El documento define el acto administrativo como una declaración de voluntad, juicio o conocimiento realizada por la administración en el ejercicio de su potestad administrativa. Explica que los actos administrativos pueden clasificarse de acuerdo a sus elementos, número de implicados, efectos, número de administraciones intervinientes, pronunciamiento, actuación de la administración y fase del procedimiento. Finalmente, establece que los actos administrativos pueden ser válidos, nulos de pleno derecho, anulables o irregulares.