Este documento trata sobre los servicios públicos domiciliarios como el acueducto, alcantarillado, aseo, gas combustible, energía eléctrica y telefonía pública básica. Explica qué son estos servicios, las normas que los rigen y cómo se determinan sus tarifas, las cuales generalmente incluyen un cargo fijo y uno variable. También habla sobre otros temas relacionados como los contratos de condiciones uniformes y la venta de agua en bloque.
2. SERVICIO PUBLICOSERVICIO PUBLICO
Servicio público es la actividad
desarrollada por una institución
pública o privada con el fin de
satisfacer una necesidad social
determinada. Los servicios
públicos son el conjunto de
actividades y prestaciones
permitidas, reservadas o exigidas
a las administraciones públicas por
la legislación en cada Estado, y
que tienen como finalidad
responder a diferentes
imperativos del funcionamiento
social, y, en última instancia,
favorecer la realización efectiva de
la igualdad y del bienestar social.
4. ACUEDUCTOACUEDUCTO
Servicio público domiciliario
de acueducto: Llamado
también servicio público
domiciliario de agua potable. Es
la distribución municipal de
agua apta para el consumo
humano, incluida su conexión y
medición. También se aplicará
esta Ley a las actividades
complementarias tales como
captación de agua y su
procesamiento, tratamiento,
almacenamiento, conducción y
trasporte.
Normas Vigentes:
Decreto 475 de 1998
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 990 del 2002
Ley 142 de 1994
RAS 2000
Decreto 1905 de 2000
5. REGULACION TARIFARIA:
Se basa en la determinación
de los costos medios a largo
plazo calculados a partir de la
información contable reportada
por las empresas teniendo en
cuenta que las tarifas
resultantes deberían cubrir la
operación, la administración, el
mantenimiento y los planes de
renovación y expansión.
ACUEDUCTOACUEDUCTO
Cargo fijo: Se determina con base en los
costos medios de administración del
numero de suscripción. Dicho valor, es
básicamente el resultado de dividir los
gastos de administración entre el numero
de usuarios facturados.
CFi=CMA x Fi
CFi=cargo fijo del estrato.
CMA= Costo medio de administración.
Fi=factor de subsidio por estratos.
6. ALCANTARILLADOALCANTARILLADO
Servicio público domiciliario de
alcantarillado. Es la recolección
municipal de residuos, principalmente
líquidos, por medio de tuberías y
conductos. También se aplicará esta
Ley a las actividades complementarias
de transporte, tratamiento y
disposición final de tales residuos.
Normas Vigentes:
Decreto 302 de 2000
Resolución CRA 287 de 2004
RAS 2000
Ley 142 de 1994
7. Las formulas tarifarias para los
servicios de acueducto y
alcantarillado incluyen un cargo
fijo y un cargo por unidad de
consumo. En virtud de lo
establecido en el articulo 90 de
la ley 142 de 1994.
ALCANTARILLADOALCANTARILLADO
CFi=CMA x Fi
CFi= Cargo fijo del estrato.
CMA= Costo medio de administración.
Fi= Factor de subsidio por estratos.
8. ASEOASEO
Servicio público domiciliario de
aseo. Es el servicio de recolección
municipal de residuos,
principalmente sólidos. También se
aplicará esta Ley a las actividades
complementarias de transporte,
tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las
actividades complementarias de
corte de césped y poda de árboles
ubicados en las vías y áreas
públicas; de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y
aprovechamiento
Normas Vigentes:
Ley 689 de 2001
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 958 del 2001
Ley 142 de 1994
Resolucion 353 de 2005
Decreto 1713 de 2002
9. REGULACION: Con lo dispuesto en la
resolución 353 de 2005 la metodología
tarifaria que se adopta es de precio
techo, lo de 1994 cual implica que las
personas prestadoras podrán en
cualquier momento y con observancia de
las disposiciones relativas a competencia
e información a los suscriptores, cobrar
hasta el limite que corresponde hasta el
precio techo calculado en base a lo
establecido en la presente resolución.
Cargo fijo: es el valor unitario por
usuario que refleja los costos
involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio
independiente del nivel que se utiliza
como costo de referencia.
CFi=CMA x Fi
CFi= Cargo fijo del estrato.
CMA= Costo medio de administración.
Fi= Factor de subsidio por estratos.
ASEOASEO
10. GAS COMBUSTIBLEGAS COMBUSTIBLE
Servicio público domiciliario de
gas combustible. Es el conjunto de
actividades ordenadas a la
distribución de gas combustible, por
tubería u otro medio, desde un sitio
de acopio de grandes volúmenes o
desde un gasoducto central hasta la
instalación de un consumidor final,
incluyendo su conexión y medición.
También se aplicará esta Ley a las
actividades complementarias de
comercialización desde la producción
y transporte de gas por un
gasoducto principal, o por otros
medios, desde el sitio de generación
hasta aquel en donde se conecte a
una red secundaria.
Normas Vigentes:
Resolución CREG 067 de 1995
Ley 142 de 1994
Ley 143 de 1994
Resolución 135 de 2012
Resolución 9 902 de 2013
11. TARIFAS: La Comisión de
Regulación de Energía y Gas, por
medio de la Resolución CREG 011
de 2003, estableció los criterios
generales para remunerar las
actividades de distribución y
comercialización de gas
combustible, y las fórmulas
generales para la prestación del
servicio público domiciliario de gas
combustible por redes de tubería.
GAS COMBUSTIBLEGAS COMBUSTIBLE
J = Rango j de consumo.
M = Mes de prestación del servicio.
Dfjm = componente fijo del cargo de distribución,
expresado en $/factura, aplicable en el
mes m correspondiente al rango j de consumo.
Cm = cargo máximo de comercialización del
mes m expresado en pesos por factura.
12. ENERGIA ELECTRICAENERGIA ELECTRICA
Servicio público domiciliario de
energía eléctrica. Es el transporte
de energía eléctrica desde las redes
regionales de transmisión hasta el
domicilio del usuario final, incluida
su conexión y medición. También se
aplicará esta Ley a las actividades
complementarias de generación, de
comercialización, de transformación,
interconexión y transmisión.
Normas Vigentes:
Resolución CREG 070 de 1998
Ley 142 de 1994
Ley 143 de 1994
Decreto 1524 de 1994
Decreto 2253 de 1994
Resolucion 9 708 de 2013
13. ENERGIA ELECTRICAENERGIA ELECTRICA
Costo del servicio o costo unitario
El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) es un costo económico
eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de
generación, transmisión, distribución, comercialización y otros costos
relacionados con la operación y administración del sistema
interconectado nacional.
CUf = costo base de comercialización que
remunera los costos fijos de la actividad de
comercialización
CUv (Costo Serv) = componente variable del
costo unitario de prestación del servicio.
14. TELEFONIA PUBLICATELEFONIA PUBLICA
BASICA CONMUTADABASICA CONMUTADA
Servicio público domiciliario de
telefonía pública básica conmutada.
Es el servicio básico de
telecomunicaciones, uno de cuyos objetos
es la transmisión conmutada de voz a
través de la red telefónica conmutada con
acceso generalizado al público, en un
mismo municipio. También se aplicará
esta Ley a la actividad complementaria de
telefonía móvil rural y al servicio de larga
distancia nacional e internacional.
Exceptúase la telefonía móvil celular, la
cual se regirá, en todos sus aspectos por
la Ley 37 de 1993 y sus decretos
reglamentarios o las normas que los
modifiquen, complementen o sustituyen.
Normas Vigentes:
Resolución CRT 087 de 1997
Ley 142 de 1994
Ley 1341 de 2009
Circular 108 de 2013
15. TELEFONIA PUBLICATELEFONIA PUBLICA
BASICA CONMUTADABASICA CONMUTADA
TARIFA: El presente régimen
de tarifas se aplica a todos los
operadores de servicios de
telecomunicaciones de
conformidad con la Ley 142 de
1994, con lo prescrito en el
Artículo 28 del Decreto 2167 de
1992 y las demás normas que
los adicionen, modifiquen o
complementen.
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato .
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Cargo fijo. Valor unitario por
suscriptor o usuario, que refleja los
costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad
permanente del servicio,
independientemente del nivel de
uso. Es un cobro que se hace a
todos los usuarios por la
disponibilidad permanente del
servicio, independientemente del
nivel de uso.
16. CONTRATO DE CONDICIONESCONTRATO DE CONDICIONES
UNIFORMESUNIFORMES
QUE ES?
Contrato de servicios públicos. Es
un contrato uniforme, consensual,
en virtud del cual una empresa de
servicios públicos los presta a un
usuario a cambio de un precio en
dinero, de acuerdo a
estipulaciones que han sido
definidas por ella para ofrecerlas a
muchos usuarios no
determinados.
FINALIDAD?
Los contratos de condiciones
uniformes constituyen el
instrumento por excelencia para
que usuarios y prestadores
puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación
que surge de la prestación de un
servicio público domiciliario.
Por ejemplo cuando se adquiere
una línea telefónica
(telebucaramanga) , o una
acometida de agua (amb).
17. SERVICIOS ESPECIALES DESERVICIOS ESPECIALES DE
ASEOASEO
Consiste en las actividades de
recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos que por su naturaleza,
tamaño, volumen y peso no pueden ser
recolectados , manejados y tratados por
la entidad prestadora del servicio.
Ejemplos: Corte de césped y poda de
arboles ubicados en la vías y aéreas
publicas, el lavado de las aéreas en
mención, y el aprovechamiento de los
residuos sólidos de origen residencial y
de aquellos provenientes del barrido y
limpieza de vías y áreas publicas.
También recolección de escombros,
recolección de residuos recolectados en
espectáculos, residuos industriales ,
hospitalarios entre otros.
Ley 689 de 2001
18. VENTA DE AGUA EN BLOQUEVENTA DE AGUA EN BLOQUE
El concepto de agua en bloque fue
definido después de la expedición de la
Ley 142 de 1994, a través del Decreto
Reglamentario 302 de 2000, el cual en
su artículo 3.461 lo definió como el
servicio que se presta a entidades que
distribuyen y/o comercializan agua a
distintos tipos de usuarios