2. • El acto administrativo constituye una
manifestación del poder publico que se
exterioriza a través de alguna entidad de la
administración. En ese sentido posee fuerza
vinculante para la administración y para los
administrativos.
3. Las declaraciones que sirven de base al acto
administrativo pueden ser:
Declaraciones decisorias:
si constituyen la expresión de una voluntad de la
administración que constituye su finalidad, como la
emisión de una resolución administrativa o el
otorgamiento de una licencia.
4. Declaraciones de conocimiento:
cuando la autoridad certifica en conocimiento de
un hecho de relevancia jurídica (por ejemplo una
notificación) o la aceptación de declaraciones
particulares de interés administrativo (por ejemplo
la declaración en un acta de nacimiento, inscripción
registrales o certificaciones).
Las declaraciones que sirven de base al acto
administrativo pueden ser:
5. Declaraciones de opinión:
cuando valora y emite un juicio afirmativo o negativo
sobre un hecho comprobado administrativamente
(por ejemplo, la certificación administrativa de
antecedentes penales, salud, etc.)
Las declaraciones que sirven de base al acto
administrativo pueden ser:
6. CLASIFICACIONES
Según el órgano del que procede
• Acto simple: dictado por un solo órgano
administrativo
• Acto complejo: dictado por varios órganos
administrativos
7. Según la extensión de sus efectos
• Acto General: acto dirigido a una pluralidad
indeterminada de personas
• Acto Singular: acto dirigido a personas
determinadas
Por el lugar que ocupan en el procedimiento
administrativo:
• Acto de trámite: acto que no decide la cuestión
de fondo del procedimiento, sino que se
• dicta para preparar el acto que contendrá la
resolución definitiva del mismo
• Acto definitivo: en contraposición al anterior, es
un acto que contiene la decisión.
8. • adoptada por un órgano administrativo, con respecto
al objeto de un procedimiento
• Acto que causa estado: acto que agota la vía
administrativa y que, por tanto, solo es recurriblel
ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
• Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por
que se dejaron transcurrir los plazos para su
impugnación, salvo por medio de recursos
excepcionales como el recurso potestativo de
reposición o el extraordinario de revisión, ambos
administrativos.
9. Por su impugnación en vía
contencioso - administrativa
• Acto impugnable: acto que pone término a la
vía administrativa y que solo es recurrible ante
el orden contencioso administrativo.
• Acto no impugnable: acto que no puede ser
recurrido en vía contencioso administrativa
• porque no ha agotado la vía administrativa,
requisito imprescindible para poder acceder
• a la impugnación del acto en vía judicial
10. Por su contenido
• Actos constitutivos: actos que crean,
modifican o extinguen relaciones jurídicas.
• Actos declarativos: actos que contienen una
declaración, es decir, que acreditan un
• hecho o una situación jurídica, pero no la
crean, solamente manifiestan su existencia.
11. Por la potestad ejercitada
• Acto reglado: acto dictado cuando todos los
elementos del acto están determinados por
• la norma jurídica aplicable, es decir, cuando se
dicta en ejercicio de una potestad reglada.
• Acto discrecional: acto dictado en ejercicio de
una potestad discrecional de la Administración
que le permite determinar por sí misma, sin la
obligatoriedad de la norma, uno o varios de
los elementos del acto administrativo.
12. Por el modo de exteriorizarse
• Acto expreso: acto dictado de forma y modo
expreso por la Administración.
• Acto presunto: acto que no se produce sino
que se presume su existencia. Es un tipo de
acto, que como veremos, actúa a modo de
ficción jurídica.