Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
D internacional privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
Derecho Internacional
Privado.
ALUMNO:
BRICEÑO, Junis
C.I: V- 13.505.471
SECCION: SAIA B
PROF: CRISTINA VIRGUEZ
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Misión del Derecho
Internacional Privado:
Indicar cuál de esas dos legislaciones es
la competente.
El Derecho Internacional Privado no es
absolutamente público ni absolutamente
privado, sino que el mismo, es un
Derecho especial, Sui Generis, por su
carácter formal, que se encuentra dentro
del Derecho material de los Estados con
normas de Derecho público o privado
El Derecho Internacional Privado es el
que tiene por finalidad resolver los
conflictos de leyes referentes a la
nacionalidad de las personas, así como
también, determinar los Derechos que
tienen los extranjeros y que deben ser
respetados.
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Nace gracias a la facilidad que se ha
operado en el mundo en materia de
traslado de personas, de bienes, de actos
relacionados con estos bienes, la
celeridad de los transportes y a la facilidad
del crédito, el hombre se ha visto envuelto
en una serie de problemas de carácter
jurídico, pues la mayoría de estos
traslados plantean “conflictos de leyes” o
“conflictos de jurisdicción” que importa
determinar para poder aplicar la ley que se
considere competente; esto quiere decir
que si realizado un acto jurídico
cualquiera de la vida real, bajo el imperio
de una determinada legislación, al
reclamar ese mismo agente sus efectos
jurídicos en otra jurisdicción, crea un
necesario conflicto de leyes o de
jurisdicción, pues hay la posibilidad de
aplicar la legislación bajo la cual se realizó
el acto o bien la de donde se reclaman los
efectos
4. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Naturaleza jurídica:
Esta disciplina, está determinada
por la relación jurídica de la cual se
ocupa, tratándose de casos
corrientes de la vida real con
calificaciones jurídicas distintas
según los diversos ordenamientos
legislativos aplicables.
Estas relaciones jurídicas son o
pueden considerarse como
especiales, pues reclaman la
aplicación de normas jurídicas
propias que son dadas por un
factor de conexión.
Los elementos de la relación jurídica que
hace que se escape esa
relación de la jurisdicción local del juez
que conoce del asunto, vinculando
ese ordenamiento jurídico con otro
extranjero, determinándose
posteriormente y, en forma definitiva, cual
es el competente.
5. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Objeto:
Tiene el objeto puramente
formal de señalar la vigencia
espacial de la norma jurídica de
más de un Estado,
determinando qué norma
jurídica es aplicable, sin
establecer el contenido de la
norma jurídica aplicable, es
decir, es una situación jurídica
concreta que actualiza las
hipótesis legales de normas
jurídicas pertenecientes a más
de un país.
6. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Diferencias del Derecho
Internacional Privado con el
Derecho Material.
La diferencia radica en la naturaleza
jurídica de cada una de las normas de
estos Derechos. El Derecho Material
son normas de carácter Dispositivo,
mientras que en Derecho
Internacional Privado es Distributivo,
esto es, le da la competencia a un
ordenamiento considerado como
competente de dos o más llamados a
conocer.
Derecho Internacional Privado
con el Derecho Internacional
Público.
La diferencia radica en la naturaleza
jurídica de cada una de las normas de
estos Derechos. En cuanto al sujeto el
Derecho Internacional Privado es el
hombre; el Derecho
Internacional Público tiene como sujeto
al Estado y se ocupa de las relaciones
de estos sujetos entre sí. El Derecho
Internacional Privado señala cuál es el
ordenamiento vigente que puede
resolver una cuestión de Derecho
planteada, igualmente, el Derecho
Internacional Público señala las normas
y principios que deben regir las
relaciones de los Estados entre sí.
7. Venezuela es un país curioso en relación al desarrollo del Derecho
Internacional Privado. En el siglo XIX, en plena guerra federal, los
juristas venezolanos se interesaban por esta materia. Una calificada
delegación venezolana estuvo presente en las deliberaciones del
tratado de Lima (1877), también en los primeros tratados de
Montevideo (1888‐1889). En los comienzos del siglo XX, un
prestigioso jurista venezolano, Pedro Manuel Arcaya, elaboró un
Proyecto de Ley de Aplicación de Derecho Internacional Privado
(1912) y ya en el año 1928 Venezuela participaba activamente en las
discusiones del Código Bustamante. El siglo XX nos regala una
densa y amplia doctrina sobre la materia para culminar no sólo con la
ratificación de un número considerable de los tratados, sino con la
promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado (1998),
reflejando el mandato constitucional (art. 156, núm. 32 de la
Constitución de 1999). Esta Ley se considera un ejemplo para
muchos países y no sólo en el continente americano
ANTECEDENTES DE LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EN VENEZUELA
8. Venezuela ha ratificado un número importante
de tratados que regulan la jurisdicción.
Código Bustamante
Convención Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en
materia de Letras de Cambio,
Pagarés y Factura
Convención Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en materia de
Sociedades Mercantiles
Convención Interamericana
sobre el Derecho Aplicable a los
Contratos Internacionales
Convención de La Haya sobre
la Protección de Menores y la
Cooperación en materia de Adopción
Internacional y Convención de La
Haya sobre los aspectos Civiles de la
sustracción Internacional de
Menores.
9. • Material de la plataforma
• Ley de Derecho Internacional Privado
BIBLIOGRAFIA.