El documento presenta un acta de conciliación entre José Luis Paredes Vera y Teresa Salas Martínez sobre la tenencia, alimentos y régimen de visitas de sus hijos menores Héctor y Shirley Paredes Salas. Tras presentarse ante la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, las partes acordaron que Teresa Salas Martínez tendrá la tenencia de los niños, José Luis Paredes Vera pagará 650 soles mensuales de alimentos y podrá ver a los niños los fines de semana. El acta detalla estos acuerdos y estable
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Acuerdo conciliatorio sobre alimentos, tenencia y visitas
1. Formato
Nº 09-A
ACTA DE CONCILIACIÓN N.º 001
Nombre de la DNA: _DEMUNA DISTRITO DE CURIMANÁ __ Acreditación Nº __08012_
Dirección de la DNA: _CALLE CORDOVA CON LA MAR__ Teléfono _965708579___
Expediente Nº: _001-2023__
1.- DATOS:
En la ciudad de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento Ucayali siendo las 9:30 horas del
día 21 del mes de febrero del año 2023, ante mi. Miluska Zamora Fernandez, Defensor/a de esta
Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), identificado/a con Documento de Identidad N°
47590957; se presentaron:
El/la Sr/a TERESA SALAS MARTÍNEZ en su calidad de MADRE identificado/a con Documento
de Identidad N° 87921465, con domicilio en Jr. Santa Ana 345, altura de la Comisaría de Curimaná, en
el distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad en Ucayali.; y
El/la Sr/a, JOSÉ LUIS PAREDES VERA en su calidad de PADRE identificado/a con Documento
de Identidad N° 07754711 con domicilio en jirón Neshuya N° 632, en el distrito de Curimaná, provincia
de Padre Abad en Ucayali.; a fin que se les asista en la solución de sus controversias, dándose inicio a
la audiencia de conciliación, en la hora señalada.
A continuación, se procedió a informar a las partes sobre el presente procedimiento, sobre la conciliación
extrajudicial especializada, su naturaleza, características fines y ventajas y el rol de el/la defensor/a
conciliador/a; asimismo se señaló a las partes sus derechos y las normas de conducta que deben observar
durante el desarrollo de la audiencia.
2.- HECHOS QUE MOTIVAN LA CONCILIACIÓN:
Los solicitantes se presentaron en este despacho de la DEMUNA. A fin que se les asista en la solución
de sus controversias en cuanto a tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus menores hijos
Héctor Paredes Salas de 6 años de edad y Shirley Paredes Salas de 2 años de edad, El señor JOSÉ
LUIS PAREDES VERA y la señora TERESA SALAS MARTÍNEZ, mantuvieron una relación de
matrimonio de 8 años, pero la relación se fue deteriorando por incompatibilidad de caracteres de ambas
partes, por lo que decidieron ponerle fin a esta relación, actualmente se encuentran divorciados y se
aproximaron a realizar una conciliación en beneficio de sus hijos.
3.- PUNTOS DE CONTROVERSIA:
La presente audiencia de conciliación trata sobre la(s) siguiente(s) materia(s):
Alimentos Régimen de Visita Tenencia
De acuerdo a lo manifestado por las partes, los puntos de controversia son los siguientes:
Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento
conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo, se señaló a las partes las normas
de conducta que deberán observar durante el desarrollo de la audiencia.
La presente conciliación extrajudicial trata sobre la(s) siguiente(s) materia(s):
4.- ACUERDOS:
Las partes acuerdan:
x x
X
Conciliar parte de los puntos en
controversia
X
Conciliar todos los puntos en
controversia
2. En los siguientes términos y condiciones:
ALIMENTOS: El señor/a, JOSÉ LUIS PAREDES VERA, progenitor depositará por concepto de
alimentos, la suma de s/.650.00(Seiscientos cincuenta nuevos soles) mensuales para sus menores hijos
Héctor Paredes Salas de 6 años de edad y Shirley Paredes Salas de 2 años de edad los que serán
entregados mediante depósito en el Banco de la Nación, con número de cuenta N°04163144374, el
depósito lo realizará cada 30 del mes, siendo el primer depósito a realizar en fecha 30 de Marzo del año
2023.
TENENCIA: Los progenitores acordaron de manera voluntaria, que la tenencia de sus hijos Héctor
Paredes Salas de 6 años de edad y Shirley Paredes Salas de 2 años de edad, Se otorgará a su
progenitora Sra. TERESA SALAS MARTÍNEZ, quien a partir de la fecha se encargará de proteger la
integridad física y psicológica de sus hijos.
REGIMEN DE VISITAS: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece que. El señor/a, JOSÉ LUIS
PAREDES VERA podrá estar con sus hijos, los sábados y domingos de 9 a.m. a 1 p.m. pero no podrá
sacarlos fuera del domicilio para que no corran el riesgo de contagiarse de COVID 19, cabe indicar que
el progenitor durante esos días o horas se harán responsables del cuidado físico y psicológico de sus
hijos y que no podrá dejar a personas ajenas.
5.- SEGUIMIENTO:
A efectos de verificar el cumplimiento de los acuerdos, la DNA realizará las siguientes acciones:
Visitas domiciliarias.
Llamadas telefónicas
Ficha de seguimiento
Leída el acta en presencia de las partes, expresan su total conformidad con su contenido, por lo que
suscriben el presente documento en señal de lo expresado.
Firma: __________________________ Firma : _________________________
DNI : __________________________ DNI : _________________________
Huella Digital: ____________________ Huella Digital: ___________________
_____________________
Firma de el/la defensor/a
sello de la DNA y huella digital
Verificación del cumplimiento de la legalidad de los acuerdos adoptados:
En este acto, el/la abogado/a de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, con registro Nº 7237 del
Colegio de Abogados de cusco, procede a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes
Conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen que el Acta de este acuerdo conciliatorio
constituye Título Ejecutivo, de conformidad con el inciso c), numeral 45.1 del artículo 45 del Código
de los Niños y Adolescentes, modificado por Decreto Legislativo Nº 1377, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, y el artículo 688º del Texto Único Ordenado del Código Procesal
Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069..
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Firma, sello, colegiatura y huella digital del abogado/a