UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ALUMNA: RAQUEL MATA
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
Definición
 Estado Federado también se conocen como entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad sub-
nacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen
por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados
sub-nacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal. Es decir, es una unidad delimitada
territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación.
Expresión actual del Estado Federal Venezolano y su
constitución en Estado Democrático y Social de Derecho.
 La forma del Estado venezolano durante su existencia desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual trae
como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los
Distritos y en los Municipios. Sin embargo, la federación venezolana sufre un colapso en el año de 1.901, transformándose en
una Federación Centralizada. Este centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de ocurridos en los años 1.946 y
1.958, desarrollándose la forma democrática de la Federación Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el año de
1.999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Exposición de Motivos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado
con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. De tal forma, el federalismo venezolano se encuentra
limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes.
Ahora bien, la Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual
manera, se erige como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Los procesos de descentralización, centralización y
concentración.
Centralización
• La centralización supone la exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas, es decir, en la centralización no
existen los Estados Regiones ni los Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico
que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos centrales de las funciones legislativas,
ejecutivas y judiciales. De igual forma, suele hablarse de centralización perfecta e imperfecta, la primera se da cuando un mismo
órgano ejerce todas las funciones estatales, y la segunda se encuentra referida a que cualquier actividad estatal es realizada por una
pluralidad de órganos.
Descentralización
• La descentralización es una forma organizativa en la que consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente público,
los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos
Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros). La descentralización para Peña Solís: “… constituye
una expresión emblemática de los Estados Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación constitucional de
las competencias a los entes territoriales, generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes las ejercen en un
marco de una gran autonomía, en el caso de los Estados Federales, y de un poco menos en los Estados autonómicos y
regionales”.
• : La concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para si,
sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía. En contraposición con la formula organizativa
antes referida, encontramos a la desconcentración en la cual se trasladan competencias con carácter permanente de un
órgano superior a uno inferior, mediante un instrumento normativo de carácter legal o sub-legal.
Concentración
Diferencias entre Desconcentración y Descentralización
1. En el mecanismo de desconcentración, el
funcionario o el órgano de la Administración actúa
por delegación del Poder Central y por tanto, no
posee personalidad jurídica.
2. En la desconcentración el funcionario o el
órgano actúan en nombre del Poder Central.
3. En el Mecanismo de la Desconcentración, el
Patrimonio pertenece al Poder Central.
4. En la Desconcentración el funcionario u
organismo que actúa por delegación, compromete
directamente la responsabilidad del Estado.
1. Mientras que en el Estado Unitario
Descentralizado el organismo que actúa lo hace
mediante el goce de una personería jurídica y por
tanto, no actúa por delegación.
2. Mientras que en el Estado Descentralizado
Unitario, actúan en nombre propio.
3. Mientras que los organismos descentralizados
poseen patrimonio propio.
4. Mientras que los organismos descentralizados
comprometen directamente su propia
responsabilidad e indirectamente la del Estado.
 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas
e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de
sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión
de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos)
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2000 (Caso: Gobernación del Estado Mérida y otros vs. Ministerio
de Finanzas), ha establecido que lo siguiente:
“… los entes políticos-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de acudir al amparo para defender los derechos o
libertades de los que puedan ser titulares, como el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad
de la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para tutelar la autonomía que la Constitución les reconoce o las
potestades y competencias que aquélla comporta. La autonomía de un ente público únicamente goza de la protección del
amparo cuando la Constitución la reconoce como concreción de un derecho fundamental de trasfondo, como ocurre con la
autonomía universitaria respecto del derecho a la educación (artículo 109 de la Constitución). En el caso de autos, los
accionantes no invocan un derecho constitucional de los Estados que hubiese sido vulnerado, sino la autonomía que la
Constitución les asegura y, particularmente, “la garantía de la autonomía financiera que se contempla con los artículos 159,
164, ordinales 3º, 167, ordinales 4º y 6º, de la Constitución”.
El Estado
Competencia de los Estados.
La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias
exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias
sean concurrentes, es decir, competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas mediante leyes
de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se
encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
 Competencia Exclusiva: Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la
resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos. Ejemplo. La creación de leyes en materia
penal y de jubilaciones solo le compete la Poder Nacional.
 Competencia Concurrente: Constituye una excepción al principio de que toda competencia es exclusiva, y se
configura cuando la misma es atribuida de manera simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos.
Ejemplo. En materia de salud, educación y seguridad, tanto la República como los Estados y los Municipios tienen
atribuida esta competencia.
 Competencia Residual: Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a
los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sus órganos. Atribuciones y Deberes.
Poder Ejecutivo
Estadal.
• Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de
cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”. De igual forma, el referido artículo establece los
requisitos para ejercer el cargo de Gobernador los cuales son: a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser mayor de
veinticinco años y c) Ser de Estado Seglar.
Poder Legislativo
Estadal.
• Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual
establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un
número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la
población del Estado y de los Municipios…”. Entre las atribuciones constitucionales establecidas en el
mencionado artículo encontramos: a) Legislar sobre las materias de la competencia estadal, b) Sancionar la Ley
de Presupuesto del Estado y c) las demás que establezca la Constitución y la Ley.
Contraloría
Estadal.
• Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus
atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes estadales. Este órgano esta a cargo de un Contralor Estadal.

Formas de Estado Venezolano

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA ALUMNA: RAQUEL MATA ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 2.
    Definición  Estado Federadotambién se conocen como entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad sub- nacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados sub-nacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal. Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación.
  • 3.
    Expresión actual delEstado Federal Venezolano y su constitución en Estado Democrático y Social de Derecho.  La forma del Estado venezolano durante su existencia desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual trae como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios. Sin embargo, la federación venezolana sufre un colapso en el año de 1.901, transformándose en una Federación Centralizada. Este centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de ocurridos en los años 1.946 y 1.958, desarrollándose la forma democrática de la Federación Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. De tal forma, el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes. Ahora bien, la Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual manera, se erige como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  • 4.
    Los procesos dedescentralización, centralización y concentración. Centralización • La centralización supone la exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas, es decir, en la centralización no existen los Estados Regiones ni los Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. De igual forma, suele hablarse de centralización perfecta e imperfecta, la primera se da cuando un mismo órgano ejerce todas las funciones estatales, y la segunda se encuentra referida a que cualquier actividad estatal es realizada por una pluralidad de órganos. Descentralización • La descentralización es una forma organizativa en la que consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros). La descentralización para Peña Solís: “… constituye una expresión emblemática de los Estados Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación constitucional de las competencias a los entes territoriales, generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes las ejercen en un marco de una gran autonomía, en el caso de los Estados Federales, y de un poco menos en los Estados autonómicos y regionales”. • : La concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía. En contraposición con la formula organizativa antes referida, encontramos a la desconcentración en la cual se trasladan competencias con carácter permanente de un órgano superior a uno inferior, mediante un instrumento normativo de carácter legal o sub-legal. Concentración
  • 5.
    Diferencias entre Desconcentracióny Descentralización 1. En el mecanismo de desconcentración, el funcionario o el órgano de la Administración actúa por delegación del Poder Central y por tanto, no posee personalidad jurídica. 2. En la desconcentración el funcionario o el órgano actúan en nombre del Poder Central. 3. En el Mecanismo de la Desconcentración, el Patrimonio pertenece al Poder Central. 4. En la Desconcentración el funcionario u organismo que actúa por delegación, compromete directamente la responsabilidad del Estado. 1. Mientras que en el Estado Unitario Descentralizado el organismo que actúa lo hace mediante el goce de una personería jurídica y por tanto, no actúa por delegación. 2. Mientras que en el Estado Descentralizado Unitario, actúan en nombre propio. 3. Mientras que los organismos descentralizados poseen patrimonio propio. 4. Mientras que los organismos descentralizados comprometen directamente su propia responsabilidad e indirectamente la del Estado.
  • 6.
     La Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos) Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2000 (Caso: Gobernación del Estado Mérida y otros vs. Ministerio de Finanzas), ha establecido que lo siguiente: “… los entes políticos-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de acudir al amparo para defender los derechos o libertades de los que puedan ser titulares, como el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad de la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para tutelar la autonomía que la Constitución les reconoce o las potestades y competencias que aquélla comporta. La autonomía de un ente público únicamente goza de la protección del amparo cuando la Constitución la reconoce como concreción de un derecho fundamental de trasfondo, como ocurre con la autonomía universitaria respecto del derecho a la educación (artículo 109 de la Constitución). En el caso de autos, los accionantes no invocan un derecho constitucional de los Estados que hubiese sido vulnerado, sino la autonomía que la Constitución les asegura y, particularmente, “la garantía de la autonomía financiera que se contempla con los artículos 159, 164, ordinales 3º, 167, ordinales 4º y 6º, de la Constitución”. El Estado
  • 7.
    Competencia de losEstados. La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias sean concurrentes, es decir, competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.  Competencia Exclusiva: Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos. Ejemplo. La creación de leyes en materia penal y de jubilaciones solo le compete la Poder Nacional.  Competencia Concurrente: Constituye una excepción al principio de que toda competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos. Ejemplo. En materia de salud, educación y seguridad, tanto la República como los Estados y los Municipios tienen atribuida esta competencia.  Competencia Residual: Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 8.
    Sus órganos. Atribucionesy Deberes. Poder Ejecutivo Estadal. • Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”. De igual forma, el referido artículo establece los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador los cuales son: a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser mayor de veinticinco años y c) Ser de Estado Seglar. Poder Legislativo Estadal. • Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios…”. Entre las atribuciones constitucionales establecidas en el mencionado artículo encontramos: a) Legislar sobre las materias de la competencia estadal, b) Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y c) las demás que establezca la Constitución y la Ley. Contraloría Estadal. • Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este órgano esta a cargo de un Contralor Estadal.