El documento define un acto administrativo como cualquier manifestación de voluntad del Estado o particulares para producir efectos jurídicos en el ejercicio de la función administrativa. Explica que la voluntad administrativa es esencial para el acto, y que sus elementos materializan su existencia, validez y eficacia. Además, señala que la voluntad del servidor público es fundamental, ya que un acto administrativo es la voluntad, conocimiento o inteligencia declarada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales