Este documento presenta conceptos sobre pruebas judiciales en materia laboral. Define prueba como la verificación de afirmaciones en un proceso para llegar a una sentencia. Explica que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de hechos controvertidos. Presenta diferentes tipos de medios de prueba reconocidos en la legislación laboral venezolana como documentos, pericias, testigos y presunciones.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
Cambio Social: Toda transformación observable en el tiempo, que afecta, de una manera duradera, a la estructura o funcionamiento de una sociedad dada y modifica el curso de su historia
Comete este delito el funcionario público que trafica de la autoridad que esta investido para ejecutar, retardar u omitir un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de cualquiera retribución que no se le debe o de la simple promesa de esta. Es el delito que en la legislación española y en la de varias naciones de nuestra América Hispana se denomina cohecho.
Del latín obstetricĭa, la obstetricia es la rama de la medicina que cuida la gestación, el parto y el puerperio (el período que abarca desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado que tenía antes de la gestación).
ARMAS DE FUEGOCONCEPTO
Para Martin Corona: Son aquellas que disparan un proyectil, bien por la acción de una carga explosiva o por otros mecanismos a través de un cilindro mecánico.
Droga” es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTEN...Carmen Gil
La finalidad primordial de este trabajo de investigación es proponer un anteproyecto de Ley Contra el Acoso Laboral al no existir una normativa legal para poder defenderse las personas en caso de acoso en el trabajo. El objetivo de la misma es Elaborar y analizar el Acoso Laboral las normativas laborales y el anteproyecto de Ley que lo regulara. Se considera esta investigación documental, ya que se soporta en documentos y textos que ayudan a estudiar una situación o hecho, el cual, por su poca investigación, y su contenido teórico puede ayudar a través de la normativa legal vigente en Venezuela. En cuanto a las conclusiones, se observó que no existe un mecanismo legal pertinente y especializado, que proteja al trabajador venezolano en caso de Acoso Laboral o Mobbing, además del desconocimiento en sí de este problema en el ámbito laboral, por tanto, se propone un Anteproyecto de ley, una normativa legal en este tema, así como la discusión en los círculos jurídicos, y la difusión y formación en los trabajadores de una empresa sobre este problema laboral.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
El Ministerio de Ambiente es el órgano rector de las políticas de gestión Ambiental del Estado Venezolano y en cumplimiento del mandato constitucional tiene la responsabilidad de ejecutar las acciones dirigidas a impulsar la formación de una cultura ambiental a través de procesos permanentes de información, divulgación, diseños y ejecución de programas educativos ambientales y de participación comunitaria promovidos y coordinados con instituciones públicas y privadas y con la sociedad civil organizada, para contribuir al fomento al logros de actitudes críticas y participativas que favorezca la promoción del desarrollo sustentables y la gestión ambiental compartida, a fin de mejorar el marco conceptual y metodológico.
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Conceptos de PRUEBAS
“Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de
las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de
vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del
Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en
el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso
judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del
hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora
Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
3. Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados
o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su
verosimilitud.
Objeto de La Prueba
Hechos que Requieren Prueba: Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la
demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en
forma alguna por la parte contraria. Estos se dividen en hechos constitutivos,
extintivos, modificativos e impeditivos.
Principio General de la Prueba de los Hechos: Artículo 388 CPC.
NECESIDAD DE LA PRUEBA: Lo que en cada proceso debe ser materia de la
actividad probatoria. Los Hechos sobre los cuales versa el debate.
4. OBJETODE LA PRUEBA
¿QUE TENEMOS QUE PROBAR EN UN PROCESO?
HECHOS
OBJETO DE
PRUEBAS
HECHOS NO
OBJETO DE
PRUEBAS
OBJETO DE LAPRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO
CODIGO CIVIL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CODIGO DE COMERCIO
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
5. OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZONALO
Todo aquello sobre lo cual puede
recaerla prueba deviniendo en
algo completamente objetivo y
abstracto, extendiéndose tanto a
los hechos del mundo interno
como del externo, contal sean de
importancia para el dictamen.
ProbatoriodelBalance
Comercial
El Atraso.
(Art. 899Cco)
LaQuiebra.
(Art. 926Cco)
OBJETO
Caso Práctico
6. Medios de Prueba: Son aquellos instrumentos o vehículos legales, lícitos, relevantes,
pertinentes e idóneos. Así como tempestivos, que llevaran al proceso esas razones o
argumentos demostrativos de afirmaciones o negaciones que hagan las partes.
Ø Ejemplo: En la prueba testimonial, el medio de prueba sería la prueba testimonial
como tal, el testigo. Y la prueba sería, la razón o argumento demostrativo de la
existencia o no de los hechos controvertidos, es decir, la declaración del testigo.
MEDIOS DE PRUEBAS
Art. 395 CPC
9. MEDIOS PROBATORIOSEN MATERIA
LABORAL
Los que determine
la Ley Procesal del
Trabajo
Los del Código de
Procedimiento Civil.
Los del Código
Civil
Otras leyes de la
República
Las partes también pueden
valerse de cualquier otro medio
de prueba que no sea contraria a
la ley.
Quedan excluidas pruebas de
posición juradas y juramentos
decisorios
10. Reconocimiento
de Instrumento
(Art Nº 86 al 91)
Tacha de
Documento
(Art. 83 al
85)
MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA
LABORAL
Medios de Prueba de la LOPTRA
Documentos o
Instrumentos
Exhibición de
Documento (ART Nº
82)
Prueba de Experticia
(Art Nº 92 al 97)
A
B
Pruebas por Escrito
(Art Nº 77 al 81)
11. SEGÚNEL CPC SE PUEDE
PROMOVERENJUICIO
LABORAL
PERICIA
EXPERIMENTAL
ART. 109 Y 11O
PRUEBA DE
INFORME
ART. 81
RECONSTRUCCION DE
LOS HECHOS
ART. 108
REPRODUCCION
ART. 107
12. Objeto de La Prueba Judicial
Todo aquello que, siendo de interés para
el proceso, puede ser susceptible de
demostración histórica (como algo que
existió, existe o puede llegar a existir) y no
simplemente lógica.
Son los hechos presentes, pasados y
futuros, y lo que puede asimilarse a éstos
(costumbre y ley extranjera)
13. Objeto de La Prueba Judicial
Hechos Controvertidos
Asimilables a los hechos
Costumbre
Ley Extranjera
PRESENTES
PASADOS
FUTUROS
14. “La doctrina reiteradamente ha reconocido la
contratación colectiva como fuente de derecho,
lo cual ha conducido a que la mayoría de
legislaciones se tome a la contratación
colectiva como fuente formal, imperativa e
irrenunciable, al igual que el derecho emanado
del estado, aunque en la mayoría de los casos
supeditada a éste por prelación jerárquica. En
el ordenamiento venezolano ha sido reconocida
así, siempre y cuando no menoscabe los
derechos de los trabajadores que han sido
establecidos por la ley.
“…porque la convención colectiva no es un medio de prueba sino una fuente del
derecho laboral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley
Orgánica del Trabajo, tal como lo tiene asentado la jurisprudencia pacífica y reiterada
de este alto Tribunal”.
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° . R.C.
004-230102-02139, de 23 de enero de 2003. Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo
LA PRUEBA DEL
CONVENIO
COLECTIVO DE
TRABAJO
15. Definición Contratación Colectiva
La convención colectiva es un acto jurídico plurilateral
aprobado y autorizado por la asamblea de los trabajadores
interesados y que es celebrado entre entidades de
agremiación sindical y el patrono o patronos al servicio de
los cuales éstos laboran, mediante el cual se acuerdan; las
condiciones bajo las cuales se presta el servicio en el centro
de trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las
cuales se podrán desarrollar las relaciones laborales
sometidas a su ámbito de aplicación y se establecen los
derechos y las obligaciones de los signatarios.
16. Directas
Indirectas
son aquellas que constituyen el objeto mismo de la verificación,
no necesitándose de intermediarios, o sea, cuando exista la debida
identificación por ser el objeto de la prueba el hecho en sí.
son aquellas donde se llega a la verdad, a través de una operación
mental de lógica, de deducción, mediante el examen de los indicios
o circunstancias que se presentan a la mente del juzgador.
Históricas
son aquellas mediante las cuales, la prueba lleva a la mente del
juzgador, una visión de lo que se tiende a probar, lográndose una
función representativa fijada en el tiempo, y llevada al
conocimiento del juzgador, quien plasma en la presencia de su
sentencia, el hecho pasado, representado en el desarrollo de la
prueba.
Clasificación de las Pruebas
De acuerdo con, CARNELUTTI, presenta la clasificación de las pruebas de la
siguiente forma:
17. Medios de Pruebas
LOPT
Medios de pruebas
Nominados
Prueba por escrito: (Documentos públicos y documentos privados);
Prueba de experticia;
Prueba de testigo;
Declaración de parte;
Reproducciones, copias y experimentos;
Inspección judicial;
Indicios y presunciones.
18. Medios Innominados: De acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, además de los medios probatorios expresamente regulados en
ella, pueden las partes y el Juez promover y evacuar cualquier medio
probatorio que a pesar de no estar expresamente regulado en ella, no
este expresamente prohibido por la Ley. Ejemplo de estos medios
pueden ser: documentos electrónicos o cibernéticos, video conferencia,
video o reproducciones audiovisuales, grabaciones de conversaciones
personales o telefónicas, etc.
19. Art. 1356 CCV
DE LA PRUEBA
POR ESCRITO
Concepto
Legal
Art. 77 LOPT
Art. 1355 CCV
Art. 78 LOPT
El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus
convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su
nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho
jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el
instrumento se requiera como solemnidad del acto.
La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de
un instrumento privado.
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos
legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en
originales. …
Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes
de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en
originales. …
20. Documento
Privado:
Documento
Público
Art. 1357 CCV
Art. 1358 CCV
ART. 1356 CCV
Definición Legal
Instrumento público o auténtico es el que ha
sido autorizado con las solemnidades legales
por un Registrador, por un Juez u otro
funcionario o empleado público que tenga
facultad para darle fe pública, en el lugar donde
el instrumento se haya autorizado.
El instrumento que no tiene la fuerza de público
por incompetencia del funcionario o por defecto
de forma es válido como instrumento privado,
cuando ha sido firmado por las partes.
El artículo 1356 del Código Civil Venezolano
señala que la prueba por escrito resulta de
un instrumento público o de un instrumento
privado…
Por su parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ARTICULOS 79; 80 y 81
21. Art. 1364 CCV
Documentos
Privados:
Art. 79 LOPT
Art. 1363 CCV
Art. 81 LOPT
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.
Los documentos privados, emanados de terceros que no son
parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser
ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial.
Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley
ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como
fidedignos, salvo prueba en contrario.
Art. 82 LOPT
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por
reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la
misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo
que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace
fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas
declaraciones.
. Cuando se trate de hechos que consten en documentos,
libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas
públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o
mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el
proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos,
cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan
de dichos instrumentos o copia de los mismos.
22. PROMOCION DE PRUEBAS
Uno de los aspectos más importantes de la
audiencia preliminar, es que constituye la
única oportunidad de promover pruebas para
ambas partes y no refiriere sobre el lapso ó
término al efecto. Algunos interpretan que
las pruebas deben ser promovidas en la
primera actuación dentro de la audiencia
preliminar, particularmente cuanto ésta no se
limita a un solo acto (conforme la LOPT
puede prolongarse hasta por 4 meses, Art.
136).
Artículo 4°:. (Ley sobre Mensajes
de Datos y Firmas Electrónicas
(LMDFE)
Actualmente se cuenta como medios de prueba los correos electrónicos, y para que estos tengan
validez se debe cumplir con lo estipulado en los siguientes decretos:
Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.
23. Art. 1356 CCV
EVACUACION
DE LAS
PRUEBAS
Art. 77 LOPT
Art. 1355 CCV
Art. 78 LOPT
El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus
convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su
nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho
jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el
instrumento se requiera como solemnidad del acto.
La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de
un instrumento privado.
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos
legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en
originales. …
Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes
de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en
originales. …
24. Libre
Convicción
La Tarifa
Legal
Es la apreciación directa e inmediata por parte del Juez, de los medios de
pruebas evacuadas.
Por Libre Convicción se entiende el modo de razonar que no se apoya
necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al Juez, ni en medios de
información que puedan ser fiscalizados por las partes.
La Tarifa Legal: La ley impone al Juez que forma debe aplicar para
valorar la prueba.
Artículo 508 CPC
La Sana
Crítica
Artículo 507 CPC. A menos que exista una regla legal expresa para
valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las
reglas de la sana crítica.
Artículo 509 CPC.
Artículo 10. (LOPT) Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según
las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración
más favorable al trabajador.
Valoración de las Pruebas
25. DOCUMENTO ELECTRONICO “El documento electrónico es aquel
instrumento que contiene un escrito-mensaje, destinado a durar en
el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que podría
ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que
provenga de cualquier medio de informática o que también sea
formado o realizado por ésta” (Peñaranda 1998).
Documento Electrónico Es considerado por la Ley Especial Contra Delitos
Informáticos, en su artículo 2, como “El registro incorporado en un sistema en forma
escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca
de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos”. (LECDI Art 2).
Peñaranda, H. (1998), como “…aquel instrumento que contiene un escrito-mensaje,
destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que
podría ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que provenga de
cualquier medio de informática o que también sea formado o realizado por ésta”
(pag. 18).
No es otra cosa que un mensaje de datos. Definido en el Art. 2 de Ley de Mensaje de
Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela (LSMDFE) como "toda información
inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o
intercambiada por cualquier medio"
26. Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin
perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de
este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo
previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento
Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida
en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria
atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas
EFICACIA PROBATORIA.
27. El artículo 16 de la LMDFE establece también el
principio de equivalencia funcional respecto a la firma
electrónica y la firma autógrafa.
“Artículo 16. La Firma Electrónica que permita vincular
al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la
autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia
probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa…”
Así tenemos, que la Ley estable los requisitos para la
validez de la firma electrónicas y le otorga valor y
eficacia probatoria equivalente a la firma autógrafa. A
tal respecto, la Ley establece que la firma electrónica
debe estar debidamente certificada por un Proveedor
de Servicios de Certificación, y cumplir con todos los
requisitos legales para otorgarle la eficacia probatoria
de la firma autógrafa.
LA FIRMA ELECTRONICA
28. EVACUACION
DOCUMENTOS
ELECTRONICOS
IMPUGNACION
PROMOCION
VALORACION
ARTICULO 73 LOPT
La LMDFE en su artículo 4 dispone que la promoción
control, contradicción y evacuación como medio de prueba
de los Mensajes de Datos.
los artículos 395 del CPC y 70 de la LOPT, el Juez deberá
aplicar analógicamente las normas del CC, y del CPC cuando
las pruebas promovidas sean de las denominadas libres…
ART. 70 LOPT
El artículo 4 de la LMDFE. siguiendo lo establecido en la
LMDFE de aplicar la analogía en el control y contradicción de
los mensajes de datos y los documentos privados, las figuras
idóneas para controlar los mensajes de datos serían las
establecidas en el CPC y en la LOPT .
En cuanto a la valoración de los mensajes de datos, esta se rige
por la normativa prevista en la LMDFE y por el CPC, texto legal
aplicable por remisión expresa del artículo 4 de la LMDFE.
Artículo 4 de la LMDFE
29. Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, para acreditar,
supervisar y controlar a los proveedores de servicios de certificación
públicos o privados; inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y
prestación de servicios realizados por los proveedores de servicios de
certificación y; seleccionar los expertos técnicos o legales que considere
necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones.
Actualmente, La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
(SUSCERTE), en uso de las atribuciones conferidas tiene por objeto entre
otros, otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda información inteligible, atribuible a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas; y enmarcada en su misión de
fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad de la Información e impulsar
como Órgano Rector, el funcionamiento confiable del Sistema Nacional de
Certificación Electrónica