El documento describe la evolución histórica de la acción jurisdiccional desde la antigua Roma hasta la actualidad. Originalmente, en Roma la acción surgía para que los ciudadanos romanos defendieran formalmente sus derechos repitiendo fórmulas estrictas. Más tarde, el pretor romano suavizó el derecho al dotar de acciones al ius gentium para los no ciudadanos. Hoy en día, aunque existen múltiples teorías sobre la acción, ésta persiste como el derecho de una persona a exigir a la autoridad juris
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Jurisdicción española: fundamentos, conceptos y tipos de conflictosRuiz Prieto Asesores
La jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional, estando, en consecuencia, expresamente legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.
La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil...), los conflictos que ante ellos se plantean. Pero esta función, a lo largo de la historia, no siempre la han ejercido los Juzgados y Tribunales. Hoy en día existen tres tipos de conflictos:
Autotutela o autodefensa = De todas las fórmulas de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda, es la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. No la recomendamos bajo ningún concepto, pues todavía hoy en día se sigue practicando (p. e. en las relaciones sociales de las escuelas; en política exterior mediante guerras ilegítimas...).
Autocomposición = Ante un conflicto, las partes implicadas dialogan entre sí para llegar a una solución. Por tanto, es el medio más civilizado de solución de conflictos en el que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Se diferencia de la autodefensa en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades. Es un medio lícito para la solución de conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible, y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Es cierto que puede existir una conciliación o una mediación porque casi siempre las partes recurren a un tercero que aporte un valor o punto de vista más imparcial.
Heterocomposición = Si por la anterior vía ha sido imposible obtener una solución viable, se recurre a los tribunales para poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. A diferencia de la mediación o de la conciliación, en este caso el tercero (Poder Judicial) se encuentra supra pares, es decir, por encima de las partes para ejecutar una sentencia congruente y definitiva.
http://www.ruizprietoasesores.es/
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/la-tutela-judicial-efectiva/
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
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Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Jurisdicción española: fundamentos, conceptos y tipos de conflictosRuiz Prieto Asesores
La jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional, estando, en consecuencia, expresamente legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.
La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil...), los conflictos que ante ellos se plantean. Pero esta función, a lo largo de la historia, no siempre la han ejercido los Juzgados y Tribunales. Hoy en día existen tres tipos de conflictos:
Autotutela o autodefensa = De todas las fórmulas de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda, es la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. No la recomendamos bajo ningún concepto, pues todavía hoy en día se sigue practicando (p. e. en las relaciones sociales de las escuelas; en política exterior mediante guerras ilegítimas...).
Autocomposición = Ante un conflicto, las partes implicadas dialogan entre sí para llegar a una solución. Por tanto, es el medio más civilizado de solución de conflictos en el que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Se diferencia de la autodefensa en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades. Es un medio lícito para la solución de conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible, y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Es cierto que puede existir una conciliación o una mediación porque casi siempre las partes recurren a un tercero que aporte un valor o punto de vista más imparcial.
Heterocomposición = Si por la anterior vía ha sido imposible obtener una solución viable, se recurre a los tribunales para poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. A diferencia de la mediación o de la conciliación, en este caso el tercero (Poder Judicial) se encuentra supra pares, es decir, por encima de las partes para ejecutar una sentencia congruente y definitiva.
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La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
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Presentación de la labor del Centro de Innovación para el Desarrollo de Educación Superior CIDES de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco
Avis aux évènementiels Exemplaires de Dossier de partenariat Bouba MOHAMADOU
A tous les fans d'évènements de grande envergure, je vous prie de consulter ce document si riche qui vous permettra de booster vos ressources et connaissances en matière d'organisation d'évènement et animations dans le domaine de la vente.
Attractivité des horaires, simplicité des itinéraires, attention portée aux clients dans leur diversité... les lignes de Car à Haut Niveau de Service proposées par Keolis vont bien au-delà de la simple montée en gamme des véhicules.
Pensées en partenariat avec les collectivités, les exploitants et les clients voyageurs, les Cars à Haut Niveau de Service contribuent au développement des territoires et offrent une nouvelle ère pour le transport interurbain.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. ACCIÓN JURISDICCIONAL
Evolución histórica:
La acción surge por primera vez en Roma, en un principio, para que el ciudadano romano
defendiese sus derechos de una manera formalista, repitiendo fórmulas memorizadas
yestrictas. Sin embargo, en vista de que los no ciudadanos Romanos no podían acogerse al
Derecho Arcaico, surge en la República la figura del pretor o praetor, que suaviza el
Derecho al dotar de acciones al Ius Gentium.
Con el paso del tiempo, y ya rumbo a la llegada del Imperio, el formalismo cae en desuso,
y los mismos ciudadanos romanos prefieren acudir al pretor y a un iudex que a los juicios a
la antigua usanza.
Pero el Imperio, con un procedimiento que en principio surgió para casos extraordinarios
(de ahí su nombre; Extra Ordinem), revoluciona el Derecho al regresar, por un lado, a un
procedimiento monofásico ante una misma autoridad, pero, por el otro, romper de una
vez y para siempre con el formalismo. La gente fue acogiéndose más y más a éste proceso,
de forma tal que ya no hubo quien acudiera a los otros, por lo que el Emperador los
disolvió.
Debido a que los teóricos clásicos se centraban más en los aspectos prácticos del Derecho,
formularon poca doctrina en torno a la acción, y la única clasificación de ésta formulada
por los propios romanos es según el objeto de la misma: Actio in rem, o Actio in
Personam.
La mayoría de los derechos neo romanistas conservan, del Derecho romano, un
procedimiento uni-instancial para cosas de poca cuantía o gravedad (juzgados de paz), y
un procedimiento bi-instancial, como el pretoriano, para cuestiones más importantes.
Hoy en día, existen tántas teorías en torno a la acción como autores, pero en su esencia, la
acción persiste, y persiste como derecho de la persona para exigir a la autoridad
jurisdiccional que le reconozca un derecho, y que ordene que se actúe en consecuencia.
Recibe el nombre de acción porque es la manera en que el individuo actúa para exigir sus
derechos de forma legal. Más como característica común a los autores modernos se
caracteriza a la acción como un derecho público, autónomo, abstracto, independiente
En el derecho común anglosajón (Commonlaw) la acción tiene el mismo sentido, es la
demanda a iniciativa del reclamante que exige ante la autoridad hacer valer sus derechos.
Las acciones se classifican según los derechos que se reclaman.
2. La acción jurisdiccional:es el derecho de acceso a los juzgados y tribunales solicitando
que ejerzan la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es un derecho "abstracto"
que se satisface con una resolución judicial que acuerde la admisión a trámite de lo
solicitado. También se satisface con una resolución judicial que declare la inadmisibilidad a
trámite. En una visión actual de esta categoría, se puede indicar que es un derecho
público abstracto, ya que en la mayoría de los Estados occidentales poseen este derecho
como una categoría fundamental de sus ordenamientos jurídicos, específicamente en su
Constitución.
La acción jurisdiccional es, también, el derecho de acceder a una resolución judicial sobre
el fondo del asunto. Es el derecho a la acción en sentido concreto. Se satisface con una
resolución judicial favorable y con una desfavorable.1
No debe confundirse la acción jurisdiccional con la acción o ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes
Clases de acciones: Las más importantes son las siguientes:
a) Acciones reales y acciones personales:
Según el jurista Gayo, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos
frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito,
como por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar
un proceso ejecutivo, siempre y cuando medie un título ejecutivo o de lo contrario será
procedente iniciar únicamente un proceso ordinario para reclamar el(los) derecho(s)
pretendido(s). Una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de
nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales servían para
proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.
b) Acciones civiles y acciones honorarias:
Las acciones civiles son las concedidas por el derecho civil para proteger determinadas
relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. Por otro lado, las acciones
honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado (normalmente por el
Pretor ) para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho civil.
Entre las acciones honorarias distinguimos también las acciones útiles y las acciones in
factum. Las primeras son acciones civiles que el Pretor extendía a otros supuestos
semejantes no incluidos en el derecho civil. Las acciones in factum son las creadas por el
magistrado para proteger un supuesto nuevo, no reconocido en el derecho civil.
3. c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas:
Las reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o
la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al
afectado. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por
parte del responsable, por lo que su función es punitiva. Acciones mixtas son las que
persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.
d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe:
Las acciones de estricto derecho (strictii iuris) son aquellas en las que no se deja al juez
margen de duda o de matiz para su resolución. Al contrario, en las acciones de buena fe
(bona fides) se le deja al juez un amplio margen de valoración para su resolución.
4. Contradicción jurisdiccional
Para poder dar una explicación clara del Principio de Contradicción, que nos ocupa
en esta oportunidad, debemos dar algunos lineamientos de lo que significa el Derecho a la
Defensa, no sólo en nuestro sistema legal, sino en los sistemas legales de la mayoría de los
países en los cuales se ejerce a plenitud el estado de derecho, puesto que, como veremos
más adelante, el principio de contradicción es sólo una de las expresiones y piezas
fundamentales del Derecho a la Defensa, que a su vez, dentro del proceso penal, se
manifiesta abiertamente en la etapa del juicio oral1[1].
El Derecho a la Defensa es un derecho humano que ha sido recogido en diversos
instrumentos internacionales sobre la materia, tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Todos estos instrumentos a través de un conjunto de medidas
reconocen el denominado debido proceso, en tanto abarca las condiciones que deben
cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones
están bajo consideración judicial.
Dentro de las garantías al debido proceso internacionalmente reconocidas se
encuentra el Derecho a la Defensa2[2]. Este derecho consiste en la facultad de toda
persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo
proceso donde se vea involucrado, lo cual implica contar con un abogado defensor,
acceder a documentos y pruebas, ser informado con anticipación de las actuaciones
iniciadas en su contra, etc.3[3] De esta manera, se vulnera el derecho a la defensa por
ejemplo, cuando:
· Se niega la asistencia inmediata de un abogado libremente elegido o de un
defensor público de oficio;
· Se impide al abogado comunicarse con su defendido;
· Se reciben las notificaciones con retraso;
· Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso;
· Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, u ubicar y obtener la
comparecencia de testigos.
5. Como vemos el derecho a la defensa engloba una serie de principios que a su vez,
forman parte de aquella gran estructura constitucional que garantiza el estado de
derecho, que es como señalamos anteriormente EL DEBIDO PROCESO.
Habiendo señalado el marco general dentro del cual se encuentra inmerso el
principio del proceso penal que es materia de análisis en el presente trabajo, podemos
iniciar los lineamientos que se dan en la legislación peruana.
EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Y EL PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN.
Se encuentra regulado en los artículos 139º (14) y 139º (15) de la Constitución
Política del Perú. Tiene protección constitucional a cualquier procedimiento y es
reconocido como requisito esencial para la válida constitución de un proceso, los citados
artículos constitucionales señalan:
“Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
14. El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las
razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de
su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier
autoridad”.
A su vez el inciso 15 del mismo artículo señala:
“Artículo 139º.- Son principio y derechos de la función jurisdiccional:
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por
escrito, de las causas o razones de su detención”.
El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución recoge el derecho a la
defensa ya no dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, sino que le
ha dado una categoría superior, ubicándolo dentro del capítulo que consagra los Derechos
Fundamentales de la Persona; así, dentro del Artículo 1º, inciso 26, numeral d
encontramos al derecho a la defensa en los siguientes términos:
“Artículo 1º.-Toda persona tiene derecho:
26. Al debido proceso. En consecuencia:
6. d. Nadie puede ser privado dentro del derecho de defensa. Toda persona tiene
derecho a comunicarse personal y confidencialmente con un defensor de su elección y a
ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.”
El derecho a la defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico. Mediante él se
protege una parte medular del debido proceso. La partes en juicio deben estar en la
posibilidad jurídica y fáctica de ser debidamente citadas, oídas y vencidas mediante
prueba evidente y eficiente. El derecho de defensa garantiza que ello sea así.4[4]
Es del caso definir el derecho de defensa como el derecho público constitucional
que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho
punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un
abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para
oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el
derecho constitucional a la libertad del ciudadano.
El Ministerio Público desde esta perspectiva de la defensa como limitación al poder
estatal, no tiene derecho a la defensa, sino un conjunto de facultades o armas para
cumplir su función persecutoria.
El derecho a la defensa parte de que existiendo una imputación5[5] nace el
derecho a la defensa, lo que importa reconocer el sujeto pasivo de la imputación tiene el
derecho de acceder al proceso o investigación preliminar, a ser oído por la autoridad en
todas y cada una de las instancias en que la causa se desenvuelva.
La finalidad del derecho de defensa del imputado es hacer valer con eficacia el
derecho a la libertad, la necesidad de contradicción efectiva exige reconocer un cuadro de
garantías procesales que limiten la actividad de la acusación y del órgano jurisdiccional.