 Acto simple, el formado por una sola voluntad, sin importar que en el
procedimiento previo a su emanación hayan intervenido otras voluntades
 Acto en el que intervienen varias voluntades: Acto colegial es el que
emana de un órgano único pero compuesto por varios miembros como
consejos, comisiones, ayuntamientos, etcétera
 Acto complejo o colectivo es el que se forma por el concurso de varios
órganos de la administración, como es el caso del refrendo y otros
 Ámbito de
aplicación
 Internos, cuyos efectos sólo se manifiestan
respecto de los órganos de la administración,
por lo que no producen efectos hacia los
particulares
 Externos, que trascienden el ámbito de la
administración porque van dirigidos hacia los
particulares
 Ejecutoriedad: es el efecto del acto administrativo de imponerse incluso
mediante la coacción; significa entonces: la posibilidad de actuar aun en
contra de la voluntad de los administrados cuando los actos impongan
deberes o limitaciones, sin necesidad de una previa declaración judicial
 Estabilidad: necesidad de seguridad y certidumbre jurídica justifican la
estabilidad del acto administrativo. El acto administrativo muestra una
firmeza que resiste su afectación por normas del ordenamiento
 Garantía: irretroactividad de le ley es su formulación constitucional
 Efectos
 Favorables: ablatorios o de gravamen, el principio de
estabilidad no impide la revocación incluso oficiosa por la
autoridad.
 Desfavorables: imposibilidad de revocación unilateral por
causa de utilidad e interés público
 Impugnabilidad: en principio todo acto es impugnable por vía administrativa o
jurisdiccional (legalidad o constitucionalidad)
 Escritos: son aquellos que se exteriorizan mediante forma escrita
 No escritos: son los que presentan una forma diversa de expresión,
tales como los actos verbales, los tácitos, los actos presuntos
 Forma de expresión
 Extinción: procede cuando así lo exija el interés público, cuando exista alguna irregularidad o bien una causa ajena al sujeto pasivo del acto
 Validez: aceptar su existencia y su regularidad, vale desde el momento en que es
emitido y surte sus efectos jurídicos (crea, modifica o extingue situaciones jurídicas)

ACTO ADMINISTRATIVO.pptx

  • 1.
     Acto simple,el formado por una sola voluntad, sin importar que en el procedimiento previo a su emanación hayan intervenido otras voluntades  Acto en el que intervienen varias voluntades: Acto colegial es el que emana de un órgano único pero compuesto por varios miembros como consejos, comisiones, ayuntamientos, etcétera  Acto complejo o colectivo es el que se forma por el concurso de varios órganos de la administración, como es el caso del refrendo y otros  Ámbito de aplicación  Internos, cuyos efectos sólo se manifiestan respecto de los órganos de la administración, por lo que no producen efectos hacia los particulares  Externos, que trascienden el ámbito de la administración porque van dirigidos hacia los particulares  Ejecutoriedad: es el efecto del acto administrativo de imponerse incluso mediante la coacción; significa entonces: la posibilidad de actuar aun en contra de la voluntad de los administrados cuando los actos impongan deberes o limitaciones, sin necesidad de una previa declaración judicial  Estabilidad: necesidad de seguridad y certidumbre jurídica justifican la estabilidad del acto administrativo. El acto administrativo muestra una firmeza que resiste su afectación por normas del ordenamiento  Garantía: irretroactividad de le ley es su formulación constitucional  Efectos  Favorables: ablatorios o de gravamen, el principio de estabilidad no impide la revocación incluso oficiosa por la autoridad.  Desfavorables: imposibilidad de revocación unilateral por causa de utilidad e interés público  Impugnabilidad: en principio todo acto es impugnable por vía administrativa o jurisdiccional (legalidad o constitucionalidad)  Escritos: son aquellos que se exteriorizan mediante forma escrita  No escritos: son los que presentan una forma diversa de expresión, tales como los actos verbales, los tácitos, los actos presuntos  Forma de expresión  Extinción: procede cuando así lo exija el interés público, cuando exista alguna irregularidad o bien una causa ajena al sujeto pasivo del acto  Validez: aceptar su existencia y su regularidad, vale desde el momento en que es emitido y surte sus efectos jurídicos (crea, modifica o extingue situaciones jurídicas)