Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Trabajo 2 ensayo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Integrante:
María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376
Profesor (a): Emily Ramírez
Barquisimeto, Diciembre 2017
2. Introducción
El Derecho Internacional Privado se orientada a proporcionar seguridad jurídica a
las relaciones jurídicas privadas internacionales, asimismo otorga una solución adecuada
al caso concreto. De este modo, determina qué sistema jurídico o qué ordenamiento jurídico
se debe de aplicar, a fin de lograr evitar la inseguridad y la falta de certeza que podría
conllevar. Por otra parte, son relaciones jurídicas que han traspasado las fronteras de los
Estados; donde el Derecho Internacional Público está conformado por el conjunto de reglas
que regulan las relaciones en principio entre Estados.
Cabe destacar, las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado no
se desarrollan dentro de un sólo ordenamiento jurídico, dentro de un derecho
interno, dentro de un mismo o único sistema jurídico, sino por el contrario las
relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado son relaciones que
trascienden las fronteras de los Estados, los límites territoriales de éstos y esas
relaciones jurídicas se van a vincular con distintos sistemas jurídicos.
3. Desarrollo
¿Cuál es la utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado?
El Derecho Internacional Privado tiene como fin las relaciones jurídicas internacionales
entre particulares, es cuando el sujeto, objeto, hecho jurídico se localizan en diversos
países. Las fuentes del Derecho Internacional Privado se originan de los acuerdos o
convenios, tratados internacionales suscritos por la república y se ratifican por el Órgano
Legislativo del país objeto de la presente normatización, posiciones universalistas, los
cuales obligan a elevarse por encima de los intereses de cada estado, dichas fuentes se
clasifican en:
- Directas: La ley nacional, Tratados Internacionales y convenios Particulares. Los tratados
tienen un rango constitucional aunque no sean ley, de modo que en caso de algún conflicto
se deberá resolver a favor del primero, porque los estados tienen la obligación jurídica de
no promulgar leyes o dictar normas cuya aplicación viole o contradiga las disposiciones del
derecho internacional.
- Indirectas: La costumbre, Jurisprudencia nacional e internacional, doctrina, los principios
generales del derecho internacional privado. La doctrina abarca todos los estudios
presentados por instituciones especializadas de investigación del derecho internacional
privado y los tratados que han sido suscritos pero no ratificados. Mientras que los
principios constituyen una fuente supletoria donde se puede acudir a falta de tratados u
otras normas de derecho internacional privado.
Estas normas y principios son de mucha utilidad ya que todos tienen un factor de
conexión, el cual establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado
que predomina en una legislación determinada.
¿Cuál es el alcance de la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado como
fuente del Derecho Internacional Privado?
Con la llegada de las inversiones extranjeras, como aspiración de los hombres por
conocer otros países, se da la necesidad del comercio internacional entre otros factores, los
cuales han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto
4. cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas
jurídicos diferentes. Asimismo, en materia de traslado de bienes, de actos relacionados con
estos bienes, personas, entre otros, la celeridad de los transportes y a la facilidad del
crédito, el hombre se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, ya
que la mayoría de estos traslados surgen conflictos de leyes o conflictos de jurisdicción que
importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente.
De modo que, si se es realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el
imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos
en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la
posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien, la de donde se
reclaman los efectos, por lo tanto, el alcance del Derecho Internacional Privado será la de
indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.
5. Conclusiones
Siendo el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado la relación jurídica
privada internacional, donde existen cuándo menos un elemento internacional relevante,
para determinar la ley aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la
sentencia en el extranjero, es de suma importancia reconocer que el Derecho Internacional
Privado se enfrenta a un problema, y es regular jurídicamente una situación cuyos
elementos no se localizan en un único ordenamiento jurídico, sino que los elementos
se encuentran vinculados en otros ordenamientos jurídicos.
De allí, que aun cuando existe el derecho internacional privado como fuente
principal, este es de carácter formal, de modo que no es obligatoria su aplicación y no
genera derechos, por lo que aun existe un conjunto de disposiciones legales que permiten
ver el desarrollo de la solución de un problema al momento que convergen situaciones que
traen a colación normas y conflictos producto de la relación humana.
6. BIBLIOGRAFIA
Basadre, A (2000). Derecho Internacional Privado. Lima Grijley.
García, M (1969). Derecho Internacional Privado. Lima, San Marcos.
Delgado, C (2004). Introducción al Derecho Internacional Privado. Tomo I conflicto de
leyes. Lima, Perú.
SABINO, C. (1991) “Diccionario de Economía y Finanzas”. Ed. Panapo, Caracas. La
presente edición en Internet, integrada en el sitio web "La Economía de Mercado,
http://carlossabino.freeservers.com/dic.htm, [consultado 21 de agosto de 2015]
Tovar, M (1987). Derecho Internacional Privado. Lima. Fundación M. J