Los documentos describen los diferentes servicios públicos domiciliarios en Colombia y las normas que los rigen. Incluyen servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible, telecomunicaciones y aseo. Explican cómo se calculan y cobran los cargos fijos para cada servicio, y definen conceptos como contratos de servicios y tarifas.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
2. ES UNA DISTRIBUCION DEL
AGUA PARA EL CONSUMO
HUMANO, INCLUYENDO SU
CONEXIÓN Y MEDICION.
NORMAS QUE LA RIGEN:
LEY142 Y 143 DE 1994,
Resolución CRA 287 DE 2004
Decreto 1575 de 2007
MODALIDAD DE COBRO:
EL SERVICIO SE COBRA POR
UNIDAD DE METRO CUBICO
CONSUMIDO.
Resolución CRA N° 287 de
2004; dispone que para cada
uno de los servicios se
determina el cargo fijo con
base en los costos medios de
administración y el número de
suscriptores del prestador. Tal
valor, es básicamente el
resultado de dividir los gastos
de administración (afectados
por un factor de eficiencia
comparativa calculado para la
empresa prestadora), entre el
número de usuarios
facturados. Toda la información
deberá ser tomada del mismo
año de prestación.
3. Es la recolección municipal de
residuos principalmente líquidos, por
medio de tuberías y conductos;
también se aplicara a actividades
complementarias de transporte
tratamiento y disposición final de
residuos.
Normas que la rigen:
RAS 2000
Resolución 353 de 2005
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 958 de 2004
Ley 124 de 1994
Decreto Nacional 1013 de 2005
Decreto 1713 de 2002
Costo:
CFI = CMA x FI
CFI: cargo fijo del
estrato o sector
CMA: costo medio de
administración.
FI: factor subsidio o
contribución aplicado a
los usuarios.
4. TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA DESDE LAS REDES
REGIONALES DE TRANSMISION
HASTA EL DOMICILIO DE LOS
USUARIOS FINALES, INCLUYEN
COMERCIALIZACION
,TRANSPORTE, MEDICION,
CORRECCION, ETC.
NORMAS QUE LA RIGEN:
Decreto 636 de 1974
Decreto 3087 de 1997
Ley 143 de 1994
Decreto 958 de 2001
Resoluciones CREG 031y 079 de 1097
Cobro:
La comercializadora de
energía cobra a los
usuarios un cargo
mínimo del servicio la
cual esta condicionada
al numero total de Kwh
vendidos.
5. CONJUNTO DE ACTIVIDADES
ORDENADAS PAA LA
DISTRIBUCION DE GAS
COMBUSTIBLE POR TUBERIA
U OTROS MEDIOS, DESDE UN
CENTRO DE ACOPIO O
GASODUCTO HASTA LA
INSTALACION FINAL DE UN
CONSUMIDOR.
NORMAS QUE LA RIGEN:
ley 143 y 142 1994
decreto 3087 de 1997
COBRO Y CARGO
FIJO:
Las empresas deben
calcular los cargos
variables de ( $/m#) y
los cargos fijos (
$/factura) aplicado a
todos sus usuarios.
MF JM = DFjm + Cm
6. SERVICIO BASICO DE
TELECOMUNICACIONE
S,CUYO OBJETO ES LA
TRANSMISION
CONMUTADA DE VOZ A
TRAVEZ DE RED
TELEFONICA.
NORMAS QUE LA
RIGEN:
Ley 142 de 1994
Decreto 62 de 1990
Decreto 1185 de 1990
Resolución CRT 087 de
1997
Cobro:
El comercializador estructurara las
tarifas a consumidores residenciales.
Un cargo fijo($/mes), que refleje los
costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente
del servicio para el usuario, sin importar
el nivel de uso.
Las normar actuales de la
superintendencia de servicios públicos
informa y recuerda que los usuarios de
estratos 1 y 2 que los operadores de
telefonía están obligados a ofrecerles
un plan sin cargo fijo.
Ti= Tref * (1 – Fs Fsi)
7. COSNTITUYEN EL INSTRUMENTO POR EXCELENCIA PARA QUE
USUSARIOS Y PRESTADORES PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS Y
DEBERES DENTRO DE LA RELACION QUE SURGE DE LA PRESTACION
DE UN SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO.
PARA TODOS AQUELLOS EVENTOS EN LOS QUE PUEDA LLEGAR A
SER NECESAARIO, EL CONTRATO DEBE SER UNA HERRAMIENTA
CALARA U AGIL, PARA QUE LAS PARTES CUENTEN CON
INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA SOBRE LAS REGLAS Y
PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SURTIR EN CADA EVENTO POSIBLE.
EJEMPLO: un contrato uniforme y consensual entre la empresa de
servicios públicos y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a
prestar el servicio a cambio de un precio en dinero como el acueducto
metropolitano de Bucaramanga, empresa publica de alcantarillado.
8. SON AQUELLOS SERVICIOS QUE NO HACEN PARTE
DE LA FACTURACION MENSUAL DEL SERVICIO
ORDINARIO DE ASEO Y SE ACUERDA PREVIA
EVALUACION Y COSTO POR EL PRESTADOR.
EJEMPLO:
RECOLECCION DE ESCOMBROS
RESIDUOS INDUSTRIALES
RESIDUOS HOSPITALARIOS
9. EL CONTRATO DE VENTA DE AGUA EN BLOQUE ES UN
CONTRATO COMERCIAL Y NO UN CONTRATO DE
SERVICIOS PUBLICOS, DEBIDO A QUE NO EXISTE LA
RELACION USUARIO – EMPRESA, YA QUE LOS
CONTRATOS DE VENTA DE AGUA EN BLOQUE SON
PRODUCTO DE ACTUACIONES EXCLUSIVAS DE LA
ORBITA PRIVADA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS.
ENESTA MODALIDAD CONTRACTUAL NO ESTA
REGULADA POR LA LEY 142 DE 1994 Y LA COMISION
DE REGUALCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BASICO, ADEMASDEBERA REGIRSE POR LAS
NORMAS DEL DERECHO COMUN.