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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
CÁTEDRA: DERECHO LABORAL DEL TRABAJO
5° AÑO SECCIÓN 3 (NOCTURNO).
Conceptos de PRUEBAS
“Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de
las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de
vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del
Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en
el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso
judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del
hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora
Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados
o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su
verosimilitud.
Objeto de La Prueba
Hechos que Requieren Prueba: Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la
demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en
forma alguna por la parte contraria. Estos se dividen en hechos constitutivos,
extintivos, modificativos e impeditivos.
Principio General de la Prueba de los Hechos: Artículo 388 CPC.
NECESIDAD DE LA PRUEBA: Lo que en cada proceso debe ser materia de la
actividad probatoria. Los Hechos sobre los cuales versa el debate.
OBJETODE LA PRUEBA
¿QUE TENEMOS QUE PROBAR EN UN PROCESO?
HECHOS
OBJETO DE
PRUEBAS
HECHOS NO
OBJETO DE
PRUEBAS
OBJETO DE LAPRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO
CODIGO CIVIL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CODIGO DE COMERCIO
 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZONALO
Todo aquello sobre lo cual puede
recaerla prueba deviniendo en
algo completamente objetivo y
abstracto, extendiéndose tanto a
los hechos del mundo interno
como del externo, contal sean de
importancia para el dictamen.
ProbatoriodelBalance
Comercial
El Atraso.
(Art. 899Cco)
LaQuiebra.
(Art. 926Cco)
OBJETO
Caso Práctico
Medios de Prueba: Son aquellos instrumentos o vehículos legales, lícitos, relevantes,
pertinentes e idóneos. Así como tempestivos, que llevaran al proceso esas razones o
argumentos demostrativos de afirmaciones o negaciones que hagan las partes.
Ø Ejemplo: En la prueba testimonial, el medio de prueba sería la prueba testimonial
como tal, el testigo. Y la prueba sería, la razón o argumento demostrativo de la
existencia o no de los hechos controvertidos, es decir, la declaración del testigo.
MEDIOS DE PRUEBAS
Art. 395 CPC
MEDIOS PROBATORIOSEN MATERIA
LABORAL
Los Medios de prueba en Materia laboral en Venezuela se
establecenen la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(LOPTRA)
MEDIOS PROBATORIOSEN MATERIA
LABORAL
ART 70
ART 69
LOPTRA
Titulo VI
De las Pruebas
MEDIOS PROBATORIOSEN MATERIA
LABORAL
Los que determine
la Ley Procesal del
Trabajo
Los del Código de
Procedimiento Civil.
Los del Código
Civil
Otras leyes de la
República
Las partes también pueden
valerse de cualquier otro medio
de prueba que no sea contraria a
la ley.
Quedan excluidas pruebas de
posición juradas y juramentos
decisorios
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de Instrumento
(Art Nº 86 al 91)
Tacha de
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(Art. 83 al
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MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA
LABORAL
Medios de Prueba de la LOPTRA
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Documento (ART Nº
82)
Prueba de Experticia
(Art Nº 92 al 97)
A
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(Art Nº 77 al 81)
SEGÚNEL CPC SE PUEDE
PROMOVERENJUICIO
LABORAL
PERICIA
EXPERIMENTAL
ART. 109 Y 11O
PRUEBA DE
INFORME
ART. 81
RECONSTRUCCION DE
LOS HECHOS
ART. 108
REPRODUCCION
ART. 107
Objeto de La Prueba Judicial
Todo aquello que, siendo de interés para
el proceso, puede ser susceptible de
demostración histórica (como algo que
existió, existe o puede llegar a existir) y no
simplemente lógica.
Son los hechos presentes, pasados y
futuros, y lo que puede asimilarse a éstos
(costumbre y ley extranjera)
Objeto de La Prueba Judicial
Hechos Controvertidos
Asimilables a los hechos
Costumbre
Ley Extranjera
PRESENTES
PASADOS
FUTUROS
“La doctrina reiteradamente ha reconocido la
contratación colectiva como fuente de derecho,
lo cual ha conducido a que la mayoría de
legislaciones se tome a la contratación
colectiva como fuente formal, imperativa e
irrenunciable, al igual que el derecho emanado
del estado, aunque en la mayoría de los casos
supeditada a éste por prelación jerárquica. En
el ordenamiento venezolano ha sido reconocida
así, siempre y cuando no menoscabe los
derechos de los trabajadores que han sido
establecidos por la ley.
“…porque la convención colectiva no es un medio de prueba sino una fuente del
derecho laboral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley
Orgánica del Trabajo, tal como lo tiene asentado la jurisprudencia pacífica y reiterada
de este alto Tribunal”.
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° . R.C.
004-230102-02139, de 23 de enero de 2003. Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo
LA PRUEBA DEL
CONVENIO
COLECTIVO DE
TRABAJO
Definición Contratación Colectiva
La convención colectiva es un acto jurídico plurilateral
aprobado y autorizado por la asamblea de los trabajadores
interesados y que es celebrado entre entidades de
agremiación sindical y el patrono o patronos al servicio de
los cuales éstos laboran, mediante el cual se acuerdan; las
condiciones bajo las cuales se presta el servicio en el centro
de trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las
cuales se podrán desarrollar las relaciones laborales
sometidas a su ámbito de aplicación y se establecen los
derechos y las obligaciones de los signatarios.
Directas
Indirectas
son aquellas que constituyen el objeto mismo de la verificación,
no necesitándose de intermediarios, o sea, cuando exista la debida
identificación por ser el objeto de la prueba el hecho en sí.
son aquellas donde se llega a la verdad, a través de una operación
mental de lógica, de deducción, mediante el examen de los indicios
o circunstancias que se presentan a la mente del juzgador.
Históricas
son aquellas mediante las cuales, la prueba lleva a la mente del
juzgador, una visión de lo que se tiende a probar, lográndose una
función representativa fijada en el tiempo, y llevada al
conocimiento del juzgador, quien plasma en la presencia de su
sentencia, el hecho pasado, representado en el desarrollo de la
prueba.
Clasificación de las Pruebas
De acuerdo con, CARNELUTTI, presenta la clasificación de las pruebas de la
siguiente forma:
Medios de Pruebas
LOPT
Medios de pruebas
Nominados
Prueba por escrito: (Documentos públicos y documentos privados);
Prueba de experticia;
Prueba de testigo;
Declaración de parte;
Reproducciones, copias y experimentos;
Inspección judicial;
Indicios y presunciones.
Medios Innominados: De acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, además de los medios probatorios expresamente regulados en
ella, pueden las partes y el Juez promover y evacuar cualquier medio
probatorio que a pesar de no estar expresamente regulado en ella, no
este expresamente prohibido por la Ley. Ejemplo de estos medios
pueden ser: documentos electrónicos o cibernéticos, video conferencia,
video o reproducciones audiovisuales, grabaciones de conversaciones
personales o telefónicas, etc.
Art. 1356 CCV
DE LA PRUEBA
POR ESCRITO
Concepto
Legal
Art. 77 LOPT
Art. 1355 CCV
Art. 78 LOPT
El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus
convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su
nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho
jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el
instrumento se requiera como solemnidad del acto.
La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de
un instrumento privado.
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos
legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en
originales. …
Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes
de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en
originales. …
Documento
Privado:
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Art. 1357 CCV
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Definición Legal
Instrumento público o auténtico es el que ha
sido autorizado con las solemnidades legales
por un Registrador, por un Juez u otro
funcionario o empleado público que tenga
facultad para darle fe pública, en el lugar donde
el instrumento se haya autorizado.
El instrumento que no tiene la fuerza de público
por incompetencia del funcionario o por defecto
de forma es válido como instrumento privado,
cuando ha sido firmado por las partes.
El artículo 1356 del Código Civil Venezolano
señala que la prueba por escrito resulta de
un instrumento público o de un instrumento
privado…
Por su parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ARTICULOS 79; 80 y 81
Art. 1364 CCV
Documentos
Privados:
Art. 79 LOPT
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Art. 81 LOPT
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.
Los documentos privados, emanados de terceros que no son
parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser
ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial.
Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley
ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como
fidedignos, salvo prueba en contrario.
Art. 82 LOPT
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por
reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la
misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo
que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace
fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas
declaraciones.
. Cuando se trate de hechos que consten en documentos,
libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas
públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o
mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el
proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos,
cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan
de dichos instrumentos o copia de los mismos.
PROMOCION DE PRUEBAS
Uno de los aspectos más importantes de la
audiencia preliminar, es que constituye la
única oportunidad de promover pruebas para
ambas partes y no refiriere sobre el lapso ó
término al efecto. Algunos interpretan que
las pruebas deben ser promovidas en la
primera actuación dentro de la audiencia
preliminar, particularmente cuanto ésta no se
limita a un solo acto (conforme la LOPT
puede prolongarse hasta por 4 meses, Art.
136).
Artículo 4°:. (Ley sobre Mensajes
de Datos y Firmas Electrónicas
(LMDFE)
Actualmente se cuenta como medios de prueba los correos electrónicos, y para que estos tengan
validez se debe cumplir con lo estipulado en los siguientes decretos:
Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.
Art. 1356 CCV
EVACUACION
DE LAS
PRUEBAS
Art. 77 LOPT
Art. 1355 CCV
Art. 78 LOPT
El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus
convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su
nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho
jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el
instrumento se requiera como solemnidad del acto.
La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de
un instrumento privado.
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos
legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en
originales. …
Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes
de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en
originales. …
Libre
Convicción
La Tarifa
Legal
Es la apreciación directa e inmediata por parte del Juez, de los medios de
pruebas evacuadas.
Por Libre Convicción se entiende el modo de razonar que no se apoya
necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al Juez, ni en medios de
información que puedan ser fiscalizados por las partes.
La Tarifa Legal: La ley impone al Juez que forma debe aplicar para
valorar la prueba.
Artículo 508 CPC
La Sana
Crítica
Artículo 507 CPC. A menos que exista una regla legal expresa para
valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las
reglas de la sana crítica.
Artículo 509 CPC.
Artículo 10. (LOPT) Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según
las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración
más favorable al trabajador.
Valoración de las Pruebas
DOCUMENTO ELECTRONICO “El documento electrónico es aquel
instrumento que contiene un escrito-mensaje, destinado a durar en
el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que podría
ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que
provenga de cualquier medio de informática o que también sea
formado o realizado por ésta” (Peñaranda 1998).
Documento Electrónico Es considerado por la Ley Especial Contra Delitos
Informáticos, en su artículo 2, como “El registro incorporado en un sistema en forma
escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca
de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos”. (LECDI Art 2).
Peñaranda, H. (1998), como “…aquel instrumento que contiene un escrito-mensaje,
destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que
podría ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que provenga de
cualquier medio de informática o que también sea formado o realizado por ésta”
(pag. 18).
No es otra cosa que un mensaje de datos. Definido en el Art. 2 de Ley de Mensaje de
Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela (LSMDFE) como "toda información
inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o
intercambiada por cualquier medio"
Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin
perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de
este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo
previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento
Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida
en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria
atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas
EFICACIA PROBATORIA.
El artículo 16 de la LMDFE establece también el
principio de equivalencia funcional respecto a la firma
electrónica y la firma autógrafa.
“Artículo 16. La Firma Electrónica que permita vincular
al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la
autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia
probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa…”
Así tenemos, que la Ley estable los requisitos para la
validez de la firma electrónicas y le otorga valor y
eficacia probatoria equivalente a la firma autógrafa. A
tal respecto, la Ley establece que la firma electrónica
debe estar debidamente certificada por un Proveedor
de Servicios de Certificación, y cumplir con todos los
requisitos legales para otorgarle la eficacia probatoria
de la firma autógrafa.
LA FIRMA ELECTRONICA
EVACUACION
DOCUMENTOS
ELECTRONICOS
IMPUGNACION
PROMOCION
VALORACION
ARTICULO 73 LOPT
La LMDFE en su artículo 4 dispone que la promoción
control, contradicción y evacuación como medio de prueba
de los Mensajes de Datos.
los artículos 395 del CPC y 70 de la LOPT, el Juez deberá
aplicar analógicamente las normas del CC, y del CPC cuando
las pruebas promovidas sean de las denominadas libres…
ART. 70 LOPT
El artículo 4 de la LMDFE. siguiendo lo establecido en la
LMDFE de aplicar la analogía en el control y contradicción de
los mensajes de datos y los documentos privados, las figuras
idóneas para controlar los mensajes de datos serían las
establecidas en el CPC y en la LOPT .
En cuanto a la valoración de los mensajes de datos, esta se rige
por la normativa prevista en la LMDFE y por el CPC, texto legal
aplicable por remisión expresa del artículo 4 de la LMDFE.
Artículo 4 de la LMDFE
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, para acreditar,
supervisar y controlar a los proveedores de servicios de certificación
públicos o privados; inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y
prestación de servicios realizados por los proveedores de servicios de
certificación y; seleccionar los expertos técnicos o legales que considere
necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones.
Actualmente, La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
(SUSCERTE), en uso de las atribuciones conferidas tiene por objeto entre
otros, otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda información inteligible, atribuible a personas
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La prueba lopt

  • 1. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” CÁTEDRA: DERECHO LABORAL DEL TRABAJO 5° AÑO SECCIÓN 3 (NOCTURNO).
  • 2. Conceptos de PRUEBAS “Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado. Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia” Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
  • 3. Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. Objeto de La Prueba Hechos que Requieren Prueba: Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por la parte contraria. Estos se dividen en hechos constitutivos, extintivos, modificativos e impeditivos. Principio General de la Prueba de los Hechos: Artículo 388 CPC. NECESIDAD DE LA PRUEBA: Lo que en cada proceso debe ser materia de la actividad probatoria. Los Hechos sobre los cuales versa el debate.
  • 4. OBJETODE LA PRUEBA ¿QUE TENEMOS QUE PROBAR EN UN PROCESO? HECHOS OBJETO DE PRUEBAS HECHOS NO OBJETO DE PRUEBAS OBJETO DE LAPRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO CODIGO CIVIL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CODIGO DE COMERCIO  CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL  LEY ORGANICA DEL TRABAJO
  • 5. OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZONALO Todo aquello sobre lo cual puede recaerla prueba deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, contal sean de importancia para el dictamen. ProbatoriodelBalance Comercial El Atraso. (Art. 899Cco) LaQuiebra. (Art. 926Cco) OBJETO Caso Práctico
  • 6. Medios de Prueba: Son aquellos instrumentos o vehículos legales, lícitos, relevantes, pertinentes e idóneos. Así como tempestivos, que llevaran al proceso esas razones o argumentos demostrativos de afirmaciones o negaciones que hagan las partes. Ø Ejemplo: En la prueba testimonial, el medio de prueba sería la prueba testimonial como tal, el testigo. Y la prueba sería, la razón o argumento demostrativo de la existencia o no de los hechos controvertidos, es decir, la declaración del testigo. MEDIOS DE PRUEBAS Art. 395 CPC
  • 7. MEDIOS PROBATORIOSEN MATERIA LABORAL Los Medios de prueba en Materia laboral en Venezuela se establecenen la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (LOPTRA)
  • 8. MEDIOS PROBATORIOSEN MATERIA LABORAL ART 70 ART 69 LOPTRA Titulo VI De las Pruebas
  • 9. MEDIOS PROBATORIOSEN MATERIA LABORAL Los que determine la Ley Procesal del Trabajo Los del Código de Procedimiento Civil. Los del Código Civil Otras leyes de la República Las partes también pueden valerse de cualquier otro medio de prueba que no sea contraria a la ley. Quedan excluidas pruebas de posición juradas y juramentos decisorios
  • 10. Reconocimiento de Instrumento (Art Nº 86 al 91) Tacha de Documento (Art. 83 al 85) MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA LABORAL Medios de Prueba de la LOPTRA Documentos o Instrumentos Exhibición de Documento (ART Nº 82) Prueba de Experticia (Art Nº 92 al 97) A B Pruebas por Escrito (Art Nº 77 al 81)
  • 11. SEGÚNEL CPC SE PUEDE PROMOVERENJUICIO LABORAL PERICIA EXPERIMENTAL ART. 109 Y 11O PRUEBA DE INFORME ART. 81 RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS ART. 108 REPRODUCCION ART. 107
  • 12. Objeto de La Prueba Judicial Todo aquello que, siendo de interés para el proceso, puede ser susceptible de demostración histórica (como algo que existió, existe o puede llegar a existir) y no simplemente lógica. Son los hechos presentes, pasados y futuros, y lo que puede asimilarse a éstos (costumbre y ley extranjera)
  • 13. Objeto de La Prueba Judicial Hechos Controvertidos Asimilables a los hechos Costumbre Ley Extranjera PRESENTES PASADOS FUTUROS
  • 14. “La doctrina reiteradamente ha reconocido la contratación colectiva como fuente de derecho, lo cual ha conducido a que la mayoría de legislaciones se tome a la contratación colectiva como fuente formal, imperativa e irrenunciable, al igual que el derecho emanado del estado, aunque en la mayoría de los casos supeditada a éste por prelación jerárquica. En el ordenamiento venezolano ha sido reconocida así, siempre y cuando no menoscabe los derechos de los trabajadores que han sido establecidos por la ley. “…porque la convención colectiva no es un medio de prueba sino una fuente del derecho laboral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo tiene asentado la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal”. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° . R.C. 004-230102-02139, de 23 de enero de 2003. Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo LA PRUEBA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
  • 15. Definición Contratación Colectiva La convención colectiva es un acto jurídico plurilateral aprobado y autorizado por la asamblea de los trabajadores interesados y que es celebrado entre entidades de agremiación sindical y el patrono o patronos al servicio de los cuales éstos laboran, mediante el cual se acuerdan; las condiciones bajo las cuales se presta el servicio en el centro de trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las cuales se podrán desarrollar las relaciones laborales sometidas a su ámbito de aplicación y se establecen los derechos y las obligaciones de los signatarios.
  • 16. Directas Indirectas son aquellas que constituyen el objeto mismo de la verificación, no necesitándose de intermediarios, o sea, cuando exista la debida identificación por ser el objeto de la prueba el hecho en sí. son aquellas donde se llega a la verdad, a través de una operación mental de lógica, de deducción, mediante el examen de los indicios o circunstancias que se presentan a la mente del juzgador. Históricas son aquellas mediante las cuales, la prueba lleva a la mente del juzgador, una visión de lo que se tiende a probar, lográndose una función representativa fijada en el tiempo, y llevada al conocimiento del juzgador, quien plasma en la presencia de su sentencia, el hecho pasado, representado en el desarrollo de la prueba. Clasificación de las Pruebas De acuerdo con, CARNELUTTI, presenta la clasificación de las pruebas de la siguiente forma:
  • 17. Medios de Pruebas LOPT Medios de pruebas Nominados Prueba por escrito: (Documentos públicos y documentos privados); Prueba de experticia; Prueba de testigo; Declaración de parte; Reproducciones, copias y experimentos; Inspección judicial; Indicios y presunciones.
  • 18. Medios Innominados: De acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de los medios probatorios expresamente regulados en ella, pueden las partes y el Juez promover y evacuar cualquier medio probatorio que a pesar de no estar expresamente regulado en ella, no este expresamente prohibido por la Ley. Ejemplo de estos medios pueden ser: documentos electrónicos o cibernéticos, video conferencia, video o reproducciones audiovisuales, grabaciones de conversaciones personales o telefónicas, etc.
  • 19. Art. 1356 CCV DE LA PRUEBA POR ESCRITO Concepto Legal Art. 77 LOPT Art. 1355 CCV Art. 78 LOPT El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto. La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado. Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. … Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. …
  • 20. Documento Privado: Documento Público Art. 1357 CCV Art. 1358 CCV ART. 1356 CCV Definición Legal Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes. El artículo 1356 del Código Civil Venezolano señala que la prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado… Por su parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ARTICULOS 79; 80 y 81
  • 21. Art. 1364 CCV Documentos Privados: Art. 79 LOPT Art. 1363 CCV Art. 81 LOPT Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial. Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario. Art. 82 LOPT El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. . Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
  • 22. PROMOCION DE PRUEBAS Uno de los aspectos más importantes de la audiencia preliminar, es que constituye la única oportunidad de promover pruebas para ambas partes y no refiriere sobre el lapso ó término al efecto. Algunos interpretan que las pruebas deben ser promovidas en la primera actuación dentro de la audiencia preliminar, particularmente cuanto ésta no se limita a un solo acto (conforme la LOPT puede prolongarse hasta por 4 meses, Art. 136). Artículo 4°:. (Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE) Actualmente se cuenta como medios de prueba los correos electrónicos, y para que estos tengan validez se debe cumplir con lo estipulado en los siguientes decretos: Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001 Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.
  • 23. Art. 1356 CCV EVACUACION DE LAS PRUEBAS Art. 77 LOPT Art. 1355 CCV Art. 78 LOPT El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto. La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado. Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. … Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. …
  • 24. Libre Convicción La Tarifa Legal Es la apreciación directa e inmediata por parte del Juez, de los medios de pruebas evacuadas. Por Libre Convicción se entiende el modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al Juez, ni en medios de información que puedan ser fiscalizados por las partes. La Tarifa Legal: La ley impone al Juez que forma debe aplicar para valorar la prueba. Artículo 508 CPC La Sana Crítica Artículo 507 CPC. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica. Artículo 509 CPC. Artículo 10. (LOPT) Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador. Valoración de las Pruebas
  • 25. DOCUMENTO ELECTRONICO “El documento electrónico es aquel instrumento que contiene un escrito-mensaje, destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que podría ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que provenga de cualquier medio de informática o que también sea formado o realizado por ésta” (Peñaranda 1998). Documento Electrónico Es considerado por la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en su artículo 2, como “El registro incorporado en un sistema en forma escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos”. (LECDI Art 2). Peñaranda, H. (1998), como “…aquel instrumento que contiene un escrito-mensaje, destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que podría ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que provenga de cualquier medio de informática o que también sea formado o realizado por ésta” (pag. 18). No es otra cosa que un mensaje de datos. Definido en el Art. 2 de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela (LSMDFE) como "toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio"
  • 26. Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas EFICACIA PROBATORIA.
  • 27. El artículo 16 de la LMDFE establece también el principio de equivalencia funcional respecto a la firma electrónica y la firma autógrafa. “Artículo 16. La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa…” Así tenemos, que la Ley estable los requisitos para la validez de la firma electrónicas y le otorga valor y eficacia probatoria equivalente a la firma autógrafa. A tal respecto, la Ley establece que la firma electrónica debe estar debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación, y cumplir con todos los requisitos legales para otorgarle la eficacia probatoria de la firma autógrafa. LA FIRMA ELECTRONICA
  • 28. EVACUACION DOCUMENTOS ELECTRONICOS IMPUGNACION PROMOCION VALORACION ARTICULO 73 LOPT La LMDFE en su artículo 4 dispone que la promoción control, contradicción y evacuación como medio de prueba de los Mensajes de Datos. los artículos 395 del CPC y 70 de la LOPT, el Juez deberá aplicar analógicamente las normas del CC, y del CPC cuando las pruebas promovidas sean de las denominadas libres… ART. 70 LOPT El artículo 4 de la LMDFE. siguiendo lo establecido en la LMDFE de aplicar la analogía en el control y contradicción de los mensajes de datos y los documentos privados, las figuras idóneas para controlar los mensajes de datos serían las establecidas en el CPC y en la LOPT . En cuanto a la valoración de los mensajes de datos, esta se rige por la normativa prevista en la LMDFE y por el CPC, texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 4 de la LMDFE. Artículo 4 de la LMDFE
  • 29. Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, para acreditar, supervisar y controlar a los proveedores de servicios de certificación públicos o privados; inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios realizados por los proveedores de servicios de certificación y; seleccionar los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones. Actualmente, La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), en uso de las atribuciones conferidas tiene por objeto entre otros, otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; y enmarcada en su misión de fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad de la Información e impulsar como Órgano Rector, el funcionamiento confiable del Sistema Nacional de Certificación Electrónica