PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Importancia en la prorroga de competencia en el proceso contencioso administrativo (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DIARIO LA RAZÓN BOLIVIA: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En este artículo estudiamos lo contencioso administrativo en algunos países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El 24 de diciembre de 2014, se ha publicado una resolución administrativa por la cual se recomienda a los jueces, entre otros, contencioso administrativos dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, CON LO CUAL SE VERIFICA QUE EXISTE LA INSTITUCIÓN DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Importancia en la prorroga de competencia en el proceso contencioso administrativo (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DIARIO LA RAZÓN BOLIVIA: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En este artículo estudiamos lo contencioso administrativo en algunos países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El 24 de diciembre de 2014, se ha publicado una resolución administrativa por la cual se recomienda a los jueces, entre otros, contencioso administrativos dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, CON LO CUAL SE VERIFICA QUE EXISTE LA INSTITUCIÓN DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este escrito le mostrará como se puede apersonar a un procedimiento administrativo como tercero y como se opondría a pedidos realizados y que lo perjudican (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
Este escrito le mostrará como se puede apersonar a un procedimiento administrativo como tercero y como se opondría a pedidos realizados y que lo perjudican (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
En esta decisión la Corte hace un estudio sobre la aplicación de la Ley 200 de 1995 a los funcionarios judiciales y abogados los cuales son investigados y sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Si bien comprende que las decisiones de esta constituyen aplicación de actos jurisdiccionales, reconoce que no riñe con la Constitución y que es facultativo del legislador establecer una normativa aplicable a todas las ramas y entidades públicas y derogar los regímenes especiales por lo que se concluye que, al momento de sancionar disciplinariamente al actor, el CSJ incurrió en una vía de hecho por cuanto no aplicó el principio de favorabilidad en virtud a que la norma aplicable era la Ley 200 y no el Decreto 1888 de 1989 el cual se encontraba derogado por disposición de aquella.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y resolución sobre el memorando No. MJDHC-CRST-D-2012-00349, de 24 de abril del 2012, relativo a la solicitud de indulto a favor del señor William Cortez Trejo.
2. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil.
3. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate sobre el COIP se centrará principalmente en el Capítulo V del Título III y en el Título IV del Libro Primero (artículos 272 a 418).
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
Texto del proyecto presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo para la modificación de la Organización y Competencia de la Justicia Federal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en las provincias.
Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17).
Con fecha 11 de enero de 2021, el Tribunal del Pleno de la Corte Suprema, estableció a través del ACTA N°13-2021, un auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de video conferencia en tribunales.
En el contexto de la pandemia COVID-19 y a raíz del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en nuestro país, el Poder Judicial se vio obligado a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio. Es así como a través del acta 41-2020, se introdujo una regulación que incorporó el teletrabajo y el uso de video conferencia al interior de la institución. Del mismo modo el AD 335-2020, estableció el teletrabajo como la forma regular y ordinaria de prestación del servicio judicial durante el estado de catástrofe.
En este escenario, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por video conferencia, ha dado muestras de ser una modalidad apropiada, dado el contexto que vive el país. Lo ha anterior, ha conllevado a la Corte Suprema a impulsar este mecanismo de remates, sin perjuicio de lo cual el Poder Judicial seguirá trabajando en la construcción de una plataforma propia, que permita incorporar desarrollos tecnológicos a los procesos de remates judiciales.
De este modo, el auto acordado establece las actuaciones y prácticas de carácter operativo, complementarias a las condiciones legales, a la que deberán sujetarse los tribunales, partes, postores y público en la programación y ejecución de subastas judiciales.
Los puntos que abarca el referido documento incluye; ámbito de aplicación; observancia de la regulación y entrada en vigencia; información de la subasta e imágenes del inmueble; clave única del Estado; garantías; comprobante de garantía; certificación de garantías y conexión; ingreso a la audiencia de remate y registro; llamado a remate; desarrollo del remate; adjudicación y firma del acta de remate; y finalmente, restitución de garantías.
Con el objetivo de realizar un estudio exploratorio del procedimiento de ejecución de títulos ejecutivos laborales, con énfasis en su sistema recursivo ante la Corte Suprema, en el presente artículo se realiza una reseña normativa y doctrinaria sobre la ejecución en materia laboral, y en particular sobre el sistema recursivo aplicable en estos asuntos, como también un análisis jurisprudencial.
En cuanto al examen de jurisprudencia de la Corte Suprema, se seleccionó un período de tiempo entre los años 2015 a 2019 en materia de procedimiento de ejecución de títulos ejecutivos laborales, considerando en específico los fallos que se pronunciaran sobre recursos de casación en el fondo, recursos de casación en la forma y recursos de queja.
Informe de análisis jurisprudencial con el fin de conocer de qué manera los tribunales superiores han plasmado en sus fallos la protección de los derechos de las personas mayores y cuál ha sido en este ámbito la incidencia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Artículo que analiza el tratamiento que la Segunda y Cuarta Sala de la Corte Suprema han dado al interés superior del niño, niña y adolescente en su jurisprudencia
"Migrantes" contiene reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales en materia migratoria, dando cuenta de la evolución de las decisiones de los tribunales superiores de justicia, principalmente en relación a la nacionalidad de los hijos de padres extranjeros nacidos en nuestro país en situación migratoria irregular.
Según las estadísticas, la migración en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años, por lo que resulta altamente probable que los conflictos jurídicos asociados a este fenómeno también se multipliquen y profundicen en sus complejidades y soluciones, escenario que plantea un gran desafío a los distintos órganos del Estado involucrados en la materia, para cuya respuesta el presente trabajo pretende ser una contribución.
Libro completo:
Una etapa de modernización y mayor garantía de los derechos de todos los ciudadanos en materia ambiental, se comenzó a gestar en nuestro país con la entrada en vigencia a las leyes N° 20.417 y 20.600, que establecieron el actual marco jurídico y normativo de la institucionalidad ambiental.
En este contexto, las reflexiones sobre tendencias jurisprudenciales a la luz de las modificaciones normativas y los estándares internacionales, se torna relevante para aportar al necesario debate en esta materia.
En la Dirección de Estudios de la Corte Suprema hemos desarrollado una serie de estudios internos sobre la temática del acceso a la justicia de grupos vulnerables, en específico se han realizado estudios cualitativos para diagnosticar el acceso a la justicia de usuarios y usuarias con discapacidad auditiva en el Poder Judicial; diagnósticos en relación a la implementación de la Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, la derogación del artículo 256 de la Ley N° 20.957 del Código Orgánico de Tribunales, que permite que personas con discapacidad visual y/o auditiva puedan ser nombradas en cargos de juez o notario.
Descargable en:
http://decs.pjud.cl/blog/infografia-informativa-sobre-la-discapacidad-en-chile/
Cuando nos referimos a la discapacidad se deben explicitar cómo se conceptualiza actualmente, es decir qué se entiende por persona con discapacidad y también algunos datos estadísticos que sirven de aproximación para cuantificar la situación en el país. En esta infografía se muestran de manera gráfica la evolución del concepto de discapacidad desde un enfoque meramente médico hasta el biopsicosocial, la importancia del entorno, los tipos y grados de discapacidad, la acreditación de la discapacidad y por último las normativas internacionales y nacionales.
La Dirección de Estudios de la Corte Suprema, durante el segundo semestre del año 2016, licitó (ID 425-23-LQ16) el estudio denominado “Modelo Orgánico para la Nueva Justicia” y que fue adjudicado por la Pontificia Universidad Católica.
Con fecha 16 de Febrero de 2018, la Fiscalía Judicial de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile, dio a conocer el informe “Principales Problemas Detectados en las Visitas de Cárceles Realizadas el año 2017 por los Fiscales Judiciales”[1], elaborado a partir de las visitas anuales que realizan las Fiscalías Judiciales y Cortes de Apelaciones del país a los diferentes recintos carcelarios. El informe tiene como objetivo visibilizar aquellos problemas que la Fiscalía considera de mayor relevancia y que por ende, requieren de acciones de parte de las autoridades pertinentes para su pronta solución.
Con el objetivo de desarrollar estudios jurisprudenciales y doctrinarios para facilitar el acceso al conocimiento, aportar en transparencia y publicitar la labor desarrollada por el Poder Judicial en diversos temas de interés nacional e internacional, durante el mes de enero la Dirección de Estudios de la Corte Suprema publicó la primera edición de la revista llevada a cabo en el marco del proyecto “Colecciones Jurídicas”.
Se trata de la publicación sobre derecho de aguas, en la que se presentan cifras relativas al fenómeno, doctrina, y jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en relación al recurso de amparo judicial de aguas[1]. Con ella se busca, entre otras cosas, poner en el centro un tema tan relevante en términos prácticos, pero tan olvidado a nivel académico, como es el derecho de aguas.
Distribuida en secciones, la primera de ellas analiza estadísticas en relación con los derechos de aprovechamiento de aguas concedidos en el último tiempo, así como también otras cifras relacionadas con el tratamiento judicial del tema, tales como la cantidad de sentencias dictadas en el período 2010 – 2016, o los tipos de intervinientes, entre otros.
La segunda sección, correspondiente a la doctrina, destaca la colaboración de la profesora Daniela Rivera Bravo y del profesor Alejandro Vergara Blanco -académicos de la Pontifica Universidad Católica de Chile-, con tres artículos de su autoría en la materia. Asimismo, se incluye una publicación de la Dra. Lucía Casado Casado, quien reflexiona acerca de la intervención administrativa en el marco jurídico español de las aguas.
Finalmente, la tercera y última sección de estudios, contiene un análisis jurisprudencial centrado en los fallos de recursos de casación en el fondo y en la forma dictados por la Corte Suprema entre los años 2010 a 2016; sentencias que resuelven recursos de apelación presentados en el marco de la acción de amparo de aguas pronunciadas por las diferentes Cortes de Apelaciones del país.
Del análisis referido se concluye que “la Corte Suprema ha sentado un precedente y otorgado uniformidad a la jurisprudencia, lo que significa un aporte tanto a la seguridad jurídica como a la ilustración sobre la recta interpretación de las normas que regulan el amparo judicial de aguas”
La Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial chileno, es un compromiso claro e inclaudicable de las máximas autoridades de este Poder del Estado para avanzar hacia un modelo de Justicia cada vez más inclusiva y respetuosa de la diversidad, con miras a asegurar un efectivo
acceso a la justicia.
Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (Boletín N° 9.245-07).
La iniciativa legal materia del actual informe ha sido objeto de dos pronunciamientos por esta Corte Suprema: a) Con fecha 6 de octubre de 2016, a través del Oficio N° 143-2016, y b) El día 20 de enero de este año, por medio del Oficio N° 8-2017.Según el Informe de la Comisión de la Cámara, son disposiciones artículos 4°, inciso 7°, 13, 14, 16, inciso 3° y 23, inciso 4°. Los ámbitos sobre los cuales se hace referencia son; referencia general a los ilícitos,regulación de la situación de los niños, niñas y adolescentes como víctima o testigo,igualdad de derechos para las víctimas, testigos y victimarios, coherencia interna de la iniciativa, preocupación integral del Sistema Penal respecto de los niños, niñas y adolescentes, considerando el "interés superior del niño, entrevista única, entre otros.
Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
Instrucciones generales para la formación para proveer los cargos de la Segunda Categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.
Modificación al Acta N° 56-2014: entrega como competencia al Comité de Comunicaciones, ser el comité editorial del canal judicial y de las demás actividades de la Dirección de Comunicaciones.
Más de Dirección de Estudios de la Corte Suprema (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Acta N°176-2014
1. PODER JUDICIAL
REPUSLICA DE CH1,41.
COR TE S U P
E E
TRIBUNAL PLENO
ACTA 176-2014
En Pinto, jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillan.
a veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se deja constancia que con fecha
cinco de septiembre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno bajo la
Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los
Ministros señores Segura, Ballesteros, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry.
Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes,
Cisternas, Blanco y Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda.
UNIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
Teniendo presente:
1°. Que el aumento de las materias administrativas sometidas al
control jurisdiccional y la actual dispersión de su regulación, restringen la certeza
jurídica que debe inspirar a toda legislación, a la vez que merman la uniformidad
entre los procedimientos, disgregando el sistema recursivo incluso entre
procesos de igual naturaleza;
2°. Que la Ley N° 19.880 que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, establece como principios de éste la
contradictoriedad, la impugnabilidad y la transparencia;
3°. Que según el artículo 10° de la misma ley, el principio de
contradictoriedad concede a los interesados, el derecho de aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento del
procedimiento;
4°. Que el principio de impugnabilidad, por su parte, dispone que
todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos
que establezcan las leyes especiales;
2. 7 5
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PLENO
5°. Que por último, el principio de transparencia obliga a que el
procedimiento administrativo permita y promueva el conocimiento, contenidos y
fundamentos de las decisiones que se adopten en el mismo;
6°. Que, por su parte, las exigencias de la justicia imponen a los
tribunales el cumplimiento de los principios de igualdad de acceso, oportunidad,
eficiencia y eficacia;
7°. Que, finalmente, habiendo tomado conocimiento esta Corte del
proyecto presentado por el Comité de Modernización, tendiente a subsanar los
defectos observados en la legislación respectiva, con miras a obtener una mayor
eficiencia, eficacia y rapidez en la administración de justicia, intenta garantizar de
mejor manera los derechos de las personas ante la Administración.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución
Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, en
uso de sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Primero. Enviar al Ministerio de Justicia sus inquietudes sobre el
tratamiento de los procedimientos de reclamación habidos contra actos de
carácter administrativo, comúnmente denominados contenciosos administrativos.
Para estos efectos, se presentan tres alternativas a la consideración del
Ministerio, pasando desde lo ideal, hasta aquello que podría hacerse en el corto
y mediano plazo.
Segundo. Con ese objetivo, en primer lugar, se reitera al Ministerio
de Justicia que el escenario ideal para tratar los procedimientos contenciosos
administrativos en sede jurisdiccional, es contar con tribunales contenciosos
administrativos especializados dentro del Poder Judicial, tal como la Corte
Suprema lo ha señalado en innumerables ocasiones al informar proyectos de
ley.
Tercero: Como segunda propuesta, y en tanto no se proceda a la
generación de la instancia jurisdiccional anteriormente mencionada, se propone
realizar una regulación única del procedimiento de las causas contenciosas
administrativas, que revista el carácter de general, con miras a la Reforma
Procesal Civil, tomando como base las propuestas del texto "Hacia un moderno y
3. PODER JUDICIAL
O FIT L El C As ul? C EH 114 L
C
TRIBUNAL PLENO
eficaz juicio de hacienda", de los profesores Juan Carlos Ferrada y Raúl Letelier,
presentado en el Parlamento en su oportunidad.
Cuarto. Como última alternativa, y en pos de fortalecer la
uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en la materia, se propone
realizar una modificación legal en orden a igualar los procedimientos especiales
contenciosos administrativos que hoy se aplican. En este sentido, se solicita al
Ejecutivo considerar el catálogo de leyes que se puntualizan en documento
anexo y que dan cuenta de las disposiciones de esa naturaleza que en nuestro
ordenamiento jurídico regulan el contencioso especial en forma dispersa e
inarmónica, a fin de estudiar la modificación de la competencia del tribunal que
e conocerá de dichas causas y respecto del procedimiento aplicable a ellas. Así,
se propone entregar la competencia de los procesos contenciosos
administrativos especiales, en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones
que correspondan según las reglas generales, debiendo tramitarse las
respectivas causas de acuerdo al procedimiento de ilegalidad municipal
contemplado por el artículo 151 letras d) a i) del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio
del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Quinto. Lo expresado en los acápites precedentes será
incorporado, además, en la próxima cuenta anual del señor Presidente en la
audiencia pública preceptuada en el artículo 102 del Código Orgánico de
• Tribunales.
Acordado el punto 4 con el voto disidente del Ministro señor Brito,
quien fue del parecer de no proponer cambios legales sin que exista una petición
en este sentido, por no ser ésta una facultad que corresponda a la Corte
Suprema. Indica, además, que el proyecto propuesto carece de las
incorporaciones propias del derecho administrativo, que son fundamentales; de
manera que la iniciativa no avanza en la calidad del proceso que tiene que
atender este tipo de conflictos.
Por otra parte, señala que radicar el trabajo en las Cortes de
Apelaciones puede alterar la carga de trabajo de éstas, a la vez que traspasa a
la Corte Suprema competencias para conocer hasta del más pequeño de los
asuntos administrativos, por la vía de la casación.
4. • Sr. Dolmestch
Sr. Brito
Sr. Bal • steros
Sr. Muñoz
Sr. Carreño
PODER JUDICIAL
EC L c As ul> C EH Im
TRIBUNAL PLENO
Se previene que la ministra señora Egnem estuvo únicamente por
hacer presente al Ministerio de Justicia las inquietudes descritas en este acuerdo
y, sólo en forma genérica explicitar otras alternativas de solución.
Para constancia se extiende la presente acta.
Háganse las comunicaciones pertinentes.
•