UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Actividad 1 florimar sanchez DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
1. DEL ESPACIO GEOGRAFICO Y DE LA DIVISION
POLITICO TERRITORIAL
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, mayo 2015
Alumna:
Florimar Sánchez
C.I. 26.370.346
2. DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
Territorio: Extensión de un país habitado por un
pueblo bajo la misma soberanía y separado de los
pueblos vecinos por límites o fronteras. Suelen estar
sujetos al mando de un gobernador o funcionario
que depende directamente del gobierno central.
La Constitución de 1999 incorporó cambios importantes sobre el territorio
como elemento del Estado, por cuanto, el texto constitucional de 1999 adoptó la
expresión de “espacios geográficos”
• Artículo 11 de la
Constitución
Bolivariana de Venezuela
Del Territorio y demás espacios geográficos
3. DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
Principios que rigen la determinación en Venezuela: El Utis Possidetis Iuris
Luego de 1830, el territorio Venezolano siempre ha sido
expresamente República correspondiente a la capitanía general,
antes de la configuración política iniciada en 1810
Según Ernesto Wolf “…Se expresa el principio de que el Estado es libre e
independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en
la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”.
El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a
Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía
en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido
considerado como un dogma de Derecho Público
Internacional de Sur América
4. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes
diplomáticas
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
La relación entre el caudillo y la territorialidad se observa a su vez en las decisiones que este
toma ante los mandatos de la autoridad legal y legítimamente constituida, ante las leyes y las
instituciones que poseen una intención centralizadora del mando en medio de la guerra de
independencia.
La extraterritorialidad es admitida en Derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno
se considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de
las embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos aspectos, los buques. En realidad no
supone la conversión a todos los efectos de ese territorio para que sea una prolongación del país
propietario, sino que queda exento a efectos de jurisdicción de la aplicación de la ley del país en
el que está ubicado. La causa de esta exención se ubica en el resultado de negociaciones
diplomáticas.
Ahora bien, la base legal que establece los privilegios, inmunidades y prerrogativas, fue suscrita por
Venezuela en el año de 1928, denominada Convención sobre funcionarios diplomáticos de La Habana.
5. DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del Estado
sobre el territorio
Admite que el derecho constitucional e internacional desempeña doble función:
Negativa: Permite la determinación de sus fronteras, mediante una línea de
frontera defensiva que traza un área de competencia en el orden internacional
Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control
para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra
Teoría del Territorio Objeto: El Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de
igual a la naturaleza jurídica que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca.
Teoría del Territorio Sujeto: El Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma
parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes.
Teoría del Territorio-Limite: El territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado, es simplemente
el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.
6. La División Político Territorial del Estado Venezolano
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide
en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de
los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios(…)”
Esta disposición fue incorporada por la Constitución de
1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961
determina la división político territorial de la República,
sin indicar el número, ni los nombres de los Estados,
acogiendo el criterio predominante de la Comisión
Redactora del texto constitucional
7. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base
constitucional.
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL
La anexión territorial es un proceso, generalmente violento, por el cual un Estado o país se apodera
de otro, destruyendo, trasladando o integrando todas o parte de sus instituciones, especialmente las
Fuerzas Armadas que puedan tener y sus órganos de política internacional (embajadas, consulados,
representaciones ante instituciones internacionales).
La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… Con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los
países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias
de Holanda.