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VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
FORMAS DE ESTADOVENEZOLANO
ELVIS TORRES V-16.950.265
FORMAS DE ESTADOVENEZOLANO
Expresión actual del Estado Federal Venezolano
y su constitución en Estado Democrático y Social de Derecho
Desde 1811 año en que se promulgo la primera constitución
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centralizada.
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Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
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ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político”.
Artículo 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad”.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
1999
ELVIS TORRES V-16.950.265
Los procesos de descentralización, centralización y concentración.
La descentralización consiste en un mecanismo ideado con la finalidad de
desconcentrar el poder en manos de la administración publica nacional y
dar pie a una nueva forma organizativa en la que constitucionalmente se
transfieren competencias a las entidades territoriales o institucionales
para ser ejercidas de forma autónoma.
La centralización por su parte supone un modelo de gobierno que reúne
todos los asuntos de índole político y administrativos en un solo órgano
La Centralización puede ser pura (Concentración) o desconcentrada
(Desconcentración) cuando se traspasa la titularidad de competencias a
un órgano inferior, pero éstos no gozan de autonomía en muchos
aspectos.
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DIFERENCIAS ENTRE..
DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN
El organismo que actuá lo hace a través
del goce de personería jurídica, por lo
tanto no actuá por delegación.
El funcionario o el órgano de la
administración actuá por delegación del
poder central, y por tanto no posee
personalidad jurídica.
El funcionario o el órgano actúan en
nombre propio.
El funcionario o el órgano actúan en
nombre del Poder Central.
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propio.
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Los organismos descentralizados
directamente su propia responsabilidad
e indirectamente la del estado.
El funcionario u organismo que actuá
por delegación, compromete
directamente la responsabilidad del
estado.
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El Estado y sus Órganos
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 159. “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y
las leyes de la República”.
Estos se encuentran divididos en cuatro funciones; La Ejecutiva,
desarrollada por el Gobernador o Gobernadora; La Legislativa,
ejercida por el Consejo Legislativo Estadal integrado por
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ejercicio corresponde a la Contraloría Estadal y la función de
planificación ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Estadal
de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas.
ELVIS TORRES V-16.950.265
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los
Estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división politico-territorial, conforme a esta
Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen
como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal
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Principales Atribuciones
Poder Legislativo Estadal.
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de la competencia estadal.
● Sancionar la Ley de
Presupuesto del Estado.
● Las demás que establezca la
Constitución y la Ley.
Contraloría Estadal
● La fiscalización de los
ingresos
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estadales
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Los Municipios
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece
que Los Municipios o el Poder Publico Municipal son unidades
políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y
autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización
nacional. El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público
llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal.
La referida autonomía comprenden:
a) La elección de sus autoridades
b)La gestión de las materias de su competencia
c)La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
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Atribuciones y deberes de los Municipios
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que
le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del
desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
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Tema 3 La Formación del Estado Venezolano

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO FORMAS DE ESTADOVENEZOLANO ELVIS TORRES V-16.950.265 FORMAS DE ESTADOVENEZOLANO
  • 2. Expresión actual del Estado Federal Venezolano y su constitución en Estado Democrático y Social de Derecho Desde 1811 año en que se promulgo la primera constitución de nuestro país, la forma de estado ha sido la federal, por cuanto ha reconocido las autonomías territoriales en los estados, distritos y municipios; no obstante luego de un colapso a partir de 1901 se transforma en una Federación Centralizada la cual a pesar de los cambios políticos experimentados en 1946 y 1958 logra extenderse hasta 1999 cuando surge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala en su exposición de motivos que la República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 3. Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Artículo 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999 ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 4. Los procesos de descentralización, centralización y concentración. La descentralización consiste en un mecanismo ideado con la finalidad de desconcentrar el poder en manos de la administración publica nacional y dar pie a una nueva forma organizativa en la que constitucionalmente se transfieren competencias a las entidades territoriales o institucionales para ser ejercidas de forma autónoma. La centralización por su parte supone un modelo de gobierno que reúne todos los asuntos de índole político y administrativos en un solo órgano La Centralización puede ser pura (Concentración) o desconcentrada (Desconcentración) cuando se traspasa la titularidad de competencias a un órgano inferior, pero éstos no gozan de autonomía en muchos aspectos. ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 5. DIFERENCIAS ENTRE.. DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN El organismo que actuá lo hace a través del goce de personería jurídica, por lo tanto no actuá por delegación. El funcionario o el órgano de la administración actuá por delegación del poder central, y por tanto no posee personalidad jurídica. El funcionario o el órgano actúan en nombre propio. El funcionario o el órgano actúan en nombre del Poder Central. Los organismos poseen patrimonio propio. El patrimonio pertenece al Poder Central. Los organismos descentralizados directamente su propia responsabilidad e indirectamente la del estado. El funcionario u organismo que actuá por delegación, compromete directamente la responsabilidad del estado. ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 6. El Estado y sus Órganos Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 159. “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”. Estos se encuentran divididos en cuatro funciones; La Ejecutiva, desarrollada por el Gobernador o Gobernadora; La Legislativa, ejercida por el Consejo Legislativo Estadal integrado por legisladores y legisladoras; La función de control fiscal, cuyo ejercicio corresponde a la Contraloría Estadal y la función de planificación ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas. ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 7. Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los Estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división politico-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 8. Principales Atribuciones Poder Legislativo Estadal. ● Legislar sobre las materias de la competencia estadal. ● Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. ● Las demás que establezca la Constitución y la Ley. Contraloría Estadal ● La fiscalización de los ingresos ● El control de los gastos ● La vigilancia de los bienes estadales ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 9. Los Municipios La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que Los Municipios o el Poder Publico Municipal son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. La referida autonomía comprenden: a) La elección de sus autoridades b)La gestión de las materias de su competencia c)La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. ELVIS TORRES V-16.950.265
  • 10. Atribuciones y deberes de los Municipios Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. ELVIS TORRES V-16.950.265