Este documento describe las diferencias y similitudes entre la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad agraria se deriva de la propiedad civil y está sujeta a más limitaciones para garantizar la producción agrícola y la soberanía alimentaria. La propiedad agraria solo puede aplicarse a tierras con vocación agrícola y otorga derechos de uso y disfrute de los frutos de la tierra, pero no de enajenación. La función social de la propiedad agraria requiere que las tierras sean productivas agrícolamente.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad.
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
* función social de la propiedad agraria
* derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
*función social de la propiedad agraria
*derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Dentro de dichos procedimientos se encuentran el recurso de la reconsideración, es cuando se intenta ante la propia autoridad que lo dicta una revisión del mismo, con el fin de pedir al funcionario que reconsidere su propia decisión; el recurso jerárquico se refiere a una apelación administrativa contra el acto ante el superior jerárquico.
Si se habla de la ley de tierras y desarrollo agrario se puede decir que aseguran la soberanía agroalimentaria de la población, garantizando los recursos, con la conservación y la recuperación de diferentes rubros.
Por otra parte, la afectación de las tierras queda sujetas a diferentes parámetros y régimen, dentro de las que se pueden mencionar: tierras pertenecientes al INTI, tierras que sean propiedad de la república, tierras baldías, privadas, entre otros.
Sin embargo, del art 12 al art 14 se expone diferentes formas para adjudicar las tierras; dichas opciones establecidas tienen como propósito la producción agrícola; personas en zonas rurales, jefes de familia, campesinos y campesinas; y en algunos casos aquellas personas que laboran tres años seguidos sin interrupciones en tierras privadas cuando éstas fueran expropiadas.
Todas las tierras están reguladas bajo un instituto llamado INTI, bajo su ley de tierras y desarrollo agrario. Dicha Ley viene a dar operatividad concreta a las disposiciones constitucionales sobre desarrollo social en el medio rural. En este sentido, se prevé la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.
Por otra parte, los entes administrativos encargados de impartir la justicia en el campo del derecho agrario en nuestro país son: La Constitución Bolivariana de Venezuela que en su Art. 137 indica que esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen y LTDA, que si bien no fue sencillo los inicios de esta ley su finalidad es el desarrollar una producción agraria en función de la necesidad de los rubros alimentarios que demanda la población del país, cuya planificación está a cargo del Ministerio de Agricultura y Tierras.
La Ley Orgánica de la Administración Publica tiene por finalidad regular y disciplinar la intervención de la Administración Pública, restablecer el equilibrio del mercado y la libre competencia, y corregir el desequilibrio entre el sector agrario y otros sectores económicos
La Gestión Pública va a tener como primordial objetivo de su organización y manejo ofrecer efectividad a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en particular, asegurar a toda la gente, acorde al inicio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. No tenemos la posibilidad de dejar de nombrar, ejemplificando, que el empresario agrario se confronta
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA
Diosmar Carolina Blanco
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto- Lara
2. PROPIEDAD
CIVIL
Derecho de goce y disposición que una
persona tiene sobre bienes determinados,
de acuerdo con lo permitido por las leyes,
y sin perjuicio de tercero
La propiedad es el derecho que tiene uno
de usar, gozar y disponer de una cosa de
manera absoluta, con las Limitaciones y
modalidades que marca la ley
IUS
FRUENDI
DERECHO
A
DISFRUTAR
IUS UTENDI DERECHO
A USAR
IUS
DISPONEND
DERECHO
A
DISPONER
IUS
ABUTEBD
DERECHO
A ABUSAR
De tal forma
podemos decir
que los
elementos de
la propiedad
son
3. Toda propiedad, estará sometida a las
contribuciones, cargas, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés
general
Por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes, sin perjuicio de la facultad
de los órganos del Estado, de ocupar
previamente, durante el proceso judicial,
los bienes objeto de expropiación,
conforme a los requisitos establecidos en
la ley.
4. La propiedad agraria consiste en el
derecho que tienen las personas de
usar, gozar y percibir los frutos de las
tierras que están bajo su cuidado. El
derecho de propiedad agraria se
transfiere por herencia a los sucesores
legales, pero no puede ser objeto de
enajenación alguna.
PROPIEDAD
AGRARIA
La propiedad agraria está
contemplada en la constitución
como un derecho que tienen los
campesinos y agropecuarios
sobre las tierras. Su creación
será de acuerdo a las leyes
respectivas (Ley de Tierras y
desarrollo Agrícola). Esta
propiedad será protegida por el
Estado e incentivará las formas
asociativas y particulares de la
propiedad en búsqueda de
garantizar la producción
agrícola.
Según la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario los
beneficiarios son todos
los venezolanos que
hayan elegido el trabajo
rural y, especialmente, la
producción agraria como
oficio u ocupación
principal y poseen
preferencia las
ciudadanas que sean
cabeza de familia que se
comprometan a trabajar
una parcela para
mantenimiento y cuidado
de su grupo familiar e
incorporación al
desarrollo de la Nación.
5. DIFERENCIAS Y
SEMEJANZAS ENTRE
PROPIEDAD CIVIL Y
AGRARIA
Entre ambas existe una relación de género , la
propiedad agraria se constituye necesariamente
derivada de la propiedad civil , Pues el régimen
jurídico agrario se basa en las nociones
fundamentales del derecho de la propiedad y la
expropiación por utilidad pública o social
En la propiedad agraria se acentúa
las limitaciones concebidas por el
legislador para el ejercicio de la
propiedad, hasta el punto que la ley
de tierras y desarrollo agrario le
otorga al Instituto Nacional de tierras
facultades inquisitivas de
fiscalización y cumplimiento de estos
requerimientos en el marco de la
función social de esta clase de
propiedad.
El derecho de la propiedad se encuentra
fundamentado en el derecho a la libre
tenencia y disponibilidad de los bienes
propios, como manifestación el derecho de
libertad, mientras que en lo referente a la
propiedad agraria esta nace como
modalidad especial al ser deber del Estado
de garantizar la soberanía alimentaria del
país ya seguridad agroalimentaria en el
marco de un ordenamiento jurídico de
carácter social.
En relación con el objeto sobre el cual
recae el derecho, en la propiedad
genérica puede recaer sobre cualquier
clase de bienes ya sea de naturaleza
mobiliaria o inmobiliaria, consumible o
inconsumibe, material o inmaterial,
presente o futura, mientras que en la
propiedad agraria comprende
iónicamente el régimen aplicable
alotes de tierra con vocación para la
producción agrícola y todos aquellos
objetos que se deriven de esta.
6. GARANTIA
DEPERMANEN
CIA AGRARIA
Un poder jurídico que se les
atribuye a los productores
rurales para continuar sus
explotaciones aun contra la
voluntad del propietario del
fundo objeto de la actividad
sin que puedan ser
desalojados de las tierras
que laboren
Es un derecho real sobre
bienes inmuebles públicos y
privados , el mismo se
materializa sobre un lote de
tierra sin importar el origen
legal del mismo , ya que de
conformidad con el parágrafo
17 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, la garantía
de permanencia puede
declarase sobre las tierras
propiedad del Instituto
Nacional de Tierras , tierras
del Dominio privado de la
Republica, terrenos baldíos e
incluso lotes de tierra
pertenecientes a particulares
siempre y cuando las mismas
tengan vocación para el
desarrollo agrario.
Es un derecho de naturaleza
agroeconómica ya que se orienta
a establecer una mejor
distribución de la tierra y de los
recursos naturales renovables
Esta protección otorgada por el
ente agrario, implica el acato y
respeto por parte de los órganos
jurisdiccionales de no ejecutar
medidas judiciales de naturaleza
preventiva o ejecutiva que
conlleven al desalojo de
personas beneficiarias por esta
garantía de permanencia o
incluso se encuentren en el
proceso administrativo iniciado
con el fin de conseguirla tutela
del Estado
7. FUNCION
SOCIAL
DE LA
PROPIEDA
D
AGRARIA
La propiedad agraria es un derecho que nace
con el hombre y con la sociedad, instrumento
necesario para la subsistencia,
desenvolvimiento y desarrollo de los mismos.
Para el logro de las finalidades, de rango
constitucional, se establece la afectación del
uso de todas las tierras, sean públicas o
privadas, con vocación para el desarrollo
agroalimentario. Esta afectación no constituye
ningún tipo de gravamen,
En el caso de las tierras con vocación agraria,
su uso, goce y disposición están sujetos al
efectivo cumplimiento de su función social, que
viene a ser la productividad agraria. La
productividad agraria viene a ser un concepto
jurídico indeterminado que funge como patrón
de medición de la adecuación que exista entre
la tierra objeto de propiedad y su función social.