La ley regula la creación, gestión y supervisión de institutos y escuelas de educación superior públicos y privados en Perú, así como la carrera pública de sus docentes. Se crea el organismo EDUCATEL para planificar y gestionar de manera eficaz la educación superior en institutos y escuelas públicas, asegurando una calidad en la enseñanza. La ley establece principios como la calidad, pertinencia y flexibilidad de la educación superior, así como la autonomía de institutos privados.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Ley N° 30512, publicada el 2 de noviembre de 2016, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fin de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos.
La conférence de Gilles Boeuf, Ancien président du Muséum d’Histoire naturelle, conseiller Biodiversité auprès de Ségolène Royal, est à retrouver sur le site l'Animal et l'Homme http://lanimaletlhomme.fr/
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Ley N° 30512, publicada el 2 de noviembre de 2016, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fin de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos.
La conférence de Gilles Boeuf, Ancien président du Muséum d’Histoire naturelle, conseiller Biodiversité auprès de Ségolène Royal, est à retrouver sur le site l'Animal et l'Homme http://lanimaletlhomme.fr/
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
1. TEMA: “LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y LA CARRERA PUBLICA DE SUS DOCENTES”.
EXPOSITOR: T1. Ima. Jorge OCHOA Ticona.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
COMPLEMENTARIA PARA DOCENTES
2016
MÓDULO I – ACTIVIDAD 2.1
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2. • Regular la creación, licenciamiento,
gestión y la supervisión de las IES y
EES, públicos y privados, así como
el desarrollo de la carrera publica
del docente que las integra.
• Son comprendidos los Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Públicos y Privados, nacionales o
extranjeros que forman parte de la
etapa de Educación Superior.
• Formar personas en los campos de las ciencia,
tecnología y arte,
• Contribuir al desarrollo del país y al incremento
de la productividad y competitividad.
• Brindar una oferta formativa de calidad
• Promover el emprendimiento, la innovación,
investigación aplicada, educación permanente y
el equilibrio entre la oferta y demanda laboral. .
• EL MINEDU es el ente rector de las
políticas nacionales de la Educación
Superior, asegurando una calidad en la
enseñanza nacional.
• Son instituciones educativas de la segunda
etapa del sistema educativo nacional,
dedicándose a la formación de personas en
los campos tecnológicos, ciencias y arte, en
desarrollo de una formación aplicada,
CAPITULO I
OBJETIVO, AMBITO, FINALIDAD, RECTORIA Y DEFINICIÓN
FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
• Brindan formación especializada científica e
investigativa.
• Deben desarrollar investigación aplicada y
proyectos de innovación.
• Su ámbito de estudio y actuación es
especifico
• de carácter técnico, garantizando una
calidad del conocimiento teórico e practico.
• Ofrecen el grado de bachiller, equivalente al
bachiller universitario y titulo de profesional.
• Brindan formación de carácter
técnico
• Ofrecen el grado de bachiller
técnico y títulos de técnicos y
profesional técnico..
AMBITO DE APLICACIÓNOBJETIVO DE LA LEY
RECTORIA DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
DEFINICION DE IES Y EES
CARACTERISTICAS DE LAS EES
CARACTERISTICAS DE LAS IES
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3. CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES
PRINCIPIOS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Calidad Educativa
Pertinencia
Flexibilidad
Inclusión Social
Transparencia
Equidad
Merito
AUTONOMIA DE LOS IES
Y EES PRIVADOS
Autonomía Económica
Administrativa
Académica
TIPOS IES Y EES SEGÚN
SU GESTION
INSTITUCIONAL
Publica de Gestión
Directa
Publica de Gestión
Privada
De Gestión Privada
4. CAPITULO III
RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
• Programación Curricular
• Planificación de Clases
• Didácticas para el aprendizaje
LINEAMIENTOS GENERALES
• Presencial
• Semipresencial
MODALIDADES DEL SERVICIO
EDUCATIVO Y ENFOQUE DE
LA FORMACIÓN
• Las IES y EES definen el número
de vacantes de acuerdo a su
capacidad operativa.
ADMISIÓN A LOS
PROGRAMAS DE ESTUDIOS
• Grado de Bachiller, Técnico
• Grado de Bachiller
GRADOS
• Titulo Técnico
• Titulo Profesional Técnico
• Titulo Profesional
TITULOS OTORGADOS POR
LAS IES Y EES
5. CAPITULO III
RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
• Haber culminado la educación
básica
REQUIISITOS DE ACCESO A
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
IES Y EES
• Los programas de estudios pueden
diseñarse de acuerdo a módulos,
que permita obtener un certificado.
CERTIFICACIÓN MODULAR
OTORGADO POR LAS IES Y
EES
• Brindan los certificados de
estudios de técnicos y de auxiliar
técnico a nombre propio.
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
TÉCNICOS Y DE AUXILIAR
TÉCNICO
• Ofrece certificado técnico con
opción a obtener el titulo técnico a
nombre de la nación
CERTIFICADO TECNICO
OFRECISO POR CETPRO
•Las EES deben desarrollar investigación
aplicada en innovación a través de
trabajos coordinados, las IES también
pueden hacerlo.
INVESTIGACIÓN APLICADA E
INNOVACIÓN
6. CAPITULO VII
ORGANISMOS DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS
Art. 42.- CREACIÓN
• Crease el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior –
EDUCATEL.
• Cuenta con autonomía funcional, económica, presupuestal y administrativa
Art. 43.- FINALIDAD
• Planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación
superior en los IES y EES públicos con calidad.
Art. 44.- FUNCIONES
• Planificar la provisión de la Educación Superior
• Proveer el servicio de educación superior publica a través de las IES y EES
• Crear IES y EES públicos.
• Optimizar la oferta formativa pública.
• Evaluar, proponer y ejecutar, procesos de fusión
• Aprobar el numero de vacantes para cada programa de estudios de las IES y EES
• Seleccionar y designar a los directores generales de las IES y EES mediante
concurso.
• Planificar y asignar las plazas docentes y administrativas de las IES y EES.
• Aprobar lineamientos para la elaboración de los estatutos de las IES y EES.
• Desarrollar programas de capacitación y promover la actualización técnica de los
docentes de las IES y EES.
• Solicitar al ministerio de educación el licenciamiento de los IES y EES públicos.
• Suscribir e implementar convenios con instituciones publicas y privadas.
• Administrar de manera oportuna y eficiente los recursos para el optimo funcionamiento
de las IES y EES públicos.
• Otros que establezcan el reglamento de la presente ley.
Art. 45.- ESTRUCTURA ORGANICA
• Alta Dirección: Consejo Directivo, Jefatura y Secretaria General.
• Órganos de Administración interna.
• Órganos de Línea.
• Órganos Desconcentrados.
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7. CAPITULO VII
ORGANISMOS DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS
Art. 46.- CONSEJO DIRECTIVO
• Es el máximo órgano del EDUCATEL, encargado de aprobar las políticas y gestión de
la institución.
Art. 47.- CONFORMACIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL
EDUCATEL
• El Jefe del EDUCATEL, como representante del MINEDU.
• Un Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros
• Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
• Un Representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
• Un Representante del Ministerio de la Producción.
Art. 48.- REGIMEN DE DIETAS DEL
CONSEJO DIRECTIVO
• Percibirán a excepción del Jefe, dietas por las sesiones en las que participan (máximo
4 dietas por mes).
Art. 49.- FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
• Aprobar los planes, lineamientos y demás documentos requeridos.
• Aprobar los documentos de gestión cuando se requiera.
• Aprobar las creaciones de las IES y EES públicos.
• Aprobar el Plan de fusión, escisión o cierre de las IES y EES públicos
• Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
• Otras funciones que se establezcan en su reglamento de Organización y Funciones.
Art. 50.- CAUSALES DE VACANCIA
• Las causales de vacancia como miembro del consejo directivo se establecen en los
artículos 49 y 55 de la ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Art. 51.- JEFATURA
• Esta a cargo del Jefe del EDUCATEL, siendo la máxima autoridad ejecutiva y titular
del Pliego Presupuestal.
Art. 52.- REQUISITOS
• Ser peruano de nacimiento
• Tener estudios concluidos Posgrado
• Acreditar no menos de 10 años de experiencia profesional y académica
• No tener inhabilitación vigente para contratar con el estado.
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8. CAPITULO VII
ORGANISMOS DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS
Art. 53.- FUNCIONES
• Representar al EDUCATEL
• Convocar y Presidir las sesiones del consejo directivo
• Proponer al consejo directivo los planes, lineamientos y demás documentos.
• Proponer al consejo directivo los documentos de gestión que sea el caso.
• Aprobar el presupuesto institucional
• Solicitar al MINEDU, la autorización para la fusión, escisión o cierre de las IES y EES
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo directivo por medio de resoluciones
jefaturales correspondientes.
• Designar a los directivos del EDUCATEL
• Designar a los directivos generales de los IES y EES públicos.
• Expedir resoluciones en lo que corresponda a su competencia.
• Formalizar el ingreso a la carrera publica de los docentes de las IES y EES
• Otras funciones que se establezca en el reglamento.
Art. 54.- REGIMEN DEL PERSONAL
DEL EDUCATEC
• Están sujetos al régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas
reglamentarias, con excepción de los docentes de las IES y EES públicos.
Art. 55.- RECURSOS DEL EDUCATEL
• Los montos que se le asigne en la ley del Presupuesto del Sector Publico.
• Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.
• Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional.
• Los demás recursos que le sean asignados por ley.
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9. CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL EDUCATEL
• El EDUCATEC, Cuenta Con Órganos
Desconcentrados cuya finalidad principal es
administrar, apoyar y monitorear el
funcionamiento de las IES y EES públicos de
un determinado territorio.
• Son creados por resolución del consejo
directivo del EDUCATEL.
• Se considera los criterios de cercanía
territorial, proporcionalidad de la matricula y
numero de IES y EES.
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T1. IMA. JORGE OCHOA TICONA CIP. 04890309 9
10. Muchas gracias,
por su atención.
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