reconocerá aquellos espacios de formación autorizados según lo previstos en los 2 artículos precedentes, y aquellos que fuesen acreditados por el Comité Nacional de Pregrado de Salud y Comité Regional de Pregrado de Salud, según corresponda. Artículo 33º.- El Comité Nacional aprobará las normas, estándares y procedimientos para la evaluación y acreditación de Sedes Docentes en un plazo de 120 días a partir de la expedición de la presente norma. Artículo 34º.- Los estudiantes de las ciencias de la salud provenientes de universidades del extranjero para realizar sus prácticas preprofesionales en
  • 48. establecimientos del Ministerio de Salud, deben ser evaluados y oficialmente presentados por una universidad de la región o macroregion, , ante el Comité Regional de Pregrado de Salud, para la autorización correspondiente, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta presentación debe ser realizada por universidades autorizadas a revalidad títulos por la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 35º.- Las funciones de acreditación de las Sedes Docentes en Lima y Callao, serán asumidas por la Comisión de Acreditación de Sedes Docentes del Comité Nacional. Artículo 36º.- Toda investigación que involucre la participación de pacientes, el acceso a información reservada, o el empleo de equipos y ambientes del servicio de salud, deberá realizarse bajo la dirección de un Tutor, quien asumirá la conducción y la responsabilidad de la investigación. Este Tutor debe ser un docente de la universidad y profesional del servicio de Salud. Es requisito ineludible la autorización del protocolo de investigación por el Comité de Ética e Investigación del Establecimiento de Salud, el consentimiento informado, cuando el caso lo amerite. CAPÍTULO IV DEL PLANEAMIENTO Artículo 37º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud consolidará los Planes Regionales y aprobará el Plan Anual del Sistema Nacional de Pregrado de Salud. Artículo 38º.- El Comité Nacional y los Comités Regionales elaborarán sus Planes Operativos Anuales, que incluirán: actividades, cronograma, presupuesto, fuentes de financiamiento y responsables.
  • 49. Artículo 39º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud y los Comités Regionales deben contribuir con provisión de información permanente y actualizada al Sistema de Información del Pregrado de Salud, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. Artículo 40º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud deberá ser informado por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, sobre la programación de plazas de internado. en el mes de septiembre precedente a cada año académico. Artículo 41º.- El Comité Nacional aprobará el cronograma nacional de inicio de las actividades académicas en las Sedes Docentes, buscando el ordenamiento en fechas unificadas de las diferentes profesiones de la salud. Artículo 42º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud para un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema, propiciará la articulación funcional en macrorregiones, en coordinación con los Comités Regionales de Pregrado de Salud. CAPITULO V DEL CONTROL Artículo 43º.- Las funciones de control del desarrollo del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, serán asumidas por la Comisión de Monitoreo, Supervisión y Evaluación del Comité Nacional y Comités Regionales. Artículo 44º.- El Comité Nacional, en el marco de su Plan Operativo, elaborará los instrumentos normativos y técnicos que permitan las acciones de monitoreo, supervisión y evaluación. Artículo 45º.- Las funciones de control previstas en el artículo precedente serán desarrolladas por las Comisiones designadas para el caso, con autonomía para el cumplimiento de las acciones propias de su función.
  • 50. Artículo 46º.- El Comité Nacional debe evaluar e implementar las recomendaciones emanadas de las acciones de control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Comité Nacional resolverá sobre aquellas situaciones no contempladas expresamente en las normas del Sistema, así como las presuntas ambigüedades que pudieran presentarse Segunda.- Los procesos establecidos bajo el concepto de progresivo serán implementados a través de una programación concertada entre los integrantes del SINAPRES. Tercera.- Constituyen fuentes de financiamiento del SINAPRES, los siguientes: a) Aportes de sus instituciones miembros. b) Donaciones de instituciones y organismos nacionales e internacionales. c) Otras que generen el Comité Nacional y los Comités Regionales por ejercicio de sus funciones. Cuarta.- El presente reglamento será sometido a una primera revisión a los 2 años de su aprobación y posteriormente cada 4 años, enviando el informe respectivo al Ministerio de Salud. En forma excepcional este reglamento, a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Comité Nacional, podrá ser revisado después del primer año de su vigencia.